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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 26
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18/01/2006
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Fecha:
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19/01/2006
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Dependencia:
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RE-26-2006-SAGPA
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Tema:
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EXPORTACIONES
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Asunto:
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Establécese
que las exportaciones de cortes de carne vacuna sin la denominación “Hilton”
efectuadas en el período comprendido entre el mes de enero de 2006 y el mes de
junio del mismo año inclusive, no serán tomadas en cuenta a los fines del
cálculo de los antecedentes de exportación para acceder a la “Cuota Hilton”
para los Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos
de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas
Bovinas.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0412022/2005
del Registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.740, las Resoluciones Nros. 113 de
fecha 22 de enero de 2004, modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de
septiembre de 2004 y 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, modificada por su
similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, todas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
para el desarrollo de la política económica llevada a cabo por el Gobierno
Nacional, resulta de vital importancia la preservación de la estabilidad de
los precios y el mantenimiento del poder de compra de los consumidores, sobre
todo de aquellos sectores de menores ingresos cuyo consumo se orienta principalmente
a los alimentos.
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Que
en la medida en que se verifiquen fuertes alzas de demanda, insuficiencia de
oferta o ambos efectos simultáneamente, las exportaciones compiten en el
corto plazo con el consumo interno.
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Que
en el marco de las medidas de política económica adoptadas por el Gobierno
Nacional y con el objeto de generar un aumento en la oferta de carnes y de
lograr un abastecimiento sostenido de dichos productos en el mercado interno,
resulta necesario establecer medidas excepcionales y limitadas en el tiempo,
que propendan a dichos fines.
|
Que
en esa dirección y tal como lo ha sostenido una autorizada doctrina, el
concepto de interés publico coincide con el de interés general y con el de
bien común, es el interés común de todos los ciudadanos (Conforme Julio
COMADIRA, y Laura MONTI, “Procedimientos Administrativos – Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos, Anotado y Comentado”, Tomo I, Página 257 y subsiguientes).
|
Que
con el dictado de la presente medida, la Administración Nacional
tiende a concretar dicha finalidad preservando y tutelando el citado interés
público.
|
Que
en este sentido, se advierte que las Resoluciones Nros. 113 de fecha 22 de
enero de 2004, modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de
2004 y 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, modificada por su similar Nº 497
de fecha 30 de junio de 2005, todas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, que reglamentan el acceso y la distribución del cupo tarifario
para los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORIFICAS EXPORTADORAS Y GRUPOS
DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS
BOVINAS, requieren que los interesados en resultar adjudicatarios del mismo
se encuentren obligados a exportar volúmenes de cortes de carne sin la
denominación “Hilton”
a
fin de generar antecedentes de exportación que les permitan acceder a dicho
cupo.
|
Que
por estas razones y a fin de disminuir la presión exportadora sobre los
cortes no incluidos en la denominada “Cuota Hilton”, resulta aconsejable
disponer que las exportaciones que sean efectuadas en el período comprendido
entre el mes de enero de 2006 y el mes de junio de 2006 inclusive, no sean tomadas
en cuenta a los fines del cálculo de los correspondientes antecedentes de
exportación de los mencionados Proyectos Conjuntos.
|
Que
con el objeto de evitar distorsiones en las adjudicaciones de la denominada
“Cuota Hilton”, corresponde asimismo especificar el modo en que habrá de
ponderarse dicho período a los efectos del cálculo de los antecedentes de
exportación para el ciclo comercial 2006/2007.
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Que
ello no comporta límite o restricción alguna al comercio ni a las operaciones
de exportación concertadas o por concertarse en el futuro.
|
Que
a los fines de ordenar el procesamiento y la carga de los datos de los
antecedentes de exportación que habrán de computarse, resulta necesario
contemplar el plazo en que habrá de presentarse la información
correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 31 de
diciembre de 2005.
|
Que
se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte
del señor Director Ejecutivo de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido
por el Artículo 3º de su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991,
ambos ratificados por la Ley Nº
24.307 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su
similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
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Por
ello,
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EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Las exportaciones de cortes de carne vacuna sin la denominación “Hilton”
efectuadas en el período comprendido entre el mes de enero de 2006 y el mes
de junio de 2006 inclusive, no serán tomadas en cuenta a los fines del cálculo
de los antecedentes de exportación para acceder a la denominada “Cuota
Hilton” para los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORIFICAS EXPORTADORAS
Y GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE
RAZAS BOVINAS.
|
Art.
2º — A los efectos de la distribución del cupo tarifario correspondiente al
período 2006/2007, se contabilizarán los antecedentes de exportación correspondientes
al período 2005/2006 de la siguiente manera:
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Se
considerarán las exportaciones realizadas durante el período comprendido
entre el 1 de julio de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, por cada uno de los
Proyectos Conjuntos en condiciones de ser adjudicatarios multiplicándose
dichos valores por el coeficiente DOS (2) a los efectos de permitir el
cómputo del ciclo completo.
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El
mencionado coeficiente se aplicará tanto a las toneladas como a los valores
FOB de las exportaciones correspondientes a dicho período a fin de determinar
la alícuota correspondiente a cada Proyecto Conjunto para la adjudicación de toneladas
por el criterio de antecedentes de exportaciones de acuerdo a lo normado por
el Artículo 3º, inciso a) de Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de
2004 sustituido por el Artículo 3º de la Resolución Nº 497
de fecha 30 de junio de 2005 ambas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
|
Art.
3º — A los efectos de asegurar los objetivos establecidos por la presente
medida se suspende por el período de adjudicación 2005/2006 la obligatoriedad
de cumplimiento del Artículo 8º de la mencionada Resolución Nº 1111/04
sustituido por el Artículo 5º de la Resolución Nº 497/05 antedicha, relativa a la
obligación de realizar actividades exportadoras “Hilton” y “No Hilton” en
todo
el
período, a razón de DOS TONELADAS (2 t.) de “No Hilton” por cada UNA TONELADA
(1 t.) de “Hilton”.
|
Art.
4º — Las obligaciones de información contenidas en el Artículo 6º de la
citada Resolución Nº 1111/04 se mantendrán respecto de las exportaciones que
efectivamente se lleven a cabo durante todo el ciclo comercial.
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Asimismo,
toda la información relativa a las exportaciones comprendidas entre el 1 de
julio de 2005 y el 31 diciembre de 2005 deberá presentarse para su cómputo
antes del día 1 de marzo de 2006.
|
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
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