Detalle de la norma RE-26-1997-GMC
Resolución Nro. 26 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1997
Asunto Verificación del contenido neto de jabones
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 26 05/09/1997 Fecha:  
 
Dependencia: RE-26-1997-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE CONTENIDO NETO DE JABONES
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 91/93, 91/94 y 33/96 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 1/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”

CONSIDERANDO:

Que es necesario unificar las legislaciones nacionales para la verificación del contenido neto jabón de tocador en barra

Que tal medida se destina a garantizar el intercambio comercial entre los Estados Partes y eliminar restricciones técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de estos productos

Que es función de las legislaciones nacionales proteger a los consumidores

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1º - En la verificación del contenido neto de jabones de tocador y de jabón en barra, se aplicará la Res GMC Nº 91/94 GMC exclusivamente para muestras examinadas en fábrica, hasta 24 horas después de la fabricación del lote en examen

Art. 2º - Para muestras extraídas en puntos de venta, hasta tanto no se armonice una metodología, se utilizarán aquellas que tengan en consideración la concentración de ácidos grasos o humedad y volátiles

Art. 3º - Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución

Art. 4º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Secretaría de Industria, Comercio y Minería

Brasil:            

Instituto Nacional de Metrología , Normalização e Qualidade Industrial

Paraguay:           

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización

Uruguay:

Instituto de Industria, Energía y Minería

Art. 5º - La presente Resolución entrará en vigor el 1º/I/98

XXVII GMC - Asunción, 5/IX/97

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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