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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 27 |
05/11/2007 |
Fecha: |
09/11/2007 |
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Dependencia: |
RE-27-2002-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Establécese que a partir de la próxima
vendimia todos los establecimientos que deseen continuar elaborando vinos con
posterioridad a la fecha de finalización de cosecha fijada para la zona,
deberán comunicar esta intención al Instituto Nacional de Vitivinicultura. |
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VISTO el Expediente Nº 311-000295/2007-4, las Leyes Nros.
14.878 y 25.163, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA establece anualmente fechas
diferenciales de finalización de cosecha de uvas destinadas a la elaboración
vínica, para cada una de las zonas productoras, con el objeto de tender a la
obtención de un grado uniforme para todo el país. |
Que
el mercado demanda algunos productos vínicos cuya elaboración requiere uvas
con una madurez que no alcanza a producirse dentro del plazo establecido
administrativamente para la vendimia de cada zona, lo cual debe ser resuelto
por Vía de Excepción. |
Que
los vinos que se obtienen, mediante este proceso, da como resultado productos
cuyo contenido alcohólico total (real más potencial) es siempre igual o
superior al grado mínimo que se fija para la zona. |
Que
en los últimos años este tipo de productos ha tenido una demanda creciente,
lo que redunda en un marcado incremento de las |
solicitudes
de excepción, cuyo tratamiento requiere de pasos administrativos que atentan contra
la dinámica propia de los procesos industriales. |
Que
por sus limitados volúmenes, estas elaboraciones no afectan los objetivos
perseguidos con la fijación de plazos de finalización de cosecha, por lo que
resulta conveniente establecer previsiones reglamentarias que permitan su
realización, evitando de este modo los efectos indeseados de un tratamiento de
excepción. |
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha
tomado la intervención de su competencia. |
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566, 25.163 y los Decretos Nros.
1279/03 y1241/05, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA RESUELVE: |
Artículo
1º — A partir de la próxima vendimia todos los establecimientos que deseen
continuar elaborando vinos con posterioridad a la fecha de finalización de
cosecha fijada para la zona, deberán comunicar por escrito esta intención a
la Delegación |
del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a la cual corresponda por jurisdicción. |
Art.
2º — En esta comunicación deberá consignarse las variedades de uvas, los
números de viñedos de los cuales provengan y su ubicación. |
Art.
3º — Con un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, de anticipación deberán
informar con cargo a la comunicación realizada, el día y hora en que
comenzarán a ingresar las uvas del viñedo consignado y el o los números de
vasijas que se utilizarán para depositar el vino elaborado, las que estarán
identificadas con boleta adherida con la leyenda “Elaboración Vínica Fuera
del Plazo”, mencionando el número del Trámite que se le otorgue a la nota de
presentación. |
Art.
4º — Deberán presentar el Formulario CEC-05 en forma provisoria de acuerdo a
lo establecido en la normativa vigente. |
Art.
5º — Concluida la elaboración se procederá hacer lo propio con el Formulario
CEC-05 definitivo, conjuntamente con el último parte semanal de cosecha,
Formulario CEC-01. |
Art.
6º — En cada Formulario Nº 1814, Declaración Jurada de Ingreso de Uva, que se
utilice para registrar el ingreso de éstas, deberá consignarse, en el rubro
Observaciones: “Elaboración vínica fuera del plazo y el número de trámite
pertinente”. |
Art.
7º — La fecha límite para la recolección de las uvas que se destinen a esta
técnica no podrá ser superior al 30 de junio de cada año. |
Art.
8º — Los vinos obtenidos mediante el uso de este proceso deberán contener,
como mínimo, un grado alcohólico total (real más potencial) igual o superior
al fijado anualmente para la zona de elaboración. |
Art.
9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —Raúl H. Guiñazú. |
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