Detalle de la norma RE-261-2005-SENASA
Resolución Nro. 261 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2005
Asunto Productos de origen vegetal tránsitos de personas
Boletín Oficial
30642 Fecha: 28/04/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of:

Resolución nº 261

25/04/2005

Fecha:

28/04/2005

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Dependencia:

RE-261-2005-SENASA

Tema:

SANIDAD VEGETAL

Asunto:

Déjase sin efecto la Resolución Nº 20/96 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, mediante la cual se aprobó un listado de productos de origen vegetal que se pueden introducir por los puntos de ingreso al país por medio del tránsito de personas y/o equipajes acompañados.

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VISTO  el Expediente Nº S01:0354465/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 20 del 29 de enero de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 295 del 25 de febrero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 20 del 29 de enero de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprobó un listado de productos de origen vegetal que se pueden introducir por los puntos de entrada al país a través del tránsito de personas y/o equipajes acompañados, por no constituir un riesgo fitosanitario.

Que con posterioridad se llevaron a cabo distintas acciones tendientes a evitar el reingreso de enfermedades y plagas y a minimizar el riesgo de aparición de noxas, mediante controles fitosanitarios en los puntos de ingresos al país.

Que por medio de la Resolución Nº 295 del 25 de febrero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se perfeccionó el procedimiento de los controles en dichos puntos, especificándose y ampliándose el listado de mercancías tanto de origen animal como vegetal que no revisten un riesgo fitosanitario para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a fin de evitar superposiciones entre DOS (2) normas que regulan la misma situación, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución ex-IASCAV Nº 20/96.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 20 del 29 de enero de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-20-1996-IASCAV Deroga