Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SEMILLAS
Resolución 265/2005
Producción de semillas
de maíz genéticamente modificadas y autorizada su siembra por el Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos. Establécese el arancel que se abonará por
hectárea sembrada al Instituto Nacional de Semillas.
Bs. As., 25/4/2005
VISTO el Expediente Nº S01-0326461/2004
del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL
ASESORA EN BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) ha emitido dictamen favorable
para una serie de solicitudes de producción de semillas de maíz genéticamente
modificadas transformados a través de eventos no autorizados para su
comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA para la campaña agrícola 2004/2005 y
ha sido autorizada su siembra por el señor Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos.
Que se hace necesario
establecer un arancel que cubra los gastos que surjan del seguimiento del
cultivo de acuerdo a lo establecido en las correspondientes solicitudes.
Que compete a la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a través del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ambos organismos descentralizados de la
referida Secretaría, organizar y llevar a cabo en conjunto las inspecciones de
campo correspondientes.
Que es semilla todo
órgano vegetal destinado a siembra o propagación, según lo establece el
Artículo 2º de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
Que el Presidente a cargo
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado intervención en virtud de las
funciones asignadas por la Resolución Nº 814 de fecha 3 de setiembre de 2004 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y por la Resolución
Conjunta Nº 46 y Nº 13 de fecha 10 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respectivamente.
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 8º, inciso g) del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991,
ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Las solicitudes de producción de
semillas de maíz genéticamente, modificadas transformados a través de eventos
no autorizados para su comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA para la
campaña agrícola 2004/2005 y autorizada su siembra por el señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, deberán abonar la suma de PESOS
CIENTO CINCUENTA ($ 150) por hectárea sembrada.
Art. 2º — El arancel será abonado al
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION en CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de la
elevación del informe de siembra, a efectos de hacer frente a las erogaciones
que por todo concepto devenguen del operativo de control de los materiales sembrados.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.