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Dependencia:
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RE-26-1996-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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DEFINICIONES/GLOSARIO
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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 26
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21/06/1996
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Fecha:
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30/07/1996
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/94
del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 13/95 del SGT 3 “Reglamentos
Técnicos”. |
CONSIDERANDO: Que es necesaria la reglamentación de los productos
de uso doméstico, institucional y/o ambientes utilizados por personas. |
Que
es necesario asegurar una terminología uniforme en este tipo de productos y
para ello armonizar las definiciones y uso de términos técnicos a los efectos
de una única interpretación de los mismos. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 - Aprobar el documento “DEFINICIONES Y GLOSARIO PARA
PRODUCTOS DOMISANITARIOS” que consta como Anexo I y forma parte de la
presente Resolución. |
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos: |
Argentina:
ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica) |
Brasil:
Secretaría de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública |
Art. 3 - El documento será actualizado siempre que los
Estados Partes acuerden una nueva regulación. |
Art. 4 - El período de adecuación será de 5 (cinco) años
conforme lo dispuesto por la
Res. Nº 97/94 del GMC. |
Art. 5 - La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir
de su aprobación. |
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996 |
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DEFINICIONES/GLOSARIO |
1. OBJETIVO |
La
presente norma tiene por objeto establecer las definiciones, clasificaciones y
características generales de los productos de uso doméstico, institucional
y/o profesional y afines-domisanitarios (saneantes domisanitarios y
afines). |
2. ALCANCE |
La
presente norma abarca las sustancias o preparaciones destinadas a la
protección, desodorización, odorización,
higienización, desinfección o desinfectación domiciliaria, de ambientes
colectivos y/o públicos, para la utilización por cualquier persona, para fines
domésticos o la aplicación y manipulación por persona y organización
especializada, para fines profesionales. |
3. DEFINICIONES |
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3.1
DENOMINACIÓN DE LOS PRODUCTOS |
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3.1.1
Blanqueador/Alvejante: |
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Es
un producto destinado a blanquear/alvejar
superficies, tejidos, etc. por procesos químicos y/o físicos. |
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3.1.2
Suavizante/Amaciante: |
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Es
un producto utilizado para tornar más flexibles los productos textiles, y
consecuentemente obtener una determinada suavidad. |
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3.1.3
Apresto/Engomador: |
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Es
un producto destinado a dar caída y acabado a los tejidos y que puede facilitar
la acción de planchado. Se incluye en éstos a los almidones. |
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3.1.4
Cera/Lustrador/Pulidor: |
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Es
un producto destinado a limpiar y/o pulir y/o proteger superficies por acción
física y/o química. |
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3.1.5
Desincrustante: |
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Es
un producto destinado a remover incrustaciones por proceso químico o físico. |
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3.1.6
Desinfectante: |
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Es
un producto que mata todos los microorganismos patógenos pero no
necesariamente todas las formas microbianas esporuladas
en objetos y superfices inanimados. |
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3.1.7
Desinfestante: |
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Todo
producto que tenga por finalidad, controlar y prevenir todas las plagas que
puedan afectar los ambientes domiciliarios, colectivos o públicos. |
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3.1.8
Desodorizante: |
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Producto
que tiene en su composición sustancias con actividad antimicrobiana,
capaz de controlar olores desagradables. |
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3.1.9
Detergente: |
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Es
un producto destinado a la limpieza de superficies y tejidos a través de la
disminución de la tensión superficial. |
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3.1.10
Esterilizante: |
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Es
un producto usado con la finalidad de destruir todas las formas de vida
microbiana, incluyendo las esporas bacterianas |
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3.1.11
Facilitador de planchado: |
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Producto
destinado a facilitar la acción de planchar. |
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3.1.12
Funguicida: |
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Es
un producto letal para todas las formas de hongos. |
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3.1.13
Insecticida: |
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Es
un producto que presenta acción letal para los insectos. |
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3.1.14
Limpiador: |
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Es
un producto destinado a la limpieza de superficies inanimadas, pudiendo o no
contener agentes tensioactivos. |
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3.1.15
Molusquicida: |
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Es
un producto destinado a la eliminación de moluscos. |
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3.1.16
Odorizante/Aromatizante: |
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Es
un producto que tiene en su composición sustancias capaces de enmascarar los
olores desagradables. |
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3.1.17
Productos para Prelavado/Prelavagem: |
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Es
un producto destinado a ser utilizado antes del lavado con el objeto de
facilitar la limpieza final. |
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3.1.18
Raticida/Rodenticida: |
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Es
un producto que presenta acción letal para roedores (ratas, ratones, etc) |
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3.1.19
Repelente : |
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Es
un producto destinado a ahuyentar insectos u otras plagas domésticas. |
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3.1.20
Jabón/Jabón para lavar: |
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Es
un producto para lavado y limpieza doméstica formulado a base de sales alcalinos de ácidos grasos asociados o no a otros tensioactivos. |
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3.1.21
Limpiador abrasivo/Saponáceo: |
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Es
un producto destinado a la limpieza, formulado a base de abrasivos asociados
o no a jabones y otros tensioactivos. |
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3.1.22
Quitamanchas/Tiramanchas: |
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Es
un producto destinado a la remoción de manchas de superficies inanimadas y
tejidos. |
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3.1.23
Agua Lavandina/Agua Clorada/Agua Sanitaria: |
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Es
un producto destinado a la limpieza, blanqueo y desinfección en general de
superficies inanimadas y tejidos. |
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3.1.24
Herbicida: |
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Producto
destinado al control o eliminación de hierbas dañinas en ambientes
domésticos, colectivos y/o públicos. |
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3.2
TERMINOS RELACIONADOS A LOS PRODUCTOS POR FINALIDAD |
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A.
Productos para limpieza en general |
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A.1
Acción de emulsificación. |
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Es
la formación de un sistema heterogéneo de dos o más fases líquidas,
consistentes en una fase líquida continua y como mínimo otra fase líquida
dispersa en la primera en forma de pequeñas gotas (gotículas). |
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A.2
Acción de limpieza o higienización |
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Remoción
de sustancias indeseables por procesos físicos y/o químicos |
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A.3
Acción de solubilización |
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Es
la propiedad de actuar sobre determinadas sustancias haciéndolas solubles en
el medio. |
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A.4
Acción de humectación |
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Es
la propiedad de disminuir la tensión superficial, aumentando la capacidad de
penetración y facilitando la remoción de los residuos. |
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A.5
Agente de antiredeposición |
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Es
un componente complementario del detergente, que posee la propiedad de
mantener en suspensión la suciedad removida, evitando su redeposición
sobre el objeto limpio. |
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A.6
Agente de dispersión |
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Es
una sustancia capaz de promover la formación de una dispersión, que es un
sistema formado de dos o más fases, una de las cuales es continua y como
mínimo otra que está finamente dispersa. |
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A.7
Agente de blanqueo químico/Agente de alvejamento |
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Es
un producto que, por acción química, generalmente oxidante o reductora,
actuando en condiciones controladas sobre textiles y otros materiales,
produce un fenomeno de blanqueo. |
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A.8
Agente de blanqueo físico |
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Producto
químico que produce un efecto visual de blanqueo |
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A.9
Blanqueador óptico |
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Sustancia
química que absorbe radiaciones ultravioletas y emite radiaciones en la
región visible del espectro. |
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A.10
Detergencia |
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Proceso
por el cual la suciedad es desalojada de una superficie y llevada a un estado
de solución o dispersión y que es resultante de la acción de diversos
fenómenos físico-químicos. |
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B.
DESINFESTANTES |
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B.1
Acción por ingestión |
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Acción
que se produce por la penetración del producto por vía oral. |
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B.2
Acción residual |
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Acción
del producto que perdura por un período, luego de su aplicación. |
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B.3
Agente fumigante |
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Sustancia
química o mezcla de sustancias, destinada al tratamiento intensivo de un
ambiente mediante la liberación de un principio activo en una cantidad
adecuada de humo, vapor o gas o la formación de niebla, en un lapso corto y
en una sola aplicación. |
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C.
PRODUCTOS CON ACTIVIDAD ANTIMICROBIANA |
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C.1
Bacteriostático |
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Es
el agente/producto que no necesariamente mata a los microorganismos, pero
previene su multiplicación. |
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C.2
Germicida |
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Es
un producto de acción letal sobre los microorganismos, especialmente los
patógenos (gérmenes). |
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C.3
Sanitizante
Es
el agente/producto que reduce el número de bacterias a niveles seguros de
acuerdo a normas de salud. |
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D.
DEFINICIONES COMUNES |
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D.1
Aditivo |
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Componente
complementario que confiere propiedades no relacionadas con la acción
principal del producto. Los aditivos están presentes generalmente en pequeñas
proporciones. |
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D.2
Agente Tensioactivo/Agente activo de superficie |
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Cualquier
sustancia o compuesto que sea capaz de reducir la tensión superficial, al estar
disuelto en agua, o que reduce la tensión interfacial por adsorción
preferencial de una interfase líquido-vapor y otra interfase. |
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D.3
Carga |
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Producto
mineral u orgánico, generalmente inerte, empleado para asegurar el tipo
deseado de presentación y/o concentración. |
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D.4
Coadyuvante/Adyuvante |
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Componente
complementario que mejora las propiedades del producto. |
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D.5
Inerte |
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Componente
sin acción activa que puede servir para diluir y/o soportar el producto, de manera
de posibilitar su empleo. |
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D.6
Principio activo |
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Componente
que, en la formulación, es responsable de por lo menos una determinada acción
del producto. |
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D.7
Producto Corrosivo |
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Sustancia
o preparación que entrando en contaco con tejidos
vivos o superficies inanimadas puede causar su destrucción. |
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D.8
Producto Irritante |
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Sustancia
o preparación que a través de un contacto inmediato, prolongado o repetido
con la piel o mucosa puede causar irritación. |
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D.9
Producto Tóxico |
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Sustancia
o preparación que al ser ingerida,inhalada
o en contacto con la piel, puede generar problemas serios, agudos o crónicos
a la salud, pudiendo ocasionar hasta la muerte. |
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