Ministerio de Economía
y Producción
IMPORTACIONES
Resolución 257/2007
Régimen de Importación
de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión. Modifícanse las
Resoluciones Nros. 256/2000 y 511/2000 del ex Ministerio de Economía y Nº
142/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 5/10/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0274792/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
Resoluciones Nros. 256 de fecha 3 de abril de 2000 y 511 de fecha 29 de junio
de 2000 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se
instituyó un Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos
de Inversión.
Que la norma mencionada
en el considerando anterior estableció que los bienes susceptibles de ser
importados al amparo de dicho régimen deberían ser nuevos, formar parte
exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada
por la solicitante dentro del ámbito donde funcionaría la empresa y ser
imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la
petición.
Que mediante la
Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se
instituyó un Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas,
entendiéndose por tales a aquellos equipos cuyo componente principal fuera la
maquinaria usada importada que formara parte de un proyecto de inversión para
la producción industrial.
Que, posteriormente, la
Resolución Nº 78 de fecha 23 de febrero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, teniendo en cuenta la experiencia recogida desde la implementación
del referido régimen preferencial de importación y a los efectos de lograr su
mayor eficacia, estimó conveniente definir y precisar el concepto de Línea de
Producción.
Que, asimismo, la norma
citada en el tercer considerando de la presente resolución establece que la
mencionada Línea de Producción deberá, a su vez, ser parte de una nueva planta
industrial o implicar la ampliación, diversificación o modernización de una
planta industrial existente, debiendo, en cualesquiera de los supuestos
indicados, tratarse de plantas industriales dedicadas a la producción de bienes
tangibles.
Que tomando como base la
experiencia lograda en la aplicación del régimen instituido por la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante la Resolución Nº 216 de fecha
2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION se adecuaron ciertos
requisitos de diversa índole correspondientes al Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, con el fin de obtener un
mayor aprovechamiento del régimen en concordancia con las necesidades de la
economía local.
Que por ello, entre otros
aspectos, la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA estableció que
las actividades que podrían acogerse al régimen antes aludido serían aquellas
clasificables como Industria Manufacturera con categoría de tabulación
"D" del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 1997 (CLANAE
1997), comprendidas entre las divisiones 15 a 37, inclusive.
Que, con posterioridad,
mediante la Resolución Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se unificaron los criterios de aplicación de los
regímenes instituidos por las Resoluciones Nros. 256/00 y 511/00, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA respecto de las actividades incluidas en los mismos,
abarcando, en ambos casos, las mencionadas en el considerando anterior y las
comprendidas en la categoría de tabulación "E" clase 401.1 del
CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 1997 (CLANAE 1997), estas
últimas destinadas a la generación de energía eléctrica.
Que, por otra parte, la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones impuso
la obligación de adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto
igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes
nuevos importados al amparo del régimen.
Que, adicionalmente, la
resolución mencionada en el considerando anterior estableció que al menos la
mitad de esa relación debería corresponder a la adquisición de maquinarias y
equipos nuevos fabricados por empresas establecidas en el país comprendidas en
determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM).
Que similar obligación
impuso a sus beneficiarios la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y sus modificaciones, estableciendo, entre sus requisitos, que los
solicitantes deberían adquirir para su proyecto de inversión bienes de uso
nuevos de origen local o realizar en el país acondicionamientos de bienes de uso
o someterlos a procesos de reconstrucción, por un monto igual o superior al
CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor total de los bienes usados ingresados al
amparo del régimen.
Que, en este caso, la
resolución mencionada en el considerando precedente estableció que de esa
relación al menos DOS TERCIOS (2/3) deberían corresponder a la adquisición de
las maquinarias y equipos nuevos de origen local contemplados en la misma lista
adoptada para el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes
Proyectos de Inversión.
Que atento las
características propias que presentan los proyectos que involucran actividades
destinadas a la generación de energía eléctrica, resulta menester efectuar
aquellas adecuaciones normativas que permitan incluir otros bienes de origen
nacional además de los previstos originalmente, contribuyendo, de esta manera,
al mejoramiento de la competitividad industrial y de sus fuentes de
abastecimiento energético.
Que los proyectos que
involucran actividades destinadas a la generación de energía eléctrica pueden
en ciertos casos ser gestionados durante su etapa de construcción bajo la
figura de Fideicomisos de administración, siendo los beneficiarios de dichos
Fideicomisos las empresas generadoras de energía eléctrica.
Que resulta menester efectuar
aquellas adecuaciones normativas que permitan alcanzar con los beneficios del
régimen a la modalidad de gestión descripta en el párrafo anterior.
Que por otra parte,
atento a que los grandes proyectos de inversión en centrales de generación
eléctrica incluyen obras de infraestructura las cuales pueden trascender los
límites estrictos del predio donde funciona la planta, resulta menester
considerar la implantación de bienes de la inversión fija fuera de dichos
límites.
Que la presente medida se
enmarca en los lineamientos fijados por el Gobierno Nacional, que ha decidido
asignar prioritaria importancia a las políticas que incentiven la inversión, la
capacidad competitiva externa e interna y la generación de empleos en las
empresas ya localizadas o las que pudieran localizarse en el país.
Que ha tomado
intervención la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y en virtud de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 2752 de fecha
26 de diciembre de 1991, 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, y 25 de fecha 27 de
mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el segundo párrafo
del inciso a) del Artículo 5º de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus modificaciones, por el siguiente:
"De esa relación, al menos UN MEDIO (1/2) deberá corresponder a la
adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen local, los que podrán ser
aplicados a la línea de producción del proyecto o a otras actividades de la
empresa beneficiaria. A tal fin, se entenderá por maquinarias y equipos de
origen local a aquellos bienes fabricados por empresas establecidas en el país
cuyos equivalentes importados clasificaren en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) consignadas en el Anexo I al Decreto Nº
1347 de fecha 26 de septiembre de 2001 y sus modificatorios, sustituido por el
Anexo XIII al Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones".
Art. 2º — Incorpórase como tercer párrafo
del inciso a) del Artículo 5º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, y sus modificaciones, el siguiente: "Sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo precedente, cuando se tratare de las actividades a que
alude el Artículo 2º de la Resolución Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION los solicitantes podrán, también, adquirir
aquellos bienes nuevos de origen local cuyos equivalentes importados
clasificaren en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) que se consignan en la planilla que, como Anexo, forma parte
integrante de la presente resolución".
Art. 3º — Sustitúyese el segundo párrafo
del Artículo 7º de la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus modificaciones, por el siguiente: "De esa
relación, al menos DOS TERCIOS (2/3) deberán corresponder a la adquisición de
maquinarias y equipos nuevos de origen local, los que podrán ser aplicados a la
línea de producción del proyecto o a otras actividades de la empresa
beneficiaria. A tal fin, se entenderá por maquinarias y equipos de origen local
a aquellos bienes fabricados por empresas establecidas en el país cuyos
equivalentes importados clasificaren en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) consignadas en el Anexo I al Decreto Nº
1347 de fecha 26 de septiembre de 2001 y sus modificatorios, sustituido por el
Anexo XIII al Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones".
Art. 4º — Incorpórase como tercer párrafo
del Artículo 7º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus
modificaciones, el siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
precedente, cuando se tratare de las actividades a que alude el Artículo 2º de
la Resolución Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION los solicitantes podrán, también, adquirir aquellos bienes nuevos de
origen local cuyos equivalentes importados clasificaren en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se consignan en la
planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución".
Art. 5º — Incorpórase como Anexo a las
Resoluciones Nros. 256/00 y 511/00, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus
modificaciones, la planilla que, como Anexo con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 6º — Incorpórase a continuación del
Artículo 2º de la Resolución Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el artículo siguiente:
"ARTICULO 2º BIS. —
Los grandes proyectos de inversión destinados a la generación de energía
eléctrica que se instrumenten bajo la modalidad de Fideicomisos de
administración siendo los beneficiarios de dichos Fideicomisos las empresas
generadoras de energía eléctrica, podrán ser alcanzados por los beneficios
instituidos por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, siempre que dichos proyectos hayan
sido declarados como críticos por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS".
Art. 7º — Incorpórase a continuación del
Artículo 2º de la Resolución Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el artículo siguiente:
"ARTICULO 2º TER. —
Los bienes susceptibles de ser importados bajo el régimen instituido por la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y
sus modificaciones, que sean integrantes de grandes proyectos de inversión
destinados a la generación de energía eléctrica que hayan sido declarados como
críticos por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberán ser nuevos, formar parte exclusivamente
de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la
solicitante y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo
objeto de la petición. La mencionada Línea de Producción, a su vez, deberá ser
parte de una nueva planta o implicar la ampliación, diversificación o
modernización de una planta existente.
Se requerirá una
declaración jurada por parte del peticionante en la que se declare que no se
están ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del
marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos".
Art. 8º — La presente resolución entrará
en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
asimismo será aplicable a aquellas solicitudes de acogimiento al régimen que a
dicha fecha se encontraren en trámite.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO