Detalle de la norma RE-261-1993-ANA
Resolución Nro. 261 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Manifiesto de Carga
Boletín Oficial
Fecha: 15/02/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 261

29/01/1993

Fecha:

15/02/1993

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Dependencia:

RE-261-1993-ANA

Tema LOA:

0058 

Tema:

Manifiesto de Carga correspondiente a los medios de transporte que arriben por vía acuática. Importación.

Asunto:

Apruébanse las normas relativas a la presentación y declaración.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la Resolución N° 1166/92 y sus modificaciones, relativa a la verificación selectiva de la mercadería de importación y,

CONSIDERANDO: Que las mercaderías arribadas por la vía acuática en contenedores, no sujetas a la verificación física previa al libramiento, son entregadas junto con el contenedor sin proceder a su apertura.

Que la actual confección del Manifiesto Alfabetizado no permite conocer de inmediato los conocimientos transportados en cada contenedor, para proceder a la entrega del mismo con la certeza que su contenido sólo se encuentra colmado por los bultos relativos a la destinación con cargo a la cual se efectuará el libramiento.

Que ello se debe a que la declaración del manifiesto se realiza en función a las marcas de los bultos transportados(alfabetizado), pudiendo un mismo contenedor figurar en tantas letras como marcas y conocimiento hubiere transportado.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar la declaración de los manifiestos exclusivamente en cuanto se refiere a las mercaderías transportadas en contenedores, en forma concordante con el sistema de verificación selectiva mencionada en el Visto.

Que además, corresponde arbitrar las medidas conducentes a la inmediata presentación del manifiesto de carga al arribo transportador, para su ingreso en la base respectiva y, posibilitar el registro y curso de los despachos de importación cuando son presentados inmediatamente después de dicho arribo.

Que, a tal efecto corresponde destacar que el Artículo 130 de la Ley 22.415 establece que todo medio de transporte procedente del exterior que arribare al territorio aduanero, deberá presentar inmediatamente después de su llegada, en la oportunidad en que el servicio aduanero ejerciere el derecho de visita, el manifiesto original de la carga.

Que es facultad de esta Administración Nacional la determinación de las formalidades a que habrá de ajustarse la confección, presentación y trámite de dicha documentación, incluido el modo de descripción de las mercaderías, no pudiendo iniciarse las operaciones de descarga del medio de transporte sin la presentación de dicha documentación tal como establece el Artículo 132 de la citada Ley 22.415.

Que, de acuerdo con el Artículo 956, inciso c) del texto legal citado, la presentación del manifiesto general de la carga equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los mismos.

Que, en la actualidad el agente de transporte aduanero debe presentar el Manifiesto de Origen y realizar además su traducción a través de la presentación del manifiesto alfabetizado que servirá de declaración -a los fines del Artículo 956 mencionado en el considerando precedente-, para la iniciación de la descarga de las cargas transportadas y para el control de las destinaciones mediante el ingreso de su contenido en la base respectiva.

Que, en virtud de todo lo señalado precedentemente se desprende que el manifiesto original de la descarga deberá ser presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el agente de transporte aduanero y el transportista en depositarios de dicha documentación que mantendrán a disposición de la aduana.

Que, por lo tanto, la declaración de las cargas transportadas será efectuada por el agente de transporte aduanero mediante la presentación del manifiesto alfabetizado en la forma establecida en esta Resolución, inmediatamente al arribo del medio de transporte y como requisito legal para autorizar la descarga.

Que, asimismo, resulta necesario establecer algunas precisiones relacionadas con la presentación y trámite de las Solicitudes de Desconsolidación, a los efectos del debido orden administrativo; y en beneficio de la agilidad que requiere el comercio importador en el trámite de las solicitudes de destinación de las cargas consolidadas y de su libramiento.

Que la presente resulta coincidente con las definiciones que en esta materia contiene el Sistema Informático(SIM).

Que, la presente s dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar las normas relativas a la presentación y declaración del Manifiesto de Carga correspondiente a los medios de transporte que arriben por vía acuática, a la autorización de su descarga y a los trámites relativos a las solicitudes de desconsolidación que integran los Anexos I - Confección y Presentación del Manifiesto y Anexo II - Modelo de Declaración, de esta Resolución.

ART. 2o - La Resolución 1568/89 relativa a las instrucciones para la confección y presentación del Manifiesto Alfabetizado para la vía acuática continuará aplicándose en todo aquello que no se oponga a la presente.

ART. 3o - El texto de la Resolución N° 1568/89 y de la presente serán ordenados por la División Organización y Métodos, para su vigencia simultánea con el Módulo Manifiesto -Vía Acuática- del Sistema Informático María para su aplicación en las Aduanas que no se incorporen en esa fecha a dicho sistema.

ART. 4o - La presente entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial inclusive.

ART. 5o - De forma.

 

ANEXO I

CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL MANIFIESTO.

Confección de Origen

1. El Manifiesto de origen será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el Agente de Transporte Aduanero en depositarlo del mismo que mantendrá a disposición del servicio aduanero.

 

Alfabetizado

2. El Manifiesto Alfabetizado será confeccionado con arreglo a lo establecido en la Resolución N° 1568/89 para las mercaderías que no se transporten en contenedores.

3. A continuación de la declaración de las mercaderías referidas en el punto 2 precedente, se declararán por orden alfanumérico los contenedores transportados con el detalle de las mercaderías contenidas en cada uno de ellos de acuerdo con el modelo que integra el Anexo II de esta Resolución.

4. Al finalizar la declaración se efectuará un resumen de los contenedores transportados, ordenados
alfanuméricamente bajo los títulos:

 

Contenedores con Mercaderías. Contenedores Vacíos.

5. La declaración del Manifiesto de Origen tiene mayor valor probatorio que la del Manifiesto Alfabetizado.

 

Presentación.

6. El Manifiesto Alfabetizado será presentado en dos (2) ejemplares ante el servicio aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, a los efectos de certificar la fecha de arribo del medio transportador.

7. El registro del Manifiesto Alfabetizado se realizará luego de haberse cumplido con la certificación indicada precedentemente, ante la dependencia aduanera correspondiente; la que reintegrará un ejemplar al Agente de Transporte Aduanero con el número de registro certificado con la firma y sello a los efectos de iniciar la descarga.

 

Descarga.

8. La descarga del medio de transporte sólo será autorizada a partir de la presentación por parte del Agente de Transporte Aduanero de la copia del Manifiesto Alfabetizado en la que conste el número de su registro en las condiciones señaladas en el punto 7 precedente.

9. Cuando el arribo del buque se produjere en horas y días inhábiles y en el mismo período debiere iniciarse la descarga, luego de la certificación de la fecha de arribo aludida en el punto 6 de este Anexo, el Manifiesto Alfabetizado se presentará ante la autoridad a cuyo cargo se encuentre la Aduana.

10. En este supuesto, el funcionario actuante certificará la presentación del Manifiesto en una de las copias para su reintegro al Agente de Transporte Aduanero y remitirá en el horario hábil inmediato siguiente la restante a la dependencia respectiva para su registro y proceso pertinente.

11. El ejemplar intervenido en las condiciones indicadas en el punto precedente habilitará el inicio de la descarga.

 

Conocimientos consolidados (hijos) en la Aduana de Buenos Aires.

12. La solicitud de desconsolidación prevista en la Resolución N° 3248/88 será presentada por el Agente de Transporte Aduanero desconsolidador ante la Sección Mesa de Entradas y Salidas para su registro en el código PAAA (Particular), no pudiendo en ningún caso registrarse con el código EAAA (oficial).

13. Inmediatamente al registro de la Solicitud el Agente desconsolidador la presentará ante la Sección Registro y Cruce y la retirará al día hábil siguiente a los efectos del control de los bultos comprendidos en la desconsolidación, presentando a tal efecto la solicitud ante el servicio aduanero encargado del control de la descarga.

14. La Sección Registro y Cruce ingresará la información en la base de manifiestos inmediatamente a la presentación de la solicitud de desconsolidación y la pondrá a disposición del agente desconsolidador a los fines establecidos en el punto 13 precedente, el día siguiente de la presentación de la misma.

15. Cuando se trate de solicitudes de desconsolidación presentadas con anterioridad a la entrada del medio transportador, de acuerdo con la "Resolución N° 2439/91, la Sección Registro y Cruce autorizará la desconsolidación en la solicitud original y la pondrá inmediatamente a disposición del agente desconsolidador, reteniendo un ejemplar de la misma para el ingreso de sus datos en la base de manifiestos inmediatamente después de la presentación del manifiesto alfabetizado.

16. El servicio aduanero sólo autorizará el libramiento de mercaderías amparadas por conocimientos desconsolidados, cuando el agente desconsolidador hubiere presentado el original de la solicitud de desconsolidación, de acuerdo con el punto 13 de este Anexo.

17. El incumplimiento de las condiciones impuestas en esta Resolución determinará la suspensión del Agente de Transporte Aduanero en el registro respectivo de esta Administración Nacional, cesando la misma a partir del cumplimiento del trámite que la originará.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-308-1993-ANA Modifica Anexo I y II
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1568-1989-ANA Manifiesto General Alfabetizado - Vía Acuática