LOA
MERCOSUR/GMC/RES Nº 27/92
TEMAS
RELATIVOS AL TRANSPORTE FLUVIAL Y ASUNTOS PORTUARIOS
VISTO: El Artículo 13 del Tratado de Asunción y el Artículo 10 de la
Decisión No 04/91 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Las
características del transporte por agua y su estrecha relación con los temas
vinculados al transporte marítimo, y que el transporte fluvial y aspectos
portuarios no son tratados en otros subgrupos de trabajo,
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 -
Encargar al SGT No 6 ¨Transporte Marítimo¨, de tratar los temas relativos al
transporte fluvial y asuntos portuarios.
VII GMC – Brasilia,
2/X/92
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