Detalle de la norma RE-2706-1997-ANA
Resolución Nro. 2706 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1997
Asunto Mercaderías detenidas. Infracciones, garantías.
Boletín Oficial
Fecha: 17/07/1997
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2706

01/07/1997

Fecha:

 17/07/1997

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Dependencia:

RE-2706-1997-ANA

Tema LOA:

0159 

Tema:

Mercaderías detenidas.

Asunto:

Infracciones, garantías.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el procedimiento previsto por el Apartado h) del Artículo 453 del Código Aduanero, relativo al libramiento de mercaderías bajo el régimen de garantía cuyo despacho se encontrare detenido por la presunta comisión de un ilícito aduanero que pudiere dar lugar a la aplicación de multa, y

CONSIDERANDO: Que existen situaciones en las cuales las diligencias que debe practicar el servicio aduanero para investigar los hechos relativos a la presunta configuración de una infracción aduanera, insumen tiempos que pueden ocasionar perjuicios al importador/exportador, aun cuando se confirme tal presunción.

Que en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento para autorizar el libramiento de la mercadería objeto de la investigación en forma inmediata a su inicio, de conformidad con la norma legal referida en el VISTO de esta Resolución y con los limites que al efecto establece el Artículo 458 de igual normativa.

Que finalmente corresponde destacar que en el mismo sentido, en el II Congreso de Derecho Aduanero se aprobó la Ponencia N° 18 - Libramiento de mercadería bajo el Régimen de Garantía.

Que las Secretarías de esta Administración Nacional han tomado la intervención correspondiente a través del Expediente EAAA N° 422.673/97, recayendo el Dictamen ANLE N° 215/97 de la SECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por los Artículos 23, Incisos II) y u),30 y 453, Inciso h) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el Articulo 3o del Decreto N° 1156/96.

Por ello,

La Interventora en la Administración Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1°.- Los Administradores de las Aduanas de Buenos Aires y de Ezeiza y el Jefe del Departamento Policía Aduanera autorizarán, a requerimiento de los interesados, el libramiento bajo el régimen de garantías de las mercaderías cuyo despacho se encontrare detenido como consecuencia de llevarse a cabo las diligencias necesarias para investigar la presunta configuración de una infracción aduanera y no se hubiere aun formalizado la correspondiente denuncia en los términos de los Artículos 1081 y 1082 de la Ley 22.415.

ART. 2°.- El importe de la garantía será establecido de acuerdo con lo previsto en el Artículo 453, Inciso h) de la citada normal legal.

ART. 3.- El régimen de garantía previsto en esta Resolución no será de aplicación en los supuestos previstos en el Artículo 458 de la Ley 22.415.

ART. 4°.- Las solicitudes de libramiento bajo el régimen de garantías previsto en esta Resolución será registrado por la Sección Mesa General de Entradas y Salidas como expediente EAAA 400.000 para la Aduana de Buenos Aires y el Departamento Policía Aduanera y como expediente EA 73 en la Aduana de Ezeiza y será tramitado por el propio interesado o por quien acredite poder a tal efecto, con destino a la dependencia en la cual se encuentra detenido el despacho de la mercadería.

ART. 5°.- Los Administradores de las Aduanas de Buenos Aires y de Ezeiza y el jefe del Departamento Policía Aduanera deberán expedirse en un plazo de DOS (2) días contados del siguiente a la recepción de la solicitud en la dependencia citada en el Artículo 4o de esta Resolución, a cuyo efecto arbitrarán las medidas para que en el ámbito de esta última dependencia se efectúe la comprobación establecida en el Artículo 3o de esta Resolución, se realice el cálculo del importe a garantizar y se proyecte el acto administrativo que corresponda.

ART. 6°.- La SECRETARIA METROPOLITANA procederá a la actualización de la Resolución N° 2749/93, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 1o de la presente.

ART. 7°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 8°.- De forma.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2521-2008-AFIP Deroga Libramiento de mercadería mediante Régimen de Garantía