SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución Nº 272/2006
Buenos
Aires, 1 de junio de 2006.
VISTO:
El
Expediente Nº S01:0199677/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 113 de fecha 22 de enero de
2004 modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de
septiembre de 2004 y 502 de fecha 1 de julio de 2005
todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Nº 502 de fecha 1 de julio de 2005
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se distribuyó el cupo de cortes
enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que la UNION EUROPEA asignó a nuestro país denominado “Cuota Hilton”, correspondiente al
período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de
2006.
Que
por el Artículo 18 de la Resolución
Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se establece que los saldos no exportados durante el
período correspondiente, no podrán trasladarse a otro período o
ejercicio, ni otorgarse compensaciones por cupos no exportados.
Que
de producirse el presupuesto precedentemente enunciado, implicaría
incumplir con los compromisos internacionales asumidos, además de
provocar la consiguiente pérdida de ingresos para nuestro país.
Que
en virtud de lo precedentemente expuesto y a fin de evitar un posible
incumplimiento en la exportación de la totalidad del cupo, resulta
procedente fijar una fecha límite para que las empresas adjudicatarias
de la denominada “Cuota Hilton” en el período 2005/2006,
resignen aquel tonelaje que se encuentren impedidas de exportar.
Que
asimismo, es necesario que se indique el procedimiento de reasignación
respecto a los volúmenes resignados y que se prevea qué ocurrirá en el
caso de que las adjudicatarias incumplan con la resignación citada en
el considerando precedente, todo ello a efectos de mantener la
transparencia en el mercado internacional y con el propósito de
contribuir al prestigio de la industria y al comercio de carnes de
nuestro país.
Que
se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por
parte del señor Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo
en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de
octubre de 1991, modificado por su similar Nº
2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados
por la Ley Nº 24.307, en el Artículo 3º de la Resolución
Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada
por la Resolución
Nº 103 del 24 de enero de 1994,
ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en
el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su
similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Todas las empresas que por
cualquier concepto, fueron adjudicatarias del cupo de cortes enfriados
vacunos sin hueso de alta calidad asignado por la UNION EUROPEA a nuestro país, correspondiente al período 2005/2006, deberán presentar en el
Centro de Atención al Público de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sito en Avenida Paseo Colón Nº
922, planta baja, Oficina Nº 16 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, hasta el 9 de junio de 2006 inclusive, la resignación del
tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir en carácter de
declaración jurada y suscripta por el representante legal de la
empresa, conforme al modelo que como Anexo forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — Déjase establecido que a las
empresas que al 30 de junio de 2006 no hayan exportado la totalidad del
cupo asignado para el actual período 2005/2006, y no hayan resignado
tal cual lo exige el artículo precedente, se les descontará de la
asignación que pudiere corresponderles de la adjudicación para el
período 2006/2007, el tonelaje que no hayan exportado.
Art. 3º — En el caso de producirse
volúmenes disponibles por resignaciones efectuadas por las empresas
impedidas de exportar, conforme lo dispuesto por el Artículo 2º de la
presente medida, los mismos serán reasignados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, conforme la normativa vigente.
Para acceder a dichos tonelajes las empresas habilitadas deberán
previamente haber agotado el tonelaje asignado ya sea por la Resolución
Nº 502 de fecha 1 de julio de 2005 o por la Resolución
Nº 185 de fecha 24 de abril de 2006
modificada por la Resolución
Nº 200 de fecha 28 de abril de 2006
todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y efectuar su solicitud con
posterioridad al 9 de junio de 2006.
Art. 4º — La presente resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel S. Campos.
ANEXO
MODELO
DE RESIGNACION DE TONELAJE
OFICINA
NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL
AGROPECUARIO
S / D
En mi
carácter de presidente de la firma
……………………….,
comunico que resigno y pongo a disposición, la cantidad de
……………………..toneladas de
“Cuota Hilton” correspondiente al período 2005/2006.
Saludo
a Uds. atentamente.
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