RE-26-1994
ANCLAJES
DE ASIENTOS
VISTO: El Art. 13 del Tratado
de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común,
las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 6/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3, "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que
los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las
legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a
ANCLAJES DE ASIENTOS.
Que
dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear
obstáculos técnicos al intercambio comercial y a la libre circulación de
vehículos, que podrían eliminarse a través de la adopción de los mismos
requisitos técnicos por todos los Estados Partes ya sea como complemento o en
reemplazo de su legislación actual.
Que
resulta necesario unificar los métodos de ensayo anteriormente adoptados en
relación a ANCLAJES DE ASIENTOS.
Que
para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo
de posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y piezas.
EL GRUPO
MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1. Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre circulación,
homologación, certificación, venta, importación, comercialización,
matriculación o uso de los vehículos que cumplan con los requisitos
establecidos en el Reglamento Armonizado "ANCLAJES DE ASIENTOS" que
figura como Anexo a la presente Resolución, por motivos relacionados con los
aspectos técnicos armonizados en el mismo.
Art.
2. Elimínase el punto 3.9 del Anexo I de la Resolución Nº 9/91 del GMC.
Art.
3. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 31 de diciembre de
1994.
Art.
4. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias
y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes organismos:
Por
Argentina:
Secretaría
de Transporte
Secretaría
de Industria
Por
Brasil:
Ministerio
de Justicia
Secretaría
de Tránsito. Departamento Nacional de Tránsito
Paraguay:
Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones
Viceministerio
de Transporte
Uruguay:
Ministerio
de Transporte y Obras Públicas
Ministerio
de Industria y Energía
ANEXO
REGLAMENTO
ARMONIZADO
ANCLAJES
DE ASIENTOS
1. OBJETIVO. Reducir al
mínimo las posibilidades de fallas producidas por fuerzas que puedan actuar
sobre el conjunto de asientos en un impacto por choque de vehículos.
Este
documento indica los requisitos para conjuntos de asientos, su fijación y
montaje.
2. APLICACIÓN. Este
documento se aplica a vehículos categorías M1 y N1: automóviles y camionetas de
uso mixto derivadas de automóviles.
3. DEFINICIÓN. A los
efectos de este documento se considera como conjunto asiento, todo lugar
proyectado para ubicar ocupantes en el vehículo en posición sentada.
El
conjunto asiento está compuesto básicamente por respaldo y asiento.
4.
REQUISITOS.
4.1. Conjunto asiento de
conductor. Cada vehículo debe contar con un asiento para el conductor.
4.2.
Requisitos generales de desempeño.
4.2.1.
En el ensayo referido en el punto 5 cada conjunto asiento que no sea conjunto
asiento en sentido lateral, esto es, en el cual el ocupante es transportado con
su frente mirando al eje longitudinal del vehículo, deberá resistir las
solicitaciones siguientes:
4.2.1.1.
Una fuerza de 20 veces el peso del conjunto asiento en dirección longitudinal
hacia adelante en cualquier posición de ajuste del conjunto asiento.
4.2.1.2.
Una fuerza de 20 veces el peso del conjunto asiento en dirección longitudinal
hacia atrás en cualquier posición de ajuste del conjunto asiento.
4.2.1.3.
Cuando los cinturones de seguridad están fijados al conjunto asiento, las
fuerzas especificadas en los ítem 4.2.1. y 4.2.2. deberán sobreponerse simultáneamente
a las fuerzas debidas a los cinturones de seguridad especificadas en la norma
ABNT NB-297 o IRAM equivalentes.
4.2.1.4.
En la posición externa hacia atrás, a una fuerza que produce un momento de 38
kgm. sobre el punto de referencia del asiento mostrado en el documento
"lugar geométrico de los ojos de los conductores" para cada posición
establecida del conjunto asiento y que debe ser aplicada en la viga transversal
superior del respaldo o en la parte superior del respaldo (figura 4), a saber
en dirección longitudinal hacia atrás, en conjuntos asientos dirigidos hacia
adelante y en dirección longitudinal hacia adelante en asientos dirigidos hacia
atrás.
4.2.2.
Ajuste del conjunto asiento.
El
conjunto asiento debe permanecer en la posición ajustada durante la aplicación
de las fuerzas prescriptas en el parágrafo 4.2.1.
4.3.
(I) Dispositivo de retención para conjuntos de asientos dobles o
respaldos dobles.
Conjunto
asientos rebatibles o respaldos rebatibles deben estar munidos de un dispositivo
de traba automática y su correspondiente destrabe, excepto aquellos conjuntos
asiento de respaldo reclinable de uso exclusivo para el confort de los
ocupantes.
4.3.1.
Accesibilidad al dispositivo de destrabe.
El
control del mecanismo de destrabe, debe ser fácilmente accesible para los
ocupantes del conjunto asiento de atrás en el caso que el acceso a dicho
control sea necesario para la salida del vehículo.
4.3.2.
Requisitos de ensayos para el mecanismo de retención.
4.3.2.1.
Solicitación estática.
4.3.2.1.1.
Una vez trabado el mecanismo de retención de un conjunto asiento ubicado hacia
el frente, éste no debe destrabarse o fallar cuando actúa una fuerza
longitudinal hacia adelante correspondiente a 20 veces el peso de la parte
rebatible del conjunto asiento y aplicada en el centro de gravedad de esta
parte del conjunto asiento.
4.3.2.1.2.
Una vez trabado el mecanismo de retención de un conjunto asiento ubicado hacia
atrás, no debe destrabarse o fallar cuando actúa una fuerza longitudinal hacia
atrás correspondiente a 8 veces el peso de la parte rebatible del conjunto
asiento, aplicada en el centro de gravedad de esta parte del conjunto asiento.
4.3.2.2.
Solicitación dinámica.
Una
vez trabado el dispositivo de retención no debe destrabarse o fallar cuando
está sometido a 20 g de aceleración en sentido longitudinal, opuesto al sentido
de doblamiento de la articulación del conjunto asiento.
5.
PROCEDIMIENTO DE ENSAYO.
5.1.
Las fuerzas prescriptas en los puntos 4.2.1.1. y 4.2.1.2. deberán aplicarse de
la siguiente manera.
5.1.1.
Si el respaldo y el asiento están sujetos al vehículo por la misma fijación,
será preciso colocar una guía en cada lado del conjunto asiento, que una un
punto en el lado externo del cuadro del conjunto asiento, en el plano
horizontal de su centro de gravedad, con un punto más, lo más apartado posible
del anclaje por la parte delantera del conjunto asiento.
Entre
las extremidades superiores de las guías debe colocarse una viga transversal
rígida, a saber delante del cuadro para la carga hacia atrás y atrás del cuadro
para la carga hacia adelante.
La
fuerza especificada en 4.2.1.1. ó 4.2.1.2. deberá aplicarse horizontalmente a
través de la viga transversal, conforme a la figura 1.
5.1.2.
Si el respaldo y el asiento están sujetos al vehículo por medio de fijaciones
distintas, aplicar en cada uno, un dispositivo capaz de transmitir la fuerza a
los componentes aludidos. Se someterá a una fuerza 20 veces el peso del
respaldo, horizontalmente, pasando por el centro de gravedad del respaldo,
según lo observado en la figura 2. Se someterá a una fuerza 20 veces el peso
del asiento, horizontalmente, pasando por el centro de gravedad del asiento de
acuerdo a la figura 3.
5.2.
Debe ser desarrollado el momento detallado en 4.2. según figura 4.
5.3.
Deben ser aplicadas las fuerzas especificadas en 4.3.2.1.1. y 4.3.2.1.2. con el
conjunto asiento doble, según figura 1, y en un respaldo doble según figura 5,
respectivamente.
5.4.
Debe determinarse el centro de gravedad del conjunto asiento con los
componentes del mismo, con todas las almohadas y tapicerías colocadas y sus
correspondientes apoyacabezas, si los tuviera, en la posición plenamente
extendida conforme al proyecto.
ANCLAJES DE ASIENTOS
FIGURA 1
ANCLAJES
DE ASIENTOS
FIGURAS
2, 3 Y 4
FIGURA 2
FIGURA 3
FIGURA 4
ANCLAJES DE ASIENTOS
FIGURA 5
FIGURA 5
ANCLAJE
DE ASIENTOS
FE
DE ERRATAS
Donde
dice: Debe decir:
(I)
dobles rebatibles