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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 2649
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17/12/1992
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-2649-1992-ANA
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Tema
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Tema:
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Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM).
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Asunto:
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Aduana de EZEIZA.
Iniciánse las pruebas.
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VISTO el cronograma relativo a la implementación del
Módulo Manifiesto del Sistema Informático María (SIM) en la Aduana de Ezeiza, y
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CONSIDERANDO:
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Que a tal efecto se procedió a la capacitación del
personal designado por los Agentes de Transporte Aduanero en su carácter de
usuario de este módulo.
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Que habiendo finalizado la citada capacitación
resulta conveniente establecer un período mínimo de prueba de carga real
durante el cual la totalidad de los manifiestos correspondientes a las
aeronaves que arriben a la citada aduana deberán ingresarse al SIM
manteniéndose en ese período el ingreso de la misma información en el actual
sistema de manifiestos.
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Por ello,
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO 1o Iniciar el período de
prueba del Módulo Manifiesto del Sistema Informático María (SIM) en la Aduana de Ezeiza a partir
del 21 de Diciembre de 1992, inclusive.
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ART. 2o Durante el período de prueba
dispuesto en el artículo 1o de esta Resolución la totalidad de las
compañías aéreas o sus agentes deberán ingresar la información al SIM de los
manifiestos correspondientes a la totalidad de las aeronaves que arriben a
esa jurisdicción.
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ART. 3o Igual procedimiento deberán
cumplir los agentes desconsolidadores para las cargas consolidadas.
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ART. 4o Los manifiestos impresos por el
SIM serán presentados en la dependencia que establezca la Aduana de Ezeiza antes de
iniciar el ingreso a depósito de las mercaderías.
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ART. 5o La empresa EDCADASSA SA
ingresará a partir de la misma fecha la información relativa a las
mercaderías que ingresen a sus depósitos, para los manifiestos que se
presenten en las condiciones de esta Resolución.
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ART. 6o La Aduana de Ezeiza tendrá a
su cargo el ingreso de la información relativa a la presentación del
manifiesto, a la entrega de las mercaderías cuando ésta se realice sin la
intervención del depositario, al ingreso de las mercaderías en los Depósitos
Especiales correspondientes a las Compañías o sus agentes (Artículo N° 516 de
la Ley 22.415)
y a los demás procedimientos en los que tenga la función de usuario en este
módulo.
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ART. 7o Durante el período de prueba se
continuará presentando el manifiesto de origen y se aplicarán los demás
procedimientos establecidos por la normativa vigente, a los efectos previstos
en la Ley
22.415.
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ART. 8o De forma
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BANA 85/1992
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