|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 257
|
24/10/2007
|
Fecha:
|
25/10/2007
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-257-2007-SAGPA
|
Tema LOA:
|
|
Tema:
|
SANIDAD ANIMAL
|
Asunto:
|
Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal. Modificación de certificados
sanitarios.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO, el Expediente Nº S01:0339921/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de
1968, con sus modificatorios, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
mediante el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento
de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
|
Que
es necesaria la actualización permanente de dicho reglamento, para adecuarlo
a los permanentes cambios que experimenta el sector de la producción, como
consecuencia de los constantes avances científicos y tecnológicos.
|
Que
estos cambios no son sólo cualitativos, sino cuantitativos, teniendo en
cuenta que se ha producido un aumento considerable en el número de
establecimientos habilitados para exportar productos, subproductos y derivados
de origen animal.
|
Que
ante esta realidad, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha establecido nuevos procesos de control y fiscalización, que
aseguran adecuadamente la sanidad y calidad de los productos, cumpliendo con
la normativa sanitaria vigente y los estándares internacionales aceptados.
|
Que
dentro de este proceso de actualización de los métodos de fiscalización, y
como continuación y perfeccionamiento del mismo, se hace necesario modificar
los textos de los certificados sanitarios, dado que los actuales no reflejan
adecuadamente los nuevos procesos y sistemas de fiscalización adoptados, como
tampoco expresan los reales comportamientos y actividades que desarrolla,
tanto el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
como las empresas involucradas.
|
Que
en este sentido, se hace necesario modificar el texto del “Certificado
Sanitario de Exportación Provisorio”, establecido en los Facsímiles Nros. 1,
2 y 3 del Anexo 2 del Numeral 27.2.1 del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto
Nº 4238/68.
|
Que
la Comisión
Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado
por el Decreto Nº 4238/68, ha considerado oportuna la modificación del texto.
|
Que
el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ha tomado conocimiento de la presente medida, no encontrando
reparos que formular.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el Artículo 2º, inciso b) del Decreto Nº 2551 del 30 de diciembre de 1986.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Sustitúyanse los Facsímiles Nros. 1, 2 y 3 del Anexo 2, del Numeral
27.2.1 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, por
el texto del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
|
Art.
2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
|
|
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|