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VISTO los términos
de la Disposición N°
77/79 - ANAE, originada en el Departamento Area Operacional Ezeiza. Elevada
en aprobación con la conformidad de la Secretaría Técnica;
y,
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CONSIDERANDO: Que, por el
precitado acto se instrumenta un mecanismo tendiente a agilizar el trámite de
los Despachos de Importación que se presentan por la jurisdicción referida
documentando Muestras;
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Que, los objetivos
enunciados no difieren de los tenidos en cuenta por esta Administración
Nacional en oportunidad de implantar el régimen de Despacho de Importación
para consumo Simplificado ("C.I.S.") mediante Resolución N° 3459/78
(B.O. del 04/10/78), si bien éste comprende supuestos diversos de aquél;
|
Que, a las razones de
carácter general que informan el sistema, cabe tener en cuenta -en lo que
resulta específicamente inherente al
despacho a consumo de Muestras Comerciales, con o sin valor- que la
utilización de la vía aérea, con sus modalidades, costos, etc., presupone la
idea de la más pronta disponibilidad de los bienes de que se trata;
|
Que, parecidas
circunstancias se plantean en lo concerniente al retiro a plaza de
mercaderías perecederas, cuya naturaleza justifica la adecuación de la
preceptiva reglamentaria ya existente a las particularidades del tráfico internacional de mercaderías por vía aérea;
|
Por ello, atento lo
aconsejado por la
Secretaría Técnica, atendiendo razones de servicio, y en
ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 4o, 6o y 7o de la Ley de Aduana (t.o. 1962) y
sus modificatorias,
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO
1o - Convalídase la mecánica
implantada por el Departamento Area Operacional Ezeiza, respecto del despacho a
consumo de plaza de Muestras, mediante Disposición N° 77/79 - ANAE, sin
perjuicio de lo preceptuado en el
artículo siguiente.
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ART.
2o - Implántase para los pedidos
de despacho a consumo de plaza de Muestras, que se deduzcan por ante el
Departamento Area Operacional Ezeiza, el sistema que ilustra el Anexo I a la
presente resolución.
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ART.
3o - Los pedidos de despacho a
consumo de plaza de mercaderías perecederas que se entablen por ante la
referida jurisdicción, observarán el curso establecido en los Anexos II y III, según
se interpongan en horario hábil o inhábil,
respectivamente.
|
ART.
4o - En los supuestos
previstos en el Anexo II, la solicitud a que alude su Apartado 1,
punto 1.1., contendrá la declaración jurada de su presentante de hallarse
él mismo y/o su mandante, habilitado para operar, con las responsabilidades
emergentes, en función de las disposiciones concordantes, para los supuestos
que, al tiempo de formalizarse la declaración, pesara sobre cualesquiera de
ellos, según impedimento, si así se comprobare ulteriormente.
|
ART.
5o - En lo que no resulte
modificado por la operatoria establecida en los Anexos I, II y III, se observarán las demás normas en vigor, relativas al trámite de los
Despachos de Importación.
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ART.
6o - De forma.
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ANEXO
I
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Trámite de los Despachos
de Importación que documenten Muestras
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1.
Presentación
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1.1.
La Mesa
respectiva registrará y numerará el Despacho (OM-1000 y OM-680) y estampará
en la Carpeta
y en la Matriz un sello de
caracteres bien visibles con la leyenda "MUESTRAS".
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1.2.
El Sector CRUCE DE MANIFIESTO tomará la intervención que le compete, y
satisfecho el cruce respectivo, girará la documentación para su
fotocopiado, sin intervención de los EQUIPOS TECNICOS.
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2. Intervención del Sector GLOSE Y DESGLOSE
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2.1. Extraídas las
fotocopias pertinentes, procederá al Sector como es de práctica.
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2.2
Comprobado el pago -que deberá coincidir con la liquidación realizada por el
interesado- con las constancias correspondientes (Boleta de Depósito - pago
unificado) girará la documentación al Sector TABULADO.
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3. Intervención del Sector TABULADO.
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3.1. Procederá a tabular
la documentación (ejemplares Nros. 1 y 2 con el trámite de práctica).
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3.2. Confeccionará
planilla-listado por triplicado (original: para la entrega de los documentos
a BODEGA DE IMPORTACION; duplicado: para su
reserva con las constancias de recepción; y triplicado: para ser exhibido a
consulta de los interesados).
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3.3.
Remitirá los Despachos a BODEGA DE IMPORTACION, con planilla-listado en
original y duplicado, retirando este último con las constancias de recepción.
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4. Intervención de la BODEGA DE IMPORTACION
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4.1.
Girará los Despachos a los Guardas habilitados para la verificación de
Solicitudes Particulares documentadas en aquellos. Para el supuesto de
suscitarse dudas sobre el carácter de Muestras de las mercaderías examinadas y/o de su
naturaleza y/o posición arancelaria, y/o valor, etc., podrán requerir la
asistencia técnica de los Verificadores de los ramos respectivos. Ello no
obsta a la adopción de las consecuentes medidas en caso de eventuales
discordancias entre las declaraciones comprometidas y el resultado de la
verificación física de las mercaderías, por las situaciones infraccionales
que pudieren derivarse de tales circunstancias.
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4.2.
De resultar conforme el acto de verificación, se procederá a conceder la
entrega por medio del Ejemplar N° 4 del Despacho "HABILITADO PARA LA SALIDA A PLAZA".
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4.3.
Retornará la documentación a la DIVISION TECNICA.
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5. Trámite ulterior
en la DIVISION TECNICA
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5.1. Dará intervención a
los EQUIPOS TECNICOS que corresponda.
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5.2. Dicha intervención
tendrá lugar en la Matriz
del Despacho y en las fotocopias, ejemplares Nros. 1, 2, 6 y 9.
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5.3.
La eventual falta de documentación complementaria podrá ser suplida con los
artículos previstos en el Régimen de Garantías.
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5.4.
Las diferencias que se observaren deberán ser corregidas por el interesado,
dentro del plazo de CINCO (5) días contados desde la fecha en que fuere
fehacientemente notificado, con los alcances determinados en el art. 145 de la Ley de Aduana (t.o. 1962) y
sus modificatorias.
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ANEXO
II
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Pedido de despacho a
consumo de plaza de mercaderías perecedera formulado en horario hábil
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1.
Trámite por ante la DIVISION TECNICA
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1.1.
Presentación mediante Formularios OM-1000 y OM-680. La declaración
comprometida debe ser perfecta.
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1.2.
Registro y numeración del Despacho.
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1.3.
Efectivización del pago, sobre la base de la declaración comprometida y
liquidación practicada por el documentante.
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1.4.
Presentación de la Boleta
de Depósito (pago unificado) y tabulación del importe respectivo en la Matriz del Despacho,
estableciéndose además el sello de constancia de cancelación, con indicación
del número de operación, a efectos de su correcta visualización en las
fotocopias que oportunamente se extraigan.
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1.5. Giro de la
documentación a la
DIVISION VERIFICACION (*)
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2. Trámite en la DIVISION VERIFICACION
(*)
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2.1.
Verificación de las mercaderías y agregación de la guía aérea -original 2-
que acredite la consignación invocada.
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2.2.
De resultar conforme el acto de verificación con lo manifestado, giro de la
documentación a la BODEGA
DE IMPORTACION.
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3. Trámite en la BODEGA DE IMPORTACION
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3.1. Entrega de las
mercaderías por medio de la pertinente Boleta de Salida a Plaza.
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3.2. Giro de la
documentación a la
DIVISION TECNICA, a primera hora hábil siguiente.
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4. Trámite
ulterior en la DIVISION TECNICA
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4.1. Cruce del manifiesto
por el Sector respectivo, y giro al Equipo Técnico competente.
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4.2.
Intervención del EQUIPO TECNICO competente.
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4.3.
En su caso, realización de los ajustes que correspondieren y formulación de
los cargos respectivos para su pago por el interesado.
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4.4. En su caso, se
observará lo indicado en el Anexo I, Ap. 5, puntos 5.3 y 5.4.
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4.5.
Satisfechos los extremos previstos en los puntos anteriores, giro de la
documentación para su fotocopiado.
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4.6.
Intervención del Sector GLOSE Y DESGLOSE, desde donde se impulsará el curso
de la Carpeta,
matriz del Despacho, documentación complementaria y ejemplares fotocopiados
para los destinos correspondientes y conclusión
del ciclo del trámite.
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(*)
Si esta etapa debiere continuarse en horario inhábil, intervendrá la DIVISION OPERATIVA
para el giro al Verificador de Turno.
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ANEXO
III
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Pedido de despacho a
consumo de plaza de mercaderías perecederas formulado en horario inhábil.
|
1. Trámite por ante la DIVISION OPERATIVA
(Sección EQUIPAJES - Jefatura de Turno respectivo).
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1.1.
Presentación mediante Solicitud, cuyo enunciado se limitará a remitir a las
constancias de los Formularios OM-1000 y OM-680, que deberán agregarse a
aquélla. La declaración comprometida debe ser perfecta.
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1.2.Registro
de la Solicitud
promedio de un libro a habilitarse al efecto, cuyo número servirá de registro
provisorio, a estampar en los Formularios OM-1000 y OM-680 adjuntos a la misma.
|
|
1.3.
Efectivización del pago sobre la base de la declaración comprometida y
liquidación practicada por el documentante.
|
|
1.4. El pago ser hará
efectivo por ante el Sector PAGO DE DERECHOS de la Sección EQUIPAJES,
quien extenderá en recibo de práctica, y
a primera hora hábil siguiente efectuará el depósito bancario pertinente con la Boleta de Depósito (pago unificado) que al efecto
aportará el interesado (8)
|
2. Intervención del Verificador de Turno
|
|
2.1.
Verificación de las mercaderías y agregación de la guía aérea -original 2-
que acredite la consignación invocada.
|
|
2.2.
De resultar conforme el acto de verificación con lo manifestado, giro de la
documentación a la BODEGA
DE IMPORTACION.
|
3. Trámite en la bodega de IMPORTACION
|
Se observarán las
indicaciones contenidas en el Anexo II, Ap. 3.
|
4. Trámite por
ante la DIVISION TECNICA
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|
4.1. Por la Mesa de Presentación,
registro y numeración definitiva del Despacho.
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4.2
Por el Sector CRUCE DE MANIFIESTO, realización del cruce correspondiente y
giro al Equipo Técnico competente.
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4.3. Se observará lo
indicado en el Anexo II, Ap. 4, puntos 4.2. a 4.4.
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|
4.4.
Por el Sector GLOSE Y DESGLOSE se agregará a la documentación la Boleta de Depósito
referida en el Ap. 1, punto 1.4 del presente Anexo, y se procederá
conforme lo indicado en el Ap. 1, punto 1.4. del Anexo III.
|
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4.5. Se observará el curso
prescripto en el Ap. 4, puntos 4.5 y 4.6 del Anexo II.
|
(*)
Hecho del depósito, la boleta con las constancias respectivas será entregada
en la DIVISION
TECNICA, Sector GLOSE Y DESGLOSE.
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