Detalle de la norma RE-2597-1979-ANA
Resolución Nro. 2597 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1979
Asunto Importación - Muestras. Ezeiza.
Boletín Oficial
Fecha: 02/08/1979
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2597

23/07/1979

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-2597-1979-ANA

Tema LOA:

0031 

Tema:

IMPORTACIÓN.

Asunto:

Muestras. Ezeiza.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO los términos de la Disposición N° 77/79 - ANAE, originada en el Departamento Area Operacional Ezeiza. Elevada en aprobación con la conformidad de la Secretaría Técnica; y,

CONSIDERANDO: Que, por el precitado acto se instrumenta un mecanismo tendiente a agilizar el trámite de los Despachos de Importación que se presentan por la jurisdicción referida documentando Muestras;

Que, los objetivos enunciados no difieren de los tenidos en cuenta por esta Administración Nacional en oportunidad de implantar el régimen de Despacho de Importación para consumo Simplificado ("C.I.S.") mediante Resolución N° 3459/78 (B.O. del 04/10/78), si bien éste comprende supuestos diversos de aquél;

Que, a las razones de carácter general que informan el sistema, cabe tener en cuenta -en lo que resulta específicamente inherente al despacho a consumo de Muestras Comerciales, con o sin valor- que la utilización de la vía aérea, con sus modalidades, costos, etc., presupone la idea de la más pronta disponibilidad de los bienes de que se trata;

Que, parecidas circunstancias se plantean en lo concerniente al retiro a plaza de mercaderías perecederas, cuya naturaleza justifica la adecuación de la preceptiva reglamentaria ya existente a las particularidades del tráfico internacional de mercaderías por vía aérea;

Por ello, atento lo aconsejado por la Secretaría Técnica, atendiendo razones de servicio, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4o, 6o y 7o de la Ley de Aduana (t.o. 1962) y sus modificatorias,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Convalídase la mecánica implantada por el Departamento Area Operacional Ezeiza, respecto del despacho a consumo de plaza de Muestras, mediante Disposición N° 77/79 - ANAE, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo siguiente.

ART. 2o - Implántase para los pedidos de despacho a consumo de plaza de Muestras, que se deduzcan por ante el Departamento Area Operacional Ezeiza, el sistema que ilustra el Anexo I a la presente resolución.

ART. 3o - Los pedidos de despacho a consumo de plaza de mercaderías perecederas que se entablen por ante la referida jurisdicción, observarán el curso establecido en los Anexos II y III, según se interpongan en horario hábil o inhábil, respectivamente.

ART. 4o - En los supuestos previstos en el Anexo II, la solicitud a que alude su Apartado 1, punto 1.1., contendrá la declaración jurada de su presentante de hallarse él mismo y/o su mandante, habilitado para operar, con las responsabilidades emergentes, en función de las disposiciones concordantes, para los supuestos que, al tiempo de formalizarse la declaración, pesara sobre cualesquiera de ellos, según impedimento, si así se comprobare ulteriormente.

ART. 5o - En lo que no resulte modificado por la operatoria establecida en los Anexos I, II y III, se observarán las demás normas en vigor, relativas al trámite de los Despachos de Importación.

ART. 6o - De forma.

 

ANEXO I

Trámite de los Despachos de Importación que documenten Muestras

1. Presentación

 

1.1. La Mesa respectiva registrará y numerará el Despacho (OM-1000 y OM-680) y estampará en la Carpeta y en la Matriz un sello de caracteres bien visibles con la leyenda "MUESTRAS".

 

1.2. El Sector CRUCE DE MANIFIESTO tomará la intervención que le compete, y satisfecho el cruce respectivo, girará la documentación para su fotocopiado, sin intervención de los EQUIPOS TECNICOS.

2. Intervención del Sector GLOSE Y DESGLOSE

 

2.1. Extraídas las fotocopias pertinentes, procederá al Sector como es de práctica.

 

2.2 Comprobado el pago -que deberá coincidir con la liquidación realizada por el interesado- con las constancias correspondientes (Boleta de Depósito - pago unificado) girará la documentación al Sector TABULADO.

3. Intervención del Sector TABULADO.

 

3.1. Procederá a tabular la documentación (ejemplares Nros. 1 y 2 con el trámite de práctica).

 

3.2. Confeccionará planilla-listado por triplicado (original: para la entrega de los documentos a BODEGA DE IMPORTACION; duplicado: para su reserva con las constancias de recepción; y triplicado: para ser exhibido a consulta de los interesados).

 

3.3. Remitirá los Despachos a BODEGA DE IMPORTACION, con planilla-listado en original y duplicado, retirando este último con las constancias de recepción.

4. Intervención de la BODEGA DE IMPORTACION

 

4.1. Girará los Despachos a los Guardas habilitados para la verificación de Solicitudes Particulares documentadas en aquellos. Para el supuesto de suscitarse dudas sobre el carácter de Muestras de las mercaderías examinadas y/o de su naturaleza y/o posición arancelaria, y/o valor, etc., podrán requerir la asistencia técnica de los Verificadores de los ramos respectivos. Ello no obsta a la adopción de las consecuentes medidas en caso de eventuales discordancias entre las declaraciones comprometidas y el resultado de la verificación física de las mercaderías, por las situaciones infraccionales que pudieren derivarse de tales circunstancias.

 

4.2. De resultar conforme el acto de verificación, se procederá a conceder la entrega por medio del Ejemplar N° 4 del Despacho "HABILITADO PARA LA SALIDA A PLAZA".

 

4.3. Retornará la documentación a la DIVISION TECNICA.

5. Trámite ulterior en la DIVISION TECNICA

 

5.1. Dará intervención a los EQUIPOS TECNICOS que corresponda.

 

5.2. Dicha intervención tendrá lugar en la Matriz del Despacho y en las fotocopias, ejemplares Nros. 1, 2, 6 y 9.

 

5.3. La eventual falta de documentación complementaria podrá ser suplida con los artículos previstos en el Régimen de Garantías.

 

5.4. Las diferencias que se observaren deberán ser corregidas por el interesado, dentro del plazo de CINCO (5) días contados desde la fecha en que fuere fehacientemente notificado, con los alcances determinados en el art. 145 de la Ley de Aduana (t.o. 1962) y sus modificatorias.

 

ANEXO II

Pedido de despacho a consumo de plaza de mercaderías perecedera formulado en horario hábil

1. Trámite por ante la DIVISION TECNICA

 

1.1. Presentación mediante Formularios OM-1000 y OM-680. La declaración comprometida debe ser perfecta.

 

1.2. Registro y numeración del Despacho.

 

1.3. Efectivización del pago, sobre la base de la declaración comprometida y liquidación practicada por el documentante.

 

1.4. Presentación de la Boleta de Depósito (pago unificado) y tabulación del importe respectivo en la Matriz del Despacho, estableciéndose además el sello de constancia de cancelación, con indicación del número de operación, a efectos de su correcta visualización en las fotocopias que oportunamente se extraigan.

 

1.5. Giro de la documentación a la DIVISION VERIFICACION (*)

2. Trámite en la DIVISION VERIFICACION (*)

 

2.1. Verificación de las mercaderías y agregación de la guía aérea -original 2- que acredite la consignación invocada.

 

2.2. De resultar conforme el acto de verificación con lo manifestado, giro de la documentación a la BODEGA DE IMPORTACION.

3. Trámite en la BODEGA DE IMPORTACION

 

3.1. Entrega de las mercaderías por medio de la pertinente Boleta de Salida a Plaza.

 

3.2. Giro de la documentación a la DIVISION TECNICA, a primera hora hábil siguiente.

4. Trámite ulterior en la DIVISION TECNICA

 

4.1. Cruce del manifiesto por el Sector respectivo, y giro al Equipo Técnico competente.

 

4.2. Intervención del EQUIPO TECNICO competente.

 

4.3. En su caso, realización de los ajustes que correspondieren y formulación de los cargos respectivos para su pago por el interesado.

 

4.4. En su caso, se observará lo indicado en el Anexo I, Ap. 5, puntos 5.3 y 5.4.

 

4.5. Satisfechos los extremos previstos en los puntos anteriores, giro de la documentación para su fotocopiado.

 

4.6. Intervención del Sector GLOSE Y DESGLOSE, desde donde se impulsará el curso de la Carpeta, matriz del Despacho, documentación complementaria y ejemplares fotocopiados para los destinos correspondientes y conclusión del ciclo del trámite.

(*) Si esta etapa debiere continuarse en horario inhábil, intervendrá la DIVISION OPERATIVA para el giro al Verificador de Turno.

 

ANEXO III

Pedido de despacho a consumo de plaza de mercaderías perecederas formulado en horario inhábil.

1. Trámite por ante la DIVISION OPERATIVA (Sección EQUIPAJES - Jefatura de Turno respectivo).

 

1.1. Presentación mediante Solicitud, cuyo enunciado se limitará a remitir a las constancias de los Formularios OM-1000 y OM-680, que deberán agregarse a aquélla. La declaración comprometida debe ser perfecta.

 

1.2.Registro de la Solicitud promedio de un libro a habilitarse al efecto, cuyo número servirá de registro provisorio, a estampar en los Formularios OM-1000 y OM-680 adjuntos a la misma.

 

1.3. Efectivización del pago sobre la base de la declaración comprometida y liquidación practicada por el documentante.

 

1.4. El pago ser hará efectivo por ante el Sector PAGO DE DERECHOS de la Sección EQUIPAJES, quien extenderá en recibo de práctica, y a primera hora hábil siguiente efectuará el depósito bancario pertinente con la Boleta de Depósito (pago unificado) que al efecto aportará el interesado (8)

2. Intervención del Verificador de Turno

 

2.1. Verificación de las mercaderías y agregación de la guía aérea -original 2- que acredite la consignación invocada.

 

2.2. De resultar conforme el acto de verificación con lo manifestado, giro de la documentación a la BODEGA DE IMPORTACION.

3. Trámite en la bodega de IMPORTACION

Se observarán las indicaciones contenidas en el Anexo II, Ap. 3.

4. Trámite por ante la DIVISION TECNICA

 

4.1. Por la Mesa de Presentación, registro y numeración definitiva del Despacho.

 

4.2 Por el Sector CRUCE DE MANIFIESTO, realización del cruce correspondiente y giro al Equipo Técnico competente.

 

4.3. Se observará lo indicado en el Anexo II, Ap. 4, puntos 4.2. a 4.4.

 

4.4. Por el Sector GLOSE Y DESGLOSE se agregará a la documentación la Boleta de Depósito referida en el Ap. 1, punto 1.4 del presente Anexo, y se procederá conforme lo indicado en el Ap. 1, punto 1.4. del Anexo III.

 

4.5. Se observará el curso prescripto en el Ap. 4, puntos 4.5 y 4.6 del Anexo II.

(*) Hecho del depósito, la boleta con las constancias respectivas será entregada en la DIVISION TECNICA, Sector GLOSE Y DESGLOSE.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-2437-1996-ANA Modifica Régimen de Muestras. Formularios
RE-459-1984-ANA Modifica Régimen de libramiento a consumo de libros, diarios y muestras.