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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of: |
Aviso Nº 19 |
12/07/2002 |
Fecha: |
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Dependencia:
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AV-Nº 19-2002-DGA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS (DI TECN) |
Asunto:
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Tránsito terrestre. Sustitución del
tractor. ADGA N° 425.691/01, 406.903/02 y
413.512/02. |
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Visto que
la Federación Argentina
de Entidades Empresarias del Transporte Automotor (FADEEAC) y
la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de
la República Argentina
(FECACERA), solicitan la sustitución del tractor sin intervención aduanera
para el tránsito internacional terrestre de importación y de exportación, en
virtud a que por razones propias del modo carretero existen tramos
donde se deben utilizar vehículos de máxima potencia
y para el resto de potencia menor. |
Al respecto
cabe resaltar que dicho cambio de tractor evidentemente tiene relación
directa con la eficiencia en la prestación
del servicio del transportista en beneficio de las actividades industriales y
comerciales, toda vez que no se dispondría de equipos de máxima
potencia de no realizarse la sustitución o de producirse demoras en su ejecución. |
Al respecto cabe señalar que para el régimen de contenedores
la Resolución Nro.
869/93 prevé su trasbordo sin intervención aduanera siempre que no se altere
el precinto. |
Para la situación considerada, el semiremolque reviste idéntica característica que el contenedor, correspondiendo en
consecuencia establecer igual procedimiento que el señalado en el párrafo
anterior. |
En consecuencia, el cambio de tractor para el tránsito internacional
terrestre se realizará sin intervención aduanera y bajo la
exclusiva responsabilidad del transportista, siempre que se mantenga
inalterable el precinto colocado en
la Aduana de Partida del Estado Parte de
procedencia -importación- y en
la
Aduana de Carga o de Partida con destino al exterior
-exportación- y en las demás condiciones que se indican seguidamente. |
IMPORTACION |
El transportista registrará el cambio de tractor en el reverso de
la Autorización de
Salida de Zona Primaria Aduanera (OM-2144/A) -Ejemplar 1- que deberá ser
presentado por el conductor a las autoridades que lo requieran durante el transporte
y en la aduana de destino/salida. |
Las Aduanas
referidas precedentemente registrarán el dominio (Patente) del tractor
sustituto: |
mediante la transacción CORRECCION DE DATOS; en el ejemplar del
MIC/DTA para
la Aduana
de Destino/Salida, al que se agregará
la Autorización de
salida de Zona Primaria Aduanera (OM-2144/A) con la
constancia del cambio de tractor referida en el párrafo anterior. |
en el ejemplar del MIC/DTA para
la Aduana de Entrada del país de destino para el
tránsito internacional directo. |
La verificación de la mercadería únicamente será dispuesta cuando el
estado del precinto o del semiremolque lo
justifique. |
El transportista registrará el cambio de tractor en el reverso de la
impresión Egreso Tránsito de Exportación (OM-2133 SIM) y Salida de Zona
Primaria Aduanera (OM-2144/A) previstos en el ANEXO IV, Puntos 2.2.1 y 2.2.2 de
la Resolución General Nro. 898/00, los que deberán ser presentados
por el conductor a las autoridades que lo requieran durante el
transporte y en
la Aduana
de Salida. |
EXPORTACION |
La Aduana de salida registrará el dominio (patente) del tractor sustituto: |
mediante la transacción CORRECCION DE DATOS. |
En el ejemplar del MIC/DTA para la aduana de salida, al que se
integrarán los Formularios OM-2133 SIM y OM-2144/A con
constancia del cambio de tractor referido en el párrafo anterior. |
c) En el
ejemplar del MIC/DTA para la aduana de entrada del país de destino. |
La verificación de la mercadería únicamente será dispuesta cuando el
estado del precinto o del semiremolque lo
justifique. |
Déjase sin efecto el AVISO N° 15/02 (DI TECN). |
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