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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 256 |
12/03/2009 |
Fecha: |
16/03/2009 |
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Dependencia: |
RE-256-2009-MS |
Tema |
SALUD PUBLICA |
Asunto: |
Prorrógase el plazo para la entrada en
vigencia de lo dispuesto en el artículo 3º de
la Resolución Nº
583/08, que estableció el procedimiento de requisitos esenciales de seguridad
para la fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega a
título gratuito de artículos de puericultura y juguetes. |
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VISTO: el Expediente 1-2002-3578-09/9 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
del MINISTERIO DE SALUD Nº 583 de fecha 4 de junio de 2008 restringe el uso
de ftalatos como plastificantes de los materiales
flexibles que componen los juguetes y los artículos de puericultura,
estableciendo una restricción a la presencia de tres ftalatos (DBP, BBP y DEHP) para los artículos o partes de éstos, de material flexible,
y la restricción adicional de la presencia de otros tres ftalatos (DNOP, DINP y DIDP) para los artículos, o partes de éstos, de material
flexible que puedan ser introducidas en la boca por los niños. |
Que
por dicha Resolución se establece que para el caso de ingreso al país de artículos
de puericultura y juguetes fabricados con materiales flexibles, se requiere la
presentación de un informe técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
—INTI— que acredite el cumplimiento de los términos del artículo 3º de la
Resolución. |
Que
a solicitud de
la
CAMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL
JUGUETE,
la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DEL JUGUETE Y AFINES, y
la CAMARA DE IMPORTADORES
DE
LA REPUBLICA
ARGENTINA el MINISTERIO DE SALUD dictó el 2 de octubre de
2008
la Resolución Nº
1107 por la que se prorrogó el plazo de entrada en vigencia de lo establecido
por
la Resolución
583/08 hasta el 11 de marzo de 2009. |
Que
en ese marco se constituyó
la Comisión Transitoria para la elaboración de los
instructivos que aseguren la correcta implementación de
la Resolución Nº 583 establecida
por la resolución Nº 1107 en su artículo segundo. |
Que
el trabajo de dicha Comisión fue consolidado en
la Disposición Nº
01/09, de fecha 31 de enero de 2009, de
la DIRECCION NACIONAL
DE DETERMINANTES DE
LA SALUD
E INVESTIGACION de este Ministerio. |
Que
la CAMARA ARGENTINA
DE
LA INDUSTRIA DEL
JUGUETE,
LA
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DEL JUGUETE Y AFINES,
LA ASOCIACION DE
FABRICANTES E IMPORTADORES DE PRODUCTOS INFANTILES y
la ASOCIACION SUPERMERCADOS
UNIDOS manifiestan haber iniciado los procesos de adaptación de sus líneas de
fabricación, comercialización y distribución en consonancia con lo establecido
por
la Resolución
del MINISTERIO DE SALUD Nº 583/08 y requerido la intervención del INTI en los
casos que correspondiera. |
Que
desde junio de
2008 a
la fecha el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL —INTI— ha abierto DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO (254) órdenes de trabajo e informado CIENTO CINCUENTA Y
TRES (153) de las mismas acumulando un total de DOS MIL QUINIENTAS (2500)
muestras analizadas, con una tasa de rechazo del QUINCE POR CIENTO (15%) por
no cumplimentar lo dispuesto por el MINISTERIO DE SALUD. |
Que
las organizaciones empresariales presentadas solicitan una nueva ampliación de
plazos para facilitar el cumplimiento de los estudios requeridos
fundamentados en dos consideraciones: a) que los cambios ocurridos en el
sistema económico financiero mundial y nacional en el último semestre han
resultado en una acumulación no prevista de stocks en tiendas y depósitos; y b) Los tiempos utilizados por el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL —INTI— para llevar a cabo los estudios de
verificación requeridos en la resolución resultaron excesivos ya que podría
superar los CIENTO TREINTA/ CIENTO CINCUENTA (130/150) días, colisionando directamente
con el proceso de gestión para los sectores. |
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL —INTI— ha informado que ha
ajustado su operatoria definiendo un procedimiento metodológico que le
permitirá garantizar la entrega de informes en un plazo máximo de SESENTA (60)
días a contar desde la apertura de cada orden de trabajo correspondiente. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de
su competencia. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE: |
Artículo
1º — Prorrógase por CIENTO CINCUENTA (150) días el
plazo para la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 3º de
la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD Nº 583 de fecha 4 de junio de 2008. Durante este plazo,
para el ingreso al país de aquellos artículos de puericultura y juguetes
fabricados con material plastificado deberá presentarse ante
la Dirección General
de Aduanas una Declaración Jurada donde conste que los mismos satisfacen los
requerimientos establecidos por dicha Resolución. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro oficial y archívese. — María G. Ocaña. |
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