Detalle de la norma RE-27-2008-DGA
Resolución Nro. 27 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Cuadro de Tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación.
Boletín Oficial
Fecha: 07/05/2008
Detalle de la norma
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución 27/2008

Cuadro de Tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación.

Bs. As., 2/5/2008

VISTO la presentación efectuada mediante Actuación SIGEA Nº 12239-91-2008 ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por la SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS respecto al cuadro de tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2007, suscripta entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el SINDICATO UNICO DE PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) se acordó un incremento sobre el COMPLEMENTO SUPERACION DE METAS.

Que resulta necesario adecuar las tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación, en virtud de lo dispuesto mediante Resolución General Nº 665 (AFIP) - Anexo Nº II – Apartado D) - Punto 1) CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA LIQUIDACION / BASE DE CALCULO DE LA LIQUIDACION y Disposición Nº 188/99 (DGA) - Anexo Nº 1 - Apartado A) - Punto Nº 6 - CATEGORIAS DE PAGO según TAREA O FUNCION.

Que en este mismo sentido corresponde incluir las funciones de Guarda-Verificador, instrumentadas por Disposición Nº 469/00 (S.D.G.R.H.)

Que las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, Administración Financiera, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º, apartado 2) inciso g) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y la Disposición Nº 113/06 (AFIP).

Por ello;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el nuevo cuadro de tarifas contenido en el ANEXO I de la presente, para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios de Habilitación realice el personal de esta DIRECCION GENERAL en las distintas jurisdicciones indicadas en el mismo.

Art. 2º — La presente tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2008.

Art. 3º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Cumplido, archívese. — Silvina Tirabassi.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

—ACLARACION A.F.I.P.—

En la edición del Boletín Oficial Nº 31.399 del día 7 de mayo de 2008, página 7, se publicó por error el ANEXO I perteneciente a la Resolución Nº 27/08 (DGA), debiendo se reemplazado por el siguiente: