GRUPO MERCADO COMÚN
Resolución Nº 26/2007
Montevideo,
27 de Septiembre de 2007.
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión
Nº 41/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
el FCCR fue creado con la finalidad de estimular el diálogo y la
cooperación entre las autoridades de nivel municipal, estadual,
provincial y departamental de los Estados Partes.
Que
es necesario establecer normas que regulen el funcionamiento interno
del FCCR y su articulación con otros órganos del MERCOSUR, a cuyos
efectos el Foro elevó la propuesta de Reglamento Interno.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Interno
del Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y
Departamentos del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte
de la presente Resolución.
Art. 2 – Esta Resolución no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del
MERCOSUR.
LXIX
GMC – Montevideo, 27/IX/07
REGLAMENTO INTERNO DEL FORO CONSULTIVO
DE MUNICIPIOS, ESTADOS FEDERADOS, PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS DEL
MERCOSUR (FCCR)
Capítulo
I
Naturaleza y Composición
Artículo
1° - El Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y
Departamentos del MERCOSUR es el órgano de representación de los gobiernos
locales de los Estados Partes.
Artículo
2° - El Foro Consultivo estará integrado por representantes electos(as)
de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos
designados(as) por los Estados Partes, integrantes de sus respectivos
territorios.
§
Único: Cada Estado Parte designará un(a) Coordinador(a) Nacional
titular y un(a) alterno(a).
Artículo
3° - El Foro Consultivo estará conformado por un Comité de los
Municipios y un Comité de los Estados Federados, Provincias y
Departamentos.
Capítulo
II
Principios del Foro Consultivo
Artículo
4° Los Principios del Foro Consultivo se basan en:
a) La
transparencia, la pluralidad, y la tolerancia como conceptos rectores
en la gestión de los gobiernos locales y estaduales para la
integración.
b) Fomentar y promover los espacios de participación ciudadana,
como garantía de permanencia, desarrollo y profundización del MERCOSUR.
c) La promoción de una cultura de paz, el respeto por los derechos
humanos, la igualdad de género y la condena contra toda forma de
discriminación, racismo, xenofobia y violencia serán valores que
velarán en su accionar.
d) La promoción de ciudades y estados, con desarrollo sustentable
que permitan el crecimiento en la diversidad y la distribución con
equidad.
e) La difusión de una cultura democrática y democratizadora a
nivel regional, estableciendo relaciones estrechas para la definición
de políticas regionales que aseguran el bienestar y la calidad de vida
de los ciudadanos.
f) La defensa y recuperación del patrimonio cultural, social,
productivo, tecnológico y de la identidad regional, como pilares de una
historia y un futuro común.
g) Promover la defensa del medio ambiente y de la biodiversidad.
Capítulo
III
Atribuciones y Responsabilidades
Artículo
5° - El Foro Consultivo tiene las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
a) Pronunciarse,
por intermedio del GMC, dentro del ámbito de su competencia, emitiendo
recomendaciones, sea por iniciativa propia o sobre consultas que,
realicen el GMC y demás órganos del MERCOSUR.
b) Cooperar
activamente para promover el desarrollo de la creciente dimensión
política de la integración.
A
estos efectos, podrá pronunciarse para el cumplimiento de sus
objetivos, sobre cualquier cuestión referente al proceso de integración
y su ciudadanía emitiendo “declaraciones públicas”.
c) Dar
seguimiento, analizar y evaluar el impacto político y social a nivel
municipal, estadual, provincial y departamental, de las políticas
destinadas al proceso de integración y diversas etapas de su implementación,
especialmente en las instancias referidas a los Fondos de Convergencia
Estructural del MERCOSUR.
d) Proponer
medidas destinadas a la coordinación de políticas para promover el
bienestar y mejorar la calidad de vida de los habitantes de los Municipios,
Estados Federados, Provincias y Departamentos de la región.
e) Realizar
investigaciones, estudios, seminarios o eventos de naturaleza similar
sobre cuestiones de su competencia, de relevancia para el MERCOSUR y el
proceso de integración a solicitud de su sesión plenaria o a través de
sus comités.
f) Establecer
o incrementar las relaciones entre los distintos Municipios, Estados,
Provincias y Departamentos de los Estados Partes, con miras a proponer
medidas destinadas a coordinar políticas para promover el bienestar y
mejorar la calidad de vida de los habitantes de los distintos
Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos de la Región, así como formular recomendaciones para dicho efecto.
g) Contribuir
a una mayor participación de las sociedades en el proceso de
integración regional, promoviendo la real integración dentro del
MERCOSUR a nivel municipal, estadual, provincial y departamental y
colaborando con la construcción de una identidad ciudadana regional.
h) Promover
y hacer tratativas tendientes a la celebración de acuerdos
interinstitucionales, con órganos y foros de la estructura
institucional del MERCOSUR. En todos los casos, los acuerdos se
celebrarán a través del GMC.
i) Establecer
vinculos y realizar consultas con asociaciones e instituciones
nacionales o internacionales, cuando sea conveniente o necesario para
el cumplimiento de sus objetivos, dentro de la normativa MERCOSUR
vigente.
j) Tratar
cualquier otra cuestión que tenga relación con el proceso de integración
a nivel municipal, estadual, provincial y/o departamental.
k) Crear
instancias para el estudio de temas especificos, el seguimiento de los
acuerdos alcanzados dentro del Foro, organizar y difundir las
actividades a nivel local, regional y nacional, entre otros temas.
Capítulo
IV
De la Coordinación General
Artículo
6° - La Coordinación General del FCCR es el ámbito de articulación de
las instancias del Foro y será integrada por los Coordinadores(as)
Nacionales, titulares y/o alternos(as) y los(as) Coordinadores(as) en
ejercicio de ambos Comités.
§
Único: La Coordinación General podrá reunirse las veces que lo
considere necesario siempre y cuando sea convocada por el (la)
Coordinador(a) del Foro Consultivo, cargo que desempeñará el (la)
Coordinador(a) Nacional del país que ejerza la Presidencia Pro Tempore, o cuente con la solicitud de por lo menos dos coordinadores(as)
nacionales o de los Comités.
Artículo
7° - El proyecto de agenda de las reuniones tendrá en cuenta los
asuntos pendientes, las propuestas de los Estados Partes y los informes
de los Comités. Será preparado por la Coordinación General del Foro Consultivo y comunicado a los demás Estados Partes, a través
del (de la) Coordinador(a) Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore. Las propuestas serán recibidas por ésta por lo menos diez días antes
de la fecha prevista para la reunión del Foro Consultivo.
Capítulo
V
Reuniones
Artículo
8° - La reuniones del Foro Consultivo serán coordinadas por el (la)
Coordinador(a) Nacional titular o alterno(a) de acuerdo a lo estipulado
en el Art. 2 párrafo 2 de este Reglamento, del Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Témpore.
Artículo
9° - El Foro Consultivo se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria.
§ 1º-
Las reuniones ordinarias se realizarán preferentemente en el país sede
de la Presidencia Pro Témpore en fechas a convenir, con una frecuencia
mínima de una reunión por semestre.
§ 2º
- El Foro Consultivo se reunirá de forma previa a la reunión del CMC
con los Presidentes de los Estados Partes.
§ 3º
- Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia Pro Témpore en cualquier momento, a solicitud de cualquier Estado Parte y en
lugar a convenir.
Artículo
10° - Las actas, recomendaciones y demás documentos de trabajo del Foro
Consultivo se ajustarán a la normativa MERCOSUR vigente aplicable al
caso.
Artículo
11 - El Foro Consultivo se pronunciará por consenso.
Capítulo
VI
Disposiciones comunes de los Comités dependientes del Foro Consultivo
Artículo
12 - Tanto el Comité de los Municipios del MERCOSUR como el Comité de
los Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR se
reunirán al menos una vez por semestre, preferentemente con
anterioridad o en simultáneo con la última reunión del Foro Consultivo
del semestre.
Artículo
13 - La coordinación del Comité de los Municipios y del Comité de los
Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR será
realizada por la autoridad local, estadual, departamental o equivalente
designada por el Comité en cuestión a tales efectos con una duración de
un año.
§ 1º-
Cada Estado Parte designará a los (las) funcionarios(as)
gubernamentales que lo representen en las reuniones de comités,
comisiones y grupos de trabajo, las que se llevarán a cabo
preferentemente en el país que ejerce la Presidencia Pro Témpore.
§ 2º-
La integración de los Comités tendrá en cuenta tanto la pluralidad
política como la diversidad demográfica y territorial.
§ 3º-
Los Estados Asociados podrán participar de las reuniones de los Comités
en calidad de invitados para tratar temas de interés común y su
participación se regirá por las disposiciones establecidas en la
normativa MERCOSUR vigente para los órganos y foros del MERCOSUR.
Artículo
14 - Los Comités deberán reflejar los acuerdos logrados sobre los temas
de su competencia en proyectos de recomendaciones que serán adoptadas
por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes. Las actas,
recomendaciones anexas y otros documentos deberán ser remitidos por la Presidencia Pro Témpore del Foro Consultivo a la Secretaría del MERCOSUR, para su registro y archivo.
Artículo
15 - El Foro Consultivo coordinará y orientará las tareas de los
Comités y considerará sus propuestas, las que una vez adoptadas por el
Foro Consultivo serán elevadas al Consejo del Mercado Común, a través
del GMC.
Artículo
16 - Los Comités podrán crear instancias para el estudio de temas
especificos, el seguimiento de los acuerdos alcanzados, organizar
y difundir las actividades a nivel local, regional y nacional, entre
otros temas
Capítulo
VII
Comité de los Municipios (COMUM)
Artículo
17 - El Comité de los Municipios es la instancia representativa de los
gobiernos municipales, Alcaldías, Prefeituras o equivalentes en el
MERCOSUR, del Foro Consultivo.
Artículo
18 – El Comité de los Municipios, estará integrado por un máximo
de diez representantes de cada Estado Parte.
Artículo
19 – Podrán integrar el Comité de los Municipios aquellos(as)
representantes de gobiernos municipales o equivalentes, electos(as) por
sufragio universal, acreditando su correspondiente mandato. El
Comité de municipios será coordinado por uno de los integrantes
designado por el propio Comité y dicha coordinación durará un año, sin
posibilidad de reelección consecutiva.
Artículo
20 – Son funciones del Comité de los Municipios:
a) Pronunciarse
sobre las consultas formuladas por los órganos decisorios del MERCOSUR
vinculadas a materias de competencia de los municipios.
b) Presentar
propuestas y formular Recomendaciones relativas a los temas de interés
de los gobiernos locales del bloque en el ámbito de la integración
regional.
c) Promover
el diálogo y la cooperación entre las autoridades de nivel municipal de
los Estados Partes, de manera de impulsar una mayor participación de
los ámbitos locales en el proceso de integración regional, que permita
mejorar la calidad de vida de los habitantes de los municipios de la
región.
d) Contribuir
para la efectiva aplicación de las normas del MERCOSUR en el ámbito
local.
e) Privilegiar
la relación con los órganos y foros de la estructura institucional del
MERCOSUR.
Artículo
21 - El Comité de los Municipios se pronunciará por consenso.
Capítulo
VIII
Comité de los Estados Federados, Provincias y Departamentos
Artículo
22 - El Comité de los Estados Federados, Provincias y
Departamentos del MERCOSUR es la instancia representativa de los
gobiernos estaduales, provinciales, departamentales o equivalentes en
el MERCOSUR del Foro Consultivo.
Artículo
23 – El Comité de los Estados Federados, Provincias y
Departamentos estará integrado por un máximo de diez representantes de
cada Estado Parte.
Artículo
24 – Podrán integrar el Comité de los Estados Federados,
Provincias y Departamentos aquellos(as) representantes de gobiernos
estaduales, provinciales o departamentales, electos(as) por sufragio
universal y acreditando su correspondiente mandato.
§
Único - El Comité de los Estados Federados, Provincias y Departamentos
será coordinado por un gobierno estadual, provincial, departamental, o
equivalente designado por el propio Comité y dicha coordinación durará
un año, sin posibilidad de reelección consecutiva.
Artículo
25 – Son funciones del Comité de los Estados Federados,
Provincias y Departamentos:
a) Pronunciarse
sobre las consultas formuladas por los órganos decisorios del MERCOSUR
vinculadas a materias de competencia de los gobiernos de los Estados
Federados, Provincias y Departamentos.
b) Presentar
propuestas y formular Recomendaciones relativas a los temas de interés
de los gobiernos de los Estados Federados, Provincias y Departamentos,
del bloque en el ámbito de la integración regional.
c) Promover
el diálogo y la cooperación entre las autoridades de nivel estadual,
provincial o departamental de los Estados Partes, de manera de impulsar
una mayor participación de dichos ámbitos en el proceso de integración
regional, que permita mejorar la calidad de vida de los habitantes de
los estados federados, provincias y departamentos de la región.
d) Contribuir
para la efectiva aplicación de las normas del MERCOSUR en el ámbito
subnacional y subregional.
e) Privilegiar
la relación con los órganos y foros de la estructura institucional del
MERCOSUR.
Artículo
26 - El Comité de los Estados Federados, Provincias y Departamentos se
pronunciará por consenso.
Capítulo
IX
Disposición Transitoria
Artículo
27 - Hasta diciembre del 2008, la Coordinación del Comité de Municipios estará a cargo del gobierno local que ejerza la Secretaría Ejecutiva de la Red de Mercociudades.
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