Detalle de la norma AV-19-2002-DITECN
Aviso Nro. 19 Dirección de Tecnica
Organismo Dirección de Tecnica
Año 2002
Asunto Tránsito Terrestre Sustitución del tractor.
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of:
Aviso Nº 19 12/07/2002 Fecha:  
 
Dependencia: AV-Nº 19-2002-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DI TECN)
Asunto: Tránsito terrestre. Sustitución del tractor. ADGA 425.691/01, 406.903/02 y 413.512/02.
 

Visto que la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Transporte Automotor (FADEEAC) y la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina (FECACERA), solicitan la sustitución del tractor sin intervención aduanera para el tránsito internacional terrestre de importación y de exportación, en virtud a que por razones propias del modo carretero existen tramos donde se deben utilizar vehículos de máxima potencia y para el resto de potencia menor.

Al respecto cabe resaltar que dicho cambio de tractor evidentemente tiene relación directa con la eficiencia en la prestación del servicio del transportista en beneficio de las actividades industriales y comerciales, toda vez que no se dispondría de equipos de máxima potencia de no realizarse la sustitución o de producirse demoras en su ejecución.

Al respecto cabe señalar que para el régimen de contenedores la Resolución Nro. 869/93 prevé su trasbordo sin intervención aduanera siempre que no se altere el precinto.

Para la situación considerada, el semiremolque reviste idéntica característica que el contenedor, correspondiendo en consecuencia establecer igual procedimiento que el señalado en el párrafo anterior.

En consecuencia, el cambio de tractor para el tránsito internacional terrestre se realizará sin intervención aduanera y bajo la exclusiva responsabilidad del transportista, siempre que se mantenga inalterable el precinto colocado en la Aduana de Partida del Estado Parte de procedencia -importación- y en la Aduana de Carga o de Partida con destino al exterior -exportación- y en las demás condiciones que se indican seguidamente.

IMPORTACION

El transportista registrará el cambio de tractor en el reverso de la Autorización de Salida de Zona Primaria Aduanera (OM-2144/A) -Ejemplar 1- que deberá ser presentado por el conductor a las autoridades que lo requieran durante el transporte y en la aduana de destino/salida.

Las Aduanas referidas precedentemente registrarán el dominio (Patente) del tractor sustituto:

mediante la transacción CORRECCION DE DATOS; en el ejemplar del MIC/DTA para la Aduana de Destino/Salida, al que se agregará la Autorización de salida de Zona Primaria Aduanera (OM-2144/A) con la constancia del cambio de tractor referida en el párrafo anterior.

en el ejemplar del MIC/DTA para la Aduana de Entrada del país de destino para el tránsito internacional directo.

La verificación de la mercadería únicamente será dispuesta cuando el estado del precinto o del semiremolque lo justifique.

El transportista registrará el cambio de tractor en el reverso de la impresión Egreso Tránsito de Exportación (OM-2133 SIM) y Salida de Zona Primaria Aduanera (OM-2144/A) previstos en el ANEXO IV, Puntos 2.2.1 y 2.2.2 de la Resolución General Nro. 898/00, los que deberán ser presentados por el conductor a las autoridades que lo requieran durante el transporte y en la Aduana de Salida.

EXPORTACION

La Aduana de salida registrará el dominio (patente) del tractor sustituto:

mediante la transacción CORRECCION DE DATOS.

En el ejemplar del MIC/DTA para la aduana de salida, al que se integrarán los Formularios OM-2133 SIM y OM-2144/A con constancia del cambio de tractor referido en el párrafo anterior.

c) En el ejemplar del MIC/DTA para la aduana de entrada del país de destino.

La verificación de la mercadería únicamente será dispuesta cuando el estado del precinto o del semiremolque lo justifique.

Déjase sin efecto el AVISO 15/02 (DI TECN).