Atento la publicación del Decreto 684/02 (Boletín Oficial del 29 de
abril de 2002) cuya vigencia comenzará el día 8 de mayo de 2002, el cual sustituye el inciso f) del artículo 3de su similar N°855/97, se informa que las mercaderías amparadas por el mismo deben ser producidas en el país, nuevas y sin uso, y no encontrarse alcanzadas por una prohibición, suspensión o cupo a la exportación. |