RES.
A.N.A. 262/94
Ref.:
Alimentos y Medicamentos - Aclaraciones a las Intervenciones previas.
VISTO
las Resoluciones A.N.A. 2014/93 Y 2016/93 y Nota fechada el 24 de
noviembre de 1993 de la Administración Nacional de Medicamentos; Alimentos y Técnica Médica (ANMAT), y
CONSIDERANDO:
Que
es menester del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación
Arancelaria mantener actualizada la nómina de subpartidas y posiciones
arancelarias de la Nomenclatura de Comercio Exterior (NCE) en la que
corresponde la clasificación de los medicamentos y artículos de higiene
y tocador, cosméticos y perfumes, incluidas en las normas antedichas.
Que
a los fines de la importación, las disoluciones que se destinen a la
limpieza, desinfección y humectación de lentes de contacto y/o de ojos
artificiales, quedan sometidas a las mismas disposiciones y reglamentos
que regulan las especialidades medicinales.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i)
de la Ley 22.415;
EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo
1º - Incluir en el Anexo I de la Res. ANA 2016/93 el siguiente texto de observación en relación a la subpartida armonizada 3307.90: "Excepto
cuando se trate de disoluciones que se destinen a la limpieza,
desinfección y humectación de lentes de contacto y/o de ojos
artificiales".
Art.2º
- Incluir en el Anexo I de la Res. ANA 2014/93 la subpartida armonizada 3307.90 con el siguiente texto de observación: "Unicamente cuando se
trate de disoluciones que se destinen a la limpieza, desinfección y
humectación de lentes de contacto y/o de ojos artificiales."
Art.
3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Boletín de
esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE SALUD, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (ROU) a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (ROU) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE OPERACION y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES
NACIONALES de ADUANAS de AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido,
archívese . - Gustavo A. Parino.
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