Detalle de la norma RE-2609-1997-ANA
Resolución Nro. 2609 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1997
Asunto Controles zoosanitrios de los productos
Boletín Oficial
Fecha: 10/07/1997
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2609

28/06/1997

Fecha:

10/07/1997

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Dependencia:

RE-2609-1997-ANA

Tema LOA:

0102 

Tema:

Controles zoosanitrios de los productos, subproductos y derivados de origen animal y las autorizaciones pertinentes de principios activos y formulaciones de aplicación en medicina veterinaria.

Asunto:

Modifícanse Normas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la Resolución A.N.A. N° 2012/93 relativa a los controles zoosanitarios de los productos, subproductos y derivados de origen animal y las autorizaciones pertinentes de principios activos y formulaciones de aplicación en medicina veterinaria, y

CONSIDERANDO: Que con motivo de lo comunicado en Nota N° 732/96 del Instituto

Nacional de Alimentos, corresponde su adecuación.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Art. 23, inc. i) de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y lo prescripto en el Artículo 3o del Decreto N° 1156/96.

Por ello,

La Interventora en la Administración Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar los Anexos I "C" y III "B" de la presente que reemplazan a los Anexos I "B" y III "A" de la Resolución A.N.A. N° 2012/93.

ART. 2°.- Derogar la Resolución A.N.A. N° 519/96.

ART. 3°.- De forma.

 

ANEXO I "C"

NOMINA DE CAPITULOS, PARTIDAS, SUBPARTIDAS Y POSICIONES SUJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA IMPORTACION

 

 

OBSERVACIONES

Cap. 01

 

Cap. 02

 

03.01

 

03.02

 

03.03

 

03.04

 

03.05

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.

03.06

 

03.07

 

04.01

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.

04.02

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.

04.03

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.

04.04

 

04.05

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.

04.06

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.

04.07

 

04.08

 

04.09

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.

04.10

 

Cap. 05

 

15.01

 

15.02

 

15.03

 

15.04

 

15.05

 

15.06

 

 

1516.10

 

15.17

Unicamente las de origen animal.

1521.90.11

 

1521.90.19

 

Cap. 16

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.

23.01

 

23.09

 

2903.51.10

Unicamente lindano, para uso en medicina veterinaria.

2930.40

 

2930.90.19

Unicamente metionina hidroxianáloga y sus sales, para uso en medicina veterinaria.

2931.00.59

Unicamente ácido arsanílico (p-amino-bencenarsónico), sus sales y derivados y ácido 4-hidroxi-3-nitro-bencenarsónico, ambos para uso en medicina veterinaria.

2932.19.90

Unicamente 5-nitro-2-furoldehído-semicar-bazona (nitro-fu razo na), para uso en medicina veterinaria.

2933.59.32

Unicamente tiofosfato de O,O tietil-0-2-isopropil-4-metil- 6-pirimidilo (diazinon sus sinónimos), para uso en medicina veterinaria.

2934.90.91

Unicamente furazolidona, para uso en medicina veterinaria.

30.01

Unicamente destinados a medicina veterinaria.

3002.30

 

3002.90.10

Unicamente destinados a medicina veterinaria.

3002.90.91

Unicamente destinados a medicina veterinaria.

3002.90.99

Unicamente destinados a medicina veterinaria.

30.03

Unicamente destinados a medicina.

30.04

Unicamente destinados a medicina veterinaria excluidos los a base de estupefacientes y sicotropos.

35.01

 

35.02

Excepto la albúmina de la sangre sin preparar para uso terapéuticos o profilácticos.

35.03

 

41.01

 

41.02

 

41.03

 

43.04

 

51.01

Unicamente lanas sucias.

51.02

Unicamente pelos sucios.

95.08

Unicamente animales que acompañen circos, zoológicos y teatros ambulantes.

9705.00.00

Unicamente para colecciones de zoología.

 

NOTA:

EL ORIGINAL DEL ANEXO I FUE APROBADO POR RESOLUCION A.N.A. N° 2012/93.

LA PRIMERA MODIFICACION FUE APROBADA POR RESOLUCION A.N.A. N° 895/94.

LA SEGUNDA MODIFICACION APROBADA POR RESOLUCION A.N.A. N° 519/96.

ESTA ES LA TERCERA MODIFICACION APROBADA POR RESOLUCION A.N.A. N° 2609.

 

ANEXO III "B"

NOMINA DE CAPITULOS, PARTIDAS, SUBPARTIDAS Y POSICIONES SUJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA EXPORTACION

 

 

OBSERVACIONES

Cap. 01

 

Cap. 02

 

03.01

 

03.02

 

03.03

 

 

03.04

 

03.05

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.

03.06

 

03.07

 

04.01

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.

04.02

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.

04.03

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.

04.04

 

04.05

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.

04.06

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público

04.07

 

04.08

 

04.09

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.

04.10

 

Cap. 05

 

15.01

 

15.02

 

15.03

 

15.04

 

15.05

 

15.06

 

1516.10

 

15.17

Unicamente las de origen animal.

1521.90.11

 

1521.90.19

 

Cap. 16

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.

23.01

 

23.09

 

2903.51.10

Unicamente lindano, para uso en medicina veterinaria.

2930.40

 

2930.90.19

Unicamente metionina hidroxi análoga y sus sales, para uso en medicina veterinaria

2931.00.59

Unicamente ácido arsanílico (p-amino-bencenarsónico), sus sales y derivados y ácido 4-hidroxi-3-nitrobencenarsónico, ambos para uso en medicina veterinaria.

2932.19.90

Unicamente 5-nitro-2-furaldehido-semicar-bazona (nitro-fu razo na), para uso medicina veterinaria.

2933.59.32

Unicamente tiofosfato de 0,0-dietil-0-2-isopropil-4- metil-6-pirimidilo (diazinon- y sus sinónimos), para uso en medicina veterinaria.

2934.90.91

Unicamente furazolidona, para uso en medicina veterinaria.

30.01

Unicamente destinados a medicina veterinaria.

3002.30

 

3002.90.10

Unicamente destinados a medicina veterinaria.

3002.90.91

Unicamente destinados a medicina veterinaria.

3002.90.99

Unicamente destinados a medicina veterinaria.

30.03

Unicamente destinados a medicina veterinaria excluidos los a base de estupefacientes y sicotropos.

30.04

Unicamente destinados a medicina veterinaria excluidos los a base de estupefacientes y sicotropos.

35.01

 

35.02

Excepto la albúmina de la sangre sin preparar para uso terapéuticos o profilácticos.

35.03

 

41.01

 

41.02

 

41.03

 

43.01

 

95.08

Unicamente animales que acompañen circos, zoológicos y teatros ambulantes.

9705.00.00

Unicamente para colecciones de zoología.

 

NOTA:

EL ORIGINAL DEL ANEXO III FUE APROBADO POR RESOLUCION A.N.A. N° 895/93.

LA PRIMERA MODIFICACION FUE APROBADA POR RESOLUCION A.N.A. N° 519/96.

ESTA ES LA TERCERA MODIFICACION APROBADA POR RESOLUCION A.N.A. N° 2609.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2012-1993-ANA Anexos I y III Importación/Exportación - Productos Origen Animal