Detalle de la norma RE-27-2007-DGA
Resolución Nro. 27 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Suspensión Provisoria. Exportación Temporal
Boletín Oficial
Fecha: 17/05/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 27

15/05/2007

Fecha:

17/05/2007

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Dependencia:

RE-27-2007-DGA

Tema LOA:

 

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Suspensión Provisoria. Exportación Temporal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la Actuación SIGEA Nro. 12192-113-2007 relativa a la solicitud de autorización para documentar la Exportación Temporal de mercaderías con destino a la Zona Franca BOTNIA - URUGUAY, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada actuación la firma Exportadora SULLAIR ARGENTINA S.A., CUIT 30-57672171-0, solicita autorización para efectuar la Exportación Temporal de equipos de plataforma para trabajos en altura con destino a la obra de una planta en la República Oriental del Uruguay.

Que la presente destinación aduanera recae sobre mercaderías cuya documentación aportada cumple con los recaudos exigidos en los incisos a) y b) del Artículo 1º de la Disposición 85/1998 (SDG LTA).

Que sobre la base de lo pactado entre las partes en el acuerdo de alquiler aportado por la firma documentante surge que la tarea será realizada en el marco de la construcción de papeleras de origen español y finlandés BOTNIA, en la localidad uruguaya de FRAY BENTOS.

Que de lo mencionado en el considerando anterior se establece que la presente destinación de exportación recae sobre mercaderías destinadas a integrar la construcción de papeleras las cuales han suscitado controversia en virtud de las consecuencias que provocaría la instalación de dichas industrias al medio ambiente y la salud de la población.

Que analizadas las circunstancias y documentación señaladas, se advierte la conexión de distintos elementos de naturaleza tributaria, técnica y operativa que exigen la implementación de una cadena de control que integre adecuadamente la intervención de las áreas aduaneras competentes, cuya coordinación esta Instancia considera necesario tomar por sí la debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 9, apartado 2, inciso c) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Suspender provisoriamente el trámite de destinaciones suspensivas de exportación temporal de equipos de plataforma para trabajos en altura peticionada por la firma Exportadora SULLAIR ARGENTINA S.A., CUIT 30-57672171-0, por las razones que se exponen en los considerandos de la presente.

Art. 2º — Intimar por conducto de la División Registro de Exportación a la firma Exportadora SULLAIR ARGENTINA S.A. a presentar toda aquella documentación y/o ampliación que considere necesaria esta Dirección General de Aduanas.

Art. 3º — Instruir a todas las áreas del país a adoptar los máximos recaudos técnicos – operativos, para el control de exportaciones temporales que puedan tener similares características a la que se refiere la presente.

Art. 4º — Regístrese. Notifíquese al interesado. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.