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VISTO el
Expediente N° 010-000774/96 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO: Que en el
Expediente citado en el Visto la ASOCIACION DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
-AIERA- interpuso, con fundamento en el actualmente derogado artículo 26 del
Código Aduanero (Ley N° 22.415), un recurso de apelación contra la Resolución N° 3617
de fecha 5 de noviembre de 1996 del registro de la ex ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS.
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Que mediante el artículo 1o
de la norma recurrida el organismo aduanero dispuso arancelar las
inscripciones de los Importadores y Exportadores, Despachantes de Aduana y
sus respectivos Apoderados y Dependientes, Agentes de Transporte Aduanero y
sus respectivos Apoderados y Dependientes, Operadores de Contenedores, Operadores
de MIC-DTA, proveedores de a Bordo, Libreta de Pacotilla y Depósitos
Fiscales.
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Que, asimismo, por el
artículo 2o de la resolución cuestionada la ex ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS dispuso arancelar la renovación anual de las
inscripciones de los Importadores y Exportadores, Despachantes de Aduana, sus
Apoderados y Dependientes, Agentes de Transporte Aduanero y sus Apoderados y
Dependientes.
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Que las normas invocadas
como fundamento legal de la
Resolución ex ANA N° 3617 de fecha 5 de noviembre de 1996
son el artículo 9o del Decreto N° 1757 de fecha 5 de julio de 1990
y el derogado artículo 23, incisos i) y t) del Código Aduanero (Ley N°
22.415).
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Que en su defensa la
apelante expone una serie de argumentos atacando la validez del acto
recurrido, los que pueden resumirse en la falta de sustento normativo de la Resolución ex ANA N°
3617 de fecha 5 de noviembre de 1996.
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Que analizado el
expediente y las normas aquí involucradas, corresponde señalar que la
resolución que aquí se apela fue dictada sin seguir el procedimiento que
establece el artículo 9o del Decreto N° 1757 de fecha 5 de julio de
1990, lo cual la priva del debido fundamento legal.
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Que, asimismo, se
considera que las normas contenidas en el entonces vigente artículo 23,
incisos i) y t) del código de la materia no facultaban al servicio aduanero a
imponer los aranceles cuestionados.
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Que habiéndose expedido la DIRECCION NACIONAL
DE IMPUESTOS y la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO a
fojas 63/64 y 88/89, respectivamente, y tratándose de un recurso interpuesto
con anterioridad a la derogación del citado Artículo 26 del Código Aduanero
(Ley N° 22.415) corresponde hacer lugar al mismo en virtud de las facultades,
conferidas al suscripto por dicho precepto.
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Por
ello,
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EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
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ARTICULO 1o - Hacer
lugar al recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACION DE
IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(AIERA) contra la
Resolución N° 3617 de fecha 5 de noviembre de 1996 de la ex
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
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ARTICULO 2o - Dejar sin
efecto la Resolución N°
3617 de fecha 5 de noviembre de 1996 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE
ADUANAS.
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ARTICULO
3o - Pase a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS -DIRECCION GENERAL DE ADUANAS- para su
notificación a la interesada y demás efectos.
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ARTICULO
4o - De forma.
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