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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº
260
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10/11/2000
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Fecha:
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16/11/2000
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Dependencia:
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RE-260-2000-SDCC
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Tema LOA:
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559
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Tema:
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DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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Asunto:
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Incorpórase el
Reglamento Técnico Mercosur de la metodología para
determinación del peso escurrido, aprobado por Resolución N°
17/2000-GMC.
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VISTO el Expediente N°
064-012706/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO: Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de
construir un Mercado Común, los Estados Partes del Tratado de Asunción
aprobado por Ley N° 23.981, han definido claramente
una metodología para la determinación de peso escurrido en productos premedidos, a los efectos de facilitar el intercambio
comercial entre los países signatarios.
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Que
en cumplimiento de ello el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano
ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución GMC N° 17 del 28 de junio de 2000, donde se establece, en su
Anexo, el Reglamento Técnico Mercosur de la Metodología para
Determinación de Peso Escurrido.
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Que
por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el
reglamento dictado por el Grupo Mercado Común.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
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Que
procede hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 inc. a de la Ley
N°
22.802, el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de
1999 y el Decreto N° 575 del 14 de julio de 2000.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL
CONSUMIDOR
RESUELVE:
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Artículo 1° — Incorpórase el Reglamento
Técnico MERCOSUR de la
Metodología para Determinación de Peso Escurrido aprobado
por Resolución GMC N° 17/00, que como Anexo forma
parte de la presente Resolución.
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Art. 2° — La presente Resolución comenzará a regir a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Winograd.
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ANEXO
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REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE LA METODOLOGIA PARA
DETERMINACION DE PESO ESCURRIDO
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MATERIAL
BASICO
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a)
Balanza compatible;
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b)
Cernidor de acero inoxidable, malla de 1,4 mm (N° 08) de abertura;
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c)
Soporte de sustentación del cernidor, que mantenga una inclinación de 17° a
20°
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d)
Recipiente;
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e)
Termómetro para ambiente, escala de -10°C a +50°C
menor división 1°C;
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f)
Cronómetro.
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CONDICIONES GENERALES
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a)
Para verificación cuantitativa de productos escurridos comercializados en
unidades de masa, debe ser observada y anotada la temperatura ambiente, a fin
de minimizar las posibles influencias en el resultado del examen.
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b)
La temperatura del ambiente deberá estar entre 20°C
y 25°C.
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c)
Los instrumentos de medición utilizados en la verificación cuantitativa deben
tener sensibilidad compatible con la tolerancia admitida para el producto en
examen.
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PROCEDIMIENTO
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1)
Identificar el producto.
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2)
Identificar individualmente (numerar y posicionar) los envases, verificando
si todos están en perfectas condiciones para el examen.
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3)
En caso que haya envases dañados, cuyo daño pueda influenciar el resultado
del examen, excluir de la verificación las unidades dañadas y no realizar el
examen por el criterio de la medida.
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4)
Determinar el contenido efectivo por método directo (examen destructivo) de
cada unidad del producto en examen.
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4.1)
Determinar el peso del recipiente más el del cernidor, limpios y sin residuos
(p1).
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4.2)
Derramar el producto en el cernidor, manteniendo una inclinación de 17° a
20°, dejando escurrir la parte líquida por 2 min+\-30s.
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4.3)
Colocar el cernidor con el producto ya escurrido sobre el recipiente y determinar
su peso (p2).
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4.4)
Determinar el peso escurrido, sustrayendo de p2 el valor de p1 (peso líquido
escurrido = p2-p1).
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5)
Obtenido el peso escurrido del producto se aplicará la Resolución GMC N° 91/94.
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