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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 27 |
05/05/2009 |
Fecha: |
08/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-27-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Incorporación al Sistema de
Transferencia Electrónica. “Consulta Régimen de Aduanas en Factoría”. |
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VISTO
la
ACTUACION SIGEA Nº
13662-38- 2009, del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y, |
CONSIDERANDO: |
Que
a través de la misma el Departamento Grandes Operadores eleva la nómina de las
firmas que, conforme lo estipulado en el artículo 1º de
la Resolución General
AFIP Nº 2550, solicitaron su incorporación al nuevo sistema de transferencia
electrónica de datos, denominado “Consulta Régimen de Aduanas en Factoría”. |
Que
el objetivo principal para la implementación del aludido sistema, apunta esencialmente
al control de inventario y de movimiento de mercaderías de los sujetos adheridos
al Régimen de Aduanas en Factoría, a través del Servicio WEB de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
Que
ello posibilita esencialmente el control de auditoría referenciado en el artículo 7º de
la Resolución General
Conjunta AFIP Nº 1424/03. |
Que
en función de lo expuesto precedentemente y hasta tanto se efectúe la
migración al nuevo sistema establecido por
la AFIP, de la información obrante en el Sistema
Consensuado (Anexo VII de
la Resolución General AFIP Nº 1673 hoy dejada sin
efecto), corresponde imponer a la firmas usuarias del Régimen de Aduanas en
Factoría la obligación de conservar la información allí reunida, por el
término de CINCO AÑOS (5) años contados desde su incorporación al nuevo
sistema. |
Que
sentado lo expuesto y habiéndose corroborado, a través del Departamento
Control de Desarrollo y Operaciones de Sistemas Aduaneros, que se han
efectuado por parte de las firmas solicitantes los desarrollos informáticos
necesarios, corresponde autorizar la incorporación de las mismas al aludido
sistema. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9,
apartado 2, incs. a), p) del Decreto 618 del 10 de
julio de 1997. |
Por ello, |
LA DIRECTORA GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Incorpórese a las firmas VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-50401884-5,
MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A., CUIT Nº 30-50298736-0, PEUGEOT CITROEN
ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-50474453-8, FORD ARGENTINA S.C.A.
CUIT Nº 30-67851968-1, GENERAL MOTORS ARGENTINA S.R.L.
CUIT Nº 30-66207168-0 y TOYOTA ARGENTINA S.A. CUIT Nº 33-67913936-9 al
Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, denominado “Consulta Régimen
de Aduanas en Factoría”. |
Art.
2º — Establécese la obligación de las empresas identificadas
precedentemente de conservar por el término de CINCO AÑOS (5) la información
obrante en el Sistema Consensuado (Anexo VII de
la Resolución General
AFIP Nº 1673 hoy dejada sin efecto). |
Art.
3º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — María S. Tirabassi. |
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