Detalle de la norma RE-265-2005-SAGPA
Resolución Nro. 265 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2005
Asunto Producción de semillas de maiz geneticamente modificadas
Boletín Oficial
Fecha: 28/04/2005
Detalle de la norma
LOA

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SEMILLAS

Resolución 265/2005

Producción de semillas de maíz genéticamente modificadas y autorizada su siembra por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Establécese el arancel que se abonará por hectárea sembrada al Instituto Nacional de Semillas.

Bs. As., 25/4/2005

VISTO el Expediente Nº S01-0326461/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL ASESORA EN BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) ha emitido dictamen favorable para una serie de solicitudes de producción de semillas de maíz genéticamente modificadas transformados a través de eventos no autorizados para su comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA para la campaña agrícola 2004/2005 y ha sido autorizada su siembra por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Que se hace necesario establecer un arancel que cubra los gastos que surjan del seguimiento del cultivo de acuerdo a lo establecido en las correspondientes solicitudes.

Que compete a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ambos organismos descentralizados de la referida Secretaría, organizar y llevar a cabo en conjunto las inspecciones de campo correspondientes.

Que es semilla todo órgano vegetal destinado a siembra o propagación, según lo establece el Artículo 2º de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

Que el Presidente a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado intervención en virtud de las funciones asignadas por la Resolución Nº 814 de fecha 3 de setiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y por la Resolución Conjunta Nº 46 y Nº 13 de fecha 10 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respectivamente.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso g) del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las solicitudes de producción de semillas de maíz genéticamente, modificadas transformados a través de eventos no autorizados para su comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA para la campaña agrícola 2004/2005 y autorizada su siembra por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, deberán abonar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por hectárea sembrada.

Art. 2º — El arancel será abonado al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de la elevación del informe de siembra, a efectos de hacer frente a las erogaciones que por todo concepto devenguen del operativo de control de los materiales sembrados.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.