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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 26 |
20/01/2009 |
Fecha: |
22/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-26-2009-MP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Establécese, para
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del Mercosur (N.C.M.),
el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.),
exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación
definitiva para consumo. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0008180/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de
la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y
entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se
establece
la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC). |
Que
entre los Acuerdos que contiene el Anexo
1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación. |
Que
en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la
gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para
consumo puede quedar sujeta a la tramitación anticipada de licencias previas
de importación de carácter automático y/o no automático. |
Que se han detectado cambios significativos en los
flujos de comercio en determinados productos del Capítulo 40 —caucho y sus
manufacturas— de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),
cuyo comportamiento resulta conveniente evaluar. |
Que,
en consecuencia, resulta necesario establecer, en forma transitoria, un
mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías
con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las importaciones. |
Que
la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de
la Ley Nº
24.425 así como también en las del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, el Anexo l del Tratado de Asunción, aprobado por
la Ley Nº 23.981 y el Tratado
de Montevideo de 1980, aprobado por
la Ley Nº 22.354. |
Que, por otra parte, corresponde exceptuar de la
aplicación del régimen establecido por
la Resolución Nº 820
de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a las mercaderías en cuestión. |
Que
asimismo, resulta necesario armonizar la normativa vigente, respecto de la
firma y la información contenida en los Certificados de Importación
establecidos por las Resoluciones Nros. 444 de
fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su
reglamentaria 177 de fecha 21 de julio de 2004 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, 485 de fecha 30 de agosto de 2005, 486 de fecha 30 de agosto de
2005, 689 de fecha 30 de agosto de 2006, 694 de fecha 5 de septiembre de
2006, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47
de fecha 15 de agosto de 2007, 61 de fecha 17 de agosto de 2007, 588 de fecha
4 de noviembre de 2008 y 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 todas ellas del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
en tal sentido, los mencionados Certificados de Importación serán suscriptos
por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial pudiendo delegar,
sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, la firma de dichos
Certificados en autoridad no inferior al cargo de Director. |
Que
asimismo, los Certificados de Importación deberán contener idéntica
información a la requerida en el formulario de presentación, referida a la
mercadería a importar. |
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION ha
tomado intervención en la presente medida. |
Que
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo establecido en
la Ley Nº 24.425, en
la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nros.
24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991 y el Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Establécese para las mercaderías comprendidas
en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se
detallan, el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.),
que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de
importación definitiva para consumo: |
4011.10.00 |
4011.20.90 |
4011.61.00 |
4011.92.10 |
4011.92.90 |
Art. 2º — El procedimiento para la tramitación del
Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.)
que se instituye por el Artículo 1º de la presente resolución se consigna en
el Anexo que con ONCE (11) hojas forma parte integrante de la presente
medida. |
Art.
3º —
La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION,
será
la Autoridad
de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada
para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones
que estime conveniente, así como también, modificar el listado de productos
sujetos a la presente medida y el procedimiento consignado en el Anexo a la
misma. |
Art.
4º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas
mercaderías que la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones: |
a)
Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y
cargadas en el respectivo medio de transporte y |
b)
En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio
aduanero. |
Las
excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la
solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución, y sólo podrán otorgarse en la medida que las mercaderías objeto de
la excepción cuenten, de corresponder, con
la Certificación de
Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.). |
Art.
5º — Exceptúase de la aplicación de lo establecido
en
la Resolución Nº
820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la
presente medida. |
Art.
6º — Los certificados emitidos al amparo de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 444 fecha 5 de julio de 2004, 485 de fecha 30
de agosto de 2005, 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 689 de fecha 30 de
agosto de 2006, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006, 217 de fecha 11 de
abril de 2007, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de
2007, 61 de fecha 17 Agosto de 2007, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 y
589 de fecha 4 de noviembre de 2008 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y
Gestión Comercial, pudiendo delegar sólo en casos excepcionales y debidamente
justificados, la firma de los Certificados de Importación en autoridad no
inferior al cargo de Director. |
Art.
7º — Los Certificados emitidos al amparo de lo dispuesto por las resoluciones
mencionadas en el artículo anterior, deberán contener la misma información
sobre la mercadería a importar, que la exigida en el Modelo de Solicitud de
Extensión del Certificado de Importación que obre en dichas resoluciones. |
Art.
8º — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi. |
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ANEXO A
LA RESOLUCION 26/2009
del MINISTERIO DE PRODUCCION |
PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DEL
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.) |
1.
Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de
Importación de Neumáticos (C.I.N.) deberán cumplir
con lo establecido en el presente procedimiento. |
2.
Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) deberán realizarse por nota dirigida a
la Dirección de
Importaciones de
la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa,
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION,
ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa de
la Dirección
de Mesa de Entradas y Notificaciones de
la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en
la Avenida Julio Argentino
Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más
abajo se detalla. |
Las
presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las
posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM. Aunque se trate de un mismo
tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud
adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes. |
La
información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además,
en soporte magnético (diskette de TRES Y MEDIA
PULGADAS (3 1/2”)), que se adjuntará a la presentación. |
A
los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de
Importación de Neumáticos (C.I.N.), los importadores
deberán proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud a través de
la página web de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. |
(www.loa.gov.ar/sicym/comercio/default1.html) |
|
MODELO DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.) |
I.
DATOS DEL IMPORTADOR: |
1-
APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL: |
2-
Nº DE C.U.I.T.: |
3-
DOMICILIO REAL: |
4-
DOMICILIO ESPECIAL: |
5-
TELEFONO Y FAX: |
II.
DATOS DEL EXPORTADOR: |
1-
APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL: |
2-
DOMICILIO: |
3-
PAIS: |
|
III.
INFORMACION SOBRE
LA
MERCADERIA A IMPORTAR: |
1-
DESCRIPCION (denominación técnica y/o comercial): |
MARCA: |
MODELO: |
C.H.A.S.
Nº (de corresponder): |
2-
POSICION N.C.M. (SIM): |
3-
SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA: |
4-VALOR
FOB UNITARIO: |
4.1
EN MONEDA DE ORIGEN: |
4.2
EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio y tipo
de cambio): |
5-
VALOR FOB TOTAL: |
5.1
EN MONEDA DE ORIGEN: |
5.2
EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio y tipo
de cambio): |
6-
CANTIDAD EN UNIDADES: |
7-
CANTIDAD EN KILOGRAMOS: |
8-
PAIS DE ORIGEN: |
9-
PAIS DE PROCEDENCIA: |
……………………………………. |
FIRMA |
……………………………………. |
ACLARACION |
……………………………………. |
CARACTER
DEL FIRMANTE |
|
3.
Con carácter previo a lo señalado en el Punto 2, deberá presentarse, por nota
dirigida a
la Dirección
de Importaciones de
la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa,
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION,
ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa de
la Dirección
de Mesa de Entradas y Notificaciones de
la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en
la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11 y 12, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, por única vez y en la medida que no sea modificada, la siguiente
documentación: |
a)
Fotocopia de los Estatutos Sociales de
la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad,
según corresponda. |
b)
Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos. |
c)
Acreditación de la representación invocada por el presentante, de
corresponder. |
d)
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a
realizar presentaciones y a gestionar la solicitud. |
La
documentación mencionada precedentemente deberá cumplimentar los requisitos
establecidos en los Artículos 31 y 32 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. |
4. A efectos de la tramitación del Certificado
establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, los interesados
deberán acompañar toda la documentación referida a las especificaciones técnicas
de los neumáticos a importar, emitida por el fabricante, a efectos de
verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva
establecidos en
la Ley Nº
24.449 y
la Resolución
Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus normas modificatorias y/o
complementarias. |
5.
La Dirección
de Importaciones remitirá las actuaciones a
la Dirección Nacional
de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION a
efectos de que, por su intermedio, requiera al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en el ámbito de la mencionada
Secretaría, que informe si las características técnicas informadas se
corresponden con el bien a importar, con
la Certificación de
Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.) correspondiente o se trata de una excepción al
cumplimiento del mismo. |
Cuando
la importación se efectúe para realizar las pruebas y/o los ensayos
pertinentes a los efectos de la obtención de
la Certificación de
Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.), las solicitudes serán giradas a
la Dirección Nacional
de Industria para que informe si dichas importaciones han obtenido la
correspondiente autorización conforme lo establecido en el Artículo 18,
inciso c) de
la
Resolución 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA. |
6.
En aquellos casos en los cuales los valores declarados por el importador se
encuentren por debajo de los valores criterio establecidos por
la Resolución General
Nº 1907 de fecha 5 de julio de 2005 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
podrá, de estimarlo conveniente, requerir información adicional al importador
como eventualmente efectuar las consultas que considere pertinentes
relacionadas con la razonabilidad de los valores
documentados a
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. |
7.
Las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución de la
cual este Anexo forma parte integrante estarán sujetas al Control de Origen No
Preferencial en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 13 de junio de 1996 y 381 de fecha 6
de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y por
la
Instrucción General de
la Dirección General
de Aduanas Nº 53 de fecha 11 de julio 2002. |
8.
Cuando las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución
de la cual este Anexo forma parte integrante, estén sujetas a un proceso de
investigación en los términos de lo dispuesto por el Artículo 20 de
la Resolución Nº
763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los
efectos de corroborar el origen declarado, el otorgamiento de nuevas licencias
podrá supeditarse al resultado de dicha investigación o a la presentación por
parte de los interesados de documentación complementaria que a tal efecto
disponga
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL. |
9.
Los Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.)
tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir
de la fecha de su emisión. Los mismos serán de carácter nominativo e
intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes
legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales. |
10.
Los certificados emitidos consignarán los datos que a continuación se
detallan serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión
Comercial, pudiendo delegar, sólo en casos excepcionales y debidamente
justificados, la firma de los mismos, en autoridad no inferior al cargo de
Director. |
|
NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER CUADRO 1 |
|
NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER CUADRO 2 |
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CERTIFICADO DE IMPORTACION DE
NEUMATICOS (C.I.N.) Nº: |
11.
La Dirección
Nacional de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de este Ministerio podrá, en cualquier momento durante la tramitación
del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.),
requerir información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de la
operación y/o técnico de las mercaderías involucradas, como así también,
solicitar la intervención de los organismos que estime pertinentes. |
12.
Los Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.)
deberán ser presentados ante
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, junto con el resto de la documentación complementaria
habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud
de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías. |
13.
Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las
solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta
un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o inferiores a los consignados en los
Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.). |
14.
La Dirección
General de Aduanas, comunicará con periodicidad mensual el
detalle de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las
que se hayan afectado Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.), identificadas por importador, posición
arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías importadas y
número de certificado correspondiente. |
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