Detalle de la norma DC-33-2000-CMC
Decisión Nro. 33 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2000
Asunto Grupo de Trabajo sobre Circulación Vial de Transporte no Comercial
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 33 29/06/2000 Fecha:  
 
Dependencia: DC-33-2000-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: GRUPO DE TRABAJO SOBRE CIRCULACION VIAL DE TRANSPORTE NO COMERCIAL
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 18/98 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 8/92 (Convenio de Reglamentación Básica Unificada de Tránsito de los Países del MERCOSUR).

La conveniencia de armonizar y difundir en el MERCOSUR, Bolivia y Chile las normas de tránsito  para vehículos y conductores particulares que transitan los caminos de los seis países, excluyendo el transporte comercial, a fin de disminuir los inconvenientes para la seguridad vial derivados de la diversidad o del conocimiento deficiente de dichas normas.

La importancia que el fortalecimiento de la seguridad vial reviste desde el punto de vista de la circulación de personas y vehículos particulares, el turismo y el contacto entre la población de países limítrofes.

El impacto positivo que la armonización y difusión de normas de tránsito pueden tener en la percepción de una identidad MERCOSUR entre los habitantes de la región.

Los temas ya identificados en las deliberaciones de la I Reunión del Grupo de Trabajo ad hoc sobre Circulación Vial de Transporte no Comercial.

La necesidad de contar con un Grupo de Trabajo que estudie de modo permanente la problemática y efectúe propuestas de solución en la materia.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1º - Crear el Grupo de Trabajo sobre Circulación Vial de Transporte no Comercial en el ámbito del Foro de Consulta y Concertación Política sobre la base del Grupo de Trabajo ad hoc establecido por dicho Foro en su XIV Reunión.

Art. 2º - El Grupo de Trabajo sobre Circulación Vial de Transporte no Comercial estará integrado por funcionarios de los organismos técnicos competentes de los seis países, coordinados por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

Art. 3º - .Serán de competencia del Grupo de Trabajo los temas relacionados con la seguridad vial, las reglas de circulación, requisitos de habilitación de conductores y automotores particulares, seguros, régimen de sanciones, difusión de las normas de tránsito, armonización de normas y señales viales y otros temas conexos, con exclusión del transporte comercial.

Art. 4º - El Grupo deberá coordinar los temas que tenga bajo su consideración con el SGT 5 y otros grupos competentes en aquellos aspectos en los que eventualmente se detectaran similitudes o superposiciones, a fin de lograr un mejor aprovechamiento de los esfuerzos de ambos grupos.

Art. 5º - El Grupo deberá reunirse por lo menos una vez por semestre y elevará sus estudios y propuestas al Foro de Consulta y Concertación Política, el que deberá transmitir al Consejo de Mercado Común un informe y evaluación de los avances que tuvieren lugar en ese período.

XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00