Detalle de la norma RE-26-2007-INV
Resolución Nro. 26 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2007
Asunto Exportacion de vinos
Boletín Oficial
Fecha: 09/11/2007
Detalle de la norma
LOA

Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 26/2007

Establécese que se podrán exportar vinos nuevos que se encuentren enológicamente estables, siempre que estos posean un grado alcohólico igual o superior a once coma cinco por ciento volumen sobre volumen.

Mendoza, 5/11/2007

VISTO el Expediente Nº 311-000289/2007-2, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece en su Punto 4º, que se liberarán los vinos de consumo corriente, nuevos, que se encuentren enológicamente estables, una vez que el establecimiento elaborador haya dado término al ingreso de uvas.

Que en muchos casos los establecimientos inscriptos se ven en la obligación de tener que solicitar permiso para exportar vinos nuevos, cuando aun no han finalizado con los ingresos de uvas, para cumplimentar compromisos adquiridos en el exterior.

Que los vinos nuevos elaborados, utilizando las actuales tecnologías de elaboración y estabilización, se encuentran enológicamente estables en un lapso de tiempo cada vez más corto.

Que la actual situación por la que atraviesa la Vitivinicultura Argentina, en cuanto a las exportaciones de vinos, hace que por todos los medios posibles y legales se aliente esta actividad.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º — A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, aquellos industriales que deseen exportar vinos nuevos que se encuentren enológicamente estables, aun cuando no haya finalizado con los ingresos de uvas y antes de la fecha de liberación al consumo de los mismos, podrán realizarlo siempre que éstos posean un grado alcohólico igual o superior a ONCE COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (11,5% V/V), cumpliendo con los pasos que se establecen a continuación:

a) Cada establecimiento comunicará mediante nota a la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que corresponda por jurisdicción, la intención de exportar vinos nuevos, indicando el tipo, volumen y destino.

b) Adjuntará a la nota mencionada en el inciso anterior, los antecedentes de elaboración mediante Formulario Nº 1814, del o los vinos que se necesitan exportar, los que deberán responder a éstos según la normativa vigente, formularios que, luego de verificados, serán invalidados.

Además se deberá probar la titularidad del producto, en caso de ser propiedad de un tercero, deberá constar la autorización de éste.

Art. 2º — Los saldos de exportación de estos vinos no podrán destinarse al mercado interno, pudiendo mantenerse en columna separada a los efectos de su utilización como antecedente para futuros análisis de Libre Circulación.

Art. 3º — La Jefatura de la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, a la que pertenece el establecimiento por jurisdicción, luego de haber verificado el cumplimiento de lo señalado en los puntos anteriores, autorizará la gestión de la exportación solicitada.

Art. 4º — El incumplimiento a lo señalado precedentemente será considerado como infracción a lo establecido en el Artículo 24, inciso i de la Ley Nº 14.878.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. — Raúl H. Guiñazú.