Detalle de la norma RE-2649-1992-ANA
Resolución Nro. 2649 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1992
Asunto Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM). Período de prueba
Boletín Oficial
Fecha: 07/01/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2649

17/12/1992

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-2649-1992-ANA

Tema

0002

Tema:

 Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM).

Asunto:

Aduana de EZEIZA. Iniciánse las pruebas.

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VISTO el cronograma relativo a la implementación del Módulo Manifiesto del Sistema Informático María (SIM) en la Aduana de Ezeiza, y

CONSIDERANDO:

Que a tal efecto se procedió a la capacitación del personal designado por los Agentes de Transporte Aduanero en su carácter de usuario de este módulo.

Que habiendo finalizado la citada capacitación resulta conveniente establecer un período mínimo de prueba de carga real durante el cual la totalidad de los manifiestos correspondientes a las aeronaves que arriben a la citada aduana deberán ingresarse al SIM manteniéndose en ese período el ingreso de la misma información en el actual sistema de manifiestos.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o Iniciar el período de prueba del Módulo Manifiesto del Sistema Informático María (SIM) en la Aduana de Ezeiza a partir del 21 de Diciembre de 1992, inclusive.

ART. 2o Durante el período de prueba dispuesto en el artículo 1o de esta Resolución la totalidad de las compañías aéreas o sus agentes deberán ingresar la información al SIM de los manifiestos correspondientes a la totalidad de las aeronaves que arriben a esa jurisdicción.

ART. 3o Igual procedimiento deberán cumplir los agentes desconsolidadores para las cargas consolidadas.

ART. 4o Los manifiestos impresos por el SIM serán presentados en la dependencia que establezca la Aduana de Ezeiza antes de iniciar el ingreso a depósito de las mercaderías.

ART. 5o La empresa EDCADASSA SA ingresará a partir de la misma fecha la información relativa a las mercaderías que ingresen a sus depósitos, para los manifiestos que se presenten en las condiciones de esta Resolución.

ART. 6o La Aduana de Ezeiza tendrá a su cargo el ingreso de la información relativa a la presentación del manifiesto, a la entrega de las mercaderías cuando ésta se realice sin la intervención del depositario, al ingreso de las mercaderías en los Depósitos Especiales correspondientes a las Compañías o sus agentes (Artículo N° 516 de la Ley 22.415) y a los demás procedimientos en los que tenga la función de usuario en este módulo.

ART. 7o Durante el período de prueba se continuará presentando el manifiesto de origen y se aplicarán los demás procedimientos establecidos por la normativa vigente, a los efectos previstos en la Ley 22.415.

ART. 8o De forma

 

BANA 85/1992

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-258-1993-ANA Relaciona Inicio de Pruebas - Módulo Manifiesto Ezeiza