Detalle de la norma RE-26-2006-DGA
Resolución Nro. 26 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Aduanas especializadas en el despacho de determinadas mercaderías
Boletín Oficial
30878 Fecha: 03/04/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 26

30/03/2006

Fecha:

03/04/2006

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Dependencia:

RE-26-2006-DGA

Tema

0029

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Aduanas especializadas en el despacho de determinadas mercaderías de importación para consumo - R.G. Nº 1924. Otorga exclusión del Artículo 5º.

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VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 13.333 – 56 – 2005 y SIGEA Nº 13.333 – 38-2006 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de dichas actuaciones el Centro de Exportadores de Algodón y la Cámara Algodonera Argentina solicitan la inclusión de las Aduanas de Posadas, Corrientes, Barranqueras, Tucumán, La Rioja y Clorinda en la nómina de Aduanas autorizadas para el despacho de la fibra de algodón de acuerdo al procedimiento de Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por Resolución General Nº 1924.

Que fundamentan su pedido en la problemática que ocasiona en logística la liberación de dichas mercaderías, cuando las mismas son importadas de la República del Paraguay por ante las Aduanas autorizadas en la citada norma.

Que manifiestan que en la Región Norte de nuestro país se encuentran gran cantidad de plantas textiles que indispensablemente necesitan del suministro de esta materia prima como insumo principal para la elaboración de sus productos.

Que aducen que las distancias que deben recorrer los medios de transportes, desde las Aduanas autorizadas hasta estas industrias radicadas en esa zona, provocan un incremento en los costos de flete para dichas industrias, lo cual repercute en precios de mercado superiores y un mayor egreso de divisas del país.

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior emite opinión respecto de la cuestión planteada indicando que lo solicitado resulta razonable debido a cuestiones de cotización por tratarse de un comodity y, que ante menores rindes en la cosecha local, se requiere de la importación de la fibra para satisfacer la capacidad instalada de procesamiento de las industrias radicadas en dicha región, proponiendo en tal sentido alternativas de solución.

Que asimismo, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior entiende que el otorgamiento de autorizaciones particulares a cada uno de los importadores que lo soliciten resultaría en un dispendio administrativo innecesario.

Que en consecuencia, entiende que resulta más razonable modificar el Anexo I de la citada Resolución General, excluyendo del Capitulo 52 las posiciones arancelarias correspondientes a la fibra de algodón “5201.00.20 - Algodón sin cardar ni peinar. Simplemente desmotado” - y “5201.00.90 - Algodón sin cardar ni peinar. Los demás” - del listado de mercaderías alcanzadas por el régimen establecido en la Resolución General Nº 1924.

Que en tal sentido la Subdirección General Técnico Legal Aduanera no opone reparos a la solución propuesta.

Que la medida genérica que se pretende adoptar, no afecta el objetivo de la norma de intensificar la eficacia del control al favorecer la especialización del control aduanero de las mercaderías incluidas en el régimen, dado que dichas mercaderías han sido importadas con anterioridad al dictado de la norma por las Aduanas solicitadas y el personal de las mismas se halla capacitado para su verificación.

Que no debe perderse de vista que la norma citada establece que dicho control, si bien debe procurar incrementar la recaudación, combatir el contrabando y la evasión tributaria, debe ejercerse sin producir demoras injustificadas en la cadena logística del comercio exterior.

Que la medida propuesta no afecta la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, ni implican una importación, que exija por parte de las áreas operativas de las Aduanas, una verificación especializada.

Que en consecuencia se propicia la modificación del Anexo I excluyendo del Capítulo 52 las posiciones arancelarias correspondientes a la fibra de algodón “5201.00.20 –Algodón sin cardar ni peinar. Simplemente desmotado” y “5201.00.90 - Algodón sin cardar ni peinar. Los demás”, del universo de las mercaderías incluidas en el procedimiento de despacho por el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por Resolución General Nº 1924.

Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar el Anexo I de la Resolución General Nº 1924, excluyendo del Capítulo 52 a la Posición Arancelaria “5201.00.20 – Algodón sin cardar ni peinar. Simplemente desmotado” y la Posición Arancelaria “5201.00.90 – Algodón sin cardar ni peinar. Los demás”.

Art. 2º — Regístrese. Publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Remítanse las actuaciones a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, para su conocimiento y notificación a los interesados. Cumplido archívese por esa misma Dependencia. — Ricardo

Echegaray.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-1924-2005-AFIP Anexo I Aduanas especializadas