Detalle de la norma RE-26-2007-GMC
Resolución Nro. 26 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2007
Asunto Reglamento Interno del Foro Consultivo del MERCOSUR
Detalle de la norma
LOA

 

 

GRUPO MERCADO COMÚN

 

Resolución Nº 26/2007

 

Montevideo, 27 de Septiembre de 2007.

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 41/04 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el FCCR fue creado  con la finalidad de estimular el diálogo y la cooperación entre las autoridades de nivel municipal, estadual, provincial y departamental de los Estados Partes.

 

Que es necesario establecer normas que regulen el funcionamiento interno del FCCR y su articulación con otros órganos del MERCOSUR, a cuyos efectos el Foro elevó la propuesta de Reglamento Interno.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Interno del Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

LXIX GMC – Montevideo, 27/IX/07

 

REGLAMENTO INTERNO DEL FORO CONSULTIVO DE MUNICIPIOS, ESTADOS FEDERADOS, PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS DEL MERCOSUR (FCCR)

 

Capítulo I
Naturaleza y Composición

 

Artículo 1° - El Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR es el órgano de representación de los gobiernos locales de los Estados Partes.

 

Artículo 2° - El Foro Consultivo estará integrado por representantes electos(as) de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos designados(as) por los Estados Partes, integrantes de sus respectivos territorios.

 

§ Único: Cada Estado Parte designará un(a) Coordinador(a) Nacional titular y un(a) alterno(a).

 

Artículo 3° - El Foro Consultivo estará conformado por un Comité de los Municipios y un Comité de los Estados Federados, Provincias y Departamentos.

 

Capítulo II
Principios del Foro Consultivo

 

Artículo 4° Los Principios del Foro Consultivo se basan en:

 

a) La transparencia, la pluralidad, y la tolerancia como conceptos rectores en la gestión de los gobiernos locales y estaduales para la integración.
b) Fomentar y promover los espacios de participación ciudadana, como garantía de permanencia, desarrollo y profundización del MERCOSUR.
c) La promoción de una cultura de paz, el respeto por los derechos humanos, la igualdad de género y la condena contra toda forma de discriminación, racismo, xenofobia y violencia serán valores que velarán en su accionar.
d) La promoción de ciudades y estados, con desarrollo sustentable que permitan el crecimiento en la diversidad y la distribución con equidad.
e) La difusión de una cultura democrática y democratizadora a nivel regional, estableciendo relaciones estrechas para la definición de políticas regionales que aseguran el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.
f) La defensa y recuperación del patrimonio cultural, social, productivo, tecnológico y de la identidad regional, como pilares de una historia y un futuro común.
g)  Promover la defensa del medio ambiente y de la biodiversidad.

 

Capítulo III
Atribuciones y Responsabilidades

 

Artículo 5° - El Foro Consultivo tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

 

a) Pronunciarse, por intermedio del GMC, dentro del ámbito de su competencia, emitiendo recomendaciones, sea por iniciativa propia o sobre consultas que, realicen el GMC y demás órganos del MERCOSUR.

 

b) Cooperar activamente para promover el desarrollo de la creciente dimensión política de la integración.

 

A estos efectos, podrá pronunciarse para el cumplimiento de sus objetivos, sobre cualquier cuestión referente al proceso de integración y su ciudadanía emitiendo “declaraciones públicas”.

 

c) Dar seguimiento, analizar y evaluar el impacto político y social a nivel municipal, estadual, provincial y departamental, de las políticas destinadas al proceso de integración y diversas etapas de su implementación, especialmente en las instancias referidas a los Fondos de Convergencia Estructural del MERCOSUR.

 

d) Proponer medidas destinadas a la coordinación de políticas para promover el bienestar y mejorar la calidad de vida de los habitantes de los Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos de la región.

 

e) Realizar investigaciones, estudios, seminarios o eventos de naturaleza similar sobre cuestiones de su competencia, de relevancia para el MERCOSUR y el proceso de integración a solicitud de su sesión plenaria o a través de sus comités.

 

f) Establecer o incrementar las relaciones entre los distintos Municipios, Estados, Provincias y Departamentos de los Estados Partes, con miras a proponer medidas destinadas a coordinar políticas para promover el bienestar y mejorar la calidad de vida de los habitantes de los distintos Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos de la Región, así como formular recomendaciones para dicho efecto.

 

g) Contribuir a una mayor participación de las sociedades en el proceso de integración regional, promoviendo la real integración dentro del MERCOSUR a nivel municipal, estadual, provincial y departamental y colaborando con la construcción de una identidad ciudadana regional.

 

h) Promover y hacer tratativas tendientes a la celebración de acuerdos interinstitucionales, con órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR. En todos los casos, los acuerdos se celebrarán a través del GMC.

 

i) Establecer vinculos y realizar consultas con asociaciones e  instituciones nacionales o internacionales, cuando sea conveniente o necesario para el cumplimiento de sus objetivos, dentro de la normativa MERCOSUR vigente.

 

j) Tratar cualquier otra cuestión que tenga relación con el proceso de integración a nivel municipal, estadual, provincial y/o departamental.

 

k) Crear instancias para el estudio de temas especificos, el seguimiento de los acuerdos alcanzados dentro del Foro, organizar  y difundir las actividades a nivel local, regional y nacional, entre otros temas.

 

Capítulo IV
De la Coordinación General

 

Artículo 6° - La Coordinación General del FCCR es el ámbito de articulación de las instancias del Foro y será integrada por los Coordinadores(as) Nacionales, titulares y/o alternos(as) y los(as) Coordinadores(as) en ejercicio de ambos Comités.

 

§ Único: La Coordinación General podrá reunirse las veces que lo considere necesario siempre y cuando sea convocada por el (la) Coordinador(a) del Foro Consultivo, cargo que desempeñará el (la) Coordinador(a) Nacional del país que ejerza la Presidencia Pro Tempore, o cuente con la solicitud de por lo menos dos coordinadores(as) nacionales o de los Comités.

 

Artículo 7° - El proyecto de agenda de las reuniones tendrá en cuenta los asuntos pendientes, las propuestas de los Estados Partes y los informes de los Comités. Será preparado por la Coordinación General del Foro Consultivo y comunicado a los demás Estados Partes, a través del (de la) Coordinador(a) Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore. Las propuestas serán recibidas por ésta por lo menos diez días antes de la fecha prevista para la reunión del Foro Consultivo.

 

Capítulo V
Reuniones

 

Artículo 8° - La reuniones del Foro Consultivo serán coordinadas por el (la) Coordinador(a) Nacional titular o alterno(a) de acuerdo a lo estipulado en el Art. 2 párrafo 2 de este Reglamento, del Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Témpore.

 

Artículo 9° - El Foro Consultivo se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria.

 

§ 1º- Las reuniones ordinarias se realizarán preferentemente en el país sede de la Presidencia Pro Témpore en fechas a convenir, con una frecuencia mínima de una reunión por semestre.

 

§ 2º - El Foro Consultivo se reunirá de forma previa a la reunión del CMC con los Presidentes de los Estados Partes.

 

§ 3º - Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia Pro Témpore en cualquier momento, a solicitud de cualquier Estado Parte y en lugar a convenir.

 

Artículo 10° - Las actas, recomendaciones y demás documentos de trabajo del Foro Consultivo se ajustarán a la normativa MERCOSUR vigente aplicable al caso.

 

Artículo 11 - El Foro Consultivo se pronunciará por consenso.

 

Capítulo VI
Disposiciones comunes de los Comités dependientes del Foro Consultivo

 

Artículo 12 - Tanto el Comité de los Municipios del MERCOSUR como el Comité de los Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR se reunirán al menos una vez por semestre, preferentemente con anterioridad o en simultáneo con la última reunión del Foro Consultivo del semestre.

 

Artículo 13 - La coordinación del Comité de los Municipios y del Comité de los Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR será realizada por la autoridad local, estadual, departamental o equivalente designada por el Comité en cuestión a tales efectos con una duración de un año. 

 

§ 1º- Cada Estado Parte designará a los (las) funcionarios(as) gubernamentales que lo representen en las reuniones de comités, comisiones y grupos de trabajo, las que se llevarán a cabo preferentemente en el país que ejerce la Presidencia Pro Témpore.

 

§ 2º- La integración de los Comités tendrá en cuenta tanto la pluralidad política como la diversidad demográfica y territorial.

 

§ 3º- Los Estados Asociados podrán participar de las reuniones de los Comités en calidad de invitados para tratar temas de interés común y su participación se regirá por las disposiciones establecidas en la normativa MERCOSUR vigente para los órganos y foros del MERCOSUR.

 

Artículo 14 - Los Comités deberán reflejar los acuerdos logrados sobre los temas de su competencia en proyectos de recomendaciones que serán adoptadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes. Las actas, recomendaciones anexas y otros documentos deberán ser remitidos por la Presidencia Pro Témpore del Foro Consultivo a la Secretaría del MERCOSUR, para su registro y archivo.

 

Artículo 15 - El Foro Consultivo coordinará y orientará las tareas de los Comités y considerará sus propuestas, las que una vez adoptadas por el Foro Consultivo serán elevadas al Consejo del Mercado Común, a través del GMC.

 

Artículo 16 - Los Comités podrán crear instancias para el estudio de temas especificos, el seguimiento de los acuerdos alcanzados, organizar  y difundir las actividades a nivel local, regional y nacional, entre otros temas

 

Capítulo VII
Comité de los Municipios (COMUM)

 

Artículo 17 - El Comité de los Municipios es la instancia representativa de los gobiernos municipales, Alcaldías, Prefeituras o equivalentes en el MERCOSUR, del Foro Consultivo.

 

Artículo 18 – El Comité de los Municipios, estará integrado por un máximo de diez representantes de cada Estado Parte.

 

Artículo 19 – Podrán integrar el Comité de los Municipios aquellos(as) representantes de gobiernos municipales o equivalentes, electos(as) por sufragio universal, acreditando su correspondiente mandato.  El Comité de municipios será coordinado por uno de los integrantes designado por el propio Comité y dicha coordinación durará un año, sin posibilidad de reelección consecutiva.

 

Artículo 20  – Son funciones del Comité de los Municipios:

 

a) Pronunciarse sobre las consultas formuladas por los órganos decisorios del MERCOSUR vinculadas a materias de competencia de los municipios.

 

b) Presentar propuestas y formular Recomendaciones relativas a los temas de interés de los gobiernos locales del bloque en el ámbito de la integración regional.

 

c) Promover el diálogo y la cooperación entre las autoridades de nivel municipal de los Estados Partes, de manera de impulsar una mayor participación de los ámbitos locales en el proceso de integración regional, que permita mejorar la calidad de vida de los habitantes de los municipios de la región.

 

d) Contribuir para la efectiva aplicación de las normas del MERCOSUR en el ámbito local.

 

e) Privilegiar la relación con los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR.

 

Artículo 21 - El Comité de los Municipios se pronunciará por consenso.

 

Capítulo VIII
Comité de los Estados Federados, Provincias y Departamentos

 

Artículo 22  - El Comité de los Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR es la instancia representativa de los gobiernos estaduales, provinciales, departamentales o equivalentes en el MERCOSUR del Foro Consultivo.

 

Artículo 23  – El Comité de los Estados Federados, Provincias y Departamentos estará integrado por un máximo de diez representantes de cada Estado Parte.

 

Artículo 24  – Podrán integrar el Comité de los Estados Federados, Provincias y Departamentos aquellos(as) representantes de gobiernos estaduales, provinciales o departamentales, electos(as) por sufragio universal y acreditando su correspondiente mandato.

 

§ Único - El Comité de los Estados Federados, Provincias y Departamentos será coordinado por un gobierno estadual, provincial, departamental, o equivalente designado por el propio Comité y dicha coordinación durará un año, sin posibilidad de reelección consecutiva.

 

Artículo 25  – Son funciones del Comité de los Estados Federados, Provincias y Departamentos:

 

a) Pronunciarse sobre las consultas formuladas por los órganos decisorios del MERCOSUR vinculadas a materias de competencia de los gobiernos de los Estados Federados, Provincias y Departamentos.

 

b) Presentar propuestas y formular Recomendaciones relativas a los temas de interés de los gobiernos de los Estados Federados, Provincias y Departamentos, del bloque en el ámbito de la integración regional.

 

c) Promover el diálogo y la cooperación entre las autoridades de nivel estadual, provincial o departamental de los Estados Partes, de manera de impulsar una mayor participación de dichos ámbitos en el proceso de integración regional, que permita mejorar la calidad de vida de los habitantes de los estados federados, provincias y departamentos de la región.

 

d) Contribuir para la efectiva aplicación de las normas del MERCOSUR en el ámbito subnacional y subregional.

 

e) Privilegiar la relación con los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR.

 

Artículo 26 - El Comité de los Estados Federados, Provincias y Departamentos se pronunciará por consenso.

 

Capítulo IX
Disposición  Transitoria

 

Artículo 27 - Hasta diciembre del 2008, la Coordinación del Comité de Municipios estará a cargo del gobierno local que ejerza la Secretaría Ejecutiva de la Red de Mercociudades.