Detalle de la norma RE-2676-1979-ANA
Resolución Nro. 2676 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1979
Asunto Depósitos Francos y especiales. Normas
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 2676

27/07/1979

Fecha:

 

Dependencia:

RE-2676-1979-ANA

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

DEPOSITOS FRANCOS

 

VISTO: la necesidad de recopilar y actualizar las normas aduaneras referidas a Depósitos Francos, y;

CONSIDERANDO:  

Que a tal efecto debe dictarse la medida pertinente, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Ley de Aduanas (t.o. en 1962) y sus modificaciones;

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1º.- Aprobar la operatividad de los Depósitos Francos habilitados en jurisdicción de las dependencias aduaneras del país, para el almacenamiento de mercaderías destinadas al consumo a bordo de los pasajeros, y de materiales, repuestos e implementos destinados a la reparación y mantenimiento de las aeronaves de pasajeros y carga, que cumplan vuelos internacionales de y para el exterior, la que se regirá de acuerdo a las instrucciones que al efecto obran en el Anexo I.

ART. 2º.- Las empresas aéreas que no contaren con depósitos Francos habilitados y deseen acogerse a dicho régimen presentarán una solicitud en tal sentido ante la Aduana de jurisdicción, la que, previa evaluación de las condiciones técnicas y de seguridad que reúna el recinto, procederá a su habilitación en los términos del artículo 51 del Decreto Nº 10504/52 y elevará posteriormente lo actuado a esta Administración Nacional para su aprobación. Las dependencias aduaneras quedan facultadas para dejar sin efecto la habilitación de Depósitos Francos cuando a su criterio existan razones fundadas para ello, y podrán realizar las inspecciones y tomar las medidas que estimen necesarias para implementar la mejor presentación del servicio.

ART. 3º.- Aprobar los formularios OM-1404, 1405 y 1406, implementados para documentar los movimientos, stock y balance de las mercaderías, que forman parte de la presente como Anexos II, III y IV y la lista codificada de empresas aéreas que obran como Anexo V. En cuanto a la codificación de países, será de aplicación la usual vigente para la declaración de mercaderías que se importen para consumo.

ART. 4º.- Derogar las resoluciones 205/44, 245/61, DNCCDN Nº 9674/67 (Circular General Nº 331/67), DNCCCDN Nº 2740/68 (Circular General Nº 060/68) ANTANI Nº 9255/71 (Boletín ANA 152/71), ANTANI - ANTANE Nº 43/74 (Boletín ANA Nº 08/74), ANAXXAU Nº 1437/74 (Boletín ANA 86/74) y toda otra norma que se oponga a la presente.

ART. 5.- De forma.

ANEXO I

FORMULARIO OM-1404

SOLICITUD DE MOVIMIENTO DE DEPOSITO FRANCO CANTIDAD Y DESTINO DE EJEMPLARES:

Se confeccionará, según los casos:

1 - Por duplicado: en todos los casos, salvo el del punto 2:

- Original: quedará en poder de la aduana, y se archivará por empresa.

- Duplicado: se devolverá a la empresa una vez cumplido.

2 - Por triplicado: cuando la salida de mercadería del depósito - franco se efectúe con manifiesto de carga:

- Original: Idem punto 1.

- Duplicado: quedará en poder de la aduana, y se archivará en la carpeta del avión.

- Triplicado: se devolverá a la empresa una vez cumplido.

3 - Instrucciones: por cada operación de entrada o salida de mercadería de depósito franco, las empresas de aeronavegación deberán confeccionar un juego de este formulario con la cantidad de ejemplares indicadas precedentemente, y de acuerdo a las siguientes indicaciones;

A) Se establecerá el nombre y código de la empresa, según Anexo V.

B) El código para la mercadería lo determinará la Aduana de jurisdicción.

C) Deberá respetarse estrictamente el "Nº de Orden" correlativo de las solicitudes, anulando los renglones no utilizados.

Ninguna solicitud de movimiento podrá utilizarse simultáneamente para más de un tipo de entrada o salida de mercaderías.

En caso que el movimiento aludido tenga una cantidad de rubros de mercaderías que exceda el último "Nº de Orden" impreso en el formulario, se utilizará otro juego que llevará el mismo Nº de solicitud, consignándose, en ese caso, en el sector "Observaciones" la cantidad total de juegos, los que serán intervenidos por personal autorizado de la empresa y autoridad aduanera del punto.

FORMULARIO OM-1405 - FICHA DE STOCK

1 - Cantidad y destino de ejemplares: Se confeccionarán por duplicado.

- El original quedará en poder de la jefatura del punto.

- El duplicado estará colocado en el mismo lugar físico donde se guarden las mercaderías (estante, pila, etc.), o en un lugar tal que permita el inmediato cotejo entre la ficha y la mercadería respectiva.

2 - Instrucciones: Las empresas de aeronavegación confeccionarán una ficha por cada tipo de mercadería, aplicando para su integración las tablas de codificación del Anexo V.

FORMULARIO OM-1406 - DEPOSITO FRANCO: BALANCE MENSUAL

1 - Cantidad y destino de ejemplares: se confeccionará por duplicado:

- Original: quedará en poder de la aduana y se archivará por empresa.

- Duplicado: para la empresa interesada.

2 - Instrucciones: Las empresas de aeronavegación que operen bajo el régimen de depósito franco presentarán a la Aduana del primero al cinco de cada mes un "balance mensual" correspondiente al mes vencido inmediato anterior. Las empresas de aeronavegación deberán presentar a la Aduana este formulario cada vez que así le sea exigido.

En este balance mensual deberán registrarse todas las mercaderías que tengan existencia aunque no registren altas y bajas durante el mes.

Asimismo, deberá figurar en este balance aquellas mercaderías que tenían existencia al cabo del mes inmediato anterior y que como consecuencia de las altas y bajas del mes al que corresponde el balance, su existencia es nula.

ANEXOS II - III y IV ver páginas 6 - 7 y 8, respectivamente.

ANEXO V

EMPRESAS AEREAS EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES

NOMBRE CODIGO

Aerolineas Argentinas 005

Aero Expreso Internacional 010

Aerotransportes Entre Ríos 015

Air France 020

Alitalia 040

Art., Co. 043

Austral 045

Avianca 050

Braniff 060

Caledonian 090

Canadian Pacific 100

Cruzeiro do Sul 120

Iberia 140

I.E.S.A. 150

L.A.N. Chile 160

LLoyd Aéreo Boliviano 170

Líneas Aéreas del Estado 175

Líneas Aéreas Paraguayas 180

Lufthansa 190

Pan American 200

Pluna 225

Sabena 240

S.A.S. 250

Swissair 270

Transportes Aéreos Portugueses 280

Transportes Aéreos Rioplatenses 290

Varig 300

Aero Perú 222

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-3701-1994-ANA Depósitos Particulares, Aeropuertos, cías aéreas