Detalle de la norma RE-267-2007-MEP
Resolución Nro. 267 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2007
Asunto Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo
Boletín Oficial
Fecha: 11/10/2007
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 267

09/10/2007

Fecha:

 11/10/2007

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-267-2007-MEP

Tema LOA:

 

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Modificación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO, el Expediente Nº S01:0390040/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007, modificada por sus similares Nros. 240 de fecha 18 de abril de 2007 y 386 de fecha 7 de junio de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno, en el ámbito del aludido Ministerio.

Que es de interés del Gobierno Nacional que todos los eslabones productivos de la cadena láctea continúen su proceso de expansión de la oferta, incrementando, asimismo, la productividad por unidad económica.

Que es necesario mantener a las preparaciones alimenticias a base de leche, a la que se le ha reemplazado parte de la grasa butírica por grasas o aceites vegetales parcial o totalmente hidrogenados, obtenidas por proceso de coagulado, lirado y moldeado, de los tipos utilizados como análogos de quesos dentro del sistema de derecho adicional de exportación establecido mediante la citada Resolución Nº 61/07.

Que en atención al mayor valor agregado que implica su industrialización resulta razonable adicionar, al valor de corte contenido en la mencionada Resolución Nº 61/07, un diferencial de costo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase en la posición arancelaria de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 1901.90.90 consignada en el Anexo III de la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007, sustituido en último término por el Artículo 3º de la resolución Nº 386 de fecha 7 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la siguiente referencia:

“(5) En el caso de las preparaciones alimenticias a base de leche, a la que se le ha reemplazado parte de la grasa butírica por grasas o aceites vegetales parcial o totalmente hidrogenados, obtenidas por proceso de coagulado, lirado y moldeado, de los tipos utilizados como análogos de quesos, se establece un VD de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS VEINTE (U$S 520,00)”.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.