Detalle de la norma RE-268-2000-MS
Resolución Nro. 268 Ministerio de Salud
Organismo Ministerio de Salud
Año 2000
Asunto Salud Pública Aclaración sobre la Resolución Nº 978/99-MSAS
Boletín Oficial
Fecha: 18/04/2000
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 268

17/04/2000

Fecha:

18/04/2000

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Dependencia:

RE-268-2000-MS

Tema:

Salud pública.

Asunto:

Aclaración sobre la Resolución N° 978/99-MSAS, la que no será aplicable a los artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años, fabricados con diferentes ésteres de ácido ftálico, cuando arriben al territorio aduanero en tránsito directo con destino exterior.

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VISTO la Resolución N° 978 del 9 de diciembre de 1999 perteneciente al registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada dispuso la suspensión por el término de UN (1) año de la fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega gratuita de artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de TRES (3) años, fabricados con diferentes ésteres de ácido ftálico.

Que en los países de la región no existe restricción a tales productos y la REPUBLICA ARGENTINA es territorio de tránsito directo comercial entre alguno de ellos.

Que, por lo tanto, se hace necesario dictar la norma aclaratoria para evitar la obstaculización de las relaciones comerciales entre los países vecinos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios modificada por la Ley N° 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1o - Las medidas ordenadas por Resolución Ministerial N° 978/99 no serán aplicables a la mercadería que arribe al territorio aduanero en tránsito directo con destino exterior.

Art. 2o - Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA, para su conocimiento y adopción de las medidas concordantes en la órbita de sus competencias.

Art. 3o- Deforma.