Detalle de la norma RE-262-1994-ANA
Resolución Nro. 262 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1994
Asunto Artículos de Higiene y de Tocador, Cosméticos y Perfumes - Importación. Normas.
Boletín Oficial
Fecha: 04/02/1994
Detalle de la norma
LOA

 

 

RES. A.N.A. 262/94

Ref.: Alimentos y Medicamentos - Aclaraciones a las Intervenciones previas.

VISTO las Resoluciones A.N.A. 2014/93 Y 2016/93 y Nota fechada el 24 de noviembre de 1993 de la Administración Nacional de Medicamentos; Alimentos y Técnica Médica (ANMAT), y

CONSIDERANDO:

Que es menester del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria mantener actualizada la nómina de subpartidas y posiciones arancelarias de la Nomenclatura de Comercio Exterior (NCE) en la que corresponde la clasificación de los medicamentos y artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes, incluidas en las normas antedichas.

Que a los fines de la importación, las disoluciones que se destinen a la limpieza, desinfección y humectación de lentes de contacto y/o de ojos artificiales, quedan sometidas a las mismas disposiciones y reglamentos que regulan las especialidades medicinales.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Artículo 1º - Incluir en el Anexo I de la Res. ANA 2016/93 el siguiente texto de observación en relación a la subpartida armonizada 3307.90: "Excepto cuando se trate de disoluciones que se destinen a la limpieza, desinfección y humectación de lentes de contacto y/o de ojos artificiales".

Art.2º - Incluir en el Anexo I de la Res. ANA 2014/93 la subpartida armonizada 3307.90 con el siguiente texto de observación: "Unicamente cuando se trate de disoluciones que se destinen a la limpieza, desinfección y humectación de lentes de contacto y/o de ojos artificiales."

Art. 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Boletín de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE SALUD, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR  (ROU) a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (ROU) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE OPERACION y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES de ADUANAS de AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese . - Gustavo A. Parino.