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Documento
y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
Bo/Of 30598 |
Resolución
n° 26 |
22/02/2005 |
Fecha: |
23/02/2005 |
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Dependencia: |
RE-26-2005-SCTLC |
Tema |
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Tema: |
LEALTAD COMERCIAL |
Asunto: |
Modifícase la Resolución Nº 77/2004,
referida a la certificación de producto por parte de quienes fabriquen,
importen, distribuyan y comercialicen encendedores, en relación
con la entrada en vigencia de la misma. |
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VISTO: el Expediente N° S01:0012016/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que la Resolución N° 77 de fecha 22 de junio de 2004
de esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, obliga a quienes fabriquen, importen, distribuyan
y comercialicen encendedores en el país, a someterlos a una certificación
de producto del cumplimiento de los requisitos establecidos en las
correspondientes normas nacionales o internacionales que ella misma
determina. |
Que
por ello, es necesario contar con una adecuada oferta de Organismos
de Certificación y Laboratorios de Ensayo, habiendo verificado previamente
sus condiciones técnicas y de idoneidad, cumpliendo la reglamentación
vigente. |
Que
pese a que en el Artículo 15 de la citada Resolución N° 77/04 de
esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA se previó un plazo más que
suficiente para que a su vencimiento el régimen de certificación
funcionara plenamente, es una realidad que hasta la fecha no se
ha procedido a reconocer Organismos de Certificación y Laboratorios
de Ensayo por la Dirección Nacional
de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente
de esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, que permitan su participación
en la aplicación del respectivo régimen. |
Que
el proceso de reconocimiento de laboratorios y entidades certificadoras
requiere la designación del respectivo Comité de Evaluación y la
realización de las respectivas auditorías a los interesados, lo
que insume un tiempo prolongado. |
Que
es intención de esta Autoridad de Aplicación, buscar las formas
adecuadas y eficientes para encausar la aplicación de las reglamentaciones
de seguridad teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de
aplicación. |
Que
resulta necesario prever, con una antelación suficiente a la fecha
de vigencia del régimen de certificación obligatoria, la posibilidad
de una falta de la oferta necesaria de Organismos de Certificación
y Laboratorios de Ensayo que cumplimenten los requisitos exigibles
para su reconocimiento. |
Que
una vez subsanada la falta de oferta de Organismos de Certificación
y Laboratorios de Ensayo deberá preverse un plazo previo a la aplicación
de la Resolución N° 77/04
de esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA a los efectos de la tramitación
de la certificación requerida. |
Que
para la implementación del sistema de certificación de encendedores
resulta imprescindible contar con al menos un Organismo de Certificación
y un Laboratorio de Ensayo reconocidos para tal fin, y por lo tanto
resulta conveniente prever la adaptación de la entrada en vigencia
de la aplicación de la Resolución N° 77/04
de esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA si tal situación se produjera,
aún con Laboratorios de Ensayo reconocidos. |
Que,
asimismo, dado que la inminencia de entrada en vigencia del régimen
establecido en la Resolución N° 77/04
de esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA podría ocasionar dificultades
operativas a empresas del rubro, tal como dan cuenta las numerosas
notas presentadas ante diferentes dependencias de esta Secretaría,
corresponde modificar el Artículo 15
de
la citada resolución. |
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 11 y 12 inciso b) de la
Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, los Decretos
Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre
de 2004. |
Por
ello, |
EL
SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA RESUELVE: |
Artículo
1° — Sustitúyese el Artículo 15 de la
Resolución N° 77 de fecha 22 de junio de 2004 de
la SECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente: |
“ARTICULO
15. - La presente resolución entrará en vigencia a los CIENTO VEINTE
(120) díascorridos de la publicación en el Boletín Oficial del acto
a través del cual la Dirección Nacional
de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR de esta Secretaría, haya hecho efectivo los
reconocimientos del primer Laboratorio de Ensayos y del primer Organismo
de Certificación para los productos denominados encendedores, a
que se refiere el Artículo 1° de la presente medida.” |
Art.
2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Leonardo Madcur. |
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