Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 26/2005
Tipifícanse
mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de
"Draw- Back".
Bs. As., 3/2/2005
VISTO el Expediente N°
S01:0079059/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y sus
agregados sin acumular N° S01:0079066/2003, N° S01:0079069/2003, N°
S01:0079073/ 2003, N° S01:0079080/2003, N° S01:0079084/2003, N°
S01:0079098/2003, N° S01:0079100/ 2003, N° S01:0079105/2003, N°
S01:0079108/2003, N° S01:0079111/2003, N° S01:0079112/ 2003, N°
S01:0079121/2003, N° S01:0081280/2003, N° S01:0081285/2003, N° S01:0081288/
2003, N° S01:0081294/2003, N° S01:0081297/2003, N° S01:0083429/2003, N°
S01:0085315/ 2003 todos del mencionado Registro y N° S01:0093493/2003 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas
las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones,
los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de
Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas
en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de
Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha
procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación
correspondiente.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto
N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de
mayo de 1991 y el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, por
las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de
1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 265 del
1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE :
Artículo 1° — A los efectos de la percepción
de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el
Artículo 1° del Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de
la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2182 del 21 de
octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las VEINTIUN
(21) hojas que como Anexos I a XXI forman parte integrante de la presente
resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Aleación de
aluminio de alto silicio ALSI 6 CUA.
ANEXO II: Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6060.
ANEXO III: Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6063M.
ANEXO IV: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.
ANEXO V: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 11MG en lingotes.
ANEXO VI: Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6061.
ANEXO VII: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSR.
ANEXO VIII: Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o
6063D y/o 6063J y/o 6063L y/o 6063C y/o 6060L y/o 6063G y/o 6063P.
ANEXO IX: Alambrón de
aluminio aleación 6101.
ANEXO X: Aleación de
aluminio de alto silicio ALSI 10 MGMNA en lingotes aproximadamente 7 kgs.
ANEXO XI: Varilla anódica
de aluminio aleado.
ANEXO XII: Travesaño
anódico de aluminio aleado.
ANEXO XIII: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7 SR.
ANEXO XIV: Aleación de aluminio
de alto silicio ALSI 10 MGMNA en lingotes aproximadamente 7 kgs.
ANEXO XV: Alambrón de
aluminio aleación 6101.
ANEXO XVI: Aleación de
aluminio de alto silicio ALSI 6 CUA.
ANEXO XVII: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO XVIII: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.
ANEXO XIX: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.
ANEXO XX: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7 SR.
ANEXO XXI: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.
Art. 2° — Las tipificaciones establecidas
en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a
extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR) según lo previsto en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N°
1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por la Resolución N° 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 3° — A los efectos de la liquidación
del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de
1999.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.