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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bo/Of 30839
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Resolución n° 26
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02/02/2006
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Fecha:
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06/02/2006
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Dependencia:
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RE-26-2006-SICPYME
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Tema
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Dispónese la continuación
de la investigación por presunto dumping en operaciones con brocas
helicoidales con vástago cilíndrico según norma DIN 338NR, IRAM 5072 de acero
super rápido tipo AISI M2, M7 o similar composición química, en todas sus
formas de presentación.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0205472/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que mediante el expediente citado en el Visto la empresa
EZETA FINANCIERA, INMOBILIARIA, COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA
solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones
de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de Brocas helicoidales con vástago cilíndrico según norma DIN 338NR, IRAM
5072 de acero super rápido tipo AISI M2, M7 o similar composición química, en
todas sus formas de presentación y Brocas helicoidales con vástago cono morse
normal, según DIN 345, IRAM 5076, de acero super rápido, tipo AISI M2, M7 o
similar composición química, originarias de la REPUBLICA DE
LA INDIA,
mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19.
|
Que mediante Resolución Nº 131 de fecha 6 de julio
de 2005 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró
procedente la apertura de investigación.
|
Que la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con fecha 1 de
diciembre de 2005, elevó el correspondiente Informe de Determinación
Preliminar del Margen de Dumping, señalando preliminarmente la existencia de
márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de DOSCIENTOS VENTICINCO COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (225,55%) para las
Brocas helicoidales con vástago cilíndrico según norma DIN 338NR, IRAM 5072
de acero super rápido tipo AISI M2, M7 o similar composición química, en
todas sus formas de presentación y de CIENTO CINCUENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y
NUEVE POR CIENTO (158,89%) para las Brocas helicoidales con vástago cono
morse normal, según DIN 345, IRAM 5076, de acero super rápido, tipo AISI M2,
M7 o similar composición química, originarias de la REPUBLICA DE
LA INDIA.
|
Que por el Acta de Directorio Nº 1116 de fecha 22 de
noviembre de 2005, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, concluyó
preliminarmente que respecto a las brocas DIN 338 que “…existe daño a la rama
de producción nacional de brocas DIN 338 originarias de la India…”.
|
Que por otra parte continuó expresando, respecto a
las brocas DIN 345 que “…no existen suficientes alegaciones de daño que
justifiquen en el ámbito de su competencia la continuidad del procedimiento,
por lo que considera que correspondería el cierre de la investigación para
este tipo de brocas, según lo establecido en la primera parte del párrafo 8
del Artículo 5 del Acuerdo”.
|
Que mediante el Acta de Directorio Nº 1123 de fecha
14 de diciembre de 2005, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto a la relación causal determinando
que “…preliminarmente que existe relación de causalidad entre el dumping
determinado preliminarmente en las importaciones de Brocas helicoidales con
vástago cilíndrico según
norma
DIN 338NR, IRAM 5072 de acero super rápido tipo AISI M2, M7 o similar
composición química, en todas sus formas de presentación, originarias de la REPUBLICA DE
LA INDIA y
el daño a la rama de producción nacional del producto similar, considerando
también que debe continuarse con la investigación hasta la etapa final sin la
imposición de medidas provisionales”.
|
Que asimismo la referida Comisión determinó
preliminarmente que “Respecto de las Brocas helicoidales con vástago cono
morse normal, según DIN 345, IRAM 5076, de acero super rápido, tipo AISI M2,
M7 o similar composición química, originarias de la REPUBLICA DE
LA INDIA, se
recomienda el cierre de la investigación, sin imposición de medidas”.
|
Que la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al acta de la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación relativa a la continuación de la
investigación hasta su etapa final, sin aplicación de medidas antidumping
provisionales respecto de las importaciones de Brocas helicoidales con
vástago cilíndrico según norma DIN 338NR, IRAM 5072 de acero super rápido
tipo AISI M2, M7 o similar composición química, en todas sus formas de presentación;
originarias de la REPUBLICA DE
LA INDIA.
|
Que asimismo, la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, recomendó el cierre de la investigación sin imposición
de medidas para las Brocas helicoidales con vástago cono morse normal, según
DIN 345, IRAM 5076, de acero super rápido, tipo AISI M2, M7 o similar
composición química, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo
relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 y el Artículo 25 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.
|
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de
1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los
procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos
del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las
importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el
Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General de Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº
24.425.
|
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones
citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
|
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de
certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de
derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia
de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso c) de la Resolución Nº
763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Que en razón de lo expuesto en los considerandos
anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados
de origen.
|
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos
anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo
Relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº
24.425, para proseguir la investigación sin la aplicación de medidas
antidumping provisionales, en relación con las operaciones de exportación
hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de las Brocas helicoidales con vástago cilíndrico según norma DIN 338NR, IRAM
5072 de acero super rápido tipo AISI M2, M7 o similar composición química, en
todas sus formas de presentación, originarias de la REPUBLICA DE
LA INDIA.
|
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto
Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución
en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación
suficiente.
|
Que la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña
y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por los Decretos Nros 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998
y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo 1º — Continúase la investigación por presunto
dumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de Brocas helicoidales con vástago cilíndrico según norma DIN 338NR, IRAM
5072 de acero super rápido tipo AISI M2, M7 o similar composición química, en
todas sus formas de presentación, mercadería que clasifica por la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M) 8207.50.11, sin aplicación de medidas provisionales.
|
Art. 2º — Procédase al cierre de la investigación
que se llevará a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las
operaciones de exportación de las Brocas helicoidales con vástago cono morse
normal, según DIN 345, IRAM 5076, de acero super rápido, tipo AISI M2, M7 o
similar composición química, mercadería que clasifica por las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M) 8207.50.11 y 8207.50.19 originarias de la REPUBLICA DE
LA INDIA, de
acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº
24.425 y el Artículo 25 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.
|
Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a
plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se
encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los
términos de lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2º de la Resolución Nº
763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
|
Art. 4º — Instrúyase a la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, para que continúe exigiendo los certificados de origen de todas
las operaciones de importación que se despachan a plaza, del producto
descripto en el Artículo 1º de la presente resolución.
|
Art. 5º — El requerimiento a que se hace referencia
en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades
dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381
de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia
por el término de CUATRO (4) meses, según lo dispuesto en el Artículo 7.4 del
Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº
24.425.
|
Art. 7º — La publicación de la presente resolución
en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación
suficiente.
|
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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