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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 2676 |
27/07/1979 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-2676-1979-ANA |
Tema: |
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto: |
DEPOSITOS FRANCOS |
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VISTO: la necesidad de recopilar y actualizar las normas
aduaneras referidas a Depósitos Francos, y; |
CONSIDERANDO: |
Que
a tal efecto debe dictarse la medida pertinente, en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 4º de
la
Ley de Aduanas (t.o. en 1962) y
sus modificaciones; |
Por ello, |
El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve: |
ARTICULO
1º.- Aprobar la operatividad de los Depósitos Francos habilitados en
jurisdicción de las dependencias aduaneras del país, para el almacenamiento
de mercaderías destinadas al consumo a bordo de los pasajeros, y de
materiales, repuestos e implementos destinados a la reparación y
mantenimiento de las aeronaves de pasajeros y carga, que cumplan vuelos
internacionales de y para el exterior, la que se regirá de acuerdo a las
instrucciones que al efecto obran en el Anexo I. |
ART.
2º.- Las empresas aéreas que no contaren con depósitos Francos habilitados y
deseen acogerse a dicho régimen presentarán una solicitud en tal sentido ante
la Aduana de
jurisdicción, la que, previa evaluación de las condiciones técnicas y de
seguridad que reúna el recinto, procederá a su habilitación en los términos
del artículo 51 del Decreto Nº 10504/52 y elevará posteriormente lo actuado a
esta Administración Nacional para su aprobación. Las dependencias aduaneras
quedan facultadas para dejar sin efecto la habilitación de Depósitos Francos
cuando a su criterio existan razones fundadas para ello, y podrán realizar
las inspecciones y tomar las medidas que estimen necesarias para implementar
la mejor presentación del servicio. |
ART.
3º.- Aprobar los formularios OM-1404, 1405 y 1406, implementados para
documentar los movimientos, stock y balance de las mercaderías, que forman
parte de la presente como Anexos II, III y IV y la lista codificada de
empresas aéreas que obran como Anexo V. En cuanto a la codificación de
países, será de aplicación la usual vigente para la declaración de mercaderías
que se importen para consumo. |
ART.
4º.- Derogar las resoluciones 205/44, 245/61, DNCCDN Nº 9674/67 (Circular
General Nº 331/67), DNCCCDN Nº 2740/68 (Circular General Nº 060/68) ANTANI Nº
9255/71 (Boletín ANA 152/71), ANTANI - ANTANE Nº 43/74 (Boletín ANA Nº
08/74), ANAXXAU Nº 1437/74 (Boletín ANA 86/74) y toda otra norma que se
oponga a la presente. |
ART.
5.- De forma. |
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ANEXO I |
FORMULARIO OM-1404 |
SOLICITUD DE MOVIMIENTO DE DEPOSITO
FRANCO CANTIDAD Y DESTINO DE EJEMPLARES: |
Se
confeccionará, según los casos: |
1
- Por duplicado: en todos los casos, salvo el del punto 2: |
-
Original: quedará en poder de la aduana, y se archivará por empresa. |
-
Duplicado: se devolverá a la empresa una vez cumplido. |
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2
- Por triplicado: cuando la salida de mercadería del depósito - franco se efectúe
con manifiesto de carga: |
-
Original: Idem punto 1. |
-
Duplicado: quedará en poder de la aduana, y se archivará en la carpeta del
avión. |
-
Triplicado: se devolverá a la empresa una vez cumplido. |
3
- Instrucciones: por cada operación de entrada o salida de mercadería de depósito
franco, las empresas de aeronavegación deberán confeccionar un juego de este
formulario con la cantidad de ejemplares indicadas precedentemente, y de
acuerdo a las siguientes indicaciones; |
A)
Se establecerá el nombre y código de la empresa, según Anexo V. |
B)
El código para la mercadería lo determinará
la Aduana de jurisdicción. |
C)
Deberá respetarse estrictamente el "Nº de Orden" correlativo de las
solicitudes, anulando los renglones no utilizados. |
Ninguna
solicitud de movimiento podrá utilizarse simultáneamente para más de un tipo
de entrada o salida de mercaderías. |
En
caso que el movimiento aludido tenga una cantidad de rubros de mercaderías que
exceda el último "Nº de Orden" impreso en el formulario, se
utilizará otro juego que llevará el mismo Nº de solicitud, consignándose, en
ese caso, en el sector "Observaciones" la cantidad total de juegos,
los que serán intervenidos por personal autorizado de la empresa y autoridad
aduanera del punto. |
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FORMULARIO OM-1405 - FICHA DE STOCK |
1
- Cantidad y destino de ejemplares: Se confeccionarán por duplicado. |
-
El original quedará en poder de la jefatura del punto. |
-
El duplicado estará colocado en el mismo lugar físico donde se guarden las mercaderías
(estante, pila, etc.), o en un lugar tal que permita el inmediato cotejo
entre la ficha y la mercadería respectiva. |
2
- Instrucciones: Las empresas de aeronavegación confeccionarán una ficha por cada
tipo de mercadería, aplicando para su integración las tablas de codificación
del Anexo V. |
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FORMULARIO OM-1406 - DEPOSITO FRANCO:
BALANCE MENSUAL |
1
- Cantidad y destino de ejemplares: se confeccionará por duplicado: |
-
Original: quedará en poder de la aduana y se archivará por empresa. |
-
Duplicado: para la empresa interesada. |
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2
- Instrucciones: Las empresas de aeronavegación que operen bajo el régimen de
depósito franco presentarán a
la
Aduana del primero al cinco de cada mes un "balance
mensual" correspondiente al mes vencido inmediato anterior. Las empresas
de aeronavegación deberán presentar a
la Aduana este formulario cada vez que así le sea
exigido. |
En
este balance mensual deberán registrarse todas las mercaderías que tengan existencia
aunque no registren altas y bajas durante el mes. |
Asimismo,
deberá figurar en este balance aquellas mercaderías que tenían existencia al
cabo del mes inmediato anterior y que como consecuencia de las altas y bajas
del mes al que corresponde el balance, su existencia es nula. |
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ANEXOS
II - III y IV ver páginas 6 - 7 y 8, respectivamente. |
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ANEXO V |
EMPRESAS AEREAS EN AEROPUERTOS
INTERNACIONALES |
NOMBRE CODIGO |
Aerolineas Argentinas 005 |
Aero Expreso Internacional 010 |
Aerotransportes
Entre Ríos 015 |
Air France 020 |
Alitalia 040 |
Art., Co. 043 |
Austral
045 |
Avianca 050 |
Braniff 060 |
Caledonian 090 |
Canadian Pacific 100 |
Cruzeiro
do Sul 120 |
Iberia
140 |
I.E.S.A.
150 |
L.A.N.
Chile 160 |
LLoyd Aéreo Boliviano 170 |
Líneas
Aéreas del Estado 175 |
Líneas
Aéreas Paraguayas 180 |
Lufthansa 190 |
Pan American 200 |
Pluna 225 |
Sabena 240 |
S.A.S.
250 |
Swissair 270 |
Transportes
Aéreos Portugueses 280 |
Transportes
Aéreos Rioplatenses 290 |
Varig
300 |
Aero Perú 222 |
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