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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 257 |
17/08/2006 |
Fecha: |
18/08/2006 |
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Dependencia: |
RE-257-2006-SICPYME |
Tema: |
PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES
DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA |
Asunto: |
Establécense los
requisitos que las empresas interesadas en la obtención de los beneficios
del régimen creado por
la
Ley Nº 25.924 deberán cumplimentar, a los efectos de
participar del Concurso Público convocado por
la Resolución Nº
622/2006 MEyP. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0304181/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
25.924 creó un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las
inversiones que se realicen en bienes de capital nuevos. |
Que
los beneficios del régimen se traducen en DOS (2) clases de incentivos, por
un lado la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a los bienes de capital del proyecto y por el otro la
amortización acelerada de los mismos en el Impuesto a las Ganancias, pudiendo
acumularse ambos solamente cuando se trataren de producciones destinadas
exclusivamente al mercado de la exportación. |
Que
la importancia y magnitud de los proyectos de inversión susceptibles de ser
presentados en el marco del régimen mencionado precedentemente, justifican
que aquellos sean evaluados por un Comité Ad-Hoc dedicado al estudio de la factibilidad técnica de los proyectos y la
potencialidad económico-financiera de las empresas participantes de los
concursos a los que se llame con el fin de adjudicar el cupo fiscal previsto
por
la Ley Nº
25.924. |
Que
la Resolución Nº
634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
faculta a
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de dicho Ministerio para la aprobación de la guía de presentación de
los proyectos de inversión que se presentaren en el marco de
la Ley Nº 25.924. |
Que
la Resolución Nº
622 de fecha 9 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
determina el llamado a Concurso Público para la asignación de cupos fiscales
en el marco de las previsiones del Decreto Nº 2007 de fecha 29 de diciembre
de 2004. |
Que
a la luz de la experiencia acumulada en los distintos Concursos Públicos
convocados para la asignación de los beneficios previstos por
la Ley Nº 25.924, se entiende
conveniente que para los proyectos de inversión susceptibles de ser
presentados en el marco de
la
Resolución Nº 622/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las empresas deberán cumplimentar los requisitos establecidos por
la Resolución Nº
185 de fecha 16 de agosto de 2005 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los Artículos 8º, 14 y 18 de
la Resolución Nº
634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Las empresas interesadas en la obtención de los beneficios del régimen
creado por
la Ley Nº
25.924 deberán presentar, a los efectos de participar del Concurso Público
convocado por
la
Resolución Nº 622 de fecha 9 de agosto de 2006 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, UNA (1) nota dirigida a
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio acorde al
modelo que como Anexo I con DOS (2) hojas forma parte integrante de la
presente resolución, y además el formulario que como Anexo lI con UNA (1) hoja forma parte integrante de la misma. |
La
presentación será efectuada ante el Departamento de Mesa de Entradas y
Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña
y Mediana Empresa de
la
Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente
de
la Dirección
General de Despacho y Mesa de Entradas de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en
la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12, de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES. |
La
información consignada precedentemente tendrá que presentarse por escrito en
original y DOS (2) copias fuera del sobre cerrado y, adicionalmente, deberá
estar grabada sobre soporte magnético, el que se deberá adjuntar a la
presentación. |
Art.
2º — Establécese que a las CATORCE HORAS (14:00 hs.) del día 19 de septiembre de 2006 en el ámbito de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se realizará la apertura de los
sobres presentados en el marco del Concurso Público convocado por
la Resolución Nº
622/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. En dicho acto, se procederá a
la apertura de los sobres presentados que deberán reunir la totalidad de los
requisitos exigidos por los formularios a completar (Anexo III de
la Resolución Nº 185
de fecha 16 de agosto de 2005 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION) y las Guías de Presentación
(Anexos IV y V de
la
Resolución Nº 185/05 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA), teniendo la información
contenida carácter de declaración jurada. Luego se realizará el ordenamiento
consolidado de las presentaciones, detallando el número de expediente, y el nombre
o razón social de la peticionante. |
Art.
3º — A los fines de la presentación de los proyectos de inversión
comprendidos por el Título I del Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de
2004 las empresas deberán completar los Formularios que con DIECIOCHO (18)
hojas figuran detallados como Anexo III de
la Resolución Nº
185/05 de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y además, en sobre cerrado, acompañar la información y documentación
detallada en
la Guía
de Presentación que como Anexo IV con DIECISEIS (16) hojas forma parte
integrante de
la
Resolución Nº 185/05 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. |
Art.
4º — A los fines de la presentación de los proyectos de inversión
comprendidos por el Título II del Decreto Nº 1152/04, las Pequeñas y Medianas
Empresas, deberán completar los Formularios que con DIECIOCHO (18) hojas
figuran detallados como Anexo III de
la Resolución Nº
185/05 de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y además, en sobre cerrado, acompañar la información y documentación
detallada en
la Guía
de Presentación que como Anexo V con SIETE (7) hojas forma parte integrante
de
la Resolución Nº
185/05 de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA. |
Art.
5º — Las empresas peticionarias deberán adaptar la presentación de los
proyectos de inversión acorde a los lineamientos detallados en el Anexo VI
que con TRES (3) hojas forma parte integrante de
la Resolución Nº
185/05 de
la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, respecto a la forma de completar los Formularios y las Guías de
Presentación detalladas en los Anexos III, IV y V de
la Resolución Nº
185/05 de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA. |
Art.
6º — La información y documentación descripta en los Anexos III, IV y V que
forman parte integrante de
la
Resolución Nº 185/05 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, deberá presentarse por escrito
en original y DOS (2) copias y grabada sobre soporte magnético el que será
incluido dentro del sobre cerrado. |
Art.
7º — La operatoria administrativa y la evaluación técnica en sus aspectos
cuantitativos y cualitativos de los proyectos de inversión presentados
conforme a las pautas establecidas en el Decreto Nº 1152/04 y el Artículo 11
de
la Resolución Nº
634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, estarán a cargo de un Comité Ad-Hoc integrado por funcionarios de esta Secretaría. A tales fines, dicho Comité
Ad-Hoc contará con amplias facultades para formular
consultas a los organismos técnicos que resultaren con competencia en la
materia conforme a las previsiones dispuestas por el Artículo 11 de
la Resolución Nº 634/04
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
8º — Una vez remitidas las actuaciones por el Departamento de Mesa de
Entradas y Notificaciones del Area de Industria,
Comercio y de
la Pequeña
y Mediana Empresa al Registro de Proyectos de Inversión creado por el
Artículo 12 de
la
Resolución Nº 57 de fecha 28 de abril de 2005 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, como primera medida se procederá al control de la documentación
presentada y en caso de advertir deficiencias o cumplimiento parcial en la
confección de
la Guía
de Presentación, se intimará al interesado para que subsane dichas
observaciones en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles bajo
apercibimiento de tener por no presentado el proyecto de inversión. |
Art.
9º — El universo de bienes de capital que podrán ser computados para la
asignación de los beneficios contemplados por
la Resolución Nº
622/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en la medida que aquellos sean
utilizados en las actividades definidas expresamente por los Artículos 2º y
7º del Decreto Nº 1.152/04 y por el Artículo 13 de
la Resolución Nº
634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será el listado de bienes que
clasifican por las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), detallado en el Anexo V, que con DOCE (12) hojas forma
parte integrante de
la
Resolución Nº 57 de fecha 28 de abril de 2005, modificada
por
la Resolución Nº
84 de fecha 26 de mayo de 2005 ambas de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
A
los fines del presente régimen se aplicará el criterio de vida útil definido
en el Anexo del presente artículo. |
Art.
10. — Para el cómputo de las inversiones sujetas al beneficio del régimen
creado por
la Ley Nº
25.924 se podrán incluir adicionalmente los siguientes rubros: |
a)
Todas aquellas partes, piezas y/o componentes, accesorios, instrumental y
demás elementos que fueren esenciales para el normal funcionamiento de los
bienes alcanzados por el régimen. |
b)
Las instalaciones auxiliares contenidas en el predio del proyecto fabril que
resultaren esenciales para el funcionamiento del proceso manufacturero. El
monto a computar no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de
inversión sujeto a beneficio. |
Art.
11. — A los fines del régimen creado por
la Ley Nº 25.924 se entenderá por Pequeñas y
Medianas Empresas a aquellas que encuadren en las definiciones del Artículo
1º de
la Resolución Nº
675 de fecha 25 de octubre de 2002 de la ex -SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
LA MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION. |
Art.
12. — A los efectos previstos por el Artículo 10 de
la Resolución Nº
634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, las
empresas que se hayan presentado, así como las que hayan resultado
favorecidas deberán acreditar las garantías respectivas conforme a los plazos
establecidos por los incisos a) y b) de dicho artículo, mediante documentación
fehaciente que deberán presentar ante
la Dirección Nacional
de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Dicha Dirección analizará la
misma y si reúne las condiciones previstas por el Artículo 10 de
la Resolución Nº
634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la remitirá a
la Delegación II de
la Dirección General
de Administración dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para resguardar
dicha documentación hasta tanto se resuelva la liberación o ejecución de las
garantías. |
Las
garantías presentadas por las Pequeñas y Medianas Empresas también serán
evaluadas por
la
Dirección Nacional de Industria y elevadas a consideración
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para resolver sobre su
procedencia y ulteriormente se aplicará el procedimiento descripto precedentemente. |
Art.
13. — Concluidas las etapas de evaluación, las empresas deberán acreditar la
presentación de las declaraciones y comprobantes previstos por el Artículo 10
de
la Ley Nº
25.924 a saber: |
a)
Declaración jurada donde deberá constar que la empresa peticionaria, sus
socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de
vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, no se encuentran
alcanzados por las previsiones de los incisos a), b), c), y d) del Artículo
10 de
la Ley Nº
25.924. |
b)
Renuncia de cualquier reclamo administrativo o judicial relacionado con
importes adeudados por
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en
concepto de Factor de Convergencia (FC) en el marco del Decreto Nº 1043 de
fecha 30 de abril de 2003. |
c)
Renuncia de cualquier acción administrativa o judicial vinculada con reclamos
de carácter impositivos para la aplicación de actualizaciones expresamente
prohibidas por
la Ley Nº
23.928 y sus modificaciones y el Artículo 39 de
la Ley Nº 24.073. |
Las
empresas peticionarias que al 6 de septiembre de 2004 hubieran promovido las
acciones previstas por los incisos b) y/o c) del presente artículo deberán
acreditar el desistimiento de la acción y del derecho contra el ESTADO
NACIONAL al momento de la presentación del proyecto de inversión bajo
apercibimiento de tener por no presentado el mismo. |
Art.
14. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
15. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano. |
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ANEXO
I |
REF:
Participación Concurso Público |
Régimen
de
la Ley Nº
25.924 |
BUENOS
AIRES, |
A
LA SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA: |
NN
en su carácter de (titular de la empresa, representante legal y/o apoderado),
constituyendo domicilio especial en
...............................me dirijo a esa Secretaría, a efectos
de presentar el formulario (Anexo I) previsto para participar del concurso
público convocado mediante
la
Resolución Nº 622 de fecha 9 de agosto de 2006 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el marco del régimen creado por
la Ley Nº 25.924. |
En
cumplimiento de los recaudos legales exigibles por el régimen acompaño la
siguiente documentación: |
1.
Contrato o Estatuto Social de la empresa inscripto ante
la Inspección General
de Justicia (u organismo equivalente en la jurisdicción provincial)1. |
2.
Personería que se acredita conforme al Poder General o Especial (lo que
corresponda) adjunto a la presente2. |
3.
Proyecto de Inversión obrante en el interior del sobre cerrado adjunto. |
4.
Beneficio solicitado: Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado o
Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias (lo que corresponda,
habida cuenta que la peticionante deberá tener presente que aquellos no son
acumulables, con la excepción de los proyectos que en su totalidad sean
destinados a la exportación). |
Por
este medio se autoriza a ..................DNI/LE/CI .................... a realizar las tramitaciones vinculadas a la presentación
del proyecto de inversión. |
Atentamente.
FIRMA.................................... |
——— |
1 Aclárase que este requisito deberá presentarse en
copia autenticada por escribano público y legalizada por el Colegio de
Escribanos respectivo; en cambio los ítems 2 y 3 deberán presentarse en
original y DOS (2) copias. |
2 Aclárase que la documentación (original y copia)
citada en los puntos 1, 2 y 4 de este Anexo I deberá ser presentada fuera del
sobre cerrado que contiene el proyecto de inversión. |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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