Detalle de la norma RE-2707-1993-ANA
Resolución Nro. 2707 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Tablas codificadoras. específicas para la implementación del Sistema María.
Boletín Oficial
Fecha: 08/11/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 2707

22/10/1993

Fecha:

08/11/1993

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Dependencia:

RE-2707-1993-ANA

Tema:

0008

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Tablas codificadoras específicas para la implementación del Sistema María.

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VISTO la implementación del Sistema María, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario aprobar y poner en conocimiento de los usuarios, nuevas tablas codificadoras, específicas para la aplicación del referido sistema.

Que la presente norma se dicta en conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Indice y las Tablas Codificadoras Subregímenes de Importación para consumo: Texto a validar; ventajas; opciones asociadas a ejemplares de la Flora Silvestre y/o sus derivados; opciones asociadas a ejemplares vivos de la Fauna Silvestre; opciones asociadas a productos y/o subproductos de la Fauna Silvestre; opciones de aceites de uso comestible, Acondicionados o no para la venta directa; opciones de certificados asociados a alimentos acondicionados para la venta directa; opciones de uso para medicamentos; posiciones SIM que contienen mercaderías que no tributan Impuestos Internos; posiciones SIM que contienen mercaderías que no tributan IVA; Lista; Datos Complementarios de la Declaración; Unidades de Medida - Sistema Métrico Decimal; Documentos exigidos por el arancel, divisas, condiciones de venta; estado de la mercadería; Aduanas, Nacionalidad/País; medios de pago; Tributos y Multas; Vía; Embalajes y opciones de consumo cada 100 Km. en litros para Motociclos que Tributan Impuestos Internos que se agregan como Anexos I al XXVI de la presente, las que serán utilizadas exclusivamente para documentar las destinaciones que se tramiten en el SISTEMA MARIA.

ART. 2°.- De forma.

 

ANEXO I INDICE

ANEXO II

TABLA SUBREGIMENES DE IMPORTACION PARA CONSUMO

ANEXO III

TABLA TEXTO A VALIDAR

ANEXO IV

TABLA VENTAJAS

ANEXO V

TABLA OPCIONES ASOCIADAS A EJEMPLARES DE LA FLORA SILVESTRE Y/O SUS DERIVADOS

ANEXO VI

TABLA OPCIONES ASOCIADAS A EJEMPLARES VIVOS DE LA FAUNA SILVESTRE

ANEXO VII

TABLA OPCIONES ASOCIADAS A PRODUCTOS Y/O SUBPRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE

ANEXO VIII

TABLA OPCIONES DE ACEITES DE USO COMESTIBLE, ACONDICIONADOS O NO PARA LA VENTA DIRECTA

ANEXO X

TABLA OPCIONES DE USO PARA MEDICAMENTOS

ANEXO XI

TABLA POSICIONES SIM QUE CONTIENEN MERCADERIAS QUE NO TRIBUTAN IMPUESTOS INTERNOS

ANEXO XII

TABLA POSICIONES SIM QUE CONTIENEN MERCADERIAS QUE NO TRIBUTAN IVA

ANEXO XIII

TABLA LISTA

ANEXO XIV

TABLA DATOS COMPLEMENTARIOS DE LA DECLARACION

ANEXO XV

TABLA UNIDADES DE MEDIDA - SISTEMA METRICO DECIMAL

ANEXO XVI

TABLA DOCUMENTOS EXIGIDOS POR EL ARANCEL

ANEXO XVII

TABLA DIVISAS

ANEXO XVIII

TABLA CONDICIONES DE VENTA

ANEXO XIX

TABLA ESTADO DE LA MERCADERIA

ANEXO XX

TABLA ADUANAS

ANEXO XXI

TABLA NACIONALIDAD/PAIS

ANEXO XXII

TABLA MEDIOS DE PAGO

ANEXO XXIII

TABLA TRIBUTOS Y MULTAS

ANEXO XXIV

TABLA VIA

ANEXO XXV

TABLA EMBALAJES

ANEXO XVI

TABLA OPCIONES DE CONSUMO CADA 100 KM. EN LITROS PARA MOTOCICLOS QUE TRIBUTAN IMPUESTOS INTERNOS

 

ANEXO II

TABLA SUBREGIMENES DE IMPORTACION PARA CONSUMO

CODIGO

REGIMEN ARANC.

DESCRIPCION DE LA DESTINACION

APLICACION

IC01

IMPCON

IMPORTACION A CONSUMO VIA POSTAL

Importación para consumo de mercaderías que arriben por la vía postal cuando no correspondan a los demás subregímenes previstos en esta Tabla.

IC02

IMPCON

IMPORTACION A CONSUMO PROPIOS MEDIOS

Importación para consumo de mercaderías destinadas después del arribo por sus propios medios cuando no correspondan a los demás subregímenes previsto en esta Tabla.

IC03

IMPCON

IMPORTACION A CONSUMO PROPIOS MEDIOS DAP

Importación para consumo de mercaderías destinadas con anterioridad al arribo por sus propios medios para su despacho directo a plaza, cuando no correspondan a los subregímenes previstos en esta Tabla.

IC04

IMPCON

IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE

Importación para consumo de mercaderías destinadas después del arribo del medio de transporte, cuando no correspondan a los demás subregímenes previstos en esta tabla.

IC05

IMPCON

IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE

Importación para consumo de mercaderías destinadas con anterioridad al arribo del medio de transporte para su despacho directo a plaza, cuando no correspondan a los demás subregímenes previstos en esta Tabla.

IC06

IMPCON

IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO

Importación para consumo de mercaderías previamente destinadas a depósito de almacenamiento

IC11

REIMPO

REIMPORTACION VIA POSTAL

Reimportación de mercaderías con exención del pago de los tributos que gravan la Importación arribadas por la vía postal.

IC12

REIMPO

REIMPORTACION PROPIOS MEDIOS

Reimportación de mercaderías con exención del pago de los tributos que gravan la Importación, cuya solicitud de destinación se presente con posterioridad a su arribo por sus propios medios.

IC13

REIMPO

REIMPORTACION PROPIOS MEDIOS DAP

Reimportación de mercaderías con exención del pago de los tributos que gravan la Importación, cuya solicitud de destinación se presente con anterioridad a su arribo por sus propios medios.

IC14

REIMPO

REIMPORTACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE

Reimportación de mercaderías con exención de los tributos que gravan la Importación, cuya solicitud de destinación se presente con posterioridad al arribo del medio transportador.

IC15

REIMPO

REIMPORTACION CON DOCUMENTO TRANSPORTE DAP

Reimportación de mercaderías con exención del pago de los tributos que gravan la importación, cuya solicitud de destinación se presente con anterioridad a la entrada del medio transportador.

IC16

REIMPO

REIMPORTACION SOBRE DEPOSITO ALMACENAMIENTO

Reimportación de mercaderías con exención del pago de los tributos que gravan la Importación, previamente destinadas a depósito de almacenamiento.

IC21

RETEXTECT

RETORNO EXPORT. TEMP. C/TRANSFORMACION VIA POSTAL

Retorno de mercaderías exportadas temporariamente para ser objeto de transformación que arriben por vía postal

IC22

RETEXTECT

RETORNO EXPORT. TEMP. C/TRANSFORMACION PROPIOS MEDIOS

Retorno de mercaderías exportadas temporariamente para ser objeto de transformación cuya solicitud de destinación de Importación se presente con posterioridad a su arribo por sus propios medios.

IC23

RETEXTEC

RETORNO EXPORT. TEMP. C/TRANSFORMACION PROPIOS MEDIOS DAP

Retorno de mercaderías exportadas temporariamente para ser objeto de transformación, cuya solicitud de destinación se presente con anterioridad a su arribo por su despacho directo a plaza.

IC24

RETEXTECT

RETORNO EXPORT. TEMP. C/TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE.

Retorno de mercaderías exportadas temporariamente para ser objeto de transformación, cuya solicitud de destinación de Importación se presente con posterioridad al arribo del medio transportador.

IC25

RETEXTECT

RETORNO EXPORT. TEMP. C/TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP

Retorno de mercaderías exportadas temporariamente para ser objeto de transformación cuya solicitud de Importación se presente con anterioridad al arribo del medio transportador para su despacho directo a plaza.

IC26

RETEXTECT

RETORNO EXPORT. TEMP. C/TRANSFORMACION SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO

Retorno de mercaderías exportadas temporariamente para ser objeto de transformación previamente destinadas a depósito de almacenamiento

IC31

RETEXTEST

RETORNO EXPORT. TEMP. S/TRANSFORMACION VIA POSTAL

Retorno de mercaderías en el mismo estado en que hubiesen sido exportadas temporariamente arribadas por la vía postal.

IC32

RETEXTEST

RETORNO EXPORT. TEMP. S/TRANSFORMACION PROPIOS MEDIOS

Retorno de mercaderías en el mismo estado en que hubieren sido exportadas temporariamente cuya solicitud de destinación se presente con posterioridad a su arribo por sus propios medios

IC33

RETEXTEST

RETORNO EXPORT. TEMP. S/TRANSFORMACION PROPIOS MEDIOS DAP

Retorno de mercaderías en el mismo estado en que hubieren sido exportadas temporariamente, cuya solicitud de destinación se presente con anterioridad a su arribo medios para su arribo por sus propios medios para su despacho directo a plaza.

IC34

RETECTEST

RETORNO EXPORT. TEMP. S/TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE

Retorno de mercaderías en el mismo estado en que hubieren sido exportadas temporariamente cuya solicitud de destinación se presente con posterioridad al arribo del medio transportador

IC35

RETEXTEST

RETORNO EXPORT. TEMP. S/TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP

Retorno de mercaderías en el mismo estado en que hubieren sido exportadas temporariamente cuya solicitud de destinación se presente con anterioridad al arribo del medio transportador.

IC35

RETEXTEST

RETORNO EXPORT. TEMP. S/TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE DE TRANSPORTE DAP

Retorno de mercaderías en el mismo estado en que hubiesen sido exportadas temporariamente, cuya solicitud de destinación se presente con anterioridad al arribo del medio transportador.

IC36

RETEXTEST

RETORNO EXPORT. TEMP. S/TRANSFORMACION SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO

Retorno de mercaderías en el mismo estado en que hubieren sido exportadas, previamente destinadas a depósito de almacenamiento.

IC41

IMPCOMDEF

IMPORTACIÓN EN COMPENSACION P/DEFICIENCIAS VIA POSTAL

Importación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias de material o de fabricación o por no conformarse a las cláusulas del contrato entre el comprador y el vendedor, arribadas por la vía postal.

IC42

IMPCOMDEF

IMPORTACIÓN EN COMPENSACION P/DEFICIENCIAS PROPIOS MEDIOS

Importación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias de material o de fabricación o por no conformarse a las cláusulas del contrato entre el comprador y el vendedor, cuya destinación se presente con posterioridad a su arribo por sus propios medios.

IC43

IMPCOMDEF

IMPORTACION EN COMPENSACION P/DEFICIENCIAS PROPIOS MEDIOS DAP

Importación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias de material o de fabricación o por no conformarse a las cláusulas del contrato entre el comprador y el vendedor, cuya destinación se presente con posterioridad a su arribo por sus propios medios.

IC44

IMPCOMDEF

IMPORTACION EN COMPENSACION P/DEFICIENCIAS CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE

Importación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias de material o de fabricación o por no conformarse a las cláusulas del contrato entre el comprador y el vendedor, cuya solicitud de destinación se presente con posterioridad al arribo del medio transportador.

IC45

IMPCOMDEF

IMPORTACION EN COMPENSACION P/DEFICIENCIAS CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP

Importación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias de material o de fabricación o por no conformarse a las cláusulas del contrato entre el comprador y el vendedor, cuya solicitud de destinación se presente con anterioridad a la entrada del medio transportador.

IC46

IMPCOMDEF

IMPORTACION EN COMPENSACION P/DEFICIENCIAS SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO

Importación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias de material o de fabricación o por no conformarse a las cláusulas del contrato entre el comprador y el vendedor, previamente destinadas a depósito de almacenamiento

IC51

DECAUTLIC

DECLARACION DE IMPORTACION DE AUTOMOTORES P/LICITACION

Declaración de importación de automotores al solo efecto del pago del derecho del derecho de importación y del sobrearancel.

IC52

DECAUTLIC

IMPORTACION DE AUTOMOTORES P/LICITACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE

Importación para consumo de automotores con certificado de cupo sobre la declaración de importación (Subrégimen IC51) cuya solicitud de destinación se presente con posterioridad al arribo del medio transportador.

IC53

DECAUTLIC

IMPORTACION DE AUTOMOTORES P/LICITACION CON DOCUMENTO TRANSPORTE DAP

Importación para consumo de automotores sobre la declaración de importación (Subrégimen IC51) cuya solicitud se presente con anterioridad a la entrada del medio transportador

IC54

DECAUTLIC

IMPORTACION DE AUTOMOTORES P/LICITACION SOBRE DEPOSITO ALMACENAMIENTO

Importación para consumo de automotores sobre la declaración de importación (Subrégimen IC51) previamente destinados a depósitos de almacenamiento.

IC61

DECEMBESC

DECLARACION IMPORTACION CON ENVIO ESCALONADO

Declaración de importación para consumo de envíos escalonados.

IC62

IMPEMBESC

IMPORTACION A CONSUMO CON ENVIO ESCALONADO

Importación a consumo sobre la declaración de Importación de envío escalonado (Subrégimen IC61) cuya solicitud de destinación se presente con posterioridad al arribo del medio transportador.

IC63

IMPEMBESC

IMPORTACION A CONSUMO CON ENVIO ESCALONADO DAP

Importación a consumo sobre la declaración de envío escalonado (Subrégimen IC61) cuya solicitud de destinación se presente con anterioridad a la entrada del medio transportador para su despacho directo a plaza.

IC64

IMPEMBESC

IMPORTACION A CONSUMO CON ENVIO ESCALONADO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO

Importación a consumo sobre la declaración de envío escalonado (Subrégimen IC61) previamente destinado a depósito de almacenamiento.

IC71

MUESTRAS

IMPORTACION A CONSUMO DE MUESTRAS VIA POSTAL

Muestras que arriben por la vía postal sujetas o exceptuadas del pago de los tributos que gravan importación a consumo.

IC72

MUESTRAS

IMPORTACION A CONSUMO DE MUESTRAS C/DOC. TRANSPORTE

Muestras cuya solicitud de destinación se presente con posterioridad a la entrada del medio de transporte, se encuentren sujetas o exceptuadas del pago de los tributos que gravan la Importación para consumo.

IC73

MUESTRAS

IMPORTACION A CONSUMO DE MUESTRAS C/DOC. TRANSPORTE DAP

Muestras cuya solicitud de destinación se presente con anterioridad a la entrada del medio de transporte para su despacho directo a plaza, se encuentren sujetas o exceptuadas del pago de los tributos que gravan la importación para consumo.

IC74

MUESTRAS

IMPORTACION A CONSUMO DE MUESTRAS S/DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO

Muestras previamente destinadas a depósito de almacenamiento cuya Importación para consumo se encuentra sujeta o exceptuada del pago de los tributos que gravan la importación para consumo.

IC81

IMPCONTE MCT

IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMPORARIA C/TRANSFOR.

Importación para consumo de mercaderías importadas temporariamente con el objeto de su transformación (Subrégimen IMPTEMCT).

IC82

IMPCONTEM RESIDUO

IMPORTACION A CONSUMO DE RESIDUOS DE IMPORT.TEMP.C/T.

Importación para consumo de los desperdicios resultantes del proceso de manufactura industrial de mercaderías importadas temporariamente (Subrégimen IMPTEMCT).

IC83

IMPCONTE MST

IMPORTACION A CONSUMO DE IMP. TEMPORARIA S/TRANSFORMAR

Importación para consumo de mercaderías en el mismo estado en que fueron importadas temporariamente.

 

Observaciones

Los códigos de las destinaciones de esta tabla (IC01/IC83) han sido desarrollados de acuerdo con las características propias de cada una de las destinaciones en relación con la documentación a presentar, con el tratamiento tributario, con las autorizaciones que deben obtenerse previamente a la oficialización de la declaración y con el carácter obligatorio o no de cada uno de los datos que deben ingresarse.

La selección incorrecta de estos códigos exigirá el cumplimiento de requisitos en exceso o insuficientes con la consiguiente inexactitud en el tratamiento aduanero y/o fiscal de la mercadería, generando la oficialización en tales condiciones las responsabilidades consecuentes para el declarante por tales inexactitudes.

Por ejemplo, si se tratare de una Importación de muestras que por su valor no estuviere sujeta al pago de tributos y se optare por el código de destinación (IC01 al IC05 (Importación A CONSUMO) en lugar de ingresar alguno de los códigos IC71 al IC74 (Muestras), el arancel exigirá el pago de los tributos que gravan la Importación para consumo.

Si se tratare de la Importación para consumo de mercaderías previamente sometidas a la destinación suspensiva de Importación temporaria y no se utilizare alguno de los códigos IC81, IC82 ó IC83 el sistema exigirá la presentación del documento de transporte cuando el mismo se encuentra agregado en aquella destinación suspensiva.

Del mismo modo el sistema exigirá el pago de los tributos cuando se tratare de una reimportación y no se ingrese al sistema el código de destinación correspondiente (IC11 al IC16), cuando además se cumpliere con todos los requisitos para gozar de esa excepción tributaria, incluyendo la autorización previa que debe otorgar el servicio aduanero.

Si se tratare de un envío arribado por la vía postal o por propios medios y no se ingresare el código respectivo, el sistema exigirá la existencia de un manifiesto de carga cuando para estas vías este requisito no es exigible.

En consecuencia se advierte que los códigos de destinación IC01 al IC06 deberán utilizarse exclusivamente cuando la Importación para consumo no se encuentre expresamente comprendida en los demás códigos de destinación de esta tabla.

ANEXO II

TABLA TEXTO A VALIDAR

CODIGO

DESCRIPCIÓN

011/0/IMTEMPARAV

Es una Importación temporaria de partes de aviones

ADITEXTO

Producto para uso alimenticio o destinado a integrar un alimento como aditivo alimenticio.

AJUSTEVALORTEX

Establezca si la mercadería declarada se encuentra incluida en la última versión del"Padrón de Ajuste de Valor".

CNEATEX

La mercadería declarada contiene material radiactivo en cualquier forma de presentación (sólida, líquida o gaseosa) o posee partes componentes, accesorios y/o dispositivos de medición, comprobación o control, que incorporan una fuente radiactiva.

DIAGNOSTICTEXTO

La mercadería es un reactivo de diagnóstico de uso "In Vitro".

ESDES

La mercadería documentada es un residuo, desecho o desperdicio o lo contiene.

ESTREI

Es reimportación de exportación/es cuyo embarque y respectivo cumplido de la declaración aduanera de exportación para consumo se realizó por puertos y aduanas ubicados al norte del Río Colorado.

FAUNASILVETEX

La mercadería es un ejemplar vivo de la fauna silvestre (R. 2513/93 ANA).

GANTEXVAL

Es una Importación de animales y/o carne de la especie bovina realizada en las condiciones establecidas en el Dto. 1076/92 y R. 3543/92 DGI.

IASCAVEX

Certifico haber puesto en conocimiento del IASCAV la presente operación, encontrándose autorizada a la misma.

IVAINS

IVA Responsable Inscripto.

IVATEXVAL

Es una Importación de animales y/o carne de la especie bovina realizada en las condiciones establecidas en la R. 3431/91 DGI.

SIMELATEXVAL

La mercadería declarada es o tiene incorporado instrumentos de medición con unidades ajenas al mismo métrico legal argentino (Ley 19.511)

TERRITORIOTEX

La mercadería es una publicación en la que se describe o representa total o parcialmente el Territorio Continental, Insular y Antártico de la República Argentina (R. 2514/93 ANA).

ALIACONTEX

La mercadería documentada está acondicionada para su venta directa al público.

ERTEX

Producto destinado a usarse como enmienda, fertilizante o producto de terapéutica vegetal.

FLORASILVETEX

La mercadería es un ejemplar vivo o muerto de la flora silvestre o es un derivado, manufacturado o no, de dichos ejemplares (R. 2513/93 ANA).

MERCADZONAFRANCA

La mercadería es importada de una zona franca del país de procedencia.

NOTIERRATEX

La mercadería declarada contiene tierras naturales, vegetales o mezcladas con otros elementos

PRODFAUSILVETEX

La mercadería declarada es un producto o subproducto de la fauna silvestre o es una manufactura constituída total o parcialmente por dichos productos y/o subproductos (R. 2513/93 ANA).

 

NOTA:

La información contenida en el presente Anexo se podrá ingresar mediante la validación del texto que se presenta en pantalla o a través del ingreso del código en la "información adicional" del ítem. La impresión en el formulario único se hará en el sector A) Sufijos.

 

ANEXO IV

TABLA VENTAJAS

CODIGO

DESCRIPCION

CITRIBEN

Excepción a la prohibición establecida por R. 2507/93 ANA anexo I apartado 5.

CONEABEN

Excepción a la prohibición de Importación de materiales radiactivos por contar con autorización previa a la oficialización, de la C.N.E.A. (R. 2018/93 ANA).

COSMEBEN

Excepción a la prohibición de Importación de cosméticos y artículos de tocador por contar con la autorización previa a la oficialización, de la Sec. de Salud (R. 2016/93 ANA).

DESPER

Excepción a la prohibición de Importación de residuos, desechos y desperdicios por contar con la autorización previa a la oficialización, de la Sec. de Rec. Nat. y Amb. Hum. (1742/93 ANA).

DONACION

Excepción a la prohibición establecida por R. 2507/93 anexo I apartado 18

ESTENTCIV

Se trata de Importación de mercaderías destinadas a la enseñanza, investigación, salud pública y sanidad animal y vegetal, realizadas por entidades civiles comprendidas en el Art.20 Inciso f de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

ESTNPM

Se trata de Importación de mercaderías destinadas a la enseñanza, investigación, salud pública y sanidad animal y vegetal, realizadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

GANPO1

Se trata de mercaderías que revisten para el importador el carácter de bienes de uso (Dto. 1076/92).

GANP02

Se trata de mercaderías destinadas al uso o consumo particular del Importador (Dto. 1076/92).

GANP03

Se trata de una Importación registrada con certificado de no retención del Impuesto a las Ganancias otorgado por la Dirección General Impositiva de acuerdo con lo previsto en el Art.28 de la Resolución General 2784/92 y sus modificaciones, hasta la finalización de la vigencia de dicho certificado.

GANP04

Se trata de una Importación efectuada por responsables beneficiados por regímenes de promoción que concedan la liberación o el diferimiento total del Impuesto a las Ganancias siempre que mediare el correspondiente certificado de exención del pago del gravamen otorgado por la DGI.

IASCAVBEN

Excepción a la prohibición de Importación/exportación de plaguicidas por contar con la autorización previa a la oficialización, del I.A.S.C.A.V. (R. 2013/93 ANA).

I VAD01

Se trata de mercadería que reviste carácter de bien de uso con el alcance previsto por el Artículo (V) "in fine" del Título V incorporado a la ley del I.V.A., texto sustituído por la ley 23.349 y sus modificatorias.

IVADO2

Se trata de mercadería que tiene como destino el uso o consumo particular del importador.

IVADO3

La presente Importación cuenta con autorización de exclusión extendida por la D.G.I. de acuerdo con lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución General N° 3337/91 y sus modificaciones, a los efectos de la eximición del adicional I.V.A.

IVADO4

Importador exento o no alcanzado por el gravamen, que acredita tal situación mediante la integración al sobre de la detallada de una fotocopia de la constancia provisoria de la exclusión Formulario F-481 -Firmado por el Despachante de Aduana.

IVADO5

Se trata de Importación definitiva de cosas muebles gravadas, efectuadas por responsables beneficiados por regímenes de promoción industrial siempre que se presente el certificado de exención del pago del gravamen otorgado por la Dirección General Impositiva.

IVAENTCIV

Se trata de Importación de mercaderías destinadas a la enseñanza, investigación, salud pública y sanidad animal y vegetal realizadas por entidades civiles comprendidas en el Art.20 inciso f de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

IVANPME

Se trata de Importación de mercaderías destinadas a la enseñanza, investigación, salud pública y sanidad animal y vegetal efectuadas por el Estado Nacional, Provincial y Municipal.

MEDIAUT

Excepción a la prohibición de Importación de medicamentos de uso humano por contar con la autorización previa a la oficialización, de la Sec. de Salud (R. 2014/93 ANA).

PERMUSADO-20

Excepción a la prohibición establecida por R. 2507/93 ANA anexo I apartado 20.

PERMUSADO-21

Excepción a la prohibición del apartado 21 del anexo I. R. 2507/93 ANA.

SICOSTUP

Excepción a la prohibición de Importación/exportación de Estupefacientes IV y Sicotrópicos I por contar con la autorización previa a la oficialización, de la Sec. de Salud (R. 2017/93 ANA).

 

NOTA:

Los códigos contenidos en el presente Anexo se ingresarán en "códigos de ventaja" del ítem. La impresión en el formulario único se hará en el sector C) Ventajas.

ANEXO V

TABLA DE OPCIONES ASOCIADAS A EJEMPLARES DE LA FLORA SILVESTRE Y/O SUS DERIVADOS.

CODIGO

 

 

DESCRIPCION

 

FLOPER

Ejemplares VIII y IX de

vivos o muertos de la  la flora silvestre o derivados de ellos, comprendidos en los anexos R. 2513/93 ANA.

FLOPRO

Ejemplares y V de la R

vivos o muertos de la flora silvestre o derivados de ellos, comprendidos anexos 2513/93 ANA.

 

 

NOTA:

La información contenida en el presente Anexo se podrá ingresar mediante la validación de la opción que se presenta en pantalla o a través del ingreso del código en la "información adicional" del ítem. La impresión en el formulario único se hará en el sector sector

A) Sufijos.

NOTA:

ANEXO VI

TABLA OPCIONES ASOCIADAS A EJEMPLARES VIVOS DE LA FAUNA SILVESTRE

CODIGO

DESCRIPCION

EJPERM

Ejemplares vivos de la fauna silvestre comprendidos en los anexos VI y VII de la R. 2513/93 ANA.

EJPROH

Ejemplares vivos de la fauna silvestre comprendidos en los anexos II y III de la R. 2513/93.

 

La información contenida en el presente Anexo se podrá ingresar mediante la validación de la opción que se presenta en pantalla o a través del ingreso del código en la "información adicional" del ítem. La impresión en el formulario único se hará en el

A) Sufijos.

ANEXO VII

TABLA OPCIONES ASOCIADAS A PRODUCTOS Y/P SUBPRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE

CODIGO

DESCRIPCION

PRPERM

Productos y subproductos se las especies se la fauna silvestre, comprendidos en los anexos V y Vil de la R. 2513/93.

PRPROH

Productos y subproductos se las especies se la fauna silvestre, comprendidos en los anaexos II y III

 

NOTA:

La información contenida en el presente Anexo se podrá ingresar mediante la validación de la opción que se presenta en pantalla o a través del ingreso del código en la "información adicional" del ítem. La impresión en el formulario único se hará en el sector

A) Sufijos.

TABLA OPCIONES DE ACEITES DE USO COMESTIBLE, ACONDICIONADOS O NO PARA LA VENTA DIRECTA.

CODIGO

DESCRIPCION

ACNOVE

Aceite comestible No acondicionado para la venta directa.

ACOVEN

Aceite comestible acondicionado para la venta directa.

 

NOTA:

La información contenida en el presente Anexo se podrá ingresar mediante la validación de la opción que se presenta en pantalla o a través del ingreso del código en la "información adicional" del ítem. La impresión en el formulario único se hará en el sector

A) Sufijos.

 

ANEXO IX

TABLA OPCIONES DE CERTIFICADOS ASOCIADOS A ALIMENTOS ACONDICIONADOS PARA LA VENTA DIRECTA

CODIGO

DESCRIPCION

CERPAR

Poseo los certificados de RNPA y RNE

CERTOT

Poseo los certificados de RNPA, y RNE de Estabilidad.

 

NOTA:

La información contenida en el presente Anexo se podrá ingresar mediante la validación de la opción que se presenta en pantalla o a través del ingreso del código en la "información adicional" del ítem. La impresión en el formulario único se hará en el sector A) Sufijos.

 

ANEXO X

TABLA OPCIONES DE USO PARA MEDICAMENTOS

CODIGO

DESCRIPCION

MEDHUM

Uso Humano

MEDVET

Uso Veterinario.

 

NOTA:

La información contenida en el presente Anexo se podrá ingresar mediante la validación de la opción que se presenta en pantalla o a través del ingreso del código en la "información adicional" del ítem. La impresión en el formulario único se hará en el sector A) Sufijos.

 

ANEXO XI

TABLA POSICIONES SIM QUE CONTIENEN MERCADERÍAS QUE NO TRIBUTAN IMPUESTOS INTERNOS.

POSICION SIM

NORMA

OPCION

OBSERVACIONES

2106.90.310.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IM1001

 

Se trata de jarabes para refrescos o productos destinados a la preparación de bebidas analcohócas, elaboradas con un 20% como mínimo de jugos de frutas, sus equivalentes en jugos concentrados o adicionados en forma de polvo o cristales incluso aquellos que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o bien en locales públicos, sin ser productos tipo cola ni preparados con el empleo, en cualquier cantidad, de uno o más de cualesquiera de las siguientes sustancias: catecú, zarzaparrilla, nuez de cola, jengibre, canela, macís, u otros extractos no derivados de la fruta, ácidos: fosfóricos fumárico, glucónico o sus mezclas, cafeína, sulfato neutro de quinina o clorhidrato de quinina, anhídridos o hidratados.

2106.90.320.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI001

Se trata de: Jarabes para refrescos o productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas elaboradas con un 20% como mínimo de jugos de frutas, sus equivalentes en jugos concentrados o adicionados en forma de polvo o cristales, incluso aquellos que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o bien en locales públicos, sin ser productos tipo cola preparados con el empleo, en cualquier cantidad, de uno o más de cualesquiera de las siguientes sustancias: catecú, zarzaparrilla, nuez de cola, jengibre, canela, macís, u otros extractos no derivados de la fruta, ácidos: fosfóricos, fumárico, glocónico o sus mezclas, cafeína, sulfato neutro de quinina o clorhidrato de quinina, anhídridos o hidratados.

2106.90.390.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI001

Se trata de: Jarabes para refrescos o productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas, elaboradas con un 20% como mínimo de jugos de frutas, sus equivalentes en jugos concentrados o adicionados en forma de polvo o cristales incluso aquellos que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o bien en locales públicos.

Sin ser productos tipo cola ni preparados con el empleo, en cualquier cantidad, de uno o más de cualesquiera, de las siguientes sustancias: catecú, zarzaparrilla, nuez, de cola, jengibre, canela, macís u otros extractos no derivados de la fruta, ácidos: fosfóricos, fumárico, glocónico o sus mezclas, cafeína, sulfato neutro de quinina o clorhidrato de quinina, anhidridos o hidratados.

2106.90.991.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI001

Se trata de: Jarabes para refrescos o productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas, elaboradas con un 20% como mínimo de jugos de frutas, sus equivalentes en jugos concentrados o adicionados en forma de polvo o cristales incluso aquellos que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o bien en locales públicos.

Sin Ser productos tipo cola ni preparados con el empleo, en cualquier cantidad, de uno o más de cualesquiera de las siguientes sustancias: catecú, zarzaparrilla, nuez de cola, jengibre, canela, macís, u otros extractos no derivados de la fruta, ácidos: fosfóricos, fumárico, glocónico o sus mezclas, cafeína, sulfato neutro de quinina o clorhidrato de quinina, anhidridos o hidratados.

2106.90.999.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI001

Se trata de: Jarabes para refrescos o productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas, elaboradas con un 20% como mínimo de jugos de frutas, sus equivalentes en jugos concentrados o adicionados en forma de polvo o cristales incluso aquellos que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o bien en locales públicos.

Sin ser productos tipo cola ni preparados con el empleo, en cualquier cantidad, de uno o más de cualesquiera de las siguientes sustancias: catecú, zarzaparrilla, nuez de cola, jengibre, canela, macís, u otros extractos no derivados de la fruta, ácidos: fosfóricos, fumárico, glucónico o sus mezclas, cafeína, sulfato neutro, de quinina o clorhidrato de quinina, anhídridos o hidratados.

2202.10.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI002

Se trata de: Bebida analcohólica elaborada con un 10% como mínimo de jugo de fruta -filtrados o no- o su equivalente de jugo concentrado, o elaborada con un 5% como mínimo cuando se trata de limón, proveniente del mismo género botánico del sabor sobre cuya base se vende el producto a través de su rotulado o publicidad.

2202.90.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI003

No se trata de: Cerveza analcohólica.

 

2204.21.500.000

Ley de I. I., Dto. reglam.y modif.

IMI004

Se trata de: Mosto de uva.

2204.29.110.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI004

 

Se trata de: Mosto de uva.

 

2204.29.190.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI004

 

Se trata de: Mosto de uva.

 

2206.00.900.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI005

Se trata de: Bebida alcohólica de 10o a 29° y fracción de graduación (1o clase).

2207.10.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI006

Se trata de: "Alcoholes etílicos".

Empleado para encabezamiento de vinos en bodega hasta el límite necesario para su conservación, en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva y el Instituto Nacional de Vitivinicultura de común acuerdo

2207.10.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif

IMI007

Se trata de: "Alcoholes etílicos".

III) a) Destinado a la elaboración de: acetato de etilo ácido acético natural (vinagre de alcohol), por métodos de fermentación natural: aldehído acético, cloral, cloroformo, cloruro de etilo.

Dicloroetano: disulfuro de tetraetiltiurama, éter etílico, resinas fenolformol, urea-formol y melaninaformol, líquidas modificadas.

Para la aplicación de lo dispuesto en el presente inciso se cumplimentarán en lo pertinente, las disposiciones del Decreto 8474/67.

2207.10.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI008

Se trata de: "Alcoholes etílicos".

III) b) Adquiridos por la Dirección General de Fabricaciones Militares o por los Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. para ser utilizados en la elaboración de "Nitrocelulosa" y "Pólvoras impulsivas y explosivas", para la aplicación de lo dispuesto en el presente inciso se cumplimentarán, en lo pertinente, las disposiciones del Decreto 7878/67.

2207.20.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI009

Se trata de: Alcoholes etílico desnaturalizado destinado:

I - Exclusivamente a uso familiar, quedando prohibida su tenencia en fábricas o talleres que elaboren productos alcanzados por la Ley, en los que el alcohol puede utilizarse como materia prima

2207.20.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI010

Se trata de: Alcoholes etílico desnaturalizado destinado:

II - A la combustión y calefacción en general.

2207.20.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI011

Se trata de: Alcoholes etílico desnaturalizado destinado:

III - A ser utilizados como combustibles en motores de combustión interna, mezclados o no con otros productos, de acuerdo con la autorización que al efecto y previamente haya otorgado la Secretaría de Estado de Energía.

2207.20.000.000

Ley de I.I., Dto. reglam. y modif.

IMI012

Se trata de: Alcoholes etílico desnaturalizado destinado:

IV - Cuando sea de uso externo medicamentoso: a establecimientos autorizados, en las proporciones y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

2208.90.900.920

Ley de I.I., Dto. reglam. y modif.

IMI006

Se trata de: "Alcoholes etílicos".

II - Empleado para encabezamiento de vinos en bodega hasta el límite necesario para su conservación en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva y el Instituto Nacional de Vitivinicultura de común acuerdo.

2208.90.900.000

Ley de I.I., Dto. reglam. y modif.

IMI007

Se trata de: "Alcoholes etílicos".

III - a) Destinado a la elaboración de: acetato de etilo ácido acético natural (vinagre de alcohol), por métodos de fermentación natural: aldehído acético, cloral, cloroformo, cloruro de etilo. Dicloroetano: disulfuro de tetraetiltiurama, éter etílico, resinas, fenolformol, urea-formol y melaninaformol, líquidas modificadas.

Para la aplicación de lo dispuesto en el presente inciso se cumplimentarán en lo pertinente, las disposiciones del Decreto 8474/67.

2208.90.900.930

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif

IMI008

Se trata de: "Alcoholes etílicos".

III - b) Adquiridos por la Dirección General de Fabricaciones Militares o por los Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. para ser utilizados en la elaboración de "Nitrocelulosa" y "Pólvoras impulsivas y explosivas", para la aplicación de lo dispuesto en el presente inciso se cumplimentarán, en lo pertinente, las disposiciones del Decreto 7878/67.

2403.99.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI013

Se trata de: Materias primas.

3004.90.999.000

Dto. 85/93

IMI014

Se trata de: Cigarrillos medicinales.

3304.91.000.000

Dto. 955/93

IMI015

Se trata de: Talcos no perfumados.

3305.10.000.000

Dto. 955/93

IMI016

Se trata de: Champúes para la higiene corporal humana no acondicionados en envase aerosol.

3306.10.000.000

Dto. 955/93

IMI017

Se trata de: Dentífricos no acondicionados en envase aerosol.

3307.10.000.000

Dto. 955/93

IMI018

Se trata de: Preparaciones para afeitar no acondicionadas en envase aerosol.

3307.20.000.000

Dto. 955/93

IMI019

Se trata de: Desodorantes corporales no acondicionados en envase aerosol.

3307.49.000.000

Dto. 955/93

IMI020

Se trata de: Productos no acondicionados en envase aerosol.

3307.90.000.000

Dto. 955/93

IMI020

Se trata de: Productos no acondicionados en envase aerosol.

3401.11.900.000

Dto. 955/93

IMI020

Se trata de: Productos no acondicionados en envase aerosol.

4011.91.110.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI021

Se trata de: Neumáticos que por sus características constructivas y/o diseño están destinados primordialmente a su uso en tractores o implementos agrícolas.

4011.91.120.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI021

Se trata de: Neumáticos que por sus características constructivas y/o diseño están destinados primordialmente a su uso en tractores o implementos agrícolas.

4011.91.130.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI021

Se trata de: Neumáticos que por sus características constructivas y/o diseño están destinados primordialmente a su uso en tractores o implementos agrícolas.

4011.91.190.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI021

Se trata de: Neumáticos que por sus características constructivas y/o diseño están destinados primordialmente a su uso en tractores o implementos agrícolas.

4011.91.900.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI021

Se trata de: Neumáticos que por sus características constructivas y/o diseño están destinados primordialmente a su uso en tractores o implementos agrícolas, tricíclos (sin motor) y juguetes;

4011.99.900.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI022

Se trata de: Neumáticos que por sus características y/o diseño, están destinados primordialmente a su uso en triciclos (sin motor) y juguetes;

4012.10.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI023

Se trata de: Neumáticos que por sus características y/o diseño, están destinados primordialmente a su uso en tractores agrícolas, bicicletas, triciclos (sin motor) y juguetes;

4012.20.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI023

Se trata de: Neumáticos que por sus características y/o diseño, están destinados primordialmente a su uso en tractores, implementos agrícolas, bicicletas, triciclos (sin motor) y juguetes;

5701.10.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI024

Se trata de: Artículos que se comercializan a través de la Secretaría de la Nación y en Ferias o Mercados artesanales declarados de interés por los Estados Nacionales, Provinciales o Municipales.

5701.90.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI024

Se trata de: Artículos que se comercializan a través de la Secretaría de Cultura de la Nación y en Ferias o Mercados artesanales declarados de interés por los Estados Nacionales, Provinciales o Municipales.

5702.10.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI024

Se trata de: Artículos que se comercializan a través de la Secretaría de Cultura de la Nación y en Ferias o Mercados artesanales declarados de interés por los Estados Nacionales, Provinciales o Municipales.

5805.00.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI024

Se trata de: Artículos que se comercializan a través de la Secretaría de Cultura de la Nación y en Ferias o Mercados artesanales declarados de interés por los Estados Nacionales, Provinciales o Municipales.

6802.21.000.000

Dto. 1166/93

IMI025

No se trata de: Objetos suntuarios. Según Ley 23.966, Dto. 875/80 y modificatorias, art. 76 a 89.

6802.22.000.000

Dto. 1166/93

IMI025

No se trata de: Objetos suntuarios. Según Ley 23.966, Dto. 875/80 y Modificatorias, art. 76 a 89

6802.23.000.000

Dto. 1166/93

IMI025

No se trata de: Objetos suntuarios. Según Ley 23.966, Dto. 875/80 y modificatorias, art. 76 a 89

6802.29.000.000

Dto. 1166/93

IMI025

No se trata de: Objetos suntuarios. Según Ley 23.966, Dto. 875/80 y modificatorias, art. 76 a 89

7103.10.000.000

Dto. 1166/93

IMI026

Se trata de: Marcasita.

7103.99.000.000

Dto. 1166/93

IMI026

Se trata de: Marcasita.

7113.11.000.000

Dto. 1166/93

IMI027

Se trata de: Alianzas matrimoniales.

7113.11.000.000

Dto. 1166/93

IMI028

Se trata de: Medallas autorizadas por la autoridad competente, que acrediten el ejercicio de la función pública u otras que otorguen los poderes públicos.

7113.11.000.000

Dto. 1166/93

IMI029

Se trata de: Distintivos emblemas y atributos usados por las Fuerzas Armadas y Policiales.

7113.11.000.000

Dto. 166/93

IMI030

Se trata de: Condecoraciones oficiales, del país o del extranjero.

7113.19.000.000

Dto. 1166/93

IMI027

Se trata de: Alianzas matrimoniales.

7113.19.000.000

Dto. 1166/93

IMI028

Se trata de: Medallas autorizadas por la autoridad competente, que acrediten el ejercicio de la función pública u otras que otorguen los poderes públicos.

7113.19.000.000

Dto. 1166/93

IMI029

Se trata de: Distintivos emblemas y atributos usados por las Fuerzas Armadas y Policiales.

7113.19.000.000

Dto. 1166/93

IMI030

Se trata de: Condecoraciones oficiales, del país o del extranjero.

7113.20.000.000

Dto. 1166/93

IMI027

Se trata de: Alianzas matrimoniales.

7113.20.000.000

Dto. 1166/93

IMI028

Se trata de: Medallas autorizadas por la autoridad competente que acrediten el ejercicio de la función pública u otras que otorguen los poderes públicos.

7113.20.000.000

Dto. 1166/93

IMI029

Se trata de: Distintivos emblemas y atributos usados por las Fuerzas Armadas y Policiales.

7113.20.000.000

Dto. 1166/93

IMI030

Se trata de: Condecoraciones oficiales, del país o del extranjero.

7114.11.000.000

Dto. 1166/93

IMI025

No se trata de: Objetos suntuarios. Según Ley 23.966, Dto. 875/80 y modificatorias, art. 76 a 89

7114.19.000.000

Dto. 1166/93

IMI025

No se trata de: Objetos suntuarios. Según Ley 23.966, Dto. 875/80 y modificatorias, art. 76 a 89

7114.20.000.000

Dto. 1166/93

IMI025

No se trata de: Objetos suntuarios. Según Ley 23.966, Dto. 875/80 y modificatorias, art. 76 a 89

7115.90.000.000

Dto. 1166/93

IMI025

No se trata de: Objetos suntuarios. Según Ley 23.966, Dto. 875/80 y modificatorias, art. 76 a 89

7117.11.000.000

Dto. 1166/93

IMI031

Se trata de: Objetos con baño de plata que no exceda de 40 micrones;

7117.11.000.000

Dto. 1166/93

IMI032

Se trata de: Objetos con baño de oro, platino o paladio que no exceda de 10 micrones.

7117.19.000.000

Dto. 1166/93

IMI031

Se trata de: Objetos con baño de plata que no exceda de 40 micrones.

7117.19.000.000

Dto. 1166/93

IMI032

Se trata de: Objetos con baño de oro, platino o paladio que no exceda de 10 micrones.

8407.31.000.000

Dto. 296/93

IMI033

No se trata de: Motores de vehículos concebidos para el transporte de personas.

8407.32.000.000

Dto. 296/93

IMI033

No se trata de: Motores de vehículos concebidos para el transporte de personas.

8407.34.000.000

Dto. 296/93

IMI033

No se trata de: Motores de vehículos concebidos para el transporte de personas.

8407.34.900.000

Dto. 296/93

IMI033

No se trata de: Motores de vehículos concebidos para el transporte de personas.

8408.20.100.000

Dto. 296/93

IMI033

No se trata de: Motores de vehículos concebidos para el transporte de personas.

8408.20.900.000

Dto. 296/93

IMI033

No se trata de: Motores de vehículos concebidos para el transporte de personas.

8501.31.100.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI034

No se trata de: Motores fuera de borda.

8501.32.130.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI034

No se trata de: Motores fuera de borda.

8501.32.190.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI034

No se trata de: Motores fuera de borda.

8509.80.000.000

Dto. 2664/92

IMI035

Se trata de: Ventiladores.

8510.20.000.000

Dto. 2664/92

IMI036

Se trata de: Esquiladoras.

8516.10.000.000

Dto. 2664/92

IMI037

No se trata de: Calentadores por inmersión de uso doméstico.

8516.60.000.000

Dto. 2664/92

IMI038

Se trata de: Cocinas y/o cocinillas.

8516.79.000.000

Dto. 2664/92

IMI039

Se trata de: Calentadores de líquidos distintos del agua, sin ser por inmersión de uso doméstico.

8519.99.000.000

Dto. 2664/92

IMI040

No se trata de: Reproductores de sonido de cinematografía, por procedimientos fotoeléctricos

8520.90.900.000

Dto. 2664/92

IMI041

No se trata de: Reproductores de sonido de cinematografía, por procedimientos fotoeléctricos.

8523.11.900.000

Ley de 1.1. Dto. reglam.y modif.

IMI042

No se trata de: Cintas magnetofónicas.

8523.12.000.000

Ley de 1.1. y modif. 

Dto. reglam.

IMI042

No se trata de: Cintas magnetofónicas.

8523.13.110.000

Ley de 1.1. y modif.

Dto. reglam.

IMI042

No se trata de: Cintas magnetofónicas.

8523.13.190.000

Ley de 1.1. y modif.

Dto. reglam.

IMI042

No se trata de: Cintas magnetofónicas.

8523.13.290.000

Ley de 1.1. y modif.

Dto. reglam.

IMI042

No se trata de: Cintas magnetofónicas.

8523.13.900.000

Ley de 1.1. y modif.

Dto. reglam.

IMI042

No se trata de: Cintas magnetofónicas.

8523.90.000.000

Ley de 1.1. y modif.

Dto. reglam.

IMI043

No se trata de: Hilos magnetofónicos o discos fotográficos.

8524.21.120.000

Ley de 1.1. y modif.

Dto. reglam.

IMI042

No se trata de: Cintas magnetofónicas.

8524.21.190.000

Ley de 1.1. y modif.

Dto. reglam.

IMI042

No se trata de: Cintas magnetofónicas.

8524.21.900.000

Ley de 1.1. y modif.

Dto. reglam.

IMI042

No se trata de: Cintas magnetofónicas.

8524.22.120.000

Ley de 1.1. y modif.

Dto. reglam.

IMI042

No se trata de: Cintas magnetofónicas.

8524.22.190.000

Ley de 1.1. y modif.

Dto. reglam.

IMI042

No se trata de: Cintas magnetofónicas.

8524.22.900.000

Ley de 1.1. y modi f.

Dto. reglam.

IMI042

No se trata de: Cintas magnetofónicas.

8524.23.120.000

Ley de 1.1. y modif.

Dto. reglam.

IMI042

No se trata de: Cintas magnetofónicas.

8524.23.130.000

Ley de 1.1. y modif.

Dto. reglam.

IMI042

No se trata de: Cintas magnetofónicas.

8524.23.190.000

Ley de 1.1. y modif.

Dto. reglam.

IMI042

No se trata de: Cintas magnetofónicas.

8524.23.900.000

Ley de 1.1. y modif.

Dto. reglam.

IMI042

No se trata de: Cintas magnetofónicas.

8524.90.900.000

Ley de 1.1. y modif.

Dto. reglam.

IMI044

No se trata de: Hilos magnetofónicos.

8526.92.000.000

Ley de 1.1. y modif.

Dto. reglam.

IMI045

No se trata de: Juguetes electrónicos.

8527.19.000.000

Dto. 2665/92

IMI046

No se trata de: Aparatos combinados.

8527.39.000.000

Dto. 2665/92

IMI046

No se trata de: Aparatos combinados.

8801.10.000.000

Dto. 1020/93

IMI047

Se trata de: Planeadores.

8801.90.000.000

Ley de 1.1. y modif.

Dto.reglam.

IMI048

Se trata de: Cometas.

8802.20.200.000

Dto. 1020/93

IMI049

Se trata de: Aviones y demás vehículos aéreos concebidos para Defensa Nacional o transporte comercial; destinados a la formación de personal aeronavegantes, a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Seguridad, o a servir como ambulancia; aerodinos destinados exclusivamente a "trabajos aéreos" (según la definición de esta expresión en el código aeronáutico).

8802.20.900.000

Dto. 1020/93

IMI049

Se trata de: Aviones y demás vehículos aéreos concebidos para Defensa Nacional o transporte comercial; destinados a la formación de personal de aeronavegantes, a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Seguridad, o a servir como "ambulancia"; aerodinos destinados exclusivamente a "trabajos aéreos" (según la definición de esta expresión en el código aeronáutico).

8802.30.000.000

Dto. 1020/93

IMI049

Se trata de: Aviones y demás vehículos aéreos concebidos para Defensa Nacional o transporte comercial; destinados a la formación de personal aeronavegantes, a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Seguridad, o a servir como ambulancia; aerodinos destinados exclusivamente a 'trabajos aéreos' (según la definición de esta expresión en el Código Aeronáutico).

8802.40.000.000

Dto. 1020/93

IMI049

Se trata de: Aviones y demás vehículos aéreos concebidos para Defensa Nacional o transporte comercial; destinados a la formación de personal aeronavegantes, a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Seguridad o a servir como ambulancia; aerodinos destinados exclusivamente a 'trabajos aéreos' (según la definición de esta expresión en el Código Aeronáutico).

8907.10.000.000

Dto. 1188/93

IMI050

No se trata de: Artefactos flotantes concebidos para recreo o deportes.

8907.90.000.000

Dto. 1188/93

IMI050

No se trata de: Artefactos flotantes concebidos para recreo o deportes.

9005.10.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI051

Se trata de: Artículos concebidos para tareas didácticas, científicas o militares.

9005.80.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI051

Se trata de: Artículos concebidos para tareas didácticas, científicas o militares.

9006.52.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI052

Se trata de: Cámaras esteroscópicas y/o aparatos registradores.

9006.53.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI052

Se trata de: Cámaras esteroscópicas y/o aparatos registradores.

9006.59.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI052

Se trata de: Cámaras esteroscópicas y/o aparatos registradores.

9007.11.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI053

Se trata de: Tomavistas concebidos para aerocinematografía, para cinematografía submarina, o para uso médico.

9007.19.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI053

Se trata de: Tomavistas concebidos para aerocinematografía, para cinematografía submarina, o para uso médico.

9008.30.900.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI054

Se trata de: Aparatos concebidos para la composición y obtención de clisés de imprenta y/o aparatos para proyección de radiografías.

9008.40.100.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI055

Se trata de: Aparatos concebidos para la composición y obtención de clisés de imprenta.

9008.40.900.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI055

Se trata de: Aparatos concebidos para la composición y obtención de clisés de imprenta.

9101.11.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI056

Se trata de: Artículos simplemente bañados en plata de una capa inferior o igual a 40 micrones (0,04 mm.).

9101.11.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI057

Se trata de: Artículos simplemente bañados en oro, platino o paladio de una capa inferior o igual a 10 micrones (0,01 mm.).

9101.12.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI056

Se trata de: Artículos simplemente bañados en plata de una capa inferior o igual a 40 micrones (0,04 mm.).

9101.12.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI057

Se trata de: Artículos simplemente bañados en oro, platino o paladio de una capa inferior o igual a 10 micrones (0,01 mm.).

9101.19.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI056

Se trata de: Artículos simplemente bañados en plata de una capa inferior o igual a 40 micrones (0,04 mm.).

9101.19.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI057

Se trata de: Artículos simplemente bañados en oro, platino o paladio de una capa inferior o igual a 10 micrones (0,01 mm.).

9101.21.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI056

Se trata de: Artículos simplemente bañados en plata de una capa inferior o igual a 40 micrones (0,04 mm).

9101.21.000.000

Ley de I. I. Dto. reglam. y modif.

IMI057

Se trata de: Artículos simplemente bañados en oro, platino o paladio de una capa inferior o igual a 10 micrones (0,01 mm.).

9101.29.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI056

Se trata de: Artículos simplemente bañados en plata de una capa inferior o igual a 40 micrones (0,04 mm.,)

9101.29.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI057

Se trata de: Artículos simplemente bañados en oro, platino o paladio de una capa inferior o igual a 10 micrones (0,01 mm.).

9101.91.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI056

Se trata de: Artículos simplemente bañados en plata de una capa inferior o igual a 40 micrones (0,04 mm.).

9101.91.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI057

Se trata de: Artículos simplemente bañados en oro, platino o paladio de una capa inferior o igual a 10 micrones (0,01 mm.).

9101.99.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI056

Se trata de: Artículos simplemente bañados en plata de una capa inferior o igual a 40 micrones (0,04 mm.).

9101.99.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI057

Se trata de: Artículos simplemente bañados en oro, platino o paladio de una capa inferior o igual a 10 micrones (0,01 mm.).

9111.10.100.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI056

Se trata de: Artículos simplemente bañados en plata de una capa inferior o igual a 40 micrones (0,04 mm.).

9111.10.100.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI057

Se trata de: Artículos simplemente bañados en oro, platino o paladio de una capa inferior o igual a 10 micrones (0,01 mm.).

9113.10.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI056

Se trata de: Artículos simplemente bañados en plata de una capa inferior o igual a 40 micrones (0,04 mm.).

9113.10.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI057

Se trata de: Artículos simplemente bañados en oro, platino o paladio de una capa inferior o igual a 10 micrones (0,01 mm.).

9206.90.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI058

No se trata de: Pájaros mecánicos.

9303.90.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI059

No se trata de: Armas de fuego y artefactos similares destinados a las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

9304.00.000.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI059

No se trata de: Armas de fuego y artefactos similares destinados a las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

9503.20.100.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI045

No se trata de: Juguetes electrónicos.

9503.41.100.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI045

No se trata de: Juguetes electrónicos.

9503.49.100.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI045

No se trata de: Juguetes electrónicos.

9503.50.100.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI045

No se trata de: Juguetes electrónicos.

9503.70.100.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI045

No se trata de: Juguetes electrónicos.

9503.80.100.000

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI045

No se trata de: Juguetes electrónicos.

9503.90.100.900

Ley de I. I., Dto. reglam. y modif.

IMI045

No se trata de: Juguetes electrónicos.

 

NOTA:

La información contenida en el presente Anexo se podrá ingresar mediante la validación de la opción que se presenta en pantalla o a través de ingreso del Código en la "información adicional" del ítem. La impresión en el formulario único se hará en el sector A) Sufijos.

 

ANEXO XII

TABLA POSICIONES SIM QUE CONTIENEN MERCADERÍAS QUE NO TRIBUTAN I.V.A.

POSICION SIM

NORMA

OPCION

OBSERVACIONES

0401.10.110.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA001

Se Trata de: Leche sin aditivos que cumple con el Art. 562 del Código Alimentario Argentino. Importada por consumidor final, el Estado Nacional, las Provincias o Municipalidades u Organismos, centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, Obras Sociales o Entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

0401.10.190.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA001

Se Trata de: Leche sin aditivos que cumple con el Art. 562 del Código Alimentario Argentino. Importada por consumidor final, el Estado Nacional, las Provincias o Municipalidades u Organismos, centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, Obras Sociales o Entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

0401.10.900.000

Ley I.V.A., Dto. reglam.y modif.

IVA001

Se Trata de: Leche sin aditivos que cumple con el Art. 562 del Código Alimentario Argentino. Importada por consumidor final, el Estado Nacional, las Provincias o Municipalidades y Organismos, centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, Obras Sociales o Entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Art.20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

0401.20.110.000

Ley I.V.A. Dto. reglam. y modif.

IVA001

Se trata de: Leche sin aditivos que cumple con el Art. 562 del Código Alimentario Argentino. Importada por consumidor final, el Estado Nacional, las Provincias o Municipalidades u Organismos centralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, Obras Sociales o Entidades comprendidas en los incisos e),f),g) y m) del Art. 20 de la Ley de Impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

0401.20.190.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA001

Se trata de: Leche sin aditivos que cumple con el Art. 562 del Código Alimentario Argentino, Importada por consumidor final, el Estado Nacional, las Provincias o Municipalidades u Organismos, centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, Obras Sociales o Entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Art.20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

0401.20.900.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA002

Se trata de: Leche sin aditivos que cumple con el Art.558 o 559 ó 562 del Código Alimentario Argentino. Importada por consumidor final, Estado Nacional, las Provincias o Municipalidades u Organismos, centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios Obras Sociales o Entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

0402.10.100.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA003

Se trata de: Leche sin aditivos que cumple con el Art.558 o 559 ó 562 del Código Alimentario Argentino. Importada por consumidor final, Estado Nacional, las Provincias o Municipalidades u Organismos, Centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios Obras Sociales o Entidades comprendidas en los incisos e) f), g) y m) del Art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

0402.10.900.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA003

Se trata de: Leche sin aditivos que cumple con el Art.558 ó 559 ó 562 del Código Alimentario Argentino. Importada por consumidor final, Estado Nacional, las Provincias o Municipalidades u Organismos, centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios Obras Sociales o Entidades comprendidas en los incisos e) f), g) y m) del Art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

0402.21.100.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA004

Se trata de: Leche sin aditivos que cumple con el Art.568 del Código Alimentario Argentino. Importada por consumidor final, Estado Nacional, las Provincias o Municipalidades u Organismos, centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, Obras Sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Art.20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

0402.21.900.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA004

Se trata de: Leche sin aditivos que cumple con el Art. 568 del Código Alimentario Argentino, Importada por consumidor final, Estado Nacional, las Provincias o Municipalidades u Organismos descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, Obras Sociales o Entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

1905.90.910.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA005

Se trata de: Pan común, Importado por consumidor final, el Estado Nacional, las Provincias o Municipalidades u Organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, Obras Sociales o Entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

1905.90.990.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA005

Se Trata de: Pan común. Importado por consumidor final, el Estado Nacional, las Provincias o Municipalidades u Organismos, centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, Obras Sociales o Entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

2201.90.000.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA006

Se trata de: Agua ordinaria natural. Importada por consumidor final, Estado Nacional, las Provincias o Municipalidades u Organismos centralizados o descentralizados de su dependencia comedores escolares o universitarios, Obras Sociales o Entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

4901.10.000.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA007

Se trata de: Artículos no editados con fines publicitarios.

4901.99.000.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA007

Se trata de: Artículos no editados con fines publicitarios.

4902.10.000.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA007

Se trata de: Artículos no editados con fines publicitarios.

4902.90.110.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA007

Se trata de: Artículos no editados con fines publicitarios.

4902.90.190.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA007

Se trata de: Artículos no editados con fines publicitarios.

4902.90.210.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA007

Se trata de: Artículos no editados con fines publicitarios.

4902.90.290.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA007

Se trata de: Artículos no editados con fines publicitarios.

4902.90.900.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA007

Se trata de: Artículos no editados con fines publicitarios.

4904.00.000.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA007

Se trata de: Artículos no editados con fines publicitarios.

7108.20.000.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA008

Se trata de: Barras de oro de buena entrega de 999/1000 de pureza que comercialicen las Entidades Oficiales o Bancos autorizados a operar, incluídas Casas y Agencias de Cambio autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

7118.90.000.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA009

Se trata de: Oro amonedado que comercialicen las Entidades Oficiales o Bancos autorizados a operar, incluidas Casas y Agencias de Cambio.

8802.11.000.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA010

Se trata de: Aeronaves concebidas para transporte de pasajeros y/o carga destinadas a esas actividades.

8802.12.000.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA010

Se trata de: Aeronaves concebidas para transporte de pasajeros y/o carga destinadas a esas actividades

8802.20.200.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA010

Se trata de: Aeronaves concebidas para transporte de pasajeros y/o carga destinadas a esas actividades.

8802.20.400.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA010

Se trata de: Aeronaves concebidas para transporte de pasajeros y/o carga destinadas a esas actividades

8802.20.900.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA010

Se trata de: Aeronaves concebidas para transporte de pasajeros y/o carga destinadas a esas actividades

8802.30.000.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA010

Se trata de: Aeronaves concebidas para transporte de pasajeros y/o carga destinadas a esas actividades.

8802.40.000.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA010

Se trata de: Aeronaves concebidas para transporte de pasajeros y/o carga destinadas a esas actividades.

8802.50.000.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA010

Se trata de: Aeronaves concebidas para transporte de pasajeros y/o carga destinadas a esas actividades.

8901.10.000.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA011

Se trata de: Embarcaciones destinadas al uso exclusivo de actividades comerciales.

8901.90.000.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA011

Se trata de: Embarcaciones destinadas al uso exclusivo de actividades comerciales.

8904.00.000.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA011

Se trata de: Embarcaciones destinadas al uso exclusivo de actividades comerciales

8906.00.900.000

Ley I.V.A., Dto. reglam. y modif.

IVA012

Se trata de: Embarcaciones destinadas al uso exclusivo de actividades comerciales como así también las utilizadas en la defensa y seguridad.

 

NOTA: La información contenida en el presente Anexo se podrá ingresar mediante la validación de la opción que se presenta en pantalla o a través del ingreso del código en la "información adicional" del ítem. La impresión en el formulario único se hará en el sector A) Sufijos.

 

ANEXO XIII

TABLA LISTA ACUERDOS ALADI INCORPORADOS AL SIM

CODIGO DEL ACUERDO

DESCRIPCION

NRO.

PAISES

105

AAPNC

05

Ecuador

205/1

AAPNC

05

Brasil-Chile-México-Uruguay-Venezuela (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

205/2

AAPNC

05

México (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

205/3

AAPNC

05

Venezuela (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

207/A

AAPNC

07/A

Uruguay (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

207/B

AAPNC

07/B

Uruguay (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

210/1

AAPNC

10

Brasil-México (Bolivia-Ecuador-Paraguay.).

210/2

AAPNC

10

Brasil (Bolivia-Ecuador-Paraguay).

210/3

AAPNC

10

México (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

213/1

AAPNC

13

Brasil-México-Venezuela (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

213/2

AAPNC

13

Brasil-México-Uruguay-Venezuela (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

215

AAPNC

15

México (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

216/1

AAPNC

16

Brasil (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

216/2

AAPNC

16

México (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

217/A

AAPNC

17/A

Brasil (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

217/B

AAPNC

17/B

Brasil (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

218/1

AAPNC

18

Brasil-México-Uruguay (Bolivia-Ecuador-Paraguay).

218/2

AAPNC

18

Brasil-México (Bolivia-Ecuador-Paraguay).

218/3

AAPNC

18

México-Uruguay (Bolivia-Ecuador-Paraguay).

218/4

AAPNC

18

Brasil (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

218/5

AAPNC

18

México (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

218/6

AAPNC

18

Uruguay (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

218/7

AAPNC

18

Venezuela (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

219/1

AAPNC

19

Brasil-México-Uruguay-Bolivia-Ecuador-Paraguay)

219/2

AAPNC

19

Brasil-México (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

219/3

AAPNC

19

Brasil (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

219/4

AAPNC

19

Uruguay (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

221/1

AAPNC

21

Brasil (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

221/2

AAPNC

21

México (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

222/1

AAPNC

22

Brasil (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

222/2

AAPNC

22

México (Bolivia-Ecuador-Paraguay).

224

AAPNC

24

México (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

226/1

AAPNC

26

Brasil (Bolivia-Ecuador-Paraguay)

226/2

AAPNC

26

México (Bolivia-Ecuador-Paraguay).

303

AAPCE

03

Ecuador

311

AAPCE

11

Colombia

311/PCIC

AAPCE/PCIC

11/PCIC

Colombia

313

AAPCEIS y F

13

Paraguay

314/PS

AAPCE/PS

14/PS

Brasil

319

AAPCE

19

Bolivia

320

AAPCE

20

Venezuela

501

AARAM

01

Bolivia

502

AARAM

02

Ecuador

503

AARAM

03

Paraguay

GATT/67

GATT

67

Adheridos al GATT (Ver Lista GATT/Países)

GATT/79

GATT

79

Adheridos al GATT (Ver Lista GATT/Países).

 

APLICACIÓN ALADI - ACUERDOS

AAPCN

Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza comercial

AAPCE

Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica

AAPCE/PCIC

Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica/intercambio compensado

AAPCEIS y F

Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica e Integración Subregional y Fronteriza

AAPCE/PS

Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Productos Siderúrgicos

AARAM

Acuerdo de Alcance Regional de Apertura de Mercados

 

NOTA 1: Al seleccionar una opción, en el marco de los textos de observaciones relacionados a una dupla posición SIM/posición NALADISA de una lista elegida, se imprimirá el código "NAL" con el número de orden perteneciente a esa dupla; así el primer texto de observaciones de una dupla dada será "NALOO1".

GATT-ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

NOTA 2: Al seleccionar una opción, en el marco de los textos de observaciones relacionados a una dupla posición SIM/posición NADI (4 pares de dígitos) de una lista elegida, se imprimirá el código "GAT" con el número de orden perteneciente a esa dupla; así el primer texto de observaciones de una dupla dada será "GAT001".

 

ANEXO XIV

TABLA DATOS COMPLEMENTARIOS DE LA DECLARACIÓN

CODIGO

DESCRIPCION

Estampillasident

Solicitud en la Declaración de la cantidad de Estampillas

Cta. Terceros

Importación/Exportación por cuenta de terceros

Marcamodelo

Marca y Modelo de la Mercadería

 

ANEXO XV

TABLA UNIDADES DE MEDIDA - SISTEMA MÉTRICO DECIMAL

CODIGO

DESCRIPCION

SIMBOLO

01

Kilogramo

Kg.

02

Metro

M

03

Metro Cuadrado

M2

04

Metro Cúbico

M3

05

Litro

L

06

1000 Kilowatt/hora

1000 KWH

07

Unidad

U

08

Pares

2u.

09

Docena

12u

10

Quilate

Quilate

11

Millar

1000u

61

KG Bruto

KGB

 

ANEXO XVI

TABLA DOCUMENTOS EXIGIDOS POR EL ARANCEL

CODIGO

DESCRIPCION

AL-L/CERT.I.N.V

Certificado del Instituto Nacional de Vitivinicultura a presentar al libramiento de la mercadería o luego de su entrega sin derecho a uso.

AL-L/CERTIASCAV

Certificado Fitosanitario expedido por el IASCAV previo al libramiento de la mercadería.

AL-L/CERTINAL

Certificado Autorizante a la libre circulación emitido por el INAL al libramiento de la mercadería o luego de su entrega sin derecho a uso.

AL-L/CERTISENASA

Certificado sanitario expedido por el SENASA previo al libramiento de la mercadería.

AUPREVENAR

Certificado de Autorización de la Secretaría de lucha contra la drogadicción y el narcotráfico

AUSICOSTUP

Certificado para la autorización a la Importación o exportación de sicotropos y estupefacientes de la Secretaría de Salud.

AUTCOSMESALUD

Certificado de autorización para artículos de higiene y tocador de la Secretaría de Salud.

AUTDESPER

Certificado de Autorización para la Importación de residuos, desechos y desperdicios, de la Secretaría de recursos naturales y ambiente humano.

AUTIASCAVAGRO

Certificados para la autorización a la Importación o exportación de agroquímicos emitido por el IASCAV

AUTMEDSALUD

Certificado de autorización para la importación de medicamentos de uso humano emitido por la Secretaría de salud.

AUTPARALINDANO

Autorización de la Secretaría de Salud para importar Hexaclorociclohexano destinado a la fabricación de lindano 99,5% de pureza.

AVISODECORREO

Aviso de Correo

BIEN-USADO-20

Documentos que atestigüen que la operación se encuentra dentro de las excepciones previstas en el apartado 20 del Anexo 1 de la R. 2507/93 ANA.

BIEN-USADO-21

Documentos que atestigüen que la operación se encuentra dentro de las excepciones previstas en el apartado 21 del Anexo I de la R. 2507/93 ANA.

CARTAPORTECAMION

Carta de porte del Camión Transportador.

CARTAPORTEFFCC

Carta de porte de ferrocarril.

CERAUTCUPO

Certificado autorizante para la importación de vehículos por cupo emitido por la Secretaría de Comercio e inversiones.

CERT732

Certificado de exención de Tributos - Dec. 732/72 SIC

CERTDNTFYM

Certificado para la Importación temporaria de buques y artefactos navales excluídos los dedicados a la Actividad pesquera expedido por la Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo.

CERTFAUNA

Certificado autorizante para la Importación/Exportación de ejemplares vivos o productos y/o subproductosde la Fauna Silvestre, emitido por la Dirección de Fauna y Flora Silvestres.

CERTFLORA

Autorización para la Importación/ exportación de ejemplares vivos o muertos de la flora silvestre y sus derivados emitido por la Dirección Nacional de Recursos Naturales.

CERTIGEOMIL

Autorización para la Importación/ Exportación de publicaciones que contengan descripciones o representaciones Totales o parciales del territorio continental insular o Antártico de la República Argentina emitido por el Instituto Geográfico Militar.

CERTSAGP

Certificado para la Importación temporaria de buques y artefactos navales dedicados a la actividad pesquera emitido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

CERTSALUD

Certificado de registro para importadores de material descartable, equipos y dispositivos de uso médico y odontológico, de reactivos de diagnóstico in vitro y de productos de uso doméstico con incidencia en la salud de las personas emitido por la Secretaría de Salud.

CERTSM

Certificado para la Importación temporaria con destino a la exploración minera expedido por la Secretaría de Minería.

CITRICERT

Certificado de autorización emitido por el IASCAV relacionado con la Resolución 2507/93 (Apartado 5).

CONDAUT

Certificado de inscripción en el registro de dispositivos de la Secretaría de Salud.

CONEACERT

Certificado de autorización a la Importación de material radioactivo o de dispositivos que lo contengan emitido por la Comisión Nacional de Energía atómica.

CONOCIMIEMBARQUE

Conocimiento de Embarque.

CORIGACUERDOCR25

Certificado de origen ALADI Formulario aprobado por el acuerdo CR25 de la Comisión de Representantes

CORIGPROTOCOLO17

Certificado de origen ALADI Formulario aprobado por el Protocolo 17.

CRTFDODECUPO

Certificado de cupo acuerdo de complementación económica número 1 (Ex-Cauce Argentina-Uruguay)

CRTFDODETIPIFI

Certificado de Tipificacion Draw-Back emitido por la Secretaría de Comercio e Inversiones.

D.J.V.E.

Declaración Jurada de venta al exterior (Ley 21.453)

DECINTNPM

Documento que declare de interés por los Estados Nacionales, Provinciales o Municipales para artículos que se comercializan a través de la Secretaría de Cultura de la Nación y en Ferias o mercados artesanales.

DECJURTERC

Certificado de responsabilidad solidaria en la Importación y exportación por cuenta de terceros.

DOCEXPZONAFRANCA

Copia del documento de exportación de mercaderías procedentes de zona franca o certificado de la autoridad aduanera de zona franca de la no emisión de dicha copia.

EXPTE. DONACION

Expediente de autorización a la importación de bienes correspondientes al apartado 18 del Anexo I de la R. 2507/93 ANA

FACTURACOMERCIAL

Factura Comercial.

GANEXEN

Certificado de exención al pago de impuestos a las ganancias emitido por la Dirección General Impositiva.

GANNORET

Certificado de no retención del impuesto a las ganancias emitido por la Dirección General Impositiva

GUIAAEREA

Guía Aérea.

RNPA+RNE+ESTAB.

Copia autenticada del RNPA, RNE y Certificado de Estabilidad, por el Despachante de Aduana.

RNPA+RNE-COPIA

Copia autenticada del RNPA y del RNE, por el Despachante de Aduana.

 

NOTA: Los códigos contenidos en el presente Anexo se imprimirán en el Sector Documentos a presentar del formulario único.

ANEXO XVII

TABLA DIVISAS

CODIGO

DESCRIPCION

057

Bath (Tailandia)

023

Bolívar

017

Chelines Austríacos

058

Comunidad Europea

024

Corona Checa

014

Coronas Danesas

015

Coronas Noruegas

016

Coronas Suecas

012

Cruzeiro Nuevo

025

Dinar

059

Dinar Kuwaiti

026

Dólar Australiano

018

Dólar Canadiense

051

Dólar de Hong-Kong

053

Dólar de Jamaica

052

Dólar de Singapur

054

Dólar de Taiwán

DOL

Dólar Estadounidense

027

Dracma

058

Ecu

013

Escudos Portugueses

028

Florín (Antillas Holandesas)

007

Florines Holandeses

056

Forint (Hungría)

008

Francos Belgas

003

Francos Franceses

009

Francos Suizos

029

Guaraní

021

Libra Esterlina

030

Libra Israelita

050

Libras Irlandesas

004

Liras Italianas

006

Marcos Alemanes

022

Marcos Finlandeses

005

Pesetas

031

Peso Boliviano

033

Peso Chileno

032

Peso Colombiano

PES

Pesos

010

Pesos Mejicanos

011

Pesos Uruguayos

055

Quetzal

034

Rand

035

Sol Peruano

036

Sucre

019

Yens

 

ANEXO XVIII

TABLA CONDICIONES DE VENTA

CODIGO

DESCRIPCION

CYF

Costo y Flete

CI

Costo y Seguro

CIF

Costo, Seguro y Flete


FF

Franco Frontera

FAS

 Libre Costado de Buque

FOB

 Libre puesto a bordo

FOT

 Libre sobre camión

FOR

 Libre sobre vagón

SVC

 Sin valor Comercial

 

ANEXO XIX

TABLA ESTADO DE LA MERCADERÍA

CODIGO

DESCRIPCION

1

Nuevo sin uso argentino

2

Nuevo sin uso importado

5

Sin uso Argentino

6

Sin uso importado

3

Usado Argentino

4

Usado importado

 

ANEXO XX

TABLA ADUANAS

CODIGO

DESCRIPCION

003

Bahía Blanca

004

Bariloche

010

Barranqueras

082

Bernardo de Irigoyen

001

Buenos Aires

008

Campana

012

Clorinda

013

Colon

014

Comodoro Rivadavia

015

Concepción del Uruguay

016

Concordia

017

Córdoba

018

Corrientes

020

Diamante

023

Esquel

073

Ezeiza

024

Formosa

025

Goya

026

Gualeguaychú

029

Iguazú

031

Jujuy

033

La Plata

034

La Quiaca

079

La Rioja

037

Mar del Plata

038

Mendoza

040

Necochea

075

Neuquén

076

Orán


041

Paraná

042

Paso de los Libres

045

Pocitos

046

Posadas

019

Puerto Deseado

047

Puerto Madryn

048

Río Gallegos

049

Río Grande

052

Rosario

058

San Martín de los Andes

053

Salta

080

San Antonio Oeste

054

San Javier

055

San Juan

057

San Lorenzo

083

San Luis

059

San Nicolás

060

San Pedro

078

San Rafael

061

Santa Cruz

062

Santa Fé

065

Tigre

066

Tinogasta

074

Tucumán

067

Ushuaia

069

Villa Constitución

 

ANEXO XXI

TABLA NACIONALIAD/PAÍS

CODIGO

DESCRIPCION

AFRICA

 

101

Burkina Faso

102

Argelia

103

Botswana

104

Burundi

105

Camerún

107

Rep.Centroafricana

108

Congo

109

Zaire

110

Costa de Marfil

111

Chad

112

Benin

113

Egipto

115

Gabon

116

Gambia

117

Ghinea

118

Ghana

119

Ghinea Ecuatorial

120

Kenya

121

Lesotho

122

Liberia

123

Libia


124

Madagascar

125

Malawi

126

Malí

127

Marruecos

128

Mauricio

129

Mauritania

130

Niger

131

Nigeria

132

Zimbabwe

133

Rwanda

134

Senegal

135

Sierra Leona

136

Somalía

137

Swazilandia

138

Sudán

139

Tanzania

140

Togo

141

Túnez

142

Uganda

144

Zambia

145

Territ. Británicos

146

Territ. Españoles

147

Territ. Franceses

149

Angola

150

Cabo Verde

151

Mozambique

152

Seychelles

153

Djibouti

155

Comoras

156

Guinea Bissau

157

Santo Tomé y Principe

158

Namibia

159

Sud áfrica

160

Eritrea

161

Etiopía

197

Resto (Africa)

198

Indeterminado (Africa)

199

Sin Declarar - Ignorado

AMÉRICA

 

200

Argentina

201

Barbados

202

Bolivia

203

Brasil

204

Canadá

205

Colombia

206

Costa Rica

207

Cuba

208

Chile

209

Rep. Dominicana

210

Ecuador

211

El Salvador

212

Estados Unidos

213

Guatemala

214

Guyanas

215

Haiti

216

Honduras


217

Jamaica

218

México

219

Nicaragua

220

Panamá

221

Paraguay

222

Perú

223

Puerto Rico

224

Trinidad y Tobago

225

Uruguay

226

Venezuela

227

Territ. Británico

228

Territ. Daneses

229

Territ. Franceses

230

Territ. Holandeses

231

Territ. Norteamericano

232

Suriname

233

Dominica

234

Santa Lucía

235

San Vicente y las Granadinas

236

Belice

237

Antigua y Barbuda

238

San Cristóbal y Nevis

239

Bahamas

240

Grenada

297

Resto (América)

298

Indeterminado (América)

299

Sin Declarar - Desconocido -Ignorado (América)

ASIA

 

301

Afganistán

302

Arabia Saudita

303

Bahrein

304

Myanmar (Ex-Birmania)

305

Bután

306

Cambodya (Ex-Kampuchea)

307

SRI Lanka

308

Corea Democrática

309

Corea Republicana

310

China

312

Filipinas

313

Taiwán

314

Gaza

315

India

316

Indonesia

317

Iraq

318

Irán

319

Israel

320

Japón

321

Jordania

322

Qatar

323

Kuwait

324

Laos

325

Libano

326

Malasia

327

Maldivas

328

Omán


329

Mongolia

330

Nepal

331

Emiratos Arabes Unidos

332

Paquistán

333

Singapur

334

Siria

335

Tailandia

337

Vietnam

341

Hong-Kong - Territorios Británicos

344

Macao - Territ. Portugueses

345

Bangladesh

346

Brunei

348

República de Yemen

349

Armenia

350

Azerbaidzhan

351

Georgia

352

Kazajstán

353

Kirguistán

354

Tayikistán

355

Turkmenistán

356

Uzbekistán

397

Resto (Asia)

398

Indeterminado (Asia)

399

Sin Declarar - Desconocido -Ignorado (Asia)

EUROPA

 

401

Albania

404

Andorra

405

Austria

406

Bélgica

407

Bulgaria

409

Dinamarca

410

España

411

Finlandia

412

Francia

413

Grecia

414

Hungria

415

Irlanda

416

Islandia

417

Italia

418

Liechtenstein

419

Luxemburgo

420

Malta

421

Mónaco

422

Noruega

423

Países Bajos

424

Polonia

425

Portugal

426

Reino Unido

427

Rumania

429

Suecia

430

Suiza

431

Santa Sede (Vaticano)

433

Territ. Británicos

435

Chipre


436

Turquía

438

República Federal de Alemania

439

Bielorus

440

Estonia

441

Leton ia

442

Lituania

443

Moldova

444

Rusia

445

Ucrania

446

Bosnia Herzegovina

447

Croacia

448

Eslovaquia

449

Eslovenia

451

República Checa

452

Yugoeslavia (Servia, Montenegro, Macedonia)

497

Resto (Europa)

498

Indetermin. (Europa)

499

Sin Declarar - Desconocido -Ignorado (Europa)

OCEANÍA

 

501

Australia

503

Nauru

504

Nueva Zelandia

505

Vanuatu

506

Samoa Occidental

507

Territ. Australianos

508

Territ. Británicos

509

Territ. Franceses

510

Territ. Neozelandeses

511

Territ. Norteamerican.

512

Fiji

513

Papua Nueva Guinea

514

Kiribati

515

Micronesia Estados Federados

516

Palau

517

Tuvalú

518

Isla Salomón

519

Tonga

520

Islas Marshall

521

Islas Marianas

597

Resto (Oceanía)

598

Indeter. (Oceanía)

599

Sin Declarar - Desconocido -Ignorado (Oceanía)

 

ANEXO XXII

TABLA MEDIOS DE PAGO

CODIGO

DESCRIPCION

BO

Boleta de Depósito

DC

Data Cash

IA

Newnet

 

ANEXO XXIII

TABLA TRIBUTOS Y MULTAS

CODIGO

DESCRIPCION

012

Derecho Antidumping

013

Derecho Compensatorio

020

Derecho de Exportación

023

Derecho de Exportación Adicional

010

Derecho de Importación

015

Derecho específico

425

Devolución Reintegros - Reembolsos

424

Impuesto a las Ganancias-Percepción

421

Impuesto a los combustibles líquidos

014

Impuesto de Equiparación de precios

417

Impuestos Internos

415

IVA

422

IVA Adicional Responsable Inscripto

423

IVA Adicional Responsable no Inscripto

416

IVA Intereses

041

Multa por Destinación Fuera de término

046

Multa por no efectuar la toma de contenido

047

Multa por presentación fuera de término de la documentación complementaria

045

Multas no automáticas

031

Tasa de comprobación de destino

011

Tasa de Estadística

043

Varios

 

ANEXO XXIV TABLA VÍA

CODIGO

DESCRIPCION

8

Acuática

5

Arreo

2

Avión

4

Camión

9

Conductor Eléctrico

3

Ferrocarril

6

Jangada

7

Oleoducto y Gasoducto

1

Propios Medios

A

Vía Postal

 

ANEXO XXV TABLA EMBALAJES

CODIGO

DESCRIPCION

32

A Granel

30

Atado

12

Bidón

35

Bloque

09

Bolsa

99

Bultos

06

Caja

07

Cajón

05

Contenedor

04

Cuñete

01

Esqueleto

08

Fardo

02

Frasco

10

Lata

03

Paleta

13

Paquete

33

Pieza

34

Rollizo

31

Rollo

11

Tambor

 

ANEXO XXVI

TABLA OPCIONES DE CONSUMO CADA 100 KM. EN LITROS PARA MOTOCICLOS QUE TRIBUTAN IMPUESTOS INTERNOS.

CODIGO

DESCRIPCION

CONS01

Hasta 6 unidades inclusive

CONS02

Más de 6 y hasta 7 inclusive

CONS03

Más de 7 yt hasta 8 inclusive

CONS04

Más de 8 hasta 9 inclusive

CONS05

Más de 9 y hasta 10 inclusive

CONS06

Más de 10 y hasta 11 inclusive

CONS07

Más de 11 y hasta 12 inclusive

CONS08

Más de 12 y hasta 13 inclusive

CONS09

Más de 13 y hasta 14 inclusive

CONS10

Más de 14 y hasta 15 inclusive

CONS11

Más de 15 y hasta 16 inclusive

CONS12

Más de 16 y hasta 17 inclusive

CONS13

Más de 17

 

NOTA: La información contenida en el presente Anexo se podrá ingresar mediante la validación de la opción que se presenta en pantalla o a través del ingreso del código en la "información adicional" del ítem. La impresión en el formulario único se hará en el sector A) Sufijos.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1452-2003-AFIP Deroga Tablas Codificadoras MARIA
RG-244-1998-AFIP Modifica Anexos I y XIV