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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 26
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18/01/2005
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Fecha:
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31/01/2005
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Dependencia:
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RE-26-2005-MEP
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Mantiénese
hasta el 31 de diciembre de 2007 lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución N°
495/2004, mediante la cual se restablecieron Derechos de Importación
Específicos Mínimos fijados por la Resolución N° 580/2003 para cierto tipo de
calzados.
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VISTO: el
Expediente N° S01:0330208/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que por la Resolución N° 580
de fecha 12 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
establecieron Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) para
cierto tipo de calzados.
|
Que mediante la Resolución N° 495
de fecha 22 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
restablecieron los Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.)
fijados oportunamente por la norma citada en el considerando precedente.
|
Que en atención
al mantenimiento de las circunstancias que motivaron la determinación de
dichos gravámenes, los compromisos asumidos en el marco de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE COMERCIO (O.M.C.) y a fin de dar tanto previsibilidad al sector productor
nacional como así también evitar eventuales desvíos de comercio, resulta necesario
alinear la vigencia de la presente medida con la definida para los restantes
productos del sector calzado sujetos a un tratamiento arancelario similar.
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Que la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
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Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
|
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero), en la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/ 92), modificada
por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de
diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, 25 de fecha 27 de
mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN RESUELVE:
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Artículo 1° — Mantiénese hasta el 31 de diciembre de
2007 lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 495
de fecha 22 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir
el día de su dictado.
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Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
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— Roberto
Lavagna.
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