Detalle de la norma RE-26-1999-GMC
Resolución Nro. 26 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Muestreo de Masa de Valor Nominal Desigual
Detalle de la norma
RE-26-1999

RE-26-1999

 

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MUESTREO Y TOLERANCIAS DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA DE VALOR NOMINAL DESIGUAL

 

 

VISTO: El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N°152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N°19/98 del SGT N°3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario complementar el Sistema de Tolerancias y muestreo que deberá ser aplicado a los productos premedidos.

 

Que tal sistema de control está destinado a facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de productos premedidos.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Muestreo y Tolerancias de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Valor Nominal Desigual”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

Argentina:     Ministerio de Economía y Obras  y Servicios Públicos

 

Brasil:           Instituto Nacional de Metrología, Normalizaçäo e Qualidade Industrial

 

Paraguay:     Instituto Nacional de Tecnología y Normalización

 

Uruguay:       Ministerio de Industria, Energía y Minería.


 

Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona

 

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.

 

 

 

 

 

 

 

 

XXXIV GMC – Asunción,10/VI/99


ANEXO

 

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE

MUESTREO Y TOLERANCIA DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA CON CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL

 

1. OBJETIVO

 

Este Reglamento Técnico Metrológico establece los criterios para la verificación del contenido neto de productos premedidos comercializados en unidades de masa con contenido nominal desigual.

 

2. APLICACIÓN

 

Se  aplicará al control metrológico de productos premedidos, que por su naturaleza no pueden tener su contenido neto igual, comercializados en unidades de masa.

 

3. DEFINICIONES

 

3.1. Lote

         A los efectos de este Reglamento Técnico Metrológico, se considerará lote a la cantidad del mismo tipo de producto, procesado por un mismo fabricante, fraccionador o responsable por la indicación cuantitativa, de contenido nominal desigual, envasado y medido sin la presencia del consumidor y en condiciones de comercialización.

 

3.2. Tolerancia individual ( T )

         Es la diferencia tolerada para menos, entre el contenido efectivo y el contenido nominal, que se encuentra establecido en la Tabla I de este Reglamento.

 

4. TOMA DE MUESTRAS

 

La muestra será tomada de acuerdo con la Tabla II de este Reglamento.

 

5. TOLERANCIA INDIVIDUAL

 

De acuerdo con la Tabla I de este Reglamento.

 

6. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO NETO

 

Será efectuado por control destructivo.


 

7. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN

 

El producto sometido a control es aceptado cuando se cumple con lo establecido en el item 7.1.

7.1. Criterio Individual.

Es admitido un máximo de “c“ unidades abajo de Qn-T, que se encuentra establecido en la Tabla II.

 

 

TABLA I

 

Tolerancia

Individual

Contenido declarado ( en gramos ) Qn

Errores máximos tolerados (en gramos) T

Hasta 500

5

mayor de 500 a 5000

10

mayor de 5000

20

 

 

TABLA II

 

Tamaño del lote

 

Tamaño de la muestra

 

Criterio de aceptación individual ( c )

hasta 13

Todos

0

14 a 50

13

1

51 a 90

20

1

91 a 150

32

2

151 a 280

50

3

281 a 500

80

5

501 a 1200

125

7

mayor de 1200

200

10

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-16-2010-GMC Deroga Productos premedidos, comercialización unidades
RC-320-2000-SICM Complementa Tolerancia de productos premedidos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-38-1998-GMC Compl Regl Técnico Productos Premedidos.