|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of |
Resolución n° 26 |
05/09/1997 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
RE-26-1997-GMC |
Tema:
|
MERCOSUR |
Asunto: |
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE
CONTENIDO NETO DE JABONES |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones Nº 91/93, 91/93, 91/94 y 33/96 del Grupo Mercado Común, y
la Recomendación Nº
1/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos” |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario unificar las legislaciones nacionales para la verificación del
contenido neto jabón de tocador en barra |
Que
tal medida se destina a garantizar el intercambio comercial entre los Estados
Partes y eliminar restricciones técnicas que sean obstáculos a la libre
circulación de estos productos |
Que
es función de las legislaciones nacionales proteger a los consumidores |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1º - En la verificación del contenido neto de jabones de tocador y de jabón
en barra, se aplicará
la Res
GMC Nº 91/94 GMC exclusivamente para muestras examinadas en
fábrica, hasta 24 horas después de la fabricación del lote en examen |
Art.
2º - Para muestras extraídas en puntos de venta, hasta tanto no se armonice una
metodología, se utilizarán aquellas que tengan en consideración la
concentración de ácidos grasos o humedad y volátiles |
Art.
3º - Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes
a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución |
Art.
4º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias
y administrativas para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de
los siguientes organismos: |
Argentina: |
Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos |
Secretaría
de Industria, Comercio y Minería |
Brasil:
|
Instituto
Nacional de Metrología , Normalização e Qualidade Industrial |
Paraguay: |
Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización |
Uruguay: |
Instituto
de Industria, Energía y Minería |
Art.
5º - La presente Resolución entrará en vigor el 1º/I/98 |
XXVII
GMC - Asunción, 5/IX/97 |
|
|