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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 33 |
29/06/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-33-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
GRUPO DE TRABAJO SOBRE CIRCULACION
VIAL DE TRANSPORTE NO COMERCIAL |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión Nº 18/98 del
Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
Resolución MERCOSUR/GMC/RES
Nº 8/92 (Convenio de Reglamentación Básica Unificada de Tránsito de los
Países del MERCOSUR). |
La
conveniencia de armonizar y difundir en el MERCOSUR, Bolivia y Chile las
normas de tránsito para vehículos y conductores particulares que
transitan los caminos de los seis países, excluyendo el transporte comercial,
a fin de disminuir los inconvenientes para la seguridad vial derivados de la
diversidad o del conocimiento deficiente de dichas normas. |
La
importancia que el fortalecimiento de la seguridad vial reviste desde el
punto de vista de la circulación de personas y vehículos particulares, el
turismo y el contacto entre la población de países limítrofes. |
El
impacto positivo que la armonización y difusión de normas de tránsito pueden
tener en la percepción de una identidad MERCOSUR entre los habitantes de la
región. |
Los
temas ya identificados en las deliberaciones de
la I Reunión del Grupo de
Trabajo ad hoc sobre Circulación Vial de Transporte
no Comercial. |
La
necesidad de contar con un Grupo de Trabajo que estudie de modo permanente la
problemática y efectúe propuestas de solución en la materia. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1º - Crear el Grupo de Trabajo sobre Circulación Vial de Transporte no Comercial
en el ámbito del Foro de Consulta y Concertación Política sobre la base del
Grupo de Trabajo ad hoc establecido por dicho Foro
en su XIV Reunión. |
Art.
2º - El Grupo de Trabajo sobre Circulación Vial de Transporte no Comercial
estará integrado por funcionarios de los organismos técnicos competentes de
los seis países, coordinados por los respectivos Ministerios de Relaciones
Exteriores. |
Art.
3º - .Serán de competencia del Grupo de Trabajo los temas relacionados con la
seguridad vial, las reglas de circulación, requisitos de habilitación de
conductores y automotores particulares, seguros, régimen de sanciones, difusión
de las normas de tránsito, armonización de normas y señales viales y otros
temas conexos, con exclusión del transporte comercial. |
Art.
4º - El Grupo deberá coordinar los temas que tenga bajo su consideración con el
SGT 5 y otros grupos competentes en aquellos aspectos en los que
eventualmente se detectaran similitudes o superposiciones, a fin de lograr un
mejor aprovechamiento de los esfuerzos de ambos grupos. |
Art.
5º - El Grupo deberá reunirse por lo menos una vez por semestre y elevará sus
estudios y propuestas al Foro de Consulta y Concertación Política, el que
deberá transmitir al Consejo de Mercado Común un informe y evaluación de los
avances que tuvieren lugar en ese período. |
XVIII
CMC - Buenos Aires, 29/VI/00 |
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