Detalle de la norma RE-26-2007-SAGPA
Resolución Nro. 26 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2007
Asunto Reglamentación de la captura de la especie merluza
Boletín Oficial
31217 Fecha: 14/08/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 26

08/08/2007

Fecha:

14/08/2007

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Dependencia:

RE-26-2007-SAGPA

Tema LOA:

 

Tema:

PESCA

Asunto:

Modificación de la Resolución Nº 920/2006, en relación con la reglamentación de la captura de la especie merluza común.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0508193/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 20.645, 24.543 y 24.922, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, sus normas concordantes, supletorias y complementarias, las Resoluciones Nros. 920 de fecha 26 de diciembre de 2006 y 14 de fecha 30 de julio de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 972 de fecha 6 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION incluye aguas de jurisdicción nacional y provincial.

Que la asignación a título precario prevista en el Artículo 41 de la Resolución Nº 920 de fecha 26 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, está referida a los buques que operan en la zona de esfuerzo restringido creada por la Resolución Nº 972 de fecha 6 de octubre de 2004 de la citada Secretaría, por lo que debe seguir siendo asignada a dichos buques.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 35 de la Resolución Nº 920 de fecha 26 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:

“ARTICULO 35.- Queda prohibido realizar captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en la zona comprendida entre los siguientes límites geográficos: al Norte, el punto determinado por el Paralelo 43° 17' Sur y el Meridiano 64° 30’ Oeste; al Este, el Meridiano 64° 30’ Oeste; al Sur, el Paralelo 45° Sur y al Oeste el límite exterior del Mar Territorial Argentino en aguas de jurisdicción nacional perteneciente al Area Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido creada por la Resolución Nº 972 de fecha 6 de octubre de 2004 de la citada Secretaría. La infracción a esta prohibición será considerada falta grave y estará sujeta a las mismas sanciones establecidas para la pesca en zona de veda”.

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 41 de la referida Resolución Nº 920/06 cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:

“ARTICULO 41.- Asígnase a la Provincia del CHUBUT, a título precario, un total de NUEVE MIL CIEN TONELADAS (9100 t.) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), de acuerdo con la distribución que se detalla en el Anexo III de la presente resolución, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007. La distribución de captura que corresponda será realizada por la autoridad competente de la citada provincia, entre los buques pesqueros menores de VEINTIUN METROS (21 m.) que operen con asiento en el Puerto de Rawson, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse”.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-920-2006-SAGPA Artículos 35, 41