Detalle de la norma RE-27-1997-GMC
Resolución Nro. 27 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1997
Asunto Muestreo de Comercializados en Unidades de Longitud y Número de Unidades
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 27 15/12/1997 Fecha:  
 
Dependencia: RE-27-1997-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TECNICO PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO Y TOLERANCIAS DE PRODUCTOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y NUMERO DE UNIDADES
 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, y 33/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 2/97 del SGT N° 3 “Reglamentos Técnicos”.

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con un Reglamento armonizado para unificar las legislaciones nacionales sobre muestreo y tolerancia de los productos comercializados en unidades de longitud y número de unidades.

Que tal medida está destinada a garantizar el intercambio comercial entre los Estados Partes y eliminar restricciones técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de estos productos.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1º - . Aprobar el Reglamento Técnico “Procedimientos de Muestreo y Tolerancias de Productos Comercializados en Unidades de Longitud y Número de Unidades” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º - . Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.

Art. 3º - . Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

 

Brasil:

Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial.

 

Paraguay:

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización.

 

Uruguay:

Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Art. 4º - . La presente Resolución entrará en vigor el 1º/I/98.

XXVII GMC-Montevideo 5/IX/97

 

ANEXO

 

PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO Y TOLERANCIAS DE PRODUCTOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y NUMERO DE UNIDADES.

 

1- Objetivo

1.1.- Este Reglamento Técnico Metrológico establece los criterios para verificación del contenido efectivo de productos premedidos, de cantidad nominal igual, comercializados en longitud o en número de unidades, de acuerdo con el Sistema Internacional de Unidades (SI).

2- Campo de aplicación

2.1. Este reglamento se aplica al control metrológico de productos premedidos verificados en fábricas (lineas de producción), depósitos y puntos de ventas, comercializados en longitud o en número de unidades.

3- Definiciones

3.1.  Producto premedido:

Es todo producto embalado y medido sin la presencia del consumidor y en condiciones de comercialización.

3.2. Contenido efectivo:

Es la cantidad de producto contenido en el embalaje.

3.3. Contenido nominal (Qn):

Es la cantidad indicada en el embalaje del producto.

3.4. Error para menos en relación al contenido nominal:

Es la diferencia para menos entre el contenido efectivo y el contenido nominal.

3.5. Lote:

3.5.1. En la fábrica:

Es el conjunto de productos de un mismo tipo, procesados por un mismo fabricante, o fraccionado en un espacio de tiempo determinado, en condiciones esencialmente iguales. Se considera espacio de tiempo determinado, a la producción de una hora, siempre que la cantidad de productos fuera igual o superior a 150 unidades. En caso que esta cantidad supere 10000 unidades, el excedente podrá formar nuevos lotes.

3.5.2. En el depósito:

Se considera lote a cantidad de producto igual o superior a 150 unidades del mismo tipo, marca o contenido nominal. En caso que esta cantidad supere 10000 unidades el excedente podrá formar nuevos lotes.

3.5.3. En el punto de venta:

Se considera lote a la cantidad de producto del mismo tipo, marca y contenido nominal de acuerdo con la tabla I. En caso que la cantidad supere 10000 unidades, el excedente podrá formar nuevos lotes.

3.6.  La muestra del lote:

Es la cantidad de productos premedidos retirados aleatoriamente del lote y que serán efectivamente verificados.

3.7. Tolerancia individual (T):

Es la diferencia permitida para menos entre el contenido efectivo y el contenido nominal (tabla III, IV).

3.8. Media de la muestra:

Está definida por la ecuación:

xi: Es el contenido efectivo de cada producto;

n: Es el número de productos.

3.9. Desvío patrón de la muestra (s):

Está definido por la ecuación:

s=

xi : Es el contenido efectivo de cada producto;

n  :Es el número de producto;

Z: Es el contenido medio del producto.

 

4- TABLAS

4.1. Tabla para muestreo y aceptación en el criterio individual(c):

 

TABLA I

Tamaño del Lote

Tamaño de la muestra

N° de aceptación ©

50 a 149

20

1

150 a 4 000

32

2

4 001 a 10 000

80

5

 

4.2. Tabla de aceptación en el criterio para la media (=):

 

TABLA II

Tamaño del lote

Tamaño de la muestra

Criterio de aceptación para

 

la media. ( x ³  Qn-k.s )

50 a 149

20

 

³ Qn - 0,640.s

150 a 4 000

32

 

 ³ Qn - 0,485.s

4 001 a 10 000

80

 

³ Qn - 0,295.s

 

5.- Criterios de aprobación del lote:

5.1. Productos comercializados en unidad de longitud:

El lote sometido a verificación está aprobado cuando la muestra obedece los sub-items 5.1.1 y 5.1.2., simultáneamente.

5.1.1 Criterio para la media:

*³ Qn - ks ( Tabla II )

5.1.2. Criterio individual:

Es admitido un máximo de c unidades abajo de Qn-T, siendo el valor de T obtenido de la tabla III.

 

TABLA III

Contenido nominal Qn ( m )

Tolerancia Individual T

Qn  ³  0,01 m

2 %  de Qn

 

5.2. Productos comercializados en número de unidades:

El lote sometido a verificación está aprobado cuando la muestra obedece a los sub-items 5.2.1 y 5.2.2., simultáneamente.

5.2.1. Criterio para la media:

*³ Qn

5.2.2. Criterio individual:

Es admitido un máximo de c unidades abajo de Qn-T, siendo T obtenido en la tabla IV de abajo.

 

TABLA IV

Cantidad Qn

Tolerancia T

hasta 30 unidades

0

de 31 a 100 unidades

1

de 101 a 200 unidades

2

de 201 a 300 unidades

3

encima de 300 unidades

1 por cada 100

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-17-2010-GMC Deroga Productos premedidos, comercialización unidades
RE-655-1998-SICM Complementa Procedimientos de Muestreo y Tolerancias de Productos