Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 26/2007
Establécese que se
podrán exportar vinos nuevos que se encuentren enológicamente estables, siempre
que estos posean un grado alcohólico igual o superior a once coma cinco por ciento
volumen sobre volumen.
Mendoza, 5/11/2007
VISTO el Expediente Nº
311-000289/2007-2, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº C.71
de fecha 24 de enero de 1992, establece en su Punto 4º, que se liberarán los
vinos de consumo corriente, nuevos, que se encuentren enológicamente estables,
una vez que el establecimiento elaborador haya dado término al ingreso de uvas.
Que en muchos casos los
establecimientos inscriptos se ven en la obligación de tener que solicitar
permiso para exportar vinos nuevos, cuando aun no han finalizado con los
ingresos de uvas, para cumplimentar compromisos adquiridos en el exterior.
Que los vinos nuevos
elaborados, utilizando las actuales tecnologías de elaboración y
estabilización, se encuentran enológicamente estables en un lapso de tiempo
cada vez más corto.
Que la actual situación
por la que atraviesa la Vitivinicultura Argentina, en cuanto a las exportaciones
de vinos, hace que por todos los medios posibles y legales se aliente esta
actividad.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los
Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º — A partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, aquellos industriales que deseen exportar
vinos nuevos que se encuentren enológicamente estables, aun cuando no haya
finalizado con los ingresos de uvas y antes de la fecha de liberación al
consumo de los mismos, podrán realizarlo siempre que éstos posean un grado
alcohólico igual o superior a ONCE COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN
(11,5% V/V), cumpliendo con los pasos que se establecen a continuación:
a) Cada establecimiento
comunicará mediante nota a la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA que corresponda por jurisdicción, la intención de exportar
vinos nuevos, indicando el tipo, volumen y destino.
b) Adjuntará a la nota
mencionada en el inciso anterior, los antecedentes de elaboración mediante
Formulario Nº 1814, del o los vinos que se necesitan exportar, los que deberán
responder a éstos según la normativa vigente, formularios que, luego de
verificados, serán invalidados.
Además se deberá probar
la titularidad del producto, en caso de ser propiedad de un tercero, deberá
constar la autorización de éste.
Art. 2º — Los saldos de exportación de
estos vinos no podrán destinarse al mercado interno, pudiendo mantenerse en
columna separada a los efectos de su utilización como antecedente para futuros
análisis de Libre Circulación.
Art. 3º — La Jefatura de la Delegación del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, a la que pertenece el establecimiento
por jurisdicción, luego de haber verificado el cumplimiento de lo señalado en
los puntos anteriores, autorizará la gestión de la exportación solicitada.
Art. 4º — El incumplimiento a lo señalado
precedentemente será considerado como infracción a lo establecido en el
Artículo 24, inciso i de la Ley Nº 14.878.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido archívese. — Raúl H. Guiñazú.