VISTO la Resolución N°
2537/93 (B.O. del 15 de octubre de 1993) de esta Administración Nacional, por
la que se adopta la Recomendación
del Consejo de Cooperación Aduanera relativa a la utilización de unidades de
cantidad normalizadas, y
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CONSIDERANDO:
Que
resulta necesario instrumentar su puesta en práctica en el aspecto operativo
de modo de establecer criterios uniformes de aplicación.
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Que el objetivo de la
adopción de la metodología recomendada apunta a facilitar la recolección,
comparación y análisis de las estadísticas del comercio exterior.
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Que ello en modo alguno
invalida la obligatoriedad de utilizar a todos los fines aduaneros las
unidades legalmente vigentes de acuerdo con el Sistema Métrico Legal
Argentino (SIMELA) en concordancia con las prácticas habituales del Comercio
Internacional.
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Que a los fines expuestos
cabe impartir instrucciones precisas al servicio aduanero así como informar adecuadamente
a los usuarios en general sobre las formas de suministrar la información que
se pretende obtener.
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Que, en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley N° 22.415.
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Por
ello,
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO 1o -
En las destinaciones definitivas de Importación para consumo, las unidades de
cantidad normalizadas que correspondan a cada Subpartida Armonizada, de
acuerdo con la
Resolución N° 2537/93, acompañadas de la respectiva
cantidad de dichas unidades, deberán indicarse en el campo 47 observaciones
de la hoja continuación del formulario OM-680/A.
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ART.20 - En las
destinaciones definitivas de exportación para consumo, las unidades de
cantidad normalizadas que correspondan a cada Subpartida Armonizada, de
acuerdo con la
Resolución N° 2537/93, deberán indicarse en el campo 34 de
la hoja continuación del formulario OM-700/A, haciendo uso del campo 34-1
para la cantidad de dichas unidades.
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ART.30 - Las
disposiciones de los artículos 1o y 2o deben aplicarse
sin perjuicio de la obligatoriedad de utilizar, a los fines aduaneros, las
unidades vigentes legalmente de acuerdo con el SIMELA pudiendo optarse
únicamente entre las incluidas en el Anexo I a la presente.
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ART.40 - De
forma.
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ANEXO I
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UNIDADES DE CANTIDAD
RECOMENDADAS POR EL C.C.A.
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Unidad
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Símbolo
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Kilogramo
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Kg.
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Quilate
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quilate
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Metro
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m
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Metro Cuadrado
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m2
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Metro Cúbico
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m3
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Litro
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I
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1000 kilowat/hora
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1000 kilowat/h
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Unidad
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u
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Par
|
2u
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Docena
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12u
|
Millar
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1000u
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