Detalle de la norma RE-2678-1993-ANA
Resolución Nro. 2678 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Importaciones y Exportaciones - Unidades de Cantidades Normalizadas.
Boletín Oficial
Fecha: 26/10/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2678

21/10/1993

Fecha:

 26/10/1993

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Dependencia:

RE-2678-1993-ANA

Tema LOA:

0068 

0158

Tema:

Unidades de Medida.

Asunto:

Adóptase la metodología relativa a la utilización de unidades de cantidad normalizadas en las destinaciones definitivas de Importación y exportación para consumo.

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VISTO la Resolución N° 2537/93 (B.O. del 15 de octubre de 1993) de esta Administración Nacional, por la que se adopta la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera relativa a la utilización de unidades de cantidad normalizadas, y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario instrumentar su puesta en práctica en el aspecto operativo de modo de establecer criterios uniformes de aplicación.

Que el objetivo de la adopción de la metodología recomendada apunta a facilitar la recolección, comparación y análisis de las estadísticas del comercio exterior.

Que ello en modo alguno invalida la obligatoriedad de utilizar a todos los fines aduaneros las unidades legalmente vigentes de acuerdo con el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) en concordancia con las prácticas habituales del Comercio Internacional.

Que a los fines expuestos cabe impartir instrucciones precisas al servicio aduanero así como informar adecuadamente a los usuarios en general sobre las formas de suministrar la información que se pretende obtener.

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley N° 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - En las destinaciones definitivas de Importación para consumo, las unidades de cantidad normalizadas que correspondan a cada Subpartida Armonizada, de acuerdo con la Resolución N° 2537/93, acompañadas de la respectiva cantidad de dichas unidades, deberán indicarse en el campo 47 observaciones de la hoja continuación del formulario OM-680/A.

ART.20 - En las destinaciones definitivas de exportación para consumo, las unidades de cantidad normalizadas que correspondan a cada Subpartida Armonizada, de acuerdo con la Resolución N° 2537/93, deberán indicarse en el campo 34 de la hoja continuación del formulario OM-700/A, haciendo uso del campo 34-1 para la cantidad de dichas unidades.

ART.30 - Las disposiciones de los artículos 1o y 2o deben aplicarse sin perjuicio de la obligatoriedad de utilizar, a los fines aduaneros, las unidades vigentes legalmente de acuerdo con el SIMELA pudiendo optarse únicamente entre las incluidas en el Anexo I a la presente.

ART.40 - De forma.

 

ANEXO I

UNIDADES DE CANTIDAD RECOMENDADAS POR EL C.C.A.

 

Unidad

Símbolo

Kilogramo

Kg.

Quilate

quilate

Metro

m

Metro Cuadrado

m2

Metro Cúbico

m3

Litro

I

1000 kilowat/hora

1000 kilowat/h

Unidad

u

Par

2u

Docena

12u

Millar

1000u

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-571-1999-AFIP Modifica Unidades de Cantidad - Ajustes a la metodología
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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