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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 268
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17/04/2000
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Fecha:
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18/04/2000
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Dependencia:
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RE-268-2000-MS
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Tema:
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Salud
pública.
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Asunto:
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Aclaración
sobre la Resolución N° 978/99-MSAS, la que no será aplicable a los artículos
de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños
menores de tres años, fabricados con diferentes
ésteres de ácido ftálico, cuando arriben al territorio aduanero en tránsito
directo con destino exterior.
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VISTO la Resolución N° 978 del 9 de diciembre de 1999 perteneciente al
registro de este Ministerio, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la norma citada dispuso la suspensión por el término de UN (1) año de la
fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega gratuita de
artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por
niños menores de TRES (3) años, fabricados con diferentes ésteres de ácido ftálico.
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Que
en los países de la región no existe restricción a tales productos y la
REPUBLICA ARGENTINA es territorio de tránsito directo comercial entre alguno
de ellos.
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Que,
por lo tanto, se hace necesario dictar la norma aclaratoria para evitar la
obstaculización de las relaciones comerciales
entre los países vecinos.
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Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
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Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios modificada por la Ley N°
25.233.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
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Artículo 1o - Las medidas ordenadas por
Resolución Ministerial N° 978/99 no serán aplicables a la mercadería que arribe al territorio aduanero en tránsito directo con destino
exterior.
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Art.
2o - Comuníquese mediante copia autenticada de la presente
Resolución a la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARIA DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR y a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA, para su conocimiento
y adopción de las medidas concordantes en la órbita de sus competencias.
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Art. 3o- Deforma.
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