|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 26 |
24/06/2009 |
Fecha: |
29/06/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-26-2009-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Apruébase el
Régimen del “Libro Oficial de Hojas Móviles confeccionado por medios
informáticos”. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S93-0006054/2008,
la Ley General de Vinos
Nº 14.878, el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005 y las Resoluciones
Nº C.82 de fecha 9 de marzo de 1992, Nº C.28 de fecha 21 de julio de 1997, Nº
C.19 de fecha 28 de mayo de 2004, Nº C.1 de fecha 16 de febrero de 2005, Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005, Nº C.5 de
fecha 11 de mayo de 2007, Nº C.9 de fecha 1 de junio de 2007, y |
CONSIDERANDO |
Que
los Artículos 3º y 24 bis de
la Ley General de Vinos Nº 14.878 establecen, por
un lado que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la
institución de derecho público para actuar privada y públicamente, de acuerdo
con las leyes generales y especiales de
la Nación y los reglamentos que lo rijan y por el
otro que los responsables de bodegas, viñedos, plantas de fraccionamiento
entre otros deberán cumplimentar las exigencias de inscripción, presentación
de Declaraciones Juradas, y demás información sobre la constancia en
documentos y libros rubricados (modelo oficial) y otras que tengan por objeto
una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y
formas que reglamentariamente determine el INV. |
Que
el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, establece los Lineamientos
Estratégicos que deberán regir el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los
Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico para los organismos de
la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL, con la finalidad de desarrollar, mantener y promover sistemas
integrados basados en Internet para la prestación de servicios y la provisión
de información al público. |
Que
el Artículo 3º, incisos c) y e) del decreto mencionado en el considerando
anterior, señala entre las acciones a llevar a cabo, promover el desarrollo y
mantenimiento de sistemas integrados basados en Internet para la prestación
de servicios y la provisión de información al público, indicando que hay que
disponer de las medidas necesarias para que las comunicaciones se efectúen,
preferentemente, mediante tecnologías informáticas, optimizando para ello la
utilización de los recursos electrónicos disponibles en los distintos
organismos de
la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, procurando la
simplificación de los trámites, con el objeto de facilitar las transacciones
a los habitantes, ciudadanos y usuarios. |
Que
entre los principios rectores del mencionado decreto están los de mejorar la
calidad de los procedimientos de la gestión pública, reducción de costos,
transparencia, apoyar al desarrollo y participación, generando nuevos
espacios de intercambio de información y opinión entre el Estado y los
ciudadanos. |
Que
la Resolución Nº C.82 de fecha 9 de marzo de 1992,
aprueba las “Normas para
la Aplicación de Desborre, Mermas y Tolerancias” de
vinos y productos analcohólicos. |
Que
la Resolución Nº C.28 de fecha 21 de julio de
1997, aprueba entre otros, el Régimen de “Libros Oficiales”, “Inventarios”, “Facturas
de Venta”, “Elaboración Unica”, “Envases de
Elaboración y Depósitos” y “Depositarios”, al que los inscriptos deberán
atenerse para su llenado. |
Que por Resolución Nº C.19 de fecha 28 de mayo de
2004 se establece que los vinos de mesa y finos deberán contabilizarse como “Vinos”
y “Vinos Varietales”, comprendiendo al primero de
ellos a los antiguamente denominados vinos de mesa y finos genéricos y para
el segundo agrupamiento a los productos que han obtenido la categoría de varietales a través de la respectiva certificación. |
Que
la mencionada norma, entre otros aspectos, establece también la forma en que
cada inscripto podrá contabilizar esta nueva denominación de productos en los
“Libro Oficiales de Existencias y Movimientos Generales de Vinos”, que todos
los productos nuevos deberán encasillarse en los Libros Oficiales,
discriminados por propiedad a partir de la quinta semana posterior al último
ingreso de uva a la bodega elaboradora, y que el cambio contable de vino
nuevo a viejo se realizará el 1 de julio del año de su elaboración. |
Que
la Resolución Nº C.1 de fecha 16 de febrero de
2005 determina en su Punto 4º las normas aplicables para los movimientos y
contabilización de volúmenes de Vinos depositados en FRIGORIFICOS, y en su
Punto 5º los formularios Modelo Oficial de COMUNICACIÓN DE MOVIMIENTOS DE
VINOS ENTRE BODEGAS Y FRIGORIFICOS. |
Que
la Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 aprueba los
Códigos de Productos que deben utilizar los inscriptos en el INV en toda
documentación oficial que presenten en el Organismo. |
Que
la Resolución Nº
C.5 de fecha 11 de mayo de 2007, homologa el módulo correspondiente al
Subsistema Vinos, Formularios: MV-01 (DECLARACION JURADA MENSUAL DE BODEGAS Y
FABRICAS DE MOSTO - EXISTENCIA Y MOVIMIENTO DE VINOS Y OTROS PRODUCTOS); MV-
01C (DECLARACION MENSUAL DE
FRACCIONAMIENTOS Y DE PRODUCTOS LIBRADOS AL CONSUMO INTERNO; MV-02 (SOLICITUD
DE TRASLADO); MV-05 (COMUNICACION DE MOVIMIENTOS VARIOS DE PRODUCTOS
VINICOS); Nº 1848 (DOCUMENTO DE EXPORTACION); ANEXO I FORMULARIO Nº 1848
(TALON DE CONFORMIDAD EXPORTACION), COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS
ENTRE BODEGAS Y FRIGORIFICOS y CERTIFICADO DE ANALISIS, COMUNICACION DE INGRESO
A FABRICA DE ESPUMOSO ANEXA, COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE
FABRICAS DE ESPUMOSOS Y FRIGORIFICOS, MV-01 (DECLARACION JURADA MENSUAL DE
FABRICAS DE ESPUMOSOS EXISTENCIA Y MOVIMIENTO DE VINOS Y OTROS PRODUCTOS),
COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE FABRICAS DE ESPUMOSOS Y
FRIGORIFICOS, que forman parte del Sistema de Transferencia Electrónica de
Declaraciones Juradas, desarrollado por
la Empresa CeyC S.H., denominado Vid@Itec.
Versión 1.0. |
Que
la Resolución Nº
C.9 de fecha 1 de junio de 2007, instrumenta la obligatoriedad de que los
inscriptos de la industria vitivinícola presenten sus Declaraciones Juradas,
requeridas por el INV en cumplimiento de
la Ley Nº
14.878, a través del
Sistema de Transferencia Electrónica de Datos. |
Que
las previsiones establecidas en el precitado sistema permiten contabilizar
los movimientos efectuados en el establecimiento en el período que se
informa, obteniendo de tal modo un registro que suple adecuadamente a los “Libros
Oficiales de Existencias y Movimientos Generales de Vinos”, llevados
actualmente en forma manuscrita. |
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, ha tomado la intervención de su competencia. |
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 14.878, Nº
24.566 y Nº 25.163 y el Decreto Nº 1306/08, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA RESUELVE: |
1º
— Apruébase el Régimen del “Libro Oficial de Hojas
Móviles, confeccionado por medios informáticos”, cuyo Modelo Oficial forma
parte de la presente resolución como Anexo I, con el objeto llevar un
registro completo y permanente de todos los movimientos declarados,
trasmitidos y aprobados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
para todos los establecimientos inscriptos en virtud de
la Ley Nº 14.878, como
bodegas, fábricas de mostos y fábricas de otros productos, el que entrará en
vigencia a partir del 1 de julio de 2009. |
2º
— Déjase sin efecto la obligatoriedad de mantener
actualizados los Libros Oficiales de Existencias y Movimientos Generales de
Vinos, Existencia y Movimiento Generales de Mostos y Movimiento General de
Vinos por Análisis confeccionados en forma manuscrita, los que deberán sin embargo
conservarse a los fines que sean requeridos por un período mínimo de CINCO
(5) años a partir de la implementación de la presente resolución. |
3º
— La obligación de transmitir las Declaraciones Juradas para registrar los
Movimientos de Entradas y Salidas de Productos y Subproductos controlados por
la Ley Nº
14.878 y su reglamentación, las cuales constituirán el Libro Oficial de Hojas
Móviles a que se hace referencia en el Punto 1º, subsiste mientras el
inscripto no sea dado de baja de los registros de este Organismo, aun cuando en
el mes a declarar no haya tenido movimientos o el establecimiento inscripto
se encuentre sin existencias. |
4º
— Las exigencias establecidas en los puntos precedentes serán cumplimentadas
a través de los distintos módulos que forman parte del Sistema de
Transferencia Electrónica de Declaraciones Juradas debidamente homologado. |
5º
— El Libro Oficial de Hojas Móviles cuyo régimen se aprueba mediante el Punto
1º de la presente resolución, será además del instrumento oficial donde
constarán “Intervenciones”, “Desintervenciones”, “Derrames”
e “Inventarios Oficiales”, el instrumento para la confrontación de saldos con
existencias reales inventariadas conforme las pautas establecidas en el Anexo
II que forma parte integrante de la presente resolución. |
6º
— A fin de contar con un correcto inicio del nuevo régimen debidamente
compatibilizado con la situación de cada uno de los establecimientos
inscriptos ante el INV, deberán presentar por única vez una Declaración
Jurada de “Inicio de Sistema” que reflejará los saldos iniciales de productos
existentes en cada uno de ellos a las CERO HORAS (00:00 hs.)
del día 1 de julio del corriente año, cuyos requisitos y condiciones se
establecen en el Anexo III a la presente resolución y que deberá transmitirse
antes del día 15 del citado mes, y cuyo incumplimiento dará lugar, a la
paralización de todo trámite ante este Organismo. |
7º
— Homológase
la Tabla de Códigos de Productos establecidos por
la Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005, los que
serán de aplicación en todos los documentos aprobados por el INV, que
requieran de su uso. |
8º
— Cuando personal de inspección requiera contar con los saldos de productos
del Libro Oficial de Hojas Móviles, el responsable inscripto deberá efectuar
las trasmisiones correspondientes para su actualización. Si por cualquier
circunstancia no se pudiese realizar la transmisión en ese momento y la
comisión actuante amerite tal situación, el inscripto deberá presentar a los
Inspectores un informe con los respectivos movimientos, datos que deberán
verificarse con la documentación correspondiente. Una vez solucionado el
problema deberán ser transmitidos en forma normal. |
9º
— Sustitúyese el Punto 1.1. del Anexo A de
la Resolución Nº C.82 de fecha 9 de marzo de 1982, el que quedara redactado de la siguiente
manera: |
-PUNTO
I.1. |
PERIODOS
SEMESTRALES |
Establécese el siguiente régimen de Períodos Semestrales: |
Primer
Semestre: desde el 1 de enero al 30 de junio. |
Segundo
Semestre: desde el 1 de julio al 31 de diciembre.” |
10.
—Todos los documentos de traslados y/o guías de exportación solicitadas antes
del 30 de junio de 2009, y que se encuentren abiertas, caducarán
indefectiblemente a esa fecha. |
11.
— Deróguese
la
Resolución Nº C.28 de fecha 21 de julio de 1997. |
12.
— El incumplimiento de las previsiones aprobadas por el presente acto
administrativo, en tiempo y forma, darán lugar a la paralización de todo
trámite ante este Instituto y cualquier declaración inexacta o acto de
omisión, serán consideradas en infracción al Artículo 24, inciso i) de
la Ley Nº 14.878. |
13.
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo
D. García. |
|
ANEXO
I A
LA RESOLUCION Nº C. 26/09 |
LIBRO
OFICIAL DE HOJAS MOVILES, CONFECCIONADO POR MEDIOS INFORMATICOS MODELO
OFICIAL: Este constará de DOS (2) registros: |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 1 |
|
CODIGO
Y TIPO DE PRODUCTO: El que correspondiere según las Tablas Oficiales
aprobadas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), (Resolución Nº
C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005). |
AÑO
DE ELABORACION: Permite la discriminación por año de elaboración, en caso de
no poseer añada consignará CERO (0), en cada dígito. |
PROPIEDAD:
Identifica la situación del producto respecto de su titular, pudiendo ser
ésta propio o tercero. |
ESTADO:
El sistema consignará el estado del producto al momento de listar el
registro, comprendiendo por ejemplo: Disponible, Intervenido, Bloqueado,
Inmovilizado, Prendado, Embargado, Disponible Frigorífico, Intervenido
Frigorífico, Bloqueado Frigorífico, Inmovilizado Frigorífico, Prendado Frigorífico,
Embargado Frigorífico. |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 2 |
|
PROCEDENCIA:
Servirá para identificar la procedencia del producto, pudiendo ser esta Misma
Zona, Otra Provincia, Igual Provincia Zona Diferente Grado, Importado. |
DENOMINACION
DE ORIGEN: Indicación de Procedencia (I.P.),
Indicación Geográfica (I.G.), |
Denominación
de Origen Controlada (D.O.C.). |
VOLUMEN
(1): Esta columna establecerá el volumen existente para cada tipo de
producto, según libro luego de debitarse la parte que se compromete. |
VOLUMEN
COMPROMETIDO (2): Esta columna reflejará todos aquellos volúmenes que se vean
comprometidos por una Solicitud de Traslado y/o Guía de Exportación que aún
no han sido finalizados. |
TOTAL
(3): Esta columna reflejará la sumatoria de los saldos de las otras dos. |
NUMEROS: |
a)
DE IDEFORM: Número interno asignado por el sistema en forma automática. |
b)
DE CONTROL: Número de recepción asignado automáticamente por el sistema, y es
el número por el que se identifica unívocamente al formulario transmitido
dentro del sistema. |
c)
DE APROBACION: Número otorgado por
la Delegación del INV de su Jurisdicción que
aprueba el comprobante. |
FECHA:
Fecha de aprobación del movimiento. |
COMPROBANTE: |
a)
TIPO DE ALTA: Alta, Anulado, Rectificativa Espontánea, Rectificativa
Requerida. |
b)
DESCRIPCION DE MOVIMIENTO: Corresponde al tipo de movimiento comunicado. |
PRODUCTO:
El que correspondiere según las Tablas Oficiales aprobadas por el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV), (Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005). |
VARIEDAD:
1,2 ó 3. |
PROCEDENCIA:
Servirá para identificar la procedencia del producto, pudiendo ser esta Misma
Zona, Otra Provincia, Igual Provincia Zona Diferente Grado, Importado. |
ESTADO:
El sistema consignará el estado del producto al momento de listar el
registro, comprendiendo por ejemplo: Disponible, Intervenido, Bloqueado,
Inmovilizado, Prendado, Embargado, Disponible Frigorífico, Intervenido
Frigorífico, Bloqueado Frigorífico, Inmovilizado Frigorífico, Prendado Frigorífico,
Embargado Frigorífico. |
PROPIEDAD:
Propio o Tercero. |
ORIGEN: |
a)
TIPO: Indicación de Procedencia (I.P.), Indicación
Geográfica (I.G.), Denominación de Origen Controlada
(D.O.C.). |
b) NUMERO: Número que identifica a
la Indicación
Geográfica (I.G.), o Denominación
de Origen Controlada (D.O.C.). |
ANALISIS: |
a)
TIPO: Indicará el tipo de análisis que identifica al producto. |
b) NUMERO: El número asignado por el Laboratorio del
INV que lo habilitó. |
VOLUMEN:
Volumen denunciado en el comprobante. |
|
ANEXO
II A
LA RESOLUCION Nº C. 26/09 |
REGIMEN
DE LIBRO OFICIAL DE HOJAS MOVILES, CONFECCIONADO POR MEDIOS INFORMATICOS, |
INVENTARIOS,
DEPOSITARIOS, INTERVENCIONES, DESINTERVENCIONES Y DERRAMES |
I-
LIBRO OFICIAL |
A-
CORRECCION DE ERRORES U OMISIONES: |
El
error u omisión se salvara el día que se advierta, mediante un Alta
Rectificativa mencionando el documento de origen. |
B-
COMUNICACION DE FINAL TRASLADO: |
Guando
el establecimiento receptor pretenda transmitir un final de ingreso por
traslado y esté presente variaciones de volumen y/o de discriminación de éste
en cuanto a su propiedad, con respecto a la transmisión de inicio, deberá
comunicar esta situación al establecimiento remitente quien se obligará a
transmitir un alta rectificativa adecuando éste a la realidad. |
C-
PLAZOS PARA
LA
ACTUALIZACION DEL LIBRO OFICIAL: |
a.
Se establece un plazo de DOS HORAS (2 hs.) para la
presentación del Libro Oficial de Hojas Móviles, confeccionado por medios
informáticos, cuando personal del Instituto, en ejercicio de sus funciones,
requiera efectuar algún control, el cual deberá encontrarse, al momento de su
exhibición, con sus transmisiones al día y hora de la constatación. |
b.
El plazo aludido podrá ser extendido en UNA HORA (1 h.) más por los
funcionarios actuantes, cuando la merituación de
las circunstancias así lo indiquen. |
c.
Inmediatamente de vencido el plazo otorgado, y en caso de que no se
cumplimentara con la presentación del Libro Oficial de Hojas Móviles,
confeccionado por medios informáticos, además de hacerse pasible a la sanción
correspondiente, se procederá a la paralización del establecimiento en cuanto
a fraccionamientos y entradas y salidas de productos, practicándose para tal
fin, Inventario General de Existencias Reales de Vinos y Otros Productos. |
La
paralización aludida cesará cuando el inscripto haya cumplimentado con lo
estipulado precedentemente. |
Si
los funcionarios que efectuaron la paralización no se encontraran en el
establecimiento al momento de cumplimentar con lo solicitado, el inscripto
deberá comunicar en
la
Delegación del INV que corresponda a su jurisdicción tal
situación y ésta, previa verificación, ordenará el levantamiento de la medida
impuesta. |
D-
CIERRE MENSUAL Y GENERACION DEL LIBRO DE HOJAS MOVILES: |
Una
vez finalizado cada mes, los inscriptos deberán proceder al cierre mensual
del Libro Oficial de Hojas Móviles, confeccionado por medios informáticos,
estableciendo los saldos de cada uno de los productos existentes en ese
momento y a la pertinente impresión del Registro Nº 1 y del listado de los
movimientos que involucran a los saldos mencionados precedentemente que
conforman el Registro Nº 2. Estos DOS (2) registros impresos formarán parte del
Libro Oficial de Hojas Móviles, confeccionado por medios informáticos que
serán rubricadas por el personal de inspección toda vez que las situaciones
así lo ameriten. |
II-
INVENTARIOS: |
a.
Si al momento de constituirse los funcionarios de este Organismo para
realizar la operación de Inventario General de Existencias Reales de un
establecimiento inscripto y el Libro Oficial de Hojas Móviles, confeccionado
por medios informáticos no se encontrara al día, o no se pudiera generar por
falta de medios técnicos operativos, el plazo a otorgar para cumplimentar con
esto, más toda otra documentación que se requiera al efecto, será concordante
con el Instituido en el Punto I.C.a. precedente. |
b.
No podrá impugnarse el valor legal de un inventario por causas que no
resulten del acto mismo de la operación cuando haya sido realizado con
intervención y presencia del propietario del establecimiento o de su
representante. |
c.
También se tendrá por legalmente válido, todo inventario practicado sin intervención
del propietario del establecimiento o su representante cuando éstos se
nieguen a presenciarlo, o no concurrieran a hacerlo, después de transcurrida
las DOS HORAS (2 hs.) de habérsele notificado por escrito
su realización a la persona que se encuentre en el local, o de haberse
constituido en él, los |
Inspectores
del Organismo. |
d.
Finalizada la toma de existencia y fijados los saldos reales de los productos
existentes en el establecimiento, sin que el interesado haya hecho constar
ninguna observación en el acta respectiva, los funcionarios que lo hayan
realizado fijarán en un impreso de ese momento del Libro Oficial de Hojas
Móviles, confeccionado por medios informáticos, las existencias reales
determinadas y actuarán de acuerdo a lo establecido por el Régimen de Mermas
y Tolerancias para vinos y productos analcohólicos dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. |
e.
Asimismo los funcionarios actuantes, procederán a confeccionar el formulario
CONCIALIACION DE SALDOS según Anexo IV que se adjunta a la presente
resolución. En este formulario se reflejarán todos aquellos movimientos que
por sus características no pueden ser transmitidos en el momento (traslados
abiertos, guía de exportación y egresos por ventas de vino fraccionado), pero
que son de importancia para establecer la existencia de productos en el Libro
del establecimiento en ese instante. Asimismo la suma de los volúmenes
involucrados en estos movimientos, deberán guardar relación con el saldo que
se establezca en el REGISTRO DE SALDOS POR PRODUCTOS, de la columna de
VOLUMEN COMPROMETIDO. En este formulario también se consigarán las existencias reales determinadas y las diferencias que se establezcan. En
caso de que estas diferencias se encuentren fuera de la tolerancia
reglamentaria, los funcionarios actuantes comunicaran al interesado que
deberá transmitir un Formulario MV-05, con el código de movimiento DIFERENCIA
FUERA DE TOLERANCIA DE INVENTARIO, en el que se reflejaran las diferencias mencionadas. |
III-DEPOSITARIOS: |
Los
depositarios de documentos o productos intervenidos, a cualquier título,
nombrados por el INV, que dispongan de los mismos, modifiquen su estado o
acondicionamiento o que los trasladen a otro lugar sin previa autorización
administrativa, se les aplicarán las sanciones previstas en la presente
resolución, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar por
derecho, conforme lo estipulan los Artículos Nros.
255 y 263 del CODIGO PROCESAL PENAL. |
IV-
INTERVENCIONES, DESINTERVENCIONES Y/O DERRAMES: |
Toda
vez que en un establecimiento se produzca una Intervención, Desintervención o Derrame Oficial de productos, el
Responsable de éste deberá en un término de VEINTICUATRO HORAS (24 hs.), transmitir el Formulario MV-05 correspondiente.
Vencido este plazo y en caso de no haber dado cumplimiento a lo estipulado
precedentemente se procederá a la paralización de todo tipo de trámite, sin
perjuicio de las posteriores sanciones que pudieran corresponderle. |
|
ANEXO
III A
LA RESOLUCION Nº C. 26/09 |
EXISTENCIAS
DE PRODUCTOS A LAS CERO (0) HORAS DEL 1 DE JULIO DE 2009 |
A
fin de cumplimentar el Punto 6º de la presente resolución deberán respetarse
las siguientes condiciones: |
1.
Los responsables inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
en los rubros Bodega, Fábrica de Mosto y Fábricas de Otros Productos, deberán
comunicar con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes discriminados por
tipo de producto, existentes en su establecimiento a las CERO HORA (0 hs.) del día 1 de julio del año 2009, lo que deberá
efectuarse mediante el sistema implementado a tal efecto que se encontrará
disponible a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Dicha declaración deberá efectuarse con las siguientes especificaciones: |
Número
de Inscripto. |
Razón
Social. |
Tipo
de Alta: |
AL:
Alta. |
AF:
Alta Fuera de Término. |
RR:
Rectificativa Requerida. |
RE:
Rectificativa Espontánea. |
Detalle
de Producto: |
a.
Código de Producto |
b.
Variedad: 1, 2 ó 3 |
c.
Procedencia: Misma Zona, Otra Provincia, Igual Provincia Zona Diferente |
Grado,
Importado. |
d.
Origen: IP, IG o DOC y Número |
e.
Propiedad: Propio o Tercero |
f.
Estado: Disponible, Intervenido, Bloqueado, Inmovilizado, Prendado,
Embargado, Disponible Frigorífico, Intervenido Frigorífico, Bloqueado
Frigorífico, Inmovilizado Frigorífico, Prendado Frigorífico, Embargado
Frigorífico. |
g.
Año de Elaboración (Si posee acreditada la añada deberá consignarla, caso
contrario se colocará 0000). |
h.
Volumen |
i.
Tipo de Análisis |
j.
Número de Análisis |
Se
aclara que aquellos establecimientos que posean vino fraccionado en
condiciones reglamentarias de expendio con destino al mercado interno,
deberán consignar ese volumen con el tipo de análisis correspondiente pero
haciendo mención al número 000000. |
2-
Detalle de Terceros: Atento que el Punto 1º de
la Resolución Nº
C.7 de fecha 24 de mayo de 2007 establece que los responsables inscriptos en
el INV en los rubros Bodega y Fábrica de Mosto, ubicados en
la Provincia de MENDOZA,
deberán comunicar con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de
terceros, discriminados por tipo de producto, existentes y depositados en su
establecimiento a las CERO HORAS (0 hs.) del día 1
de julio del año que corresponda a su elaboración y teniendo en cuenta que
resulta necesario conocer las existencias de productos propiedad de terceros no
sólo correspondiente a la elaboración 2009, sino también a la de los años
anteriores, la firma declarante, en el caso de aquellas provincias que tengan
convenio de control de terceros con este Instituto deberán declarar los
saldos de terceros producción año 2009 y en forma separada elaboración 2008 y
anteriores. |
La
citada información deberá declararse, mediante el sistema desarrollado a tal
fin, cuyo detalle se consignará en Rubro III. |
Cuando
en el Rubro II (Existencias Generales del Establecimiento) se haya declarado
un volumen de producto como propiedad de terceros, se seleccionará el citado
registro y automáticamente el sistema traerá los siguientes datos: |
a.
Código de Producto |
b.
Variedad o variedades del producto involucrado: 1, 2 ó 3 |
c.
Procedencia: Misma Zona, Otra Provincia, Igual Provincia Zona Diferente
Grado, Importado. |
d.
Origen: IP, IG o DOC y Número. |
e.
Estado: Disponible, Intervenido, Bloqueado, Inmovilizado, Prendado,
Embargado, Disponible Frigorífico, Intervenido Frigorífico, Bloqueado
Frigorífico, Inmovilizado Frigorífico, Prendado Frigorífico, Embargado
Frigorífico. |
f.
Año de elaboración. |
g.
Tipo de Análisis. |
h.
Número de Análisis. |
En
el Rubro III solamente se deberán completar los campos correspondientes a: |
a. Cuit del Tercero. |
b.
Razón Social del Tercero. |
c.
Volumen del Tercero. |
Debiendo
guardarse este detalle por cada tercero hasta completar el volumen declarado
en el Rubro II para el producto, de tal modo que la sumatoria de volúmenes
ingresados de cada tercero se corresponda con el total declarado para la
línea del Rubro II. |
Cuando
se trate de un producto analizado de un tercero, el volumen ingresado en Rubro
II no podrá ser modificado en el detalle del Rubro III. |
A
fin de un mejor control de los datos ingresados, en la parte inferior de la
pantalla aparecerá el total del Rubro II de ese registro y la sumatoria
parcial cargada correspondiente del Rubro III. |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 3 |
|
PRODUCTO:
Se deberá discriminar los productos y su estado según norma vigente. |
SALDO
SEGUN LIBRO ELECTRONICO: Se deberá consignar en cada fila los saldos que
arroje el sistema discriminados por cada grupo de productos mencionados en el
punto anterior. |
VOLUMEN
TRASLADOS PARCIALES: Se deben considerar aquellos volúmenes que por este concepto
hayan egresado o ingresado parcialmente al establecimiento cuyos finales no
hayan sido transmitidos. |
SALIDAS
POR SOPORTE CONTABLE: Se deben considerar aquellos volúmenes egresados al consumo
interno desde el último día del mes anterior hasta la fecha del inventario
con respaldo de soporte contable. |
LIBRE
CIRCULACION TIPO SIN MATERIALIZAR: Se deben tener en cuenta aquellos
volúmenes de vino o mosto que formando parte de un análisis de vino
endulzado, por la franquicia del análisis “tipo” aún no hayan sido cortados. |
SALIDAS
POR EXPORTACION: Se deben considerar los volúmenes que efectivamente hayan egresado
de bodega, depósito autorizado o frigorífico, cuyo talón de confirmación no
haya sido transmitido. |
NUEVOS
SALDOS CONCILIADOS: Corresponde al resultado de la suma algebraica por cada fila,
considerando los incrementos y las disminuciones detalladas SALDOS REALES:
Los correspondientes a los totales del Formulario Nº 685/1. |
DIFERENCIA:
Positiva o negativa de la comparación entre los nuevos saldos de registro
electrónico y existencias reales. |
|
Nota:
A los efectos de considerar un inventario dentro o fuera de las tolerancias
reglamentarias se deberán respetar los agrupamientos definidos en
la Resolución Nº
C. 82 de fecha 9 de marzo de 1992, al efectuar la comparación de saldos. |
|
|