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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
269
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03/12/1998
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-269-1998-SAGPA
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Tema LOA:
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522
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Tema:
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REGISTROS DE CULTIVARES
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Asunto:
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Incorporación, a la normativa vigente, de la Resolución N° 47 del 21.6.96 del Grupo Mercado Común que estableció
que para las especies con exigencias de pruebas previas, los resultados de
evaluación agronómica y de calidad tendrán carácter informativo y no
obligatorio ni recomendatorio.
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VISTO el expediente N° 243/98
del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS; el Tratado de Asunción
aprobado por Ley N° 23.981, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 47 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
la Resolución N° 47 del 21
de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN estableció que para las especies con
exigencias de pruebas previas y a los efectos de inscripción en los Registros
de Cultivares, los resultados de evaluación agronómica y de calidad tendrán
carácter informativo y no obligatorio ni recomendatorio.
|
Que
resulta necesario incorporar a la normativa vigente la resolución citada en
el Visto dictada por el GRUPO MERCADO COMUN y disponer las medidas tendientes
a lograr su efectivo cumplimiento.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete en las
presentes actuaciones.
|
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre
de 1992 y sus modificatorios.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA GANADERIA
PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:
|
Artículo
1° -Adoptar la
Resolución N°
47 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN, cuyo texto se transcribe
en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por la cual
se estableció que para las especies con exigencias de pruebas previas y a los
efectos de inscripción en los Registros de Cultivares, los resultados de
evaluación agronómica y de calidad tendrán carácter informativo y no
obligatorio ni recomendatorio.
|
Art.
2° -Notifíquese mediante copia autenticada de esta resolución a la SECRETARIA GENERAL
PERMANENTE del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la Ciudad de Montevideo,
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados
Partes.
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Art.
3° -Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -Secretaría
Administrativa del GRUPO MERCADO COMUN Sección Nacional.
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Art.
4° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, y archívese. -Gumersindo F. Alonso.
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ANEXO
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"MERCOSUR/GMC/RES. N° 47/96
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REGISTRO DE CULTIVARES
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VISTO: El Tratado de Asunción, el protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93 y 61/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 3/96 del SGT 8 "Agricultura".
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CONSIDERANDO:
|
Que
los cultivos a los que se les autoriza su producción y comercialización
requieren, a estos efectos, estar inscriptos en un Registro de Cultivares.
|
Que
para un número importante de especies, como una exigencia previa para
inscribir cultivares en el referido Registro, se requiere que cuenten con
pruebas de evaluación y de calidad.
|
Que
conviene que los resultados de las pruebas señaladas, se utilicen para
informar a los productores agrícolas y no para promover sistemas restrictivos
de inscripción de cultivares, ni de recomendación alguna de los mismos.
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
|
Artículo
1° -Que para las especies con exigencias de pruebas previas y a los efectos
de inscripción en los Registros de Cultivares, los resultados de evaluación
agronómica y de calidad tendrán carácter informativo y no obligatorio ni
recomendatorio.
|
Art.
2° -Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos:
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Argentina
|
Secretaría
de Agricultura, Pesca y Alimentación (SAPyA) Instituto
Nacional de Semillas (INASE)
|
Brasil
|
Ministerio
de Agricultura y Abastecimiento (MAA)
|
Paraguay
|
Ministerio
de Agricultura y Ganadería (M.A.G.)
|
Uruguay
|
Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca (M.G.A.P.)
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Art.
3° -La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur
del 31 de diciembre de 1996.
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XXII
- Buenos Aires, 21/VI/1996"
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