Detalle de la norma RE-2656-1988-ANA
Resolución Nro. 2656 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1988
Asunto Relativo a la integración de la Solicitud de Trasbordo.
Boletín Oficial
Fecha: 30/09/1988
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2656

23/09/1988

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-2656-1988-ANA

Tema LOA:

0088 

Tema:

Solicitud de Trasbordo Vía Acuática

Asunto:

Apruébase el Anexo "A" de la presente que reemplazará al Anexo de la presente que reemplazará al Anexo III de la Resoluci6n N° 409/84, relativo a la integración de la Solicitud de Trasbordo.

 

 

VISTO la Resolución N° 2070/88 - Circular Interna N° 21/88-, y

CONSIDERANDO: Que por Aviso ANIENC N°65/84 se introdujeron modificaciones referidas a la integración del Formulario OM-1957 "Solicitud de Trasbordo Vía Acuática", aprobado por Resolución N° 409/84;

Que en tal sentido corresponde cumplimentar lo dispuesto en el Artículo de la Resolución citada en el Visto;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO l° - Aprobar el Anexo "A" de la presente que reemplazará al Anexo III de la Resolución N° 409/84.

ARTICULO 2° - Derogar el Anexo III de la Resolución N° 409/84 - BANA 29/84.

ARTICULO 3° - De forma.

 

ANEXO III "A" RESOLUCION N° 2656/88

INSTRUCCIONES PARA INTEGRAR LA SOLICITUD DE TRANSBORDO

1. CONFECCION DEL FORMULARIO

- El OM-1957 se confeccionará por quintuplicado para documentar operaciones por vía acuática.

- Cuando la operación la formalice un Agente de Transporte Aduanero en las condiciones señaladas en el punto 2. a) del Anexo I, podrá integrar el formulario sin cumplimentar los requisitos exigidos en los campos 8, 9, 27, 28, 30, 35, 38, 40 y 42.

- En cambio cuando la operación se efectúe en las condiciones indicadas en el punto 2. b), se integrarán todos los campos del formulario.

- Si la declaración de la mercadería o la cantidad de números de orden, requieren el empleo de más de una hoja, no será necesario repetir los datos del encabezamiento (campos números 6 a 26 inclusive).

- Las tablas codificadoras citadas en el presente instructivo fueron aprobadas por Resolución N° 5132/81.

- La Solicitud de Trasbordo será confeccionada de acuerdo al siguiente instructivo:

 

CAMPO

DATOS A REGISTRAR

1

Colocar la cantidad de hojas que conforman la solicitud, que será el resultado de sumar la carátula más las hojas continuación que se agreguen.

2

Nombre de la Aduana por la que se tramite el trasbordo.

3

Código de Aduana - Tabla Nro. 2.

4

Fecha de presentación del formularlo. Reservado para la Aduana, se indicará en forma numérica; Ejemplo: 011183.

5

Número de solicitud de Trasbordo y dígito de control, asentándose en todas las fojas que la componen. Reservado pare la Aduana.

6

Nombre completo sin abreviaturas, como figura inscripto en la Aduana.

7

Número de registro y dígito de control asignado.

8

Idem 6.

9

Idem 7.

10

Idem 6.

11

Idem 7.

 

12

Fecha de entrada del medio transportador de origen.

13

Número de paquete compuesto por: Aduana: Código - Tabla N° 2, Año: Los dos números del año corresponden a la fecha de ingresado el buque, Medio: Código de vía/medio transportador. Tabla N° 3, Número: El de registro y su dígito de control. Debe corresponder el asignado por la Aduana en la que se documente.

14

Lugar en que se encuentre el buque del que se solicite transbordar.

15

Código del lugar de giro. Tabla N° 6.

16

País del cual partió originariamente el buque.

17

Código de país. Tabla N° 7.

18

Nombre del buque transportador de origen.

19

País de matriculación del buque.

20

Idem 17.

21

Idem 13.

22

Lugar en que se encuentra el buque al que se solicita transbordar.

23

Idem 15.

24

Nombre del buque al que se solicita transbordar.

25

Idem 19.

26

Idem 17.

27

Nombre completo del consignatario de la mercadería.

28

Domicilio completo del consignatario.

29

Registrar en forma correlativa ascendente a partir del 001.

30

Cuando corresponda aclarar con ajuste a partida, deberá indicarse la posición arancelaria que encuadre la mercadería, expresada en la cantidad de dígitos que la conforman, según sea NADI/N ABALAD I.

31

Número de conocimiento que ampara la carga. En caso que un mismo documento de transporte incluya distintas posiciones arancelarias, se repetirá el mismo.

32

Marcas y números de los bultos correspondientes a la mercadería detallada en este número de orden.

33

En números la cantidad de bultos que correspondan al número de orden declarado en el campo 29.

34

En forma literal el tipo de envase.

35

Código de tipo de envase. Tabla N° 11. Si la mercadería que se solicita transbordar viene contenida en distintos tipos de envases, en el campo 34 se registrará VARIOS y en el campo 35 el código 99.

36

Numéricamente la cantidad de envases inmediatos de la mercadería, acorde con lo especificado en el conocimiento.

37

Debe expresarse siempre en kg., con tres decimales.

38

En la línea punteada la sigla del valor que se declara (F0B, CIF, CF, FOR, FOT) y en el campo el Importe del mismo con dos decimales.

39

País del cual fue expedida la mercadería.

40

Idem 17.

41

País o Aduana de destino final de la mercadería.

42

Código de país o Aduana. Tabla N° 7 o N° 2.

43

En este sector se efectuará la declaración de la mercadería en forma genérica o ajustada a nomenclatura, según lo detallado en el punto 2 del Anexo I. De no ser suficiente la capacidad destinada, se continuará debajo de la línea punteada y si existiere un nuevo número de orden a declarar se realizará a partir del próximo sector del formulario (campos 29 a 42 inclusive) sin utilizar. Finalizada la declaración del último número de orden, serán invalidados los espacios en blanco hasta el final de la hoja. En este campo se declararán otros datos, para los cuales el formulario no contempla campos específicos.

 

2. CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO OM-1957

 

2.1. Material: Papel obra alisado (57 grs. por metro cuadrado).

 

2.2. Medidas del papel: 22 cm. x 28 cm.

 

2.3. Impresión: Frente y dorso blanco impreso en tinta color rojo.

 

2.4. Provisión: Se adquirirá por los usuarios en las imprentas de plaza.

 

NOTA:

El original Anexo III fue aprobado por Resolución N° 409/84.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N° 2656/88.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3433-2013-AFIP Deroga Transbordo de mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía acuática
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-409-1984-ANA Anexo III Relativo a la integración de la Solicitud de Trasbordo