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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 2603
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11/09/1995
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Fecha:
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21/09/1995
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Dependencia:
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RE-2603-1995-ANA
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Tema LOA:
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Tema:
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SIM. Reintegros.
Exportación.
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Asunto:
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Apruébanse
Normas de Procedimiento incluidas en el Anexo de la presente.
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VISTO la
Resolución N° 1284/95 modificada por Resolución N° 2064/95
y,
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CONSIDERANDO: Que resulta prioritario proceder al pago de los
reintegros liquidados por el Sistema Informático MARIA sobre declaraciones
detalladas de exportación registradas en las aduanas de Ezeiza y Buenos
Aires.
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Que
el Sistema mencionado no permite aún la emisión automática de cheques.
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Que
atendiendo razones de mayor control resulta procedente emitir automáticamente
los mismos, para lo cual es necesario combinar el Sistema Informático MARIA
con utilizado hasta el presente por la Comisión Resolución
N° 332/93.
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Por
ello y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 23, incisos u) y v) de la ley N° 22.415.
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El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO 1°.- Aprobar las Normas de Procedimiento contenidas en el
Anexo I, que forma parte integrante de la presente
resolución. El mismo tendrá carácter excepcional hasta tanto se determine el
método a aplicar para cancelar en el
futuro estos beneficios.
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ART. 2°.- Autorizar a la Comisión Resolución
N° 382/93 a utilizar el procedimiento contenido en el Anexo I, utilizando la
cuenta bancaria N° 2301/26 "ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS 50.00/617
REINT. D235/95 CR332/93" para el
pago de los reintegros liquidados por el Sistema Informático MARIA sobre
declaraciones detalladas de exportación registradas en las aduanas de Ezeiza
y Buenos Aires.
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ART. 3°.- De forma.
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ANEXO I
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NORMAS DE PROCEDIMIENTO
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Con
el objeto de proceder al pago de los reintegros liquidados por el Sistema
Informático MARIA sobre declaraciones
detalladas de exportación registradas en las aduanas de Ezeiza y Buenos
Aires, la
Comisión Resolución N° 332/93 procederá de la siguiente
manera:
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1.-
Ingresará al Sistema Informático MARIA generará a nivel de cada exportador
beneficiario, las Devoluciones Tributarias
que correspondan, sin omitir los recibos de pago. Dichas devoluciones
incluirán todas las liquidaciones en condiciones de ser pagadas a esa
fecha, convertidas en pesos al tipo de cambio del día anterior al de su generación.
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2.- Obtenidas las devoluciones tributarias, la citada
Comisión volcará los datos de las mismas en el sistema informático que actualmente utiliza para la emisión
automática de los cheques.
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3.- Verificada la información ingresada y resultando
la misma de conformidad, solicitará la emisión de los cheques.
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4.-
A continuación, ingresará nuevamente al Sistema Informático MARIA para
incorporar a cada Devolución Tributaria
generada según se detalla en 1, el número del cheque con que será pagada y
procederá a emitir los recibos.
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5.-
Los pasos señalados de 1 al 4 deberán ser cumplidos sin excepción todos en la
misma fecha. Para ello, se dividirá el total de exportadores beneficiarios en
lotes que posibiliten cumplir diariamente con todos los pasos previstos. Una vez terminado el lote diario,
emitirá el Parte de Caja del Sistema Informático MARIA para establecer la
nómina de cheques emitidos en esa fecha.
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6.- Los cheques emitidos conforme el punto 3 se
reservarán debidamente resguardados y sin firmar en el asiento de la citada Comisión. Serán firmados por los
funcionarios autorizados en el momento en que se presente el exportador beneficiario a retirarlos.
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7.-
La Comisión
ingresará al sistema que actualmente utiliza para la emisión de cheques, la
fecha de entrega de los mismos para la emisión del parte diario de caja.
Dicha fecha se tomará a todos los efectos como fecha real de pago y podrá diferir con la que quede
registrada en el Sistema Informático MARIA, que será la fecha de emisión de los cheques.
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