Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
IMPORTACIONES
Resolución 271/2006
Considérase sujeto al
beneficio establecido por la Resolución Nº 256/2000 del ex Ministerio de
Economía y sus modificatorias, la importación de bienes integrantes del
proyecto presentado por Cargill Sociedad Anónima, Comercial e Industrial,
consistente en la instalación de una planta para la producción de cebada
cervecera para la obtención de malta.
Bs. As., 29/8/2006
VISTO el Expediente Nº
S01:0326572/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CARGILL
SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL ha solicitado los beneficios establecidos
en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos
de Inversión" conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, para la importación de bienes que forman
parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que los bienes
mencionados en el Anexo que, con DIECISIETE (17) hojas, forma parte integrante
de la presente resolución, están destinados a la instalación de una planta para
la producción de cebada cervecera para la obtención de malta que estará ubicada
en la Localidad de Puerto Punta Alvear, Departamento de Rosario, Provincia de
SANTA FE.
Que el UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL COMAHUE —FACULTAD DE INGENIERIA—, ha intervenido desde el punto de
vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo
previsto en la legislación vigente.
Que en las grandes obras
es usual que los bienes a utilizarse se importen a consumo mediante embarques
escalonados.
Que la empresa CARGILL
SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL ha utilizado dicho régimen.
Que iniciadas las
importaciones se emitió el correspondiente Certificado de Trámite amparando
dichas operaciones.
Que la presente
resolución permitirá abarcar durante el término que establece la misma, el
plazo concedido para el cumplimiento de los envíos escalonados.
Que del análisis
efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos
fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA modificada
por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23
de marzo de 2001 ambas del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo
de 2003 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha
determinado procedente la solicitud de la firma CARGILL SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme a las disposiciones del régimen referido.
Que la mencionada firma
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8º de la Resolución
Nº 256/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de
mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase sujeto al beneficio
establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex –
MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28
de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex – MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
firma CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, consistente en la
instalación de una planta para la producción de cebada cervecera para la
obtención de malta, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con
DIECISIETE (17) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — En virtud de lo estipulado en el
Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA se
otorga un plazo de UN (1) año a partir de la fecha de esta resolución para la
importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.
Art. 3º — El incumplimiento por parte de
la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para
la mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos
estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex – MINISTERIO DE
ECONOMIA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución.
Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el
acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el
Artículo 6º de la mencionada resolución.
Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notificada
del cumplimiento de los requisitos impuestos por el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión", autorizará a
la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
Art. 5º — A través de la Dirección de
Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado
Ministerio, notifíquese a la firma CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E
INDUSTRIAL de la presente resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO A LA RESOLUCION SICyPyME Nº 271
BIENES INTEGRANTES DE "GRANDES PROYECTOS DE
INVERSION" CON DESTINO A LA INSTALACION DE UNA PLANTA PARA LA PRODUCCION
DE CEBADA CERVECERA PARA LA OBTENCION DE MALTA:
El monto de los bienes a
importar a valor FOB es por un total de EUROS DOCE MILLONES SEISCIENTOS DOCE
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS (e 12.612.442.-) (sin repuestos).
El monto de los repuestos
de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA asciende a EUROS SEISCIENTOS TREINTA MIL
SEISCIENTOS VEINTIDOS CON DIEZ CENTAVOS (e 630.622,10.-).