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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 26
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30/03/2006
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Fecha:
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03/04/2006
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Dependencia:
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RE-26-2006-DGA
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Tema
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Aduanas
especializadas en el despacho de determinadas mercaderías de importación para
consumo - R.G. Nº 1924. Otorga exclusión del Artículo 5º.
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VISTO
las Actuaciones SIGEA Nº 13.333 –
56 – 2005 y SIGEA Nº 13.333 – 38-2006 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por medio de dichas actuaciones el Centro de Exportadores de Algodón y la Cámara Algodonera
Argentina solicitan la inclusión de las Aduanas de Posadas, Corrientes,
Barranqueras, Tucumán, La
Rioja y Clorinda en la nómina de Aduanas autorizadas para
el despacho de la fibra de algodón de acuerdo al procedimiento de Régimen de
“Aduanas Especializadas” establecido por Resolución General Nº 1924.
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Que
fundamentan su pedido en la problemática que ocasiona en logística la
liberación de dichas mercaderías, cuando las mismas son importadas de la República del Paraguay
por ante las Aduanas autorizadas en la citada norma.
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Que
manifiestan que en la
Región Norte de nuestro país se encuentran gran cantidad de
plantas textiles que indispensablemente necesitan del suministro de esta
materia prima como insumo principal para la elaboración de sus productos.
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Que
aducen que las distancias que deben recorrer los medios de transportes, desde
las Aduanas autorizadas hasta estas industrias radicadas en esa zona,
provocan un incremento en los costos de flete para dichas industrias, lo cual
repercute en precios de mercado superiores y un mayor egreso de divisas del
país.
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Que
la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior emite opinión
respecto de la cuestión planteada indicando que lo solicitado resulta razonable
debido a cuestiones de cotización por tratarse de un comodity y, que ante
menores rindes en la cosecha local, se requiere de la importación de la fibra
para satisfacer la capacidad instalada de procesamiento de las industrias
radicadas en dicha región, proponiendo en tal sentido alternativas de
solución.
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Que
asimismo, la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
entiende que el otorgamiento de autorizaciones particulares a cada uno de los
importadores que lo soliciten resultaría en un dispendio administrativo
innecesario.
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Que
en consecuencia, entiende que resulta más razonable modificar el Anexo I de la
citada Resolución General, excluyendo del Capitulo 52 las posiciones
arancelarias correspondientes a la fibra de algodón “5201.00.20 - Algodón sin
cardar ni peinar. Simplemente desmotado” - y “5201.00.90 - Algodón sin cardar
ni peinar. Los demás” - del listado de mercaderías alcanzadas por el régimen
establecido en la
Resolución General Nº 1924.
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Que
en tal sentido la
Subdirección General Técnico Legal Aduanera no opone
reparos a la solución propuesta.
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Que
la medida genérica que se pretende adoptar, no afecta el objetivo de la norma
de intensificar la eficacia del control al favorecer la especialización del
control aduanero de las mercaderías incluidas en el régimen, dado que dichas
mercaderías han sido importadas con anterioridad al dictado de la norma por
las Aduanas solicitadas y el personal de las mismas se halla capacitado para
su verificación.
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Que
no debe perderse de vista que la norma citada establece que dicho control, si
bien debe procurar incrementar la recaudación, combatir el contrabando y la
evasión tributaria, debe ejercerse sin producir demoras injustificadas en la
cadena logística del comercio exterior.
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Que
la medida propuesta no afecta la finalidad tenida en cuenta al instituirse el
Régimen de Aduanas Especializadas, ni implican una importación, que exija por
parte de las áreas operativas de las Aduanas, una verificación especializada.
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Que
en consecuencia se propicia la modificación del Anexo I excluyendo del
Capítulo 52 las posiciones arancelarias correspondientes a la fibra de
algodón “5201.00.20 –Algodón sin cardar ni peinar. Simplemente desmotado” y
“5201.00.90 - Algodón sin cardar ni peinar. Los demás”, del universo de las
mercaderías incluidas en el procedimiento de despacho por el Régimen de
“Aduanas Especializadas” establecido por Resolución General Nº 1924.
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Que
han tomado la debida intervención la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General
Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).
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Que
el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades
establecidas en el Artículo 5º de la Resolución General
Nº 1924.
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Por ello;
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modificar el Anexo I de la Resolución General Nº 1924, excluyendo del
Capítulo 52 a
la Posición
Arancelaria “5201.00.20 – Algodón sin cardar ni peinar.
Simplemente desmotado” y la Posición Arancelaria “5201.00.90 – Algodón sin
cardar ni peinar. Los demás”.
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Art.
2º — Regístrese. Publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Dése a la
Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en
el Boletín Oficial. Remítanse las actuaciones a la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior, para su conocimiento y notificación a
los interesados. Cumplido archívese por esa misma Dependencia. — Ricardo
Echegaray.
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