ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 2624/1997
Buenos
Aires, 26 de Junio de 1997
VISTO
la Resolución
Nº 951/97, y
CONSIDERANDO:
Que
por la mencionada Resolución se aprobaron los formularios Documento
Unico Aduanero OM-1993/3, OM-1993/3 Hoja Continuación y OM-2133/1 Sobre
Contenedor.
Que
resulta necesario normar su integración y características operativas
para su adopción, en las Aduanas dependientes de la Secretaría del Interior.
Que
la misma se encuentra enmarcada dentro del plan de adecuación a la
operatoria del Sistema Informático MARIA.
Que
la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 23º inc. i) de la Ley
22.415 y lo prescripto en el Artículo 3º del Decreto
Nº 1156/96.
Por
ello,
La Interventora en la Administración Nacional de Aduanas
Resuelve:
ARTICULO 1º - Aprobar el contenido del "INDICE
TEMATICO" que se agrega como Anexo I a la presente.
ART. 2º - Aprobar las "NORMAS DE
INTEGRACION DEL DOCUMENTO UNICO ADUANERO, (ANVERSO Y REVERSO),
FORMULARIO OM-1993/3, Y OM-1993/3 HOJA CONTINUACION", que se
agregan como Anexo II a la presente.
ART. 3º - Aprobar las "DEFINICIONES PARA
EXPORTACION RELACIONADAS CON CONSTANCIAS DE LA CARGA Y/O EMBARQUE", que se detallan como Anexo III de la presente.
ART. 4º - Aprobar las "NORMAS DE REMISION
Y CARGA DE COPIAS "0" DEL FORMULARIO DOCUMENTO UNICO
ADUANERO", que como Anexo IV se agrega a la presente.
ART. 5º - El Departamento Informática
desarrollará un sistema de captura en diferido de los datos del
Documento Unico Aduanero a efectos de actualizar los archivos de
información de esta Administración Nacional. Dicho sistema efectuará
las validaciones necesarias para minimizar la posibilidad de que los
datos ingresados difieran de los documentados. Los alcances de dichas
validaciones y los datos a ingresar serán definidos en conjunto entre la Dirección del Sistema Informático MARIA y el Departamento mencionado.
ART. 6º - Autorízase a las Secretarías de
Interior y de Administración a establecer, mediante acto conjunto, los
procedimientos administrativos del trámite del Documento Unico Aduanero
para importación y exportación, a aplicar por las Aduanas respectivas.
ART. 7º - Se dejarán de emplear todos los
formularios a través de los cuales se declaraban todas las
destinaciones amparadas por el Documento Unico Aduanero.
ART. 8º - La presente Resolución será de
aplicación en las Aduanas dependientes de la Secretaría del Interior y entrará en vigencia en forma optativa para los declarantes a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y con
carácter obligatorio el 16 de julio de 1997.
ART. 9º - De forma.
ANEXO I
INDICE
TEMATICO
ANEXO II NORMAS DE INTEGRACION DEL
DOCUMENTO UNICOADUANERO
(ANVERSO Y REVERSO) FORMULARIO OM-1993/3 Y 1993/3 HOJA
CONTINUACION.
ANEXO III DEFINICIONES PARA EXPORTACION
RELA- CIONADAS CON CONSTANCIAS DE LA CARGA Y/O EMBARQUE.
ANEXO IV NORMAS DE REMISION Y CARGA DE
COPIAS "0" DEL DOCUMENTO UNICO ADUANERO.
ANEXO II
NORMAS
DE INTEGRACION DEL DOCUMENTO UNICO ADUANERO (ANVERSO Y REVERSO)
FORMULARIO OM-1993/3 Y OM-1993/3 HOJA CONTINUACION
Campos
Datos a ingresar
Subrégimen:
Nombre de la destinación que se documenta según Tabla.
Aduana de Registro:
Aduana por la que se registra la operación.
Oficialización:
Fecha de oficialización. Campo a ingresar por la Aduana de Registro.
El sello utilizado deberá adaptarse al tamaño disponible del campo.
Identificador:
Año / Ad. / Tipo / N: Rg. Dc.
1
2
3 4
1- Año de registro de la operación (últimos dos Dígitos).
2- Código de Aduana de registro según Tabla de Aplicación.
3- Código de Subrégimen, indica el tipo de operación según Tabla
de Aplicación.
4- Número de Registro definitivo de la operación con su Dígito de
Control asignado por la Aduana. Campo a ingresar por la Aduana
de Registro. La numeración se
realizará por año. Aduana, en
forma secuencial por subrégimen a
partir del número 050.000 en
cada aduana. El sello utilizado en
la numeración deberá
adaptarse al tamaño disponible del
campo (6 dígitos).
Fojas:
Número de foja y cantidad total que componen el documento único.
Se ingresará con el formato: ## de ##.
Fojas:
Cantidad total de Items que componen la Destinación.
Importador/Exportador: Nombre o razón social del
Importador/Exportador tal como figura
registrado en Aduana.
CUIT:
Número completo de la CUIT del Importador/Exportador.
Despachante:
Nombre o razón social del Despachante tal como figura registrado en
Aduana.
CUIT:
Número completo de la CUIT del Declarante.
Ag. de Transp.Aduanero: Nombre o razón social de Agente de Transporte
Aduanero tal como
figura registrado en Aduana.
CUIT:
Número completo de la CUIT del Agente de Transporte.
Vendedor:
Nombre o razón social del vendedor en el extranjero (sólo para
destinaciones de importación).
Vía:
Para importación, la vía utilizada para transportar la mercadería hasta
el arribo a la Zona Primaria Aduanera de la Aduana Local en la cual
se registrare la operación junto al nombre de la vía, se indicará su
Código.
Documento
de
Para Importación se ingresará el número del documento que
Transporte:
ampara el transporte de la mercadería.
Vía
aérea:
- Para Cías. inscriptas en IATA:
____ ____ 1= Código de Compañía.
- Para guías desconsolidadas:
- ____ ____ 1= XXX.
- 1 2 2= Nro. de Guía
Desconsolidada.
- Para vía marítima: 1= Código Puerto de Embarque.
- ____ ____ 2= Nro. de Conocimiento.
- 1 2
- Para vía terrestre: 1= Cód. de Aduana de Registro.
- ____ ____ 2= Nro. de Carta de Porte o
- 1
2 equivalente.
Identificador Manifiesto: Se ingresará el manifiesto de la
carga, con las siguientes variantes.
Para las destinaciones Tipo ICO1 se ingresará el Nº del Aviso de
Correo correspondiente.
Cuando una destinación sea originada en un tránsito previo se
ingresará el identificador del documento de tránsito con el cual
arribare la mercadería, el cual oficiará de manifiesto de la carga.
En una operación de Tránsito con MIC/DTA se ingresará el Nº del
mismo.
Identificador de medio Identificador del
medio de transporte comercial. Es el del medio que
de
transporte:
arribare a la Aduana de Registro de la operación con la mercadería o
el de medio en el cual la mercadería partiera desde la Aduana de
Registro.
Se excluye la modalidad "propios medios" (se completará:
"Propios Medios").
Según el medio de transporte empleado.
AEREO:
Matrícula del avión o indeterminado para exportación.
BUQUE:
Nombre del buque.
FERROCARRIL:
Número de vagón o indeterminado para exportación.
CAMION:
Matrícula de camión/semi.
NOTA AL IDENTIFICADOR DE MANIFIESTO Y DEL MEDIO DE TRANSPORTE
Las Aduanas locales que funcionen con manifiesto MARIA utilizarán los
identificadores y la normativa del mismo.
Bandera
Bandera del país de matriculación del medio transportador. Junto al
nombre del país se indicará el Código. Para importación es la del
medio que arribare a la Aduana de Registro de la operación con la
mercadería.
Para exportación, es la del medio en el cual la mercadería partiera
desde la Aduana de Registro con destino al exterior.
Lugar de
embarque:
Para Exportación, nombre del puerto, aeropuerto o jurisdicción de la
Aduana local donde se carga la mercadería con destino al exterior.
Para importación, lugar en donde se cargó la mercadería en el
medio transportador con el que arribare al Territorio Aduanero, junto
a los datos ingresados, se indicarán los Códigos
Fecha de
Arribo:
Fecha que ingresa el medio transportador. Tendrá el formato DD/MM/AAAA.
Marcas y
números:
Identifican a cada embalaje. Si todos tienen la misma marca, ésta
se pondrá una sola vez y si los números que identifican a cada bulto
son correlativos se asentará el primero y el último de la serie
separados por una barra.
Embalaje:
Descripción del embalaje exterior con el cual la mercadería será
destinada. Junto al nombre del embalaje se indicará el código.
Total
Bultos:
Cantidad de bultos a destinar de acuerdo al embalaje declarado.
Para importación, el contenedor se considerará como un embalaje
si se presentare conjuntamente con la mercadería al momento de
la destinación. Para exportación, el total de bultos será el total de
los mismos dentro del embalaje exterior.
Peso
bruto:
Peso bruto del total de la mercadería afectada a la destinación en
curso. En el caso de haberse declarado contenedores como
embalaje, no se incluirá la tara del/los mismos.
Campos
Datos a Ingresar
Lugar de Almacenamiento: Se ingresará el Nombre o Razón
Social del depósito donde se
almacena la mercadería para su destinación.
En operaciones de Tránsito de Importación hacia el interior, se
indicará el depósito en donde arribare el medio de transporte. En
una destinación de Directo a Plaza se indicará el lugar en donde
arribare la mercadería para su destinación. Si dicho dato no
estuviere disponible a la presentación, se dejará en blanco y se
perfeccionará a posterior cuando estuviere disponible.
Vto
Embarque:
Para exportación, fecha hasta la cual se autoriza el embarque de
la mercadería. Tendrá el formato DD/MM/AAAA.
Plazo:
Plazo del vencimiento en una operación de importación o de
exportación de carácter suspensiva, envíos escalonados y otros.
Motivo/Nº
Autorización: De
tratarse de una destinación con autorización previa, deberá
registrarse el motivo y Nº/Año de la autorización correspondiente,
la que se acompañará como documentación complementaria
según las normas en vigencia.
Aduana de Destino/Salida Para el Tránsito
de Exportación y para un Tránsito de Importación
Directo, se ingresará el nombre de la Aduana por la cual la
mercadería saldrá del Territorio Aduanero. Para un Tránsito de
Importación hacia el interior, se ingresará el nombre de la Aduana
a la cual se consigna la operación. Junto al nombre de la Aduana,
se indicará el Código.
Cond.
Venta:
Sigla correspondiente a la condición de venta según Código.
FOB
Total:
Importe del valor FOB TOTAL en divisa.
Divisa:
Código de la divisa por la cual se declaró el valor FOB.
Flete
Total:
Importe total del flete en divisa.
Divisa:
Código de la divisa del flete total según Código.
Seguro
Total:
Importe total del Seguro en divisa.
Divisa:
Código de la divisa del seguro total según Código.
Garantías
Nº/
Se indicarán los Nros. de Garantías afectadas a la operación y/o
Constancias de
Pago:
los Nros. de las Constancias de Pago con las Fechas
correspondientes. Estas garantías son aquellas que el
documentante conozca al momento de la Oficialización (Garantías
de Tránsito obligatorio).
Información
Información complementaria correspondiente a la declaración
Complementaria:
general de la operación. Todos los datos se ingresarán precedidos
del título que los identifica.
INFORMACION DEL ITEM
Nº
Item:
Número de ítem corresponda en orden correlativo.
1) ITEM: Es la agrupación de mercaderías que, con idéntica
posición SIM. tienen el mismo tratamiento tributario y normativo,
así como el mismo origen, procedencia y estado y se
comercializan por una misma unidad de comercialización,
pudiendo diferir e Marca Modelo y/o Versión, Sufijos de Valor y
Precios Unitarios, en cuyo caso darán origen al SUBITEM dentro
del mismo ítem.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO: Imposiciones o desgravaciones
que afectan a la mercadería (ejemplo: derechos de importación
advalorem y específicos).
TRATAMIENTO NORMATIVO: Normas que exigen el
cumplimiento de requisitos particulares para cada mercadería.
2) SUBITEM: Es la desgregación de mercaderías que,
cumpliendo las condiciones de un ITEM posean al menos una de
las siguientes características distintas.
a) Marca, Modelo y/o Versión.
b) Valores Unitarios.
c) Sufijos de Valor.
Los Subitem se declaran en la Hoja Continuación. Ver:
Declaración de Subitems (Integración de la Hoja Continuación).
Tipo:
Se ingresará la letra "N". (Uso exclusivo ANA).
Posición
SIM:
La posición SIM que corresponda a la clasificación de la
mercadería en el Arancel Integrado Aduanero basado en la
N.C.M. y vigente al momento de la oficialización.
DC:
Letra de control de la posición arancelaria SIM.
NALADISA/GATT:
Posición NALADISA correspondiente a la posición SIM o
posición N.C.M. - GATT correspondiente a la posición SIM.
Lista:
Código de la Lista del Acuerdo solicitado (MERCOSUR, ALADI, GATT).
Estado:
Estado de la mercadería. Junto al nombre del estado, se
indicará el Código.
Campos
Datos a Ingresar
Total Kg.
Neto
El peso neto, expresado en kilogramos, de la mercadería del ítem.
Origen
País/Provincia:
Nombre del país del cual resultare originaria la mercadería.
Para mercadería de origen Argentino se indicará la provincia y/o
partido en caso de corresponder. Junto al nombre del
país/provincia, se indicará el Código.
País de Procedencia/Destino Para Importación, nombre
del país donde las mercaderías
fueron embarcadas con destino final al Territorio Aduanero.
Para Exportación, nombre del país de destino final de la
mercadería. Junto al nombre del país, se indicará el Código.
Información
Adicional:
Datos adicionales correspondientes al ítem según los conceptos
requeridos por la Norma de aplicación.
Todos os datos de este campo deberán ingresarse precedidos
del título que los identifica. De corresponder informar un
concepto adicional cuyo título no se encontrara preimpreso en
este campo del formulario, deberá ingresarse tal título seguido
del signo "=" y, a continuación, el dato adicional
correspondiente.
Todas las fechas declaradas tendrán el formato DD/MM/AAAA.
Para Exportación, además de los conceptos mencionados, se
indicará, precedido del título que identifica el dato:
a) el Puerto de Desembarque previsto, junto con su Código (el
título figura preimpreso en el formulario).
b) se citará artículo 329 C.A.= SI cuando se utilice.
c) se cita la Norma para la cual se solicitaren beneficios: Ben=
Estructurado según: (ejemplo para un caso posible).
Marca Modelo y Vers.
=
Art. 329 C.A.=SI
Posición NALADI
=
Ben=12345678
Cant. Estampillas
=,
Pto. Desembarque
Marca
Modelo y versión:
Se consignarán en ese orden los datos correspondientes según
la Factura Comercial. De no tener Marca se consignará "Sin
Marca". De constar en la Factura Comercial "Marcas Varias" se
completará el campo de la misma forma. En estos casos no se
completarán Modelo y Versión. La versión se completará para
las mercaderías que la requieran, ejemplo: Automotores.
Unidad
Estadística:
Unidad estadística correspondiente a la Posición SIM según
Norma de aplicación.
Cantidad Unid. Estadísticas:
Cantidad de unidades estadísticas correspondientes al ítem.
Unidad
Estadística:
Unidad estadística correspondiente a la Posición SIM según
Norma de aplicación.
Cantidad Unid. Estadísticas:
Cantidad de unidades estadísticas correspondientes al ítem.
Declaración de la mercadería: Declaración de la
mercadería según la Norma de Declaración vigente.
Opciones:
Declaración tipo codificada mediante la cual el usuario se
reconoce como comprendido dentro de situaciones tributarias
tipicas, tal como "bien de uso" (que implica, para este caso,
un
tratamiento diferenciado para la tributación del IVA Pago a
Cuenta/Ganancias).
Se ingresarán todas aquellas que correspondan a la
mercadería del Item según Norma de aplicación.
VENTAJAS
Declaración mediante la cual el documentante establece la
correspondencia de un tratamiento aduanero mas ventajoso
que el general o de excepción. Se ingresaran todas aquellas
que correspondan a la mercadería del ítem según Norma de
aplicación.
VALOR
MERCADERIA
Unitario en Divisa:
Valor unitario, expresado en divisa, de la mercadería del Item.
De declararse con Subitems se consignará -Subitem en este
espacio, declarándose en la Hoja Continuación los unitarios de
cada Subitem.
Unidad:
Unidad de venta de la mercadería del Item, según Norma de
aplicación,
Cantidad
Unidades
Total de Unidades del Item.
FOB Total en
Divisa:
Precio FOB total del Item expresado en divisa. La divisa es la
misma que la declarada en el FOB TOTAL de la operación.
FOB Total en
Dólar:
Precio FOB total del Item expresado en dólar.
Precio Oficial Unit/
Valor unitario en dólar, del Precio Oficial o Derecho Específico
Der.Específico:
que corresponda a la posición arancelaria declarada en el Item
Unidad:
Tipo de medida del Precio Oficial o Derecho Específico.
Coef./Cant.
Unidades:
1) Coeficiente Unidades: De estar incluidos en el valor de venta
los derechos y demás tributos correspondientes a la
exportación, se declarara el coeficiente de deducción.
2) Cantidad de Unidades: Cantidad de unidades del Precio
oficial o Derecho Específico que se declaren en el ítem.
Campos
Datos a ingresar
Documentos a
Presentar
Documentación complementaria que debe acompañar a la
Declaración, según Norma de aplicación.
VALOR EN
ADUANA
Ajuste a Incluir en Divisa
Importe total de los ajustes a incluir en el valor FOB del ítem
según los términos que correspondan, expresado en la divisa
correspondiente al ítem.
Ajuste a Deducir en
Divisa Importe
total de los ajustes a deducir del valor FOB del ítem,
según los términos que correspondan, expresado en la divisa
correspondiente al ítem.
Valor en Aduana en
Divisa Valor en
Aduana del ítem para la importación o exportación de
acuerdo a las normas en vigencia. Se incluirá, de
corresponder, el prorrateo del seguro y del flete.
Este prorrateo se efectuará proporcionalmente en base al valor
FOB del ítem con respecto al valor FOB total declarado. En los
casos en los que el flete y/o el seguro estuviesen expresados
en divisas diferentes, se indicarán en la información
complementaria de carátula del ítem los respectivos tipos de
cambio.
Valor en Aduana en
Dólar Valor en
Aduana de la mercadería del ítem expresado en dólar.
Base IVA/Ganancias en Dólar Valor de la Base Imponible IVA del ítem de acuerdo a las
normas en
vigencia.
Base Impuestos
Internos
Base Imponible del ítem para la liquidación de impuestos
en
Dólar
internos expresados en dólar de acuerdo a normas en vigencia.
Insumos
Importados
Valor total en Aduana, expresado en dólar, de aquellos insumos
Temporariamente en Dólar contenidos
en el ítem que hubieran sido importados
temporariamente.
Insumos Importados
a
Valor total en Aduana (CIF) expresado en dólar, de aquellos
Consumo en
Dólar
insumos contenidos en el ítem que hubieran sido importados a
consumo en forma directa por el exportador.
Valor para
Reintegros
Base para el cálculo de los reintegros correspondientes al ítem,
en
Dólar:
de acuerdo a las normas en vigencia, expresada en dólar.
Tipo de Cambio a
Dolar:
Cuando la transacción comercial se realizara en otra divisa se
indicara, en este campo, el tipo de cambio utilizado para la
conversión a dolares según la normativa vigente. Se indicará en
la primera foja-ítem cuando todos los items se declaren en la
migala divisa.
LIQUIDACION DEL ITEM
Porc.
Porcentaje de los Derechos, Tributos y Estímulos
correspondientes a la liquidación del Item.
P/G/C:
Indicadores correspondientes a:
P= Pagado (Derechos y Tributos)
G= Garantizado (Derechos y Tributos)
C= A cobrar (Exportación)
Importe
Importe resultante de aplicar el porcentaje ingresado en el
campo "PORC" a la base de calculo correspondiente al
concepto. En aquellos conceptos clasificados con "C" (a
cobrar)
se realizaran de corresponder, Los ajustes respectivos que
disponga la normativa vigente (ver "Post-Embarque").
Pagado:
Sumatoria de los derechos pagados del ítem por parte del Declarante.
Garantizado:
Sumatoria de los conceptos garantizados del Item por parte del
Declarante
A
cobrar:
Sumatoria de los conceptos a cobrar del ítem por parte del Declarante.
Conceptos:
Código (ingresado entre paréntesis) y descripción literal del
gravamen, tributo o estímulo aplicado.
LIQUIDACION TOTAL
P/G/C:
Indicadores correspondientes a los totales.
P= Pagado
G= Garantizado
C= A cobrar.
Importe:
Importe resultante de la sumatoria de los conceptos aplicados a
todos los items de la destinación. En aquellos conceptos
clasificados con "C" (a cobrar) se realizarán de corresponder
al
momento del pago por parte de la aduana, Los ajustes
respectivos que disponga la normativa vigente.
Pagado:
Sumatoria de los derechos/tributos pagados por parte del Declarante.
Garantizado:
Sumatoria de los derechos/tributos garantizados por parte del Declarante.
Campos
Datos a Ingresar
A
Cobrar:
Sumatoria de los conceptos a cobrar por parte del Declarante.
Canal
Asignado:
Reservado ANA. Canal asignado para la destinación.
U.T.V:
Reservado ANA. Verificador asignado.
Ramo:
Reservado ANA. Ramo correspondiente a la destinación.
Firma del
Declarante:
Firma y sello aclaratorio.
Despachante e
Importad./ Este campo
está reservado para la operatoria Aduanera
Exportador
Habilitado/
según las Normas de aplicación.
Recibido:
Control
Documental/
Este campo está reservado para la operatoria Aduanera según
Conforme:
las normas de aplicación.
REVERSO DEL OM 1993/3
Sector
Registros a realizar
Todas las fechas a ingresar tendrán el formato DD/MM/AAAA.
Condición de los
Bultos:
Este sector esta destinado a la registración por parte del
Depositario, de los bultos que ingresan a Deposito según la
Norma de aplicación. Re neja la Condición de los mismos, los
Faltantes, la Fecha de Ingreso del último bulto, la Cantidad
Ingresada, el nombre del Depósito, con constancia de la fecha y
la firma del Depositario o apoderado acreditado.
Verificación:
En este sector,el verificador actuante dejara constancia del
resultado de la verificación. El sector prevé la conformidad y/o
detención y ademas la notificación de la misma al interesado. El
verificador asentará los tramites Pendientes" que hicieran al
control y su posterior cumplimiento, sen alando los previstos por
el formulario o redactando los no previstos. Cuando intervenga
sobre destinaciones que comprendan más de un ítem,
efectuará la indicación de la 'Verificación Conforme" en la hoja
correspondiente al primer ítem bajo la formula: CONFORME SI
Item 1/2/4. Los items para los cuales no se prestare
conformidad se completaran en forma individual en el reverso
del OM-1993/3 habilitado al efecto o en la Hoja Continuación
respectiva.
Declarante Conforme
con: En este
sector debe constar la conformidad del Declarante,
insertando los términos SI o NO en el concepto que
corresponda a la parte en cuestión.
Embarcado/Recibido
El Declarante y/o su apoderado firmarán este campo,
debiéndose tener especial cuidado en la correcta identificación
de los mismos acorde a la importancia legal emergente de
estos campos.
Se usara la fórmula "Conforme con todos los ítems" al reverso
del primer ítem o bien "Conforme ítems # .....al #"
expresando
la disconformidad con un ítem dado, al reverso de ese ítem.
INTEGRACION DE LAS CONSTANCIAS DE LA CARGA Y TRANSPORTE
DEFINICIONES DE EXPORTACION
Precumplido:
Es la acción de consignar en el formulario las respectivas
constancias de las unidades de mercaderías, de la cantidad de
los bultos y del Peso Bruto en la consolidación o en el
precintado que se realiza en forma previa al embarque o
iniciación del tránsito de exportación.
Cumplido:
Es la acción de consignar en el formulario las constancias de
las cantidades o bultos puestos a bordo del medio
transportador o del egreso por la Aduana de salida (según tipo
de exportación).
Cumplido/Precumplido
Acontece cuando al formalizar un Precumplido/Cumplido, las
con
Diferencia:
cantidades resultantes difieran de las declaradas. Las
diferencias de unidades o de bultos son los únicos motivos
que dan origen a esta figura. El Peso será motivo de
"diferencia" cuando constituya unidad de comercialización.
Según el Canal y normativa relacionada de aplicación, las
constancias surgirán por el contado de los bultos o por la Nota
Detalle de Contenido o por la revisión física de bultos y
unidades (Ver Norma de aplicación).
Declaración
Post-embarque Es la
declaración que efectúa el Declarante únicamente para
las que se hayan cumplido con diferencia por el Servicio
Aduanero. La presentación y aceptación de la misma implica
el ajuste de la Declaración original a lo realmente embarcado:
Ver "Declaración" post-embarque".
INTEGRACION PARA LA EXPORTACION
Según el canal asignado y/o las normativas vigentes de
aplicación para la selectividad, se consignará en esté sector,
en la Exportación, las constancias obteni das de la cantidad
de unidades de comercialización de mercaderías o cuando
correspondiera, del peso bruto y de la cantidad de bultos que
surjan del Precumplido.
Cuando los Precumplidos se refieran a más de un (1) ítem, y
se constaten diferencias, estos se efectúan en la hoja
correspondiente al primer ítem, para los ítems conforme bajo
la fórmula "CANTIDADES CONFORME DECLARADO"
""si""
ítem 1/2/4.." y en las hojas correspondientes a cada ítem con
diferencia completando los campos "Item Conforme", "Item
con Diferencia" e "Item no Embarcado", con constancia de
las
diferencias detectadas en relación a lo declarado por el
Documentante para él o los items observados, rubricando lo
actuado.
Cuando se utilice esta modalidad, implicara la necesidad de
presentar una declaración Post-embarque.
De resultar conforme bultos y unidades, finalizará la acción del
Agente aduanero con las constancias "CONFORME
DECLARADO "si". TODOS LOS ITEMS" en el documento.
OPERACIONES CON SUBITEM
De haber diferencia en un subitem de los que conforman el
ítem, la foja ítem se completará con diferencia acorde a los
textos establecidos anteriormente y en el campo "OTROS" se
indicará "HOJA CONTINUACION".
Al dorso de esta (correspondiente a los subitems) se
establecerán manualmente las constancias de
Precumplido/Cumplido de los subítems declarados en la
misma (Cantidad Bultos, unidades que correspondan, Peso, etc).
Campo Carga y
demás
Se completarán según surge de la propia redacción de los
Campos
Anexos
campos. Cuando el lugar físico para el transporte no alcanzare
por la modalidad de la operación se continuará en la Hoja
Continuación OM-1993/3.
Se procederá a tachar lo que no corresponda y se rubricará y
fechará por el Agente Aduanero.
Campo Números de
Salida: Se deberá
consignar cuando una mercadería ingresada a
zona primaria retorne a plaza.
Cargado/Despachado a plaza Se completará
testando lo que no corresponda y será
Tránsito
Iniciado:
rubricado por el agente aduanero de actuación.
INTEGRACION PARA LA IMPORTACION
Campo Conforme Declarado
Acorde al nivel de selectividad que correspondiese, se
y Campos Anexos:
consignarán en este Sector las constancias de la cantidad de
unidades de comercialización de mercaderías o unidades
específicas o unidades de estampillas cuando correspondiera,
del peso bruto y la cantidad de bultos que surjan.
Cuando los "conformes" se refieran a más de un (1) ítem, y se
constaten diferencias, éstos se efectuaran en la hoja
correspondiente al primer Item. Para los ítems conforme bajo
la formula "CANTIDADES CONFORME DECLARADO"
""si"
Item 1/2/4,.." y en las hojas correspondientes a cada ítem con
diferencia, completando los campos "Item con Diferencia" con
constancia de las diferencias detectadas en relación a lo
declarado por el Documentan te para el o los ítems
observados, rubricando lo actuado.
De resultar conforme bultos y unidades, finalizara la acción del
Agente Aduanero con las constancias "CONFORME
DECLARADO "si", TODOS LOS ITEMS" en el documento
OPERACIONES CON SUBITEM
De haber diferencia en un subitem de los que conforman el
ítem, la foja ítem se completará con diferencia acorde a los
textos establecidos anteriormente y en el campo -OTROS" se
indicara -HOJA CONTINUACION".
Al dorso de ésta (correspondiente a los subitems) se
estableceran manualmente las constancias de de los subitems
declarados en la misma (Cantidad Bultos, unidades que
correspondan, Peso, etc).
REEMBARCOS:
A los fines de la puesta a bordo de esta operación se seguirá
con el procedimiento de precumplido y cumplido
correspondiente a exportación aplicando para esta operatoria la
normativa Vigente.
Campos Carga y
demás
Acorde a la normativa específica.
Campos
Anexos
Campo Transporte y demás Campos Anexos:
Se completaran según surja de las constataciones, acorde a
sus textos.
Campo Números de Salida:
Según la operatoria propia de cada Aduana local, se
completará con los números de las Constancias de salida de la
zona primaria.
Se completará, testando lo, que no corresponda y será
rubricado por el agente aduanero de actuación.
Campos
Datos a Ingresar
SECTOR "OTRAS CONSTANCIAS"
Rectificado:
En este sector, el agente interviniente dejará constancia de la
presentación de una rectificación.
Esta podrá ser originada por cualquier motivo siempre que se
ajuste a la normativa de aplicación para rectificaciones. En
exportación se considerara "rectificado" una declaración
"Post-
embarque".
Cuando exista un Precumplido, el agente interviniente en el
embarque o el egreso de la mercadería por la Aduana de
frontera dejara constancia del mismo en este sector, dando el
Cumplido (Ver definición). Este acto perfecciona la Exportación
iniciada en el precumplido.
Cuando el cumplido sea con diferencias, se aplicará la Norma
especifica.
En la Importación se usara "Salidas como constancia" de la
salida de zona Primaria.
Trasbordos
El agente interviniente dejará constancia en este sector de los
transbordos por incidencias en el transporte de la mercadería
asentando el Nuevo Medio de Transporte. Nuevo Contenedor,
Nuevos Precintos, Bultos Agregados (por re envase, con
cantidad y marcas) y cualquier otro dato correspondiente al
concepto.
Cumplido del
Tránsito
La Aduana de Registro registrara la fecha de vencimiento de
un tránsito. La Aduana de arribo completara la llegada de un
tránsito y los datos correspondientes a la remisión de la
tornaguía.
Observaciones/Otros:
Se incluiran específicamente, cuando corresponda, las
constancias de "Cálculos Conforme", "Giro del
Guarda". Esta
área queda reservada para constancias no previstas en resto
del formulario. Son de uso exclusivo para la ANA.
INTEGRACION DE HOJA CONTINUACION (OM-1993/3 continuación)
Esta hoja cumple múltiples funciones:
a) Contener la Declaración de los Subitems de haberlos (en cuyo caso la
hoja comienza con su declaración).
INTEGRACION DE LOS SUBITEMS
Los Subítems se estructuran según:
Nro. Item:0000 Posición SIM: 0000.00.00.000A Subítem
Nro. 0000
Monto Fob:000000000000Cantidad:000000000000Precio Unitario:000000000000
Marca modelo y versión:
Sufijos de Valor:
b) Contener la "Hoja de Ruta" de la operación de corresponder
acorde a la normativa vigente.
c) Contener, en el caso que la mercadería que se exportare contenga
insumos importados temporalmente, su declaración estructurada: según
cuadro demostrativo: (Luego de los Subítems, de haberlos, y dentro de
la hoja activa o de una nueva de requerirse más espacio). El Formato es
extensible según la cantidad de DIT requeridos.
CUADRO DEMOSTRATIVO
DECLARACION DE INSUMOS IMPORTADOS
DIT
FECHA
CERTIFICADO
UNIDADES C.I.F.
ADUANA
DE
Número
VENCIMIENTO TIPIFICACION
TIPIFICADAS TOTAL
12345678910
1234
dd/mm/aa
123456789012 123456789012
12345678901 23
TOTAL
d) Contener en su dorso el precumplido de los SUBITEMS cuando haya
diferencias en su Precumplido/Cumplido.
e) Contener, como extensión datos adicionales del transporte.
f) Contener aquellos datos que el declarante deba comprometer como
consecuencia de las Normativas de aplicación y que no estén
contempladas por la presente Norma de Integración como asimismo
aquellos datos de la información adicional que excedan el lugar
previsto.
g) Para operaciones cumplidas en las que se liquide Draw-Back, se
declararán además los siguientes datos:
1 - Unidad Indice Tipificada
2 - Cantidad de Unidades índice Tipificadas
3 - Nº de Resolución o Expediente de Tipificación
asignado por la Secretaría de Industria,
Comercio y Minería (ejemplo: Res. Ind. y
Com. y Min. Nº....)
4 - Básicos
5 - Importe derecho Declarado
6 - Nº de documento de Importación
7 - Fecha libramiento a Plaza
Los datos 1 a 7 se estructuran según cuadro demostrativo: (Luego de los
Subítems, de haberlos, y dentro de la hoja activa o de una nueva de
requerirse más español). El Formato es fijo.
CUADRO DEMOSTRATIVO
DRAW-BACK
RES/EXP
Un.In.Tip,
Cant. Unid
Básico Der. Básico
Est. Importe $
12345678901
Embarcadas
12345678910
12345678901
12345678901 12345678901
1234567890 123456789
Nº Documento de Importación = 1234567890 Fecha Libramiento a plaza =
dd/mm/aa
h) Para operaciones bajo el Régimen de la Ley 21.453 la información se estructura según cuadro demostrativo: (Luego de los Subítems, de haberlos, y dentro de la hoja activa o de una nueva de requerirse más espacio). El Formato es fijo.
CUADRO DEMOSTRATIVO
DJVE
D.J.Nº
AÑO:
aa
Reg. Trib:
Concepto
Porc.,
Importe
TOTA L A PAGAR:,
i) Contener toda observación no estructurada previamente en forma
espec[ifica, que deba formular el Servicio Aduanero.
La Normativa de tramitación establecerá cuales de las Tablas anexas
requerirán refrendación específica por parte de Agente Aduanero y sus
alternativas.
ANEXO III
DEFINICIONES PARA EXPORTACION RELACIONADAS CON CONSTANCIAS DE LA CARGA Y/O EMBARQUE
Se adopta, para las operaciones con el OM 1993/3, el significado que se
da a diferentes términos actualmente empleados en la tramitación a
través del SIM.
Precumplido: es la acción de consignar en las destinaciones de
exportación las constancias de unidades de mercaderías, de la
consolidación y/o del precintado que se realiza en forma previa al
embarque o iniciación del tránsito de exportación.
Cumplido: es la acción de consignar en la destinación de exportación
las constancias de las cantidades o bultos puestos a bordo o del egreso
de los mismos por la aduana de frontera.
Cumplido con Diferencia: La diferencia de unidades o bultos son los
únicos elementos por los cuales se cumplirá un documento con
diferencia. El peso sera motivo de diferencia sólo cuando la unidad de
comercialización sea una unidad de peso.
Declaración Post-embarque: es la declaración que efectúa el
documentante únicamente para aquellas destinaciones en que las
cantidades o bultos embarcados difieren de los declarados en la
destinación de exportación, lo que implica una nueva liquidación de la
misma, por parte del declarante, en base a las cantidades realmente
embarcadas.
ANEXO IV
NORMAS
DE REMISlON Y CARGA DE COPIAS 0 DEL DOCUMENTO UNICO ADUANERO
PROCEDIMIENTO NORMAL
1) DOCUMENTANTE: Los usuarios documentarán las operaciones a través del
D.U.A. y deberán presentar, además de las copias indicadas por la
reglamentación para los documentos que en cada caso se reemplazan, una
copia 0 adicional, para la que se indicará como destino al Dpto.
Informática, para su ingreso a las Bases de Datos centrales.
@1./ = IMPORTANTE: Las Jefaturas a cargo de las áreas receptoras serán
responsables de controlar la calidad de las copias "0" del
documento D.U.A con destino -al Dpto. Informática, no aceptando los
trámites donde la legibilidad de las copias resulte dificultosa a fin
de garantizar la factibilidad de la captura (graboverificación) de los
datos del mismo
2) ADUANA DEL INTERIOR: Las copias "0" del documento D.U.A.
recibidas con destino al Dpto. Informática- tendrán el mismo tramite
que las copias de carga o despacho, según el caso, y quedarán
disponibles para ser remitidos al Dpto. INFORMATICA, Inmediatamente des
pues del registro en la Importación, e inmediatamente después de la
finalización de la carga en la Exportación.
3) ADUANA DEL INTERIOR: En forma semanal, las Secciones REGISTROS y
RESGUARDO efectuarán la remisión al Dpto. INFORMATICA de las copias
"0" en condiciones de ser remitidas, conformando
"paquetes" de documentación, que serán cargados en el sistema
informático provisto a la Aduana para realizar el seguimiento. Dicho
sistema informático imprimirá una HOJA DE RUTA que identificara al
paquete, asociando al mismo a los documentos que lo componen. Dicha
HOJA DE RUTA sera numerada en forma consecutiva por ano automáticamente
por dicho sistema. Los paquetes se conformarán únicamente con
documentos del mismo tipo (IMPORTACION o EXPORTACION).
4) DEPARTAMENTO INFORMATICA: Procesará los lotes en orden de arribo,
procediendo de la siguiente forma:
4.a) Los lotes ingresados sin error se remitirán al Centro de Consulta
y Mantenimiento de la Documentación, para su archivo definitivo,
4.b) Cuando un lote presente error de consistencia, en uno o más
documentos, se desglosarán temporariamente del lote original, se
adjuntará a cada documento la hoja descriptiva de dichos errores,
emitida por el programa de carga y consistencia, y se confeccionará
lleva HOJA DE RUTA, con el mismo número de que la original pero
incorporando una barra ('/') y el número 1 luego de la barra, para la
devolución de los documentos erróneos a las Aduanas documentantes. Estos
nuevos paquetes se remitiran en forma sema ial a las Aduanas, quedando
los lotes originales en reserva hasta que la documentación errónea sea
corregida.
DOCUMENTOS CON ERROR
5) ADUANA DEL INTERIOR: Una vez recibida en las Aduanas documentantes
los paquetes con error, se procederá a su registración en el programa
de seguimiento, y a la inmediata corrección de los errores
identificados. NO SE DESGLOSARA la hoja descriptiva de errores, que
permanecerá adjunta a los parciales corregidos, y se procederá a remitir
nuevamente al Departamento INFORMATICA, en forma separada de la
remisión normal de documentos, respectando el numero e Ruta asignado
según lo descripto en 4. b).
6) DEPARTAMENTO INFORMATICA: Una vez recibidas los nuevos paquetes de
documentos D.U.A. corregidos, los procesará en forma prioritaria
respecto a las remisiones normales de las Aduanas. Este nuevo proceso
implicará únicamente la corrección de los errores, y no la carga total
de la documentación. Según el resultado de la consistencia de este
nuevo proceso, la documentación tendrá el siguiente destino:
6.a) Los documentos ingresados sin error, se adjuntarán al lote
original. Cuando no quedaran documentos erróneos de ese lote, el mismo
se remitirá al Centro de Consulta y Mantenimiento de la Documentación, para su archivo definitivo, con el número de Ruta original.
6.b) A los documentos que aún presenten error de consistencia (uno o
más), se les adjuntara la nueva hoja descriptiva de errores, emitida
por el programa de carga y consistencia, y se confeccionará nueva HOJA
DE RUTA, con el mismo número de lote y el número 2 luego de la barra
('/'), para su remisión a la División COORDINACION Y ENLACE DE ASUNTOS INFORMATICOS.
7) DIVISION COORDINACION Y ENLACE: registrará la documentación recibida
en sistema preparado al efecto, verificará la naturaleza del error
registrado, y dará curso bajo nota de estilo a la dependencia que
corresponda para solucionar el problema, a saber:
7.a) A la División ASUNTOS TECNICO-OPERATIVOS, si la deficiencia es del
carácter de su competencia.
7.b) A la División ASUNTOS CONTABLES si la deficiencia es del carácter
de su competencia.
7.c) A la Aduana documentante, si hubiera un defecto de comprensión de
la normativa que necesitara explicación adicional, y la misma se
proporcionara en ese acto.
7.d) A la División SISTEMAS INFORMATlCOS, si se estimara que el error
se produce por defectos en el programa de carga y consistencia, y/o en
las tablas de validación utilizadas al efecto.
8) DIVISION COORDINACION Y ENLACE: Efectuará la nueva remisión a la Sección INGRESO DE DATOS, cuando el error se hubiera subsanado, y la misma retomara a la División. Luego se continúa con el procedimiento normal.
DOCUMENTOS CORRECTOS
9) DEPARTAMENTO INFORMATICA: emitirá semanalmente un listado con los datos
principales de los documentos incorporados sin error a las Bases de
datos, durante la semana anterior. Este listado se remitira a las
Aduanas documentante.
10) ADUANA DEL INTERIOR: Archivaran los listados recibidos en forma
correlativa, como constancia.
11) DEPARTAMENTO INFORMATICA: transferira a la División COORDINACION Y ENLACE un archivo informático, conteniendo los datos de los
documentos incorporados sin error a las Bases de Datos, durante la
semana anterior.
12) DIVISION COORDINACION Y ENLACE: Consolidará archivo informático de
operaciones documentadas mediante el D.U.A., con fines de elaboración
de información para el control de gestión.
CONTROLES PERIODICOS
13) ADUANAS DEL INTERIOR: Mensualmente, antes del declino día hábil y
mediante el sistema de seguimiento provisto al efecto, emitirá listado
de números de documentos faltantes de remisión".
14) ADUANA DEL INTERIOR: Estos números de documentos faltantes de
remisión deberan justificarse en forma individual, y elevarse dicho
listado a conocimiento del Jefe de la Sección correspondiente, y al Administrador de la Aduana.
15) DIVISION COORDINACION Y ENLACE: Solicitara en forma selectiva a
las Aduanas la remisión del informe mencionado en el punto 14), para su
análisis y posterior devolución a la Aduana del Inferior. Solicitara también el listado de faltantes a las Bases de Datos centrales correspondientes
para su comprobación contra el listado recibido de las Aduanas.
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