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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 263 |
21/05/2009 |
Fecha: |
27/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-263-2009-MEFP |
Tema: |
MERCADO CAMBIARIO |
Asunto: |
Excepción de la aplicación de los
requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto
Nº 616/05. |
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VISTO el Expediente Nº 019925/2009 del Registro del BANCO
CENTRAL DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de
2005 y
la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen
aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de
profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los
movimientos de capital especulativo con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA,
en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL. |
Que
por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron
los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del
exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de
fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse
a través del sistema financiero local, así como la constitución de un
depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante
un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá
ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del
país. |
Que
en el Artículo del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que
deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando
anterior. |
Que
el Artículo 5º de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar el
porcentaje y los plazos establecidos, como así también los demás requisitos mencionados,
pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o
ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se
produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen. |
Que
en el Artículo 4º de
la
Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció que no están sujetos a los requisitos
establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05,
los ingresos por endeudamientos financieros con el exterior del sector
financiero y privado no financiero, en la medida que sean destinados a la
inversión en activos no financieros, y contraídos y cancelados a una vida
promedio del financiamiento no menor a los VEINTICUATRO (24) meses,
incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses. |
Que
en este contexto MBA LAZARD BANCO DE INVERSIONES S.A. con fecha 15 de abril
de 2009, efectuó una presentación ante el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA,
a requerimiento de FALABELLA S.A., mediante la cual se solicita una excepción
al régimen descripto en los considerandos anteriores, respecto al ingreso de fondos por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000) que tienen su
origen en un préstamo acordado con el BANCO ESTADO de
la REPUBLICA DE CHILE
a ser devuelto íntegramente al vencimiento a los TRES (3) años de su
otorgamiento. |
Que
FALABELLA S.A. informa que dichos fondos serán aplicados a cancelar deuda bancaria
local, al pago a proveedores de lo adeudado por la compra de bienes de cambio,
al pago de gastos operativos para la apertura de nuevas tiendas en
la REPUBLICA ARGENTINA
no activables en sus estados contables y a la
compra de bienes de cambio. |
Que
si bien el último de los destinos citados está exceptuado de la constitución
del depósito nominativo, intransferible y no remunerado establecido por el
Decreto Nº 616/05 de acuerdo a lo dispuesto por la citada Resolución Nº
365/05 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el resto de los fondos se
aplicarán a destinos que no están alcanzados por ninguna de las excepciones previstas
en la normativa vigente. |
Que
de acuerdo a las características de la operación, los fondos no alcanzados
por ninguna excepción deben ingresarse al Mercado Unico y Libre de Cambios (MULC) y cumplir con la constitución del depósito del TREINTA
POR CIENTO (30%) previsto por los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto
Nº 616/05, a pesar de ser una financiación acordada a TRES (3) años, ya que
no están destinados a la inversión en activos no financieros. |
Que
compartiendo la opinión vertida por el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA,
en el actual contexto financiero internacional y del mercado local de
cambios, resulta razonable flexibilizar transitoriamente la normativa general
en materia de alcance del depósito establecido por el Decreto Nº 616/05,
considerando los distintos tipos de situaciones de ingresos de repatriaciones
de activos propios de residentes y de endeudamientos con el exterior. |
Que
de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus
modificatorias) el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que
operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a aplicar
las sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante no
aplique los fondos al destino específico mencionado en su petición. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del
Decreto Nº 616/05. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Exclúyese de la aplicación de los requisitos
establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9
de junio de
2005, a
la operación de ingresos cambiarios por hasta la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (US$ 20.000.000) proveniente
de un préstamo a FALABELLA S.A. del BANCO ESTADO de
la REPUBLICA DE CHILE,
a ser concertados por el mercado de cambios antes de los SESENTA (60) días
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente. |
Los
fondos ingresados deberán ser destinados a la cancelación del financiamiento
bancario local, al pago a proveedores de lo adeudado por la compra de bienes
de cambio, al pago de gastos operativos para la apertura de nuevas tiendas en
la REPUBLICA
ARGENTINA no activables en sus
estados contables y a la compra de bienes de cambio. |
Art.
2º — El BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas
tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico
mencionado en el artículo precedente. |
Art.
3º — En caso que los fondos sean aplicados a destinos distintos de los
autorizados en la presente, el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que
correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus modificatorias). |
Art.
4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. |
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